Por Carlos PascuarielloA través de un nuevo proyecto que presentará el diputado provincial Carlos Pascuariello (PJ), se impulsa la modificación de al menos cinco artículos de la ley 4347 de protección de la niñez, adolescencia y familia.
La propuesta, que ha sido trabajada en conjunto con el Doctor Juan Mario Pais de la Ciudad de Comodoro Rivadavia y consultada con Jueces de Familia y miembros de varios tribunales de la zona; tuvo muy buena recepción y apunta a ampliar plazos y métodos de notificación de partes involucradas.
La ley provincial Nº 4347 fue el resultado de una intensa labor legislativa y de organizaciones no gubernamentales que a través de una comisión especial trabajaron con los legisladores para dotar a nuestra provincia de una legislación de avanzada y acorde con los derechos constitucionales; además en un marco legislativo en el que la Nación todavía no avanzó lo suficiente al igual que en muchas provincias, la ley de referencia y su grado de aplicabilidad en nuestra provincia, sin duda es motivo de orgullo general, más allá de todas las normas son perfectibles; que consta en su totalidad de 280 artículos, divididos en tres libros.
Pero su puesta en práctica ha encontrado algunos inconvenientes, en particular al momento de hablar de plazos procesales.
DE LA LETRA FRIA A LA REALIDAD
“Habiendo recibido inquietudes de magistrados y funcionarios del fuego de la niñez, adolescencia y familia; integrado por los Juzgados de Familia, Asesorías Civiles de Familia y equipos técnicos interdisciplinarios, este proyecto pretende armonizar algunos aspectos procesales de la ley, fundamentalmente en cuanto a plazos, a fin de adecuarlos a la práctica y hacerlos verdaderamente efectivos” explicó Pascuariello al dar conocer la nueva iniciativa.
Oyendo las inquietudes de los magistrados, el legislador pretende con este proyecto, armonizar algunos aspectos procesales de la ley, en cuanto a plazos, a fin de adecuarlos a la práctica y hacerlos mas efectivos: sabido es que, desde el momento en que se produce la apertura y se ordena la producción de la prueba, las partes deberán realizar una serie de actuaciones, tales como notificaciones, firmas de oficios, aceptación de cargos de peritos, etc. también deberán correrse las vistas de ley, todos estos actos que, frecuentemente, y por causas no atribuibles a la parte, muchas veces deben reiterarse, ya sea porque la notificación no pudo hacerse por existir algún inconveniente con el domicilio, o bien, el oficio debió ser corregido en forma previa a su firma, o una vez tramitado el mismo no es contestado.
Por tal motivo el proyecto propone la reforma de los artículos 123 y 127 que regulan las normas del proceso sumario y sumarísimo –este último cuando las distintas partes ordinarias del proceso se acumulan en un solo acto y en un solo momento, de forma tal que se instruye, se aportan y valoran pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la condena en un plazo brevísimo (horas)-; previendo una modificación en el plazo previsto para la fijación de la audiencia de vista de causa, en 30 y 10 días respectivamente y modificando, igualmente, el plazo para el dictado de sentencia de 5 a 7 días y de 3 a 5 días para uno y otro caso.
NO SE DESNATURALIZA EL PROCESO
“Esta extensión de plazos es coherente, no desnaturaliza el proceso y permite alargar el previsto en el artículo 108, a fin que las partes insten la presentación de aquellas pruebas que no se han presentado al expediente antes de la vista de causa, de 48 horas originalmente previsto a diez días, lo que torna verdaderamente efectivo la activación de la prueba.
Asimismo la reforma del artículo 120º apunta a respetar el sistema de notificación de la sentencia que rige en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut.
“La reforma propuesta quiere ser una solución armónica entre la teoría y la práctica” explicó Carlos Pascuariello, quien contó con el valioso aporte del Dr. Juan Mario Pais; de miembros del fuero en este análisis y de técnicos afines de su equipo de trabajo.
“Dijo el Legislador que este proyecto constituye la primera modificación luego de años de implementación de esta ley en la provincia, con los ajustes lógicos y mínimos que la experiencia brinda”, sobre todo porque estas propuestas “robustecen la armonización de las normas que regulan el procedimiento en materia de derecho de familia, reforzando inclusive el principio rector de respetar el interés superior del niño”.
Por tal motivo el proyecto propone la reforma de los artículos 123 y 127 que regulan las normas del proceso sumario y sumarísimo –este último cuando las distintas partes ordinarias del proceso se acumulan en un solo acto y en un solo momento, de forma tal que se instruye, se aportan y valoran pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la condena en un plazo brevísimo (horas)-; previendo una modificación en el plazo previsto para la fijación de la audiencia de vista de causa, en 30 y 10 días respectivamente y modificando, igualmente, el plazo para el dictado de sentencia de 5 a 7 días y de 3 a 5 días para uno y otro caso.
NO SE DESNATURALIZA EL PROCESO
“Esta extensión de plazos es coherente, no desnaturaliza el proceso y permite alargar el previsto en el artículo 108, a fin que las partes insten la presentación de aquellas pruebas que no se han presentado al expediente antes de la vista de causa, de 48 horas originalmente previsto a diez días, lo que torna verdaderamente efectivo la activación de la prueba.
Asimismo la reforma del artículo 120º apunta a respetar el sistema de notificación de la sentencia que rige en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut.
“La reforma propuesta quiere ser una solución armónica entre la teoría y la práctica” explicó Carlos Pascuariello, quien contó con el valioso aporte del Dr. Juan Mario Pais; de miembros del fuero en este análisis y de técnicos afines de su equipo de trabajo.
“Dijo el Legislador que este proyecto constituye la primera modificación luego de años de implementación de esta ley en la provincia, con los ajustes lógicos y mínimos que la experiencia brinda”, sobre todo porque estas propuestas “robustecen la armonización de las normas que regulan el procedimiento en materia de derecho de familia, reforzando inclusive el principio rector de respetar el interés superior del niño”.




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