miércoles, septiembre 27, 2006

Lago Puelo: Regularización de las tierras de las familias Cárdenas y Cayún

Por Daniel Zuliani

A lo largo y ancho de nuestro país la problemática aborigen y la situación de antiguos pobladores es muy similar en cuanto al derecho y reconocimiento de su tierra-territorio.

Las comunidades aborígenes a las que pertenecen las familias Cárdenas y Cayún reconocidas por el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) no escapan esta realidad, pero este caso cuenta con ribetes muy llamativos por el valor inmobiliario astronómico de la tierra, recursos naturales, nacientes de agua megaproyectos como lo es el "paso Puelo" etc, pero con derechos que a la luz de la Constitución Nacional, reforma de la misma, ley 23302 y frondosos expedientes, permiten a cualquier persona dispuesta a leer, sin necesidad de ser un letrado, arribar a la misma conclusión que llegó Dr Darío Duch (abogado del INAI), Sergio Caviglia, antropólogo, la Prof. Elisa Martínez González, Subsecretaria de Derechos Humanos del la provincia de Chubut que en uno de sus dictámenes le sugiere al gobierno municipal de esta forma: "Las legislaciones anteriormente mencionadas son suficientemente ilustrativas de la acertada fundamentación a la promoción de los Derechos indígenas, por lo cual consideramos que se arbitre los medios necesarios para respetar la importancia especial de este caso, que como derecho histórico y cultural, que reviste su relación con la tierra o territorio, así como el hecho de reconocer a las familias y comunidades involucradas interesadas, el derecho a la propiedad y posesión de las tierras, que tradicionalmente ocupan, y que se encuentra concurrente con los preceptos constitucionales que refirman y afianza los principios democráticos sobre los que se asienta el estado"

¿Cuáles son los argumentos para negar el acceso a la tierra de las Comunidades Aborígenes Cárdenas y Cayún?

En principio podemos distinguir tres motivos: uno de tipo ideológico, otro de tipo jurídico-legal y otro de tipo económico.

Cada uno de ellos reviste cierta importancia según el sector o las personas que lo promueven.

· Motivos de Tipo Jurídico Legal: Hay personas, fundamentalmente ligadas al derecho que aún no logran despegarse de la tradicional legislación civilista y desconocen o bien menoscaban los principios de toda la legislación indigenista actual(tratados internacionales, Constitución Nacional y Provinciales, leyes, ordenanzas, etc.), razón por la cual los temas de esta índole continúan sin tratamiento o demorados en las oficinas de los ejecutivos municipales, tal es el caso de la asesoría legal del municipio de Lago Puelo. Uno de los argumentos citado por el municipio es hacer mención al "articulo 102 de la constitución provincial que establece la inalienabilidad de los bosques y zonas forestales", dicho argumento cae en forma rotunda cuando traemos a colación algunos conceptos vertidos por el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA que son relevantes a la hora de resolver sobre el particular. Habiendo sido suscripto el Estado Nacional Argentino se encuentra vigente como ley de la Nación. Para ser más esclarecedores podemos mencionar parte de su contenido de su art. 8 inc."j", en tanto el mismo se relacione directamente con el caso: " Se respetará , preservará y mantendrá , los conocimientos , las innovaciones y las prácticas de las cominidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica..........." "Por tanto no debería haber conflicto intrínseco entre los objetivos de las áreas protegidas y la existencia ,dentro o alrededor de sus fronteras, de pueblos indígenas y tradicionales. Más aún, dichos pueblos deben ser reconocidos como socios legítimos e iguales en el desarrollo e implementación de estrategias de conservación que afecten a sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos, y en particular, en el establecimiento de áreas protegida "

· No escapa del asombro la resolución municipal 640/04 donde en uno de sus párrafos destaca lo siguiente: ".........sobre la base de que fallecido el ocupante precario don Alfredo Cárdenas el predio quedó libre de todo ocupante y consecuentemente la Corporación Municipal con la facultad de recuperar la libre disponibilidad de la misma y por ende de crear una reserva turística y ecológica municipal"
Don Alfredo Cárdenas , habitante y descendiente del PRIMER POBLADOR, denominado por el ejecutivo municipal como "ocupante precario"
· Motivos de Tipo Económico: Hoy el valor de la tierra ha tenido, como consecuencia de una alta demanda de capitales extranjeros, una explosión en precios y en oferta en lugares casi vírgenes tipo santuarios de la naturaleza. Ante esta situación, viejos pobladores, vaya a saber uno asesorados por quienes, están vendiendo sus tierras, y en muchos casos una vez que vendieron llegan al Municipio solicitando nuevamente tierra pública en donde asentarse (este no es el caso de la familias Cárdenas y Cayún, ya que ellos como comunidades aborígenes están solicitando la tierra que ancestralmente ocupan a título comunitario, es decir, que no la pueden vender, ni embargar). Por otro lado también existe tierra pública municipal que no quiere ser cedida como corresponde a sus ocupantes, provocándose aquí la sospecha de que la intención sea salvaguardarla para luego comercializarla desde el Municipio, tomando mayor importancia la sospecha del "negocio inmobiliario"(ejemplo de ello pueden ser las tierras al Oeste del Río Azul y el Lote 41 de Cerro Radal).En el caso puntual de estas dos familias reside en que solicitan el TITULO COMUNITARIO, quiere decir que no serán ENAJENABLES, TRANSMISIBLES, NI SUCEPTIBLE DE GRAVÁMENES O EMBARGOS, y pareciera que aquí está el eje de la cuestión, esto aleja toda especulación inmobiliaria, y garantiza el estado de esas tierras tal como se mantienen desde sus inicios y con el cuidado con más de 100 años de permanencia.

En este punto entra en escena el tan nombrado "Paso Puelo" proyecto en cual el gobierno provincial está trabajando y que fue confirmado por el Ministro Coordinador Norberto Yauhar en una reunión frente a más de 60 vecinos y representantes de instituciones en una reunión realizada en Lago Puelo el 1 de abril de 2006.

Uno de los posibles pasos terrestres estaría en proximidades de la "Pasarela" frente al campo de la comunidad "Motoco Cárdenas".

Si hasta ahora el precio de la tierra ha alcanzado niveles impensados, con una ruta no haría despejar los intentos especulativos de ciertos grupos que enarbolan discursos de "desarrollo y crecimiento", que como bien sabemos y las pruebas nos remitimos, el crecimiento de unos pocos bolsillos a costa de una devastación de un medio natural en un delicado equilibrio y dejando de lado la "convivencia" o sea "vivir con" un medio natural único en el mundo.

No sólo se ve amenazado un irrepetible entorno natural , si no también un derecho a la tierra y a la vida, que trasciende a las familias que habitan de tiempos lejanos, si no que involucra un "derecho de todos"

· Motivos de Tipo Ideológico: Si se observa detenidamente distinta documentación: los considerandos de las resoluciones de vetos municipales a determinadas ordenanzas, por parte de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Lago Puelo,y además se los compara con panfletos anónimos de distribución masiva en la localidad y vía e-mail, se podrá observar que la negativa al acceso de la tierra por parte de las comunidades aborígenes toma una marcada tendencia ideológica que por sus contenidos puede considerarse discriminatoria, agraviante y hasta xenofóbica. De esta manera se trata de invisibilizar una realidad que por décadas estuvo presente, que es la existencia de pueblos originarios anteriores a los hoy denominados "primeros pobladores", es más aún preexistentes al nacimiento de las fronteras que hoy dividen a los Estados Nacionales de Argentina y Chile. Tratándose en todo momento de negar la identidad como pueblos mapuches o tehuelches para denominarlos "usurpadores chilenos". En tal sentido resultaría conveniente remitirnos a la documental:

- Resolución Municipal Nº 519/05 por la que se Veta la Ordenanza Nº 040/05: Son varios los considerandos a analizar, pero brevemente podemos resaltar los siguientes párrafos:
· " ... que entre esos pobladores se encuentra Domingo Cayún hijo de padre y madre chilenos..."
· " ... que sorpresivamente es a partir de ese momento que los beneficiarios deciden -o son inducidos- a hacerse pasar por comunidad aborigen de Lago Puelo, con la presunta intención de ahorrarse $ 8000,00(suma con la que a valor de mercado no es posible adquirir no 1 ha. En Lago Puelo) y apoderarse "gratuitamente" de más de 650 has. de tierra...
·
Con la modificación del siguiente artículo se habría visto beneficiado un alto funcionario provincial para poder adquirir su titulo de propiedad, pero pareciera que la ley no es pareja para todos como es el caso de Cárdenas - Cayún :
Modifícase el Artículo 7° del Decreto N° 712/04
74/05
B.O. N° 9674 del 2 de Febrero de 2005
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° del Decreto N° 712/04 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°.- Previo a la adjudicación en venta de tierras fiscales, la Dirección General de Bosques y Parques procederá a deslindar las superficies que posean Bosques Nativos, en la documentación citada en el Artículo 1° del presente Decreto, complementada con inspecciones en el lugar en caso de resultar ello necesario.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas superficies que a la fecha del presente Decreto cuenten con derechos precarios sobre tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse en adjudicatarios; a aquellas adjudicaciones en venta que no hayan sido perfeccionadas aún y que cuenten con un reconocimiento firme de un derecho a acceder a la propiedad y a aquellas superficies fiscales, libres de ocupantes que por motivos de interés social, previo estudio técnico se considere necesario destinar a la colonización, por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural u organismo equivalente a nivel municipal.
En el ámbito de jurisdicción provincial la enajenación definitiva de dichas tierras parcelas se ajustará al procesamiento previsto en la Ley N° 3765.
El aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación del Bosque Nativo, conforme se define en el artículo 1° y cualquiera sea la jurisdicción donde el mismo se asiente, se rige por las normas que dictan los Poderes Públicos Provinciales, por lo que toda intervención en el mismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Bosques y parques."
Artículo 2°.- Dejase sin efecto el artículo 4° del Decreto 712/04.
Artículo 3°.- Modificase el artículo 10° del Decreto N° 712/04 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10°.- Déjanse sin efectos los Decretos N° 1465/01; 2582/61 y sus modificaciones, y N° 904/81".
Fuente de Información: "Boletín Oficial".

- Dictamen de la asesoría legal de Lago Puelo:
· " En Lago Puelo no hay ni ha habido asentamientos aborígenes estables siendo tan solo de paso de las tribus mapuches del Pacífico en su cruce de la cordillera para proveerse de carne, ....."
· " El Centro Mapuche Huanguelén Puelo ... no es una comunidad aborigen".
· " Argentina es un crisol de razas que no admite la discriminación entre una u otra etnia, sea proveniente del Pacífico, del Atlántico o de allende los mares".


A raíz de este Dictamen varias fueron las manifestaciones de repudio al mismo, entre ellas un Dictamen Legal del INAI y un estudio Antropológico de un profesional, Sergio Caviglia

Muchas fueron las manifestaciones de vecinos independientes ante concejales municipales y departamento ejecutivo mediante una infinidad de notas, muchas de ellas hicieron eco en medios nacionales que motivaron la realización de documentales tales como el de "Historias Prestadas" emitido por Canal 7 de argentina (ex ATC) ciclo 2005, y el programa periodístico "La Liga" una producción de "Cuatro Cabezas" emitido por Telefe, ciclo 2006.

Difícil será el futuro de estos casos a la luz de una justicia que mira pero que no ve y con peligrosos interpretes de la misma, pero también difícil será el futuro de una administración municipal que trata de ocultar y disfrazar un derecho indiscutible, un derecho que trasciende a las familias involucradas, EL DERECHO DE TODOS, de los nacidos y criados , de los que una u otra manera elegimos este lugar, de nuestros hijos y nietos, el lugar en que vivimos , nuestra agua y nuestros bosques.

Difícil también será, en este contexto, mantener creíble para el gobierno provincial su logo publicitario: "Ser Transparente, Ser Chubut," y prolongar este silencio que tanto nos preocupa.

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