jueves, febrero 08, 2007

Nota de opinión sobre la Reforma Provisional

Por Esc. Eduardo De Bernardi

Esta iniciativa está destinada a mejorar la cobertura, garantizar la libertad de elección, fortalecer la equidad, transparentar el sistema y mejorar la tasa de sustitución del salario.

Mediante el anuncio realizado por el Presidente Kirchner, junto al Ministro de Trabajo, Carlos Tomada; el Jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Fernández; y el titular de ANSES, Sergio Massa, se inicia un proceso por medio del cual el Congreso Nacional deberá tratar un Proyecto del Ley que establece la libre opción entre los sistemas jubilatorios de capitalización y reparto por un período inicial de 180 días, con reaperturas posteriores cada cinco años, y la reducción de las comisiones que estos sistemas cobran.

Se abre una nueva etapa, en lo que a materia jubilatoria respecta, con esto se avanza de manera clara y decidida sobre un tema de gran importancia para los trabajadores y que se posibilitará la libertad de opción que redunda en la capacidad de optar por el sistema que resulte más conveniente a quien realiza sus aportes, para garantizar así una jubilación acorde a las necesidades que los tiempos marcan.

Con la decisión adoptada por el Presidente Kichner, que envió al Congreso Nacional un Proyecto modificatorio de la Ley 24.241; como legislador nacional y partícipe de este período histórico de reconstrucción y transformación nacional, junto a mis pares de banca del Frente Para la Victoria, trabajaré con la tesón y el esfuerzo que he empeñado en estos años como legislador nacional, labor que siempre ha tenido como objetivo el bienestar general de un pueblo que quiere un presente y, sobre todo, un futuro mejor.

Este Proyecto remitido al Senado Nacional, establece que los 15 millones de personas que se encuentran en condiciones de realizarlo, podrán optar entre los sistemas de reparto o capitalización existentes, a la vez que permitirá a 11 millones de afiliados a las AFJP pasarse al régimen de reparto, una posibilidad que luego se tendrá cada cinco años. Es importante resaltar que esta situación, actualmente, sólo está permitida si el traspaso se realiza de una jubilación estatal a la privada, mientras que los trabajadores indecisos son sorteados entre las AFJP, sin posibilidad de optar por una u otra, dándose así una decisión totalmente injusta y autoritaria.

Esta importantísima reforma, además propone que los aportes de quienes no optasen por un régimen existente, sean dirigidos al sistema de reparto hasta que se concrete la opción, previéndose también una baja del costo de las comisiones de las administradoras de jubilaciones y pensiones.

Es claro evidente que estas reformas apuntan a mejorar la cobertura de la población, garantizar la libertad de elección de los ciudadanos, fortalecer la legalidad y la transparencia del sistema, a la vez de mejorar la tasa de sustitución del salario. También se tiende a que se logre bajar los costos de la administración de los fondos en manos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), garantizando un haber mínimo al conjunto de los beneficiarios.

Algo realmente destacable, en este sentido, es el objetivo de que la comisión por la acreditación de los aportes obligatorios sólo pueda establecerse como un porcentaje de la base imponible que le dio origen, no pudiendo superar el 1 por ciento de dicha base. Sin lugar a dudas esta decisión es un tema que se ha interpretado como prioritario y que ha consumido horas de trabajo y preocupación de este Gobierno Nacional que se comprometió a realizarlo durante el 2003 con la plataforma electoral.

En síntesis, este Proyecto apunta a mejorar la cobertura de la población y garantizar la libre elección de los ciudadanos, fortalecer la equidad y trasparencia en el sistema, mejorar la tasa de sustitución del salario, asegurar el financiamiento genuino del sistema, bajar los costos de administración, afianzar el rol del Estado y garantizar un haber mínimo al conjunto de los beneficiados. Se revierte la lógica que estaba en el sistema anterior, y ahora se parte de la lógica que el garante del sistema jubilatorio es el Estado, salvo que el ciudadano decida un contrato individual con una administración, en este mandato es el Estado el que confía en su poder de acción y decisión, el mismo Estado que le dijo NO al FMI, NO a la intimidación, NO al apriete, y sí a la libertad y al ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada uno de los argentinos de nuestra tierra.

* Diputado Nacional (FPV)

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