
Por Redaccion@derawson.com.ar
La llegada de internet ha revolucionado, entre otras actividades, la compra y venta de diversos artículos generando un millonario mercado electrónico.
En nuestro país son varios los portales que tienen como objeto la realización de transacciones comerciales ajustándose las mismas a una serie de normas. Tal el caso del sitio De Remate .com donde en su política de Términos y Condiciones remarca en el Art. 8º que: “El usuario no podrá realizar transacciones a través del Sitio con productos o incluir dentro de los listados de productos para la venta, productos que puedan implicar la violación de cualquier ley aplicable, estatuto, ordenanza…”
Si bien esta p
rohibición se cumple para algunos productos como armas de fuego y otros similares, es fácil encontrar entre las ofertas artículos cuya comercialización se encuentra vedada, tal como los provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos.Es así como en su sitio de Internet se encuentra publicado para la venta bajo el número 15000838 un Antiguo tronco petrificado, informándose que proviene de los BOSQUES DE USHUAIA, está en excelente estado de conservación, sus medidas son 39 x 27 x 21 cm. y con un peso de mas de 15 k. El vendedor informa además que envía el producto al exterior. Operación que configuraría una violación a ley Nº 370 Sancionada: 02 de Julio de 1997, y promulgada el 04/08/97. (D.P. Nº 2209) en la provincia de Tierra del Fuego..
NO ES LA PRIMERA VEZ
No es esta la primera oportunidad que en un sitio de ventas por la web se ofrecen estos productos, (ver La Ciudad Nº 274 enero 2006 Pág. 19), a pesar que existe legislación nacional y provincial que prohíbe expresamente tales operaciones de compraventa.
Ley 25.743
Con el objeto de su protección el Congreso de la Nación sancionó el 25 de junio de 2003 la Ley 25.743 cuyos objetivos son proteger el patrimonio arqueológico y paleontológico de su depredación y crear un marco adecuado y seguro para que estas piezas puedan ser objeto de estudio e investigación.
La citada norma legal en su Art 2º detalla que “forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.
Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales”.
Destacando en su Art 3º que “la presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación”.
La ley 25743 contempla severas penas para quienes no den cumplimiento a lo normado, ya que según lo prescripto en los artículos 48º y 49 “ Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero”.
¿QUIEN SE OCUPA?
Hasta la fecha no hemos tenido conocimiento que autoridad alguna haya tomado intervención y aplicado en estos casos la ley anteriormente citada, habida cuenta de que no es la primera oportunidad de que se hayan denunciado por distintos medios la trasgresión a esta y otras normas legales.




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