Por Concejo Deliberante de Lago Puelo
En la sesión del Honorable Concejo Deliberante del día 12 de abril. Bajo el N° de ordenanza 009/2007, se decide restituir a este municipio, la cantera de Cerro Radal, la cual fuera concesionada de forma directa , sin llamado público, al Sr. Humberto Brozzoni en el año 2001, según un convenio ratificado con la ordenanza N° 091/01 HCD MLP. Este convenio tuvo vencimiento para fines del 2006.
Posteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal, veta esta ordenanza por resolución N° 245/07 MLP, argumentando que a este Concejo no le compete el tema.
El Concejo, respetando la ley N° 3098, que faculta al mismo para decidir sobre las canteras municipales, emite la ordenanza N° 016/2007, que ratifica en todos sus términos la N° 009/2007.
Se llega a esto, después que oportunamente se le hayan solicitado informes al DEM, para saber si el Sr. Brozzoni había cumplido con los términos del contrato, no obteniendo ninguna respuesta ni informe.
Por ello las concejales Jacqueline Caminoa y Cristina Prieto, realizaron una exposición policial para lograr alguna respuesta de quien corresponda.
Posterior a estos hechos, después de presentarse en la reunión del Concejo del 12 de abril, el Sr. Brozoni presentó un pedido de nulidad de lo actuado.
En tal escrito mencionaba la falta de información de este concejo, y el abuso de poder en la solicitud de reintegro de la cantera que pide el cuerpo deliberativo
Desde el concejo, con el asesoramiento legal pertinente, con la seguridad que implica saberse amparado en la ley, y en fiel defensa de los recursos municipales, se le contestará al vecino luego de consensuarlo o no en la próxima reunión del cuerpo que solamente podrá hacer una presentación ante la justicia pidiendo tal reconsideración.
En la sesión del Honorable Concejo Deliberante del día 12 de abril. Bajo el N° de ordenanza 009/2007, se decide restituir a este municipio, la cantera de Cerro Radal, la cual fuera concesionada de forma directa , sin llamado público, al Sr. Humberto Brozzoni en el año 2001, según un convenio ratificado con la ordenanza N° 091/01 HCD MLP. Este convenio tuvo vencimiento para fines del 2006.
Posteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal, veta esta ordenanza por resolución N° 245/07 MLP, argumentando que a este Concejo no le compete el tema.
El Concejo, respetando la ley N° 3098, que faculta al mismo para decidir sobre las canteras municipales, emite la ordenanza N° 016/2007, que ratifica en todos sus términos la N° 009/2007.
Se llega a esto, después que oportunamente se le hayan solicitado informes al DEM, para saber si el Sr. Brozzoni había cumplido con los términos del contrato, no obteniendo ninguna respuesta ni informe.
Por ello las concejales Jacqueline Caminoa y Cristina Prieto, realizaron una exposición policial para lograr alguna respuesta de quien corresponda.
Posterior a estos hechos, después de presentarse en la reunión del Concejo del 12 de abril, el Sr. Brozoni presentó un pedido de nulidad de lo actuado.
En tal escrito mencionaba la falta de información de este concejo, y el abuso de poder en la solicitud de reintegro de la cantera que pide el cuerpo deliberativo
Desde el concejo, con el asesoramiento legal pertinente, con la seguridad que implica saberse amparado en la ley, y en fiel defensa de los recursos municipales, se le contestará al vecino luego de consensuarlo o no en la próxima reunión del cuerpo que solamente podrá hacer una presentación ante la justicia pidiendo tal reconsideración.
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario