Por Prensa CC-ARI Río Negro
A través de la Resolución STJ del 20 de abril de 2012 en los
autos caratulados “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA, MARÍA MAGDALENA
Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE”, Expte.
21.690/06-STJ, el Superior Tribunal de Justicia, con las firmas de los Dres.
Víctor Sodero Nievas y del Juez subrogante, Dr. Roberto H. Maturana, resolvió
que “A los fines de la prosecución de la ejecución, (corresponde) remitir de
modo inmediato copias de las actuaciones habidas ante éste Tribunal, conforme
lo ordenado en el auto interlocutorio nª 15/12, obrante a fs. 814/817”,
Resolución que hoy se encuentra firme y consentida por la condenada a hacer
(Provincia de Río Negro).
Es decir que se deriva la citada causa judicial que
tramitara ante el STJ a la ciudad de Bariloche a fin de que el Juez Civil y
Comercial que resulte sorteado brinde fiel cumplimiento a la apertura de los
distintos caminos que permitan acceder al Lago Escondido, entre ellos el
comúnmente denominado “Camino de Tacuifí”, que parte de la localidad rionegrina
de “El foyel” hasta el citado espejo de agua. Expresa la reciente Resolución
que “la sentencia 64/09, dictada en el marco de ejecución de aquella (la primer
sentencia de 2006), fijó los parámetros para el cumplimiento efectivo de la
misma, dada la ejecutoriedad propia de la decisión judicial firme que se torna
en un mandato que ha de imponerse por los medios apropiados según su
naturaleza.
Aclara el STJ en la página 3ª que “En efecto, en tales
pronunciamientos se encuentra la manda cuyo cumplimiento el Juez donde se
radique la ejecución deberá verificar. Así como el leal acatamiento tanto de
las partes como por los organismos que han intervenido en la presente causa”,
remitiendo para ello a la
Resolución anterior de 15/12, del 29 de marzo de 2012, en
cuanto “Todo lo expuesto amerita el permanente monitoreo en el cumplimiento de
lo allí dispuesto a fin de que su contenido no se torne abstracto”, dado que
“Los extremos que el Juez de Ejecución deberá contemplar, conforme el artículo
511 y el 588 bis CPCC, en cuanto a la adecuación de la ejecución de la
sentencia se encuentran claramente definidos en las sentencias antes
citadas”.
En cuanto a la expresa orden de apertura del Camino
preexistente de Tacuifí, cuyo reconocimiento público ordenara el mismo STJ el
19 de marzo de 2011 y al que acudiera un gran número de personas acompañando la
medida judicial, el mismo STJ revela en la página 4º de la nueva Resolución que
“Efectivamente, en los considerandos de la sentencia 64/09 se señaló que “es
necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como
el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi, queden en el ámbito de
la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le
corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al
Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el
debido cuidado de la normativa nacional (Ley 22.351) y ley 25.675 (general del
medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial
referida a las áreas naturales protegidas…”
Recordemos que en dicha sentencia (64/09) el STJ había
resuelto: “Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS para que se cumpla con la
señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo
notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes”, habiendo
hoy transcurrido más de 33 meses desde entonces.
El STJ cierra ésta última Resolución de un modo contundente
definiendo: “Es decir, corresponde asegurar el acceso al Lago Escondido por
todas las vías alternativas existentes y preexistentes, verificando las
servidumbres, sean éstas convencionales, administrativas, legales o
judiciales”.
De este modo, el máximo Tribunal de la Provincia de Río Negro
resulta coherente con sus resoluciones anteriores y obliga expresamente al Juez
Civil que resulte sorteado en Bariloche a dar fiel cumplimiento a la apertura
del camino de “Tacuifí” dispuesta oportunamente por el mismo STJ, medida que la
ciudadanía viene demandando desde hace ya largos años a fin de garantizar el
libre acceso, en condiciones de igualdad y accesibilidad, a las aguas y
márgenes públicas del Lago Escondido.
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