miércoles, agosto 30, 2006

Esquel-Chubut: “Sólo se trata de un camioncito con un poco de basura”

Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados

Tarde y minimizando las cuestiones ambientales que interesan a la población, la Dirección de Protección Ambiental publicó en el sito web del gobierno provincial un informe sobre los análisis de las sustancias que transportaba el camión procedente del proyecto minero Calcatreu en Río Negro.

Allí se confirma que son residuos peligrosos.

Esquel, Chubut, 29/08/06. Lo trascendente de este informe es que corrobora que el camión llevaba residuos que la ley establece como peligrosos cuando sostiene que los hidrocarburos, tachos plásticos con restos de grasa y aceites, filtros usados, correas rotas, guantes usados, etc., contenidos en el volquete del camión se “corresponden con las corrientes Y8, Y9 e Y48 Ley Nº 24051”, que los tipifica como residuos peligrosos[i].

Recordemos que el vehículo de la empresa SERPEI S.R.L. procedente del proyecto minero Calcatreu en Río Negro, desvió su recorrido y atravesó todo el Parque Nacional Los Alerces y fue detenido el 2 de abril pasado en esta ciudad, luego del seguimiento y la denuncia de los vecinos. El volquete con su carga se confiscó ante la presunción de que fueran sustancias peligrosas.

El texto publicado pretende enmascarar los datos aludiendo inicialmente que los metales pesados de las muestras de tierra “se encuentran dentro de los valores de los niveles guía de calidad de suelos para uso agrícola, residencial e industrial” fijados por la normativa sin indicar cuáles fueron los valores determinados[ii].

Inoperancia que hace pensar en complicidades

La endeble y errática política ambiental del gobierno de Mario Da Neves queda demostrada con la “vista gorda” que benefició a este vehículo que no fue controlado en ningún punto de su recorrido. Otro tanto sucede con el gobierno de Río Negro, provincia en la cual transitó unos 200 km.

Esa inoperancia que hace pensar en complicidades con empresas, le caben a ambos gobiernos provinciales y a los funcionarios ya que el camión transitó con su carga de residuos peligrosos un itinerario inusitado, desviándose por Cholila y transitando por todo el Parque Nacional Los Alerces, desde su portada norte hasta la portada sur.

Con ello, habría violado la prohibición constitucional que establece que no pueden introducirse, ni transportarse o depositarse residuos cuando son de origen extraprovincial[iii]. Una prohibición idéntica tiene la municipalidad de Esquel fijada por ordenanza.

Y que además lo hiciera sin la documentación exigida por la ley como son la guía de productos transportados y un manifiesto del itinerario, tal como se constató al ser detenido en Esquel por la policía y en las actuaciones de la fiscalía.

Luego de las diligencias que cumpliera al fiscalía local, las actuaciones fueron derivadas al juzgado federal de Bariloche.

También queda expuesta la falta de seriedad de parte del Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Chubut, Ruben Manfredi, quien sostuvo públicamente que “no era nada contaminante” y que daría a conocer rápidamente los estudios. El informe de su área sobre los análisis de las sustancias que transportaba el camión lo contradice y también su demora de cinco meses y medio en difundirlo en el sito web del gobierno provincial ya que fue por la insistencia telefónica de una vecina que finalmente se publicó.

sosesquel@yahoo.com.ar www.noalamina.org

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[i] La Ley considera residuos peligrosos a los incluidos en el Anexo I o posean alguna característica del anexo II. Los Items Y8, Y9 e Y48 están incluidos en el Anexo I, por lo tanto son residuos peligrosos.

[ii] El informe es muy vago o mal intencionado diciendo que “se encuentran dentro de los valores guía” porque el anexo II tabla 9 de la Ley Nº 24051 establece los Niveles guía de calidad suelos (ug/g peso seco), en algunos casos existen más de una valoración para una misma sustancia, por ejemplo cianuro libre y cianuro total, y los valores difieren según sea para uso agrícola, residencial o industrial, o sea:

Cianuro libre:Uso agrícola (0.5); Uso residencial (10); Uso industrial (100)

Cianuro total:Uso agrícola (5); Uso residencial (50); Uso industrial (500)

Entonces hay un rango que va desde 0.5 a 500 ug/g lo que es de una diferencia de magnitud de 1000 veces. Otro tanto sucede para el cromo (puede ser Cromo total o Cromo 6+) desde 8 a 800.
[iii] ARTICULO 110.- Quedan prohibidos en la Provincia la introducción el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo.

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