lunes, abril 02, 2007

Proponen regular en todo el territorio del Chubut la tenencia de perros de grandes mandíbulas

Por Carlos Pascuariello

El proyecto de ley prevé un registro provincial de propietarios; los animales tengan un chip en el lomo con sus datos y los del dueño, el cual debería contratar un seguro contra terceros. Los ejemplares potencialmente peligrosos deberían circular en la vía pública sólo con bozal. Ya se implementa en Madryn.

El diputado provincial Carlos Pascuariello (PJ), ha ingresado a fines del año pasado un proyecto de ley para regular la tenencia de perros de grandes mandíbulas considerados potencialmente peligrosos. Al igual que en otras provincias del país, existe temor por los daños que estos animales han causado en adultos y niños, provocando incluso la muerte.

La propuesta de Pascuariello apunta a que los propietarios contraten un seguro civil contra terceros además de llevar el animal con bozal cuando se desplazan en la vía pública.

Insiste en la creación de un registro provincial de propietarios de este tipo de can en correlación con los registros comunales, además de la colocación de un chip en el lomo de los perros que contenga los datos necesarios para su identificación –raza, medidas, rasgos particulares, vacunas- y los del dueño –documento nacional de identidad, domicilio-.

ANTECEDENTES

Existen en la actualidad alrededor de 37 especies de canes derivados de lobos, chacales, zorros, perros salvajes y perros domésticos. Muchos de ellos han sido creados –desde el Antiguo Egipto y el Imperio de Alejandro Magno- para la caza y defensa personal.

Entre ellos se cuentan los ejemplares representantes de las razas Rottweiler, American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Dogo Canario, Fila Brasileño, Bullmastiff, Doberman Pinscher, Dogo de Burdeos, Mastin Napolitano, Bull Terrier, Perro de Presa Canario, Akita Inu, Gran Perro Japonés, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Ovejero Alemán y sus cruces.

URGENTE NECESIDAD

El carácter y comportamiento propio de cada animal, sumado un inadecuado adiestramiento y manejo, combinado con el ambiente en el que se han criado, han puesto en riesgo y hasta han provocado la muerte de víctimas inocentes. Es que los canes grandes (con peso superior a los 22 kilogramos ) pueden poner en acción una fuerza mandibular de 14 a 32 kg /cm2, pudiendo generar extensas mutilaciones y fracturas en las personas. Ni hablar de los daños irreversibles en los niños.

“Es necesario establecer las medidas de seguridad con las que deben contar las viviendas o establecimientos que críen o alberguen perros considerados de grandes mandíbulas y alta peligrosidad en algunas ocasiones”, de allí la necesidad del uso de bozales y la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de los dueños del can.

También es “imprescindible” dijo el diputado, contar con un registro provincial de los lugares de cría y adiestramiento, como así también la obtención de información en los registros municipales de cada can, que detallen las características físicas de dichos animales, los antecedentes de mordeduras, enfermedades o quejas acerca del comportamiento del perro, como así también controlar los lugares de cría y adiestramiento.

DEFINICIONES Y EXIGENCIAS

A tal efecto el proyecto de ley provincial define a los perros de grandes mandíbulas y potencialmente de alta peligrosidad, enumera las razas y cruzamientos existentes, así como diferencia aquellos otros de fuerte musculatura, aspecto poderoso y robusto con marcado carácter y valor, entre otras características físicas, incluídos aquellos con antecedentes violentos y los que han sido criados y adiestrados para el ataque y la defensa.

Se establece la obligatoriedad de aplicar las debidas vacunas al animal, así como los datos necesarios a incluir en los registros de estos perros –raza, pelaje, nombre, antecedentes de mordeduras, enfermedades, etc.-, aclarándose que los menores de edad no pueden adquirir este tipo de canes ni llevarlos en la vía pública.

En cuanto a las medidas de seguridad, es establece una serie de pautas sobre el edificio que contiene a estos perros como la existencia de paredes, vallas o cercos perimetrales altos y resistentes, puertas similares y con dispositivos de cierre que los animales no puedan violar, además de la señalización de la existencia de los mismos. Aparte se regula el control de los centros de cría con exámenes por parte de la autoridad de aplicación, para garantizar la ausencia de comportamientos anómalos.

SOLO PARA SEGURIDAD

Además se establecen pautas de adiestramiento para el ataque y defensa –sólo para actividades de vigilancia y guardia por parte de empresas y fuerzas de seguridad-; actividad que sólo podrán realizar instalaciones debidamente autorizadas para tal fin, a cargo de personas tituladas para tal fin.

La normativa prevé además la castración o sacrificio del animal si presenta comportamiento agresivo patológico, además de establecer infracciones leves y graves con multas a estipular en la reglamentación de la ley.

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