Por Avkin Mapu
El poblador indígena Rogelio Cayecul, en reivindicación de sus legítimos derechos a litigar y defender su tierra, en la que su familia vive desde hace muchas décadas, y frente a la “injusta” acción de desalojo que lo afecta, ha interpuesto por medio de sus abogados -María Cristina Pagasartundua y Eduardo Raúl Hualpa- ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut un nuevo recurso de casación. En el escrito se manifiesta que se “mantiene el caso federal” y se “denuncia la arbitrariedad de la sentencia”. Se interpone contra la sentencia 28/07 dictada por los miembros subrogantes de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones del Noreste del Chubut que, a juicios de los letrados, viola derechos constitucionales establecidos por la Carta Magna, la Constitución Provincial y el Código Procesal Civil y Comercial que en la presentación se citan puntualmente. Los abogados defensores expresan que la sentencia que se cuestiona fue dictada en el marco de una acción autónoma de nulidad articulada por ellos oportunamente. Expresan que “entre los antecedentes señalados se indicaron las “circunstancias personales de Rogelio Cayecul (…) indicando su pertenencia indígena, que es analfabeto, con una economía de supervivencia y que el paraje que habita ( Canquel, 100 Km. al sur de Paso de Indios ), está totalmente aislado de transporte y comunicaciones públicos, y muy alejado de los centros poblados”. Seguidamente efectúan en su presentación una amplia y detallada reseña del primer recurso presentado a fin reafirmar la imprescriptibilidad de la causa, contra los argumentos esgrimidos por la sentencia Nº 159/5 de dicha Cámara. Señalan al respecto que la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería del máximo tribunal provincial, mediante sentencia Nº 01/07, de fecha 5 de febrero del corriente año, declaró la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 15905 dictada por la CANE, y ordenó su reenvío a los subrogantes legales a fin de que dictaran nuevo pronunciamiento.
Por Área de Comunicación de Estudio Libertas
Inaplicación de Derechos Indígenas
Empero, los letrados patrocinantes invocan en los fundamentos del nuevo recurso, haciendo referencia a las razones expuestas en la sentencia de la Sala Civil del S.T.J., el “apartamiento de las constancias de la causa, la arbitraria exclusión de la prueba dirimente sobre la pertenencia del actor al pueblo mapuche y la contradicción de argumentos centrales”. Asimismo, arguyen la “indebida inaplicación de normas y principios protectorios de los derechos indígenas y del acceso a la justicia”. En este sentido y en apoyo de sus argumentos, reseñan luego en el escrito las “Normas vigentes desde la creación de la Provincia”, las “Normas vigentes en la actualidad”, “La reforma de la Constitución Federal”, la “Operatividad de la cláusula constitucional federal”, “El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ), etc.
Expresan que la sentencia Nº 28/07 de la Sala Civil del S.T.J. “se mantiene en una posición errónea que se aparta de las normas y principios vigentes en materia de derechos indígenas, y esta construcción jurídica es dirimente en su argumentación, modificándose notoriamente el resultado del decisorio de asignar eficacia al plexo mencionado”.
“Por ello también – concluyen – y encontrándose en discusión el orden jerárquico de las normas, la cláusula constitucional de derechos indígenas y el acceso a la justicia y a una debida fundamentación de las sentencias, el caso federal que se ha indicado al iniciar la demanda surge con nitidez, amén de la arbitrariedad que también se denuncia como vía recursiva de resguardo federal”.
Por otra parte, se invoca la “errónea aplicación del artículo 346, párrafo 7º del Código Procesal Civil y Comercial”, el “erróneo rechazo de la imprescriptibilidad de la acción”, la “interpretación peyorativa de los derechos indígenas”, como así también la “desnaturalización de la acción autónoma de nulidad”.
En relación a este último cuestionamiento se aclara que “mediante la presente acción autónoma de nulidad se han denunciado graves ilegalidades, abusos e irregularidades que han sido instrumentados en actos jurídicos y en actos procesales de dos expedientes que son diferentes, pero que se encuentran claramente concatenados. Estas violaciones al orden jurídico y al más elemental sentido de justicia, han sido posibles porque Cayecul se encuentra en clara desventaja para resistir ese ataque, que tuvo siempre un solo objetivo: despojarlo de la tierra que ocupa como miembro del Pueblo Mapuche.
Ahora, si la Cámara de Apelaciones concede el recurso, el Superior Tribunal de Justicia tendrá que opinar por segunda vez sobre el mismo caso en un año.
http://www.estudiolibertas.com.ar/index.php
El poblador indígena Rogelio Cayecul, en reivindicación de sus legítimos derechos a litigar y defender su tierra, en la que su familia vive desde hace muchas décadas, y frente a la “injusta” acción de desalojo que lo afecta, ha interpuesto por medio de sus abogados -María Cristina Pagasartundua y Eduardo Raúl Hualpa- ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut un nuevo recurso de casación. En el escrito se manifiesta que se “mantiene el caso federal” y se “denuncia la arbitrariedad de la sentencia”. Se interpone contra la sentencia 28/07 dictada por los miembros subrogantes de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones del Noreste del Chubut que, a juicios de los letrados, viola derechos constitucionales establecidos por la Carta Magna, la Constitución Provincial y el Código Procesal Civil y Comercial que en la presentación se citan puntualmente. Los abogados defensores expresan que la sentencia que se cuestiona fue dictada en el marco de una acción autónoma de nulidad articulada por ellos oportunamente. Expresan que “entre los antecedentes señalados se indicaron las “circunstancias personales de Rogelio Cayecul (…) indicando su pertenencia indígena, que es analfabeto, con una economía de supervivencia y que el paraje que habita ( Canquel, 100 Km. al sur de Paso de Indios ), está totalmente aislado de transporte y comunicaciones públicos, y muy alejado de los centros poblados”. Seguidamente efectúan en su presentación una amplia y detallada reseña del primer recurso presentado a fin reafirmar la imprescriptibilidad de la causa, contra los argumentos esgrimidos por la sentencia Nº 159/5 de dicha Cámara. Señalan al respecto que la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería del máximo tribunal provincial, mediante sentencia Nº 01/07, de fecha 5 de febrero del corriente año, declaró la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 15905 dictada por la CANE, y ordenó su reenvío a los subrogantes legales a fin de que dictaran nuevo pronunciamiento.
Por Área de Comunicación de Estudio Libertas
Inaplicación de Derechos Indígenas
Empero, los letrados patrocinantes invocan en los fundamentos del nuevo recurso, haciendo referencia a las razones expuestas en la sentencia de la Sala Civil del S.T.J., el “apartamiento de las constancias de la causa, la arbitraria exclusión de la prueba dirimente sobre la pertenencia del actor al pueblo mapuche y la contradicción de argumentos centrales”. Asimismo, arguyen la “indebida inaplicación de normas y principios protectorios de los derechos indígenas y del acceso a la justicia”. En este sentido y en apoyo de sus argumentos, reseñan luego en el escrito las “Normas vigentes desde la creación de la Provincia”, las “Normas vigentes en la actualidad”, “La reforma de la Constitución Federal”, la “Operatividad de la cláusula constitucional federal”, “El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ), etc.
Expresan que la sentencia Nº 28/07 de la Sala Civil del S.T.J. “se mantiene en una posición errónea que se aparta de las normas y principios vigentes en materia de derechos indígenas, y esta construcción jurídica es dirimente en su argumentación, modificándose notoriamente el resultado del decisorio de asignar eficacia al plexo mencionado”.
“Por ello también – concluyen – y encontrándose en discusión el orden jerárquico de las normas, la cláusula constitucional de derechos indígenas y el acceso a la justicia y a una debida fundamentación de las sentencias, el caso federal que se ha indicado al iniciar la demanda surge con nitidez, amén de la arbitrariedad que también se denuncia como vía recursiva de resguardo federal”.
Por otra parte, se invoca la “errónea aplicación del artículo 346, párrafo 7º del Código Procesal Civil y Comercial”, el “erróneo rechazo de la imprescriptibilidad de la acción”, la “interpretación peyorativa de los derechos indígenas”, como así también la “desnaturalización de la acción autónoma de nulidad”.
En relación a este último cuestionamiento se aclara que “mediante la presente acción autónoma de nulidad se han denunciado graves ilegalidades, abusos e irregularidades que han sido instrumentados en actos jurídicos y en actos procesales de dos expedientes que son diferentes, pero que se encuentran claramente concatenados. Estas violaciones al orden jurídico y al más elemental sentido de justicia, han sido posibles porque Cayecul se encuentra en clara desventaja para resistir ese ataque, que tuvo siempre un solo objetivo: despojarlo de la tierra que ocupa como miembro del Pueblo Mapuche.
Ahora, si la Cámara de Apelaciones concede el recurso, el Superior Tribunal de Justicia tendrá que opinar por segunda vez sobre el mismo caso en un año.
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