Por Marta Maffei
Cómo toda ley de presupuestos mínimos ésta establece “la protección ambiental de la calidad acústica” en todo el territorio nacional. A partir de la sanción de esta ley todas las provincias deben garantizar que se cumpla, como MINIMO, con lo que aquí se establece en materia acústica.
La ley alcanza a todas las actividades emisoras de ruidos o vibraciones susceptibles de producir contaminación acústica.
Tiene por objeto contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y la preservación ambiental, mitigando los efectos negativos para la salud humana, otros seres vivos y el entorno natural o cultural que de la contaminación acústica se derivan.
Para ello promueve la utilización y/o conversión a tecnologías adecuadas para el logro de ciertas metas de calidad acústica establecidas en uno de los Anexos de la ley. De esta manera se igualaría en todo el país los Niveles Límite de Calidad Acústica
Para alcanzar dichos niveles límite las jurisdicciones deben elaborar en menos de 2 años, un Plan Acústico para aquellas áreas urbanas con más de veinticinco mil (25.000) habitantes.
Dicho Plan debe contener como mínimo
a) Zonificación acústica: delimitación del territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto a los ruidos comunitarios, (revisión cada 10 años)
b) Mapas de ruido: Resultado de mediciones, identificación y análisis de las fuentes sonoras, y diagnóstico de cada una de las zonas determinadas en la zonificación
c) Evaluación general de la situación acústica existente
d) Programas para la reducción de la contaminación acústica.
e) Programas de control acústico.
f) Programas de educación ambiental orientados a modificar el conjunto de prácticas sociales que perjudiquen la calidad acústica.
g) Programas de capacitación del personal de gestión de los sectores público y privado.
Antes de aprobarse y ejecutarse los Planes Acústicos éstos deben ser sometidos a consideración de la comunidad a través de Audiencia Pública
Para mantener los niveles de inmisión de cada zona acústica, por debajo de los establecidos en la presente ley, se establece un plazo máximo de adecuación de 8 años, contados a partir de la aprobación del Plan Acústico.
El proceso para las actividades
Para obtener la correspondiente autorización para su funcionamiento, toda obra o actividad, pública o privada, catalogada como susceptible de generar contaminación acústica debe presentar, una Evaluación de Impacto Acústico (EIAc).
Aquellas que se encuentren habilitadas para funcionar, con anterioridad a la sanción de la ley, deberán presentar un EIAc, en la que conste la incorporación de medidas correctoras de la contaminación acústica.
Además todos los fabricantes o importadores de maquinaria, herramientas, equipamientos, etc. susceptibles de producir contaminación acústica, que se pretendan comercializar en el país, la inclusión de las especificaciones técnicas dónde consten los niveles sonoros y de vibraciones generadas y enn caso de corresponder se deberá incluir una etiqueta que advierta sobre las consecuencias nocivas para la salud humana que la exposición a los niveles sonoros o vibraciones generados puedan provocar.
Por otro lado en aquellos sitios con acceso público en los que pueda superarse un nivel sonoro continuo equivalente (Leq) de 85 dBA, deberá advertirse sobre las consecuencias nocivas de la exposición a los niveles de sonido allí existentes.
Finalmente se establecen controles internos para las actividades alcanzadas por la ley así como una serie de sanciones en caso de incumplimientos con las obligaciones dispuestas.
Este proyecto fue elaborado con la colaboración de los Ingenieros Ariel Velis, Nilda Vechiatti y Federico Iasi (Laboratorio de Acústica y Luminotecnia, Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires -LAL-CIC-), Federico Miyara (Laboratorio de Acústica y Electroacústica, Universidad Nacional de Rosario), Mario René Serra (CINTRA- Centro de Investigación y Transferencia en Acústica - Universidad Tecnológica Nacional-Regional Córdoba), Gustavo Basso (Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata) y la Arquitecta Ana María Rizzo La Malfa (Especialista en Ingeniería Ambiental).
“El problema del ruido y de las vibraciones todavía no ha sido abordado en forma integral en nuestro país. Y no se lo ha hecho, no porque no genere molestias y trastornos, sino porque todavía no se ha elaborado una legislación integral.
En general este grave problema se presenta como consecuencia del crecimiento de las ciudades, con lo cual los conglomerados urbanos quedan en medio de los aeropuertos, las autopistas y de las zonas industriales.
Cómo toda ley de presupuestos mínimos ésta establece “la protección ambiental de la calidad acústica” en todo el territorio nacional. A partir de la sanción de esta ley todas las provincias deben garantizar que se cumpla, como MINIMO, con lo que aquí se establece en materia acústica.
La ley alcanza a todas las actividades emisoras de ruidos o vibraciones susceptibles de producir contaminación acústica.
Tiene por objeto contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y la preservación ambiental, mitigando los efectos negativos para la salud humana, otros seres vivos y el entorno natural o cultural que de la contaminación acústica se derivan.
Para ello promueve la utilización y/o conversión a tecnologías adecuadas para el logro de ciertas metas de calidad acústica establecidas en uno de los Anexos de la ley. De esta manera se igualaría en todo el país los Niveles Límite de Calidad Acústica
Para alcanzar dichos niveles límite las jurisdicciones deben elaborar en menos de 2 años, un Plan Acústico para aquellas áreas urbanas con más de veinticinco mil (25.000) habitantes.
Dicho Plan debe contener como mínimo
a) Zonificación acústica: delimitación del territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto a los ruidos comunitarios, (revisión cada 10 años)
b) Mapas de ruido: Resultado de mediciones, identificación y análisis de las fuentes sonoras, y diagnóstico de cada una de las zonas determinadas en la zonificación
c) Evaluación general de la situación acústica existente
d) Programas para la reducción de la contaminación acústica.
e) Programas de control acústico.
f) Programas de educación ambiental orientados a modificar el conjunto de prácticas sociales que perjudiquen la calidad acústica.
g) Programas de capacitación del personal de gestión de los sectores público y privado.
Antes de aprobarse y ejecutarse los Planes Acústicos éstos deben ser sometidos a consideración de la comunidad a través de Audiencia Pública
Para mantener los niveles de inmisión de cada zona acústica, por debajo de los establecidos en la presente ley, se establece un plazo máximo de adecuación de 8 años, contados a partir de la aprobación del Plan Acústico.
El proceso para las actividades
Para obtener la correspondiente autorización para su funcionamiento, toda obra o actividad, pública o privada, catalogada como susceptible de generar contaminación acústica debe presentar, una Evaluación de Impacto Acústico (EIAc).
Aquellas que se encuentren habilitadas para funcionar, con anterioridad a la sanción de la ley, deberán presentar un EIAc, en la que conste la incorporación de medidas correctoras de la contaminación acústica.
Además todos los fabricantes o importadores de maquinaria, herramientas, equipamientos, etc. susceptibles de producir contaminación acústica, que se pretendan comercializar en el país, la inclusión de las especificaciones técnicas dónde consten los niveles sonoros y de vibraciones generadas y enn caso de corresponder se deberá incluir una etiqueta que advierta sobre las consecuencias nocivas para la salud humana que la exposición a los niveles sonoros o vibraciones generados puedan provocar.
Por otro lado en aquellos sitios con acceso público en los que pueda superarse un nivel sonoro continuo equivalente (Leq) de 85 dBA, deberá advertirse sobre las consecuencias nocivas de la exposición a los niveles de sonido allí existentes.
Finalmente se establecen controles internos para las actividades alcanzadas por la ley así como una serie de sanciones en caso de incumplimientos con las obligaciones dispuestas.
Este proyecto fue elaborado con la colaboración de los Ingenieros Ariel Velis, Nilda Vechiatti y Federico Iasi (Laboratorio de Acústica y Luminotecnia, Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires -LAL-CIC-), Federico Miyara (Laboratorio de Acústica y Electroacústica, Universidad Nacional de Rosario), Mario René Serra (CINTRA- Centro de Investigación y Transferencia en Acústica - Universidad Tecnológica Nacional-Regional Córdoba), Gustavo Basso (Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata) y la Arquitecta Ana María Rizzo La Malfa (Especialista en Ingeniería Ambiental).
“El problema del ruido y de las vibraciones todavía no ha sido abordado en forma integral en nuestro país. Y no se lo ha hecho, no porque no genere molestias y trastornos, sino porque todavía no se ha elaborado una legislación integral.
En general este grave problema se presenta como consecuencia del crecimiento de las ciudades, con lo cual los conglomerados urbanos quedan en medio de los aeropuertos, las autopistas y de las zonas industriales.
Desde 1990 la Organización Mundial de la Salud viene planteando la necesidad de regular el ruido y las vibraciones por la forma en que afecta la salud. Como todos saben el ruido se mide en decibeles. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud indica que 50 decibeles es el límite deseable de ruido y que 65 decibeles es el límite tolerable de ruido. Para dar una idea 65 decibeles es el ruido que provoca un televisor con un volumen alto o una aspiradora encendida. En las calles de la República Argentina el ruido oscila entre 75 y 100 decibeles. Esto es producto del parque automotor deteriorado, del ruido que emiten los caños de escape y de las faltas de reparaciones en tiempo y forma. Por ejemplo, en un aeropuerto el ruido puede llegar a 120 decibeles.
Según el Colegio de Fonoaudiólogos y el de Médicos el conflicto sobre la salud tiene una cantidad de repercusiones, en el que la sordera aparece como la principal. Así, la Organización Mundial de la Salud ha denunciado que en los próximos diez años sólo en Estados Unidos habrá 20 millones de audífonos como resultado de la sordera. Los trastornos que provoca el ruido en el organismo son similares a los del miedo: aumento de las pulsaciones, alteraciones en el ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, etcétera. En muchos casos la hipertensión provoca también excitación y actitudes agresivas, dificultades para concentrarse, mal rendimiento, dificultades en la observación, trastornos en el; también altera la memoria y genera enorme cantidad de estrés.
Investigaciones recientes realizadas en establecimientos educativos de la Capital Federal demuestran que los niños ubicados en los bancos más alejados del docente, pierden hasta el 70 por ciento de lo que se está explicando. Ello ocurre con motivo de los ruidos permanentes en las aulas que en algunos casos proceden del mismo ámbito escolar pero en otros del entorno exterior, sobre todo en las grandes ciudades.
A modo de ejemplo, una medición realizada en la franja horaria entre las 19 y 30 y las 20 horas en el año 2001 en la Autopista 25 de Mayo cuando la circulación de los vehículos era inferior a la actual, señala que en las casas particulares –me refiero a lugares físicos como la cocina, el comedor o el dormitorio‑ se registraron entre 84 y 86 decibeles; es decir, mucho más de lo que es posible tolerar.
En general las provincias han tratado de implementar algunas soluciones, y los municipios particularmente estudiaron la posibilidad de establecer zonas y límites a las fuentes de ruido, con resultados disímiles, sin que tengamos una legislación general.
Esta normativa, por primera vez en la Argentina, se encuadra dentro del artículo 41 de la Constitución Nacional. El ruido conspira contra el ambiente sano y equilibrado y contra la posibilidad de aptitud para el desarrollo humano. Por lo tanto, estamos planteando una ley que tiene determinadas características que voy a explicitar brevemente, ya que algunos señores diputados efectuaron alguna consideración que creo conveniente aclarar.
Históricamente la legislación se pensó sobre la fuente de ruido. Dicho en otras palabras, cuántos decibeles podía emitir un colectivo, un camión, una discoteca o un parlante en la calle. En la actualidad se advierte que existe un ambiente receptor del ruido que en general produce acumulación. No estamos hablando de un colectivo sino de muchísimos colectivos que generan un ruido insoportable, aunque esté medianamente regulado.
Por consiguiente, desde el año 2002 la legislación ha comenzado a desarrollarse por zona, lo que significa que en una zona determinada el nivel de sonido es tal y las fuentes emisoras pueden ser de tal cantidad de decibeles. Es una nueva forma de legislar.” (…)
Marta Maffei
Despacho 011 6310-7123
mmaffei@diputados.gov.ar
www.martamaffei.com.ar
Según el Colegio de Fonoaudiólogos y el de Médicos el conflicto sobre la salud tiene una cantidad de repercusiones, en el que la sordera aparece como la principal. Así, la Organización Mundial de la Salud ha denunciado que en los próximos diez años sólo en Estados Unidos habrá 20 millones de audífonos como resultado de la sordera. Los trastornos que provoca el ruido en el organismo son similares a los del miedo: aumento de las pulsaciones, alteraciones en el ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, etcétera. En muchos casos la hipertensión provoca también excitación y actitudes agresivas, dificultades para concentrarse, mal rendimiento, dificultades en la observación, trastornos en el; también altera la memoria y genera enorme cantidad de estrés.
Investigaciones recientes realizadas en establecimientos educativos de la Capital Federal demuestran que los niños ubicados en los bancos más alejados del docente, pierden hasta el 70 por ciento de lo que se está explicando. Ello ocurre con motivo de los ruidos permanentes en las aulas que en algunos casos proceden del mismo ámbito escolar pero en otros del entorno exterior, sobre todo en las grandes ciudades.
A modo de ejemplo, una medición realizada en la franja horaria entre las 19 y 30 y las 20 horas en el año 2001 en la Autopista 25 de Mayo cuando la circulación de los vehículos era inferior a la actual, señala que en las casas particulares –me refiero a lugares físicos como la cocina, el comedor o el dormitorio‑ se registraron entre 84 y 86 decibeles; es decir, mucho más de lo que es posible tolerar.
En general las provincias han tratado de implementar algunas soluciones, y los municipios particularmente estudiaron la posibilidad de establecer zonas y límites a las fuentes de ruido, con resultados disímiles, sin que tengamos una legislación general.
Esta normativa, por primera vez en la Argentina, se encuadra dentro del artículo 41 de la Constitución Nacional. El ruido conspira contra el ambiente sano y equilibrado y contra la posibilidad de aptitud para el desarrollo humano. Por lo tanto, estamos planteando una ley que tiene determinadas características que voy a explicitar brevemente, ya que algunos señores diputados efectuaron alguna consideración que creo conveniente aclarar.
Históricamente la legislación se pensó sobre la fuente de ruido. Dicho en otras palabras, cuántos decibeles podía emitir un colectivo, un camión, una discoteca o un parlante en la calle. En la actualidad se advierte que existe un ambiente receptor del ruido que en general produce acumulación. No estamos hablando de un colectivo sino de muchísimos colectivos que generan un ruido insoportable, aunque esté medianamente regulado.
Por consiguiente, desde el año 2002 la legislación ha comenzado a desarrollarse por zona, lo que significa que en una zona determinada el nivel de sonido es tal y las fuentes emisoras pueden ser de tal cantidad de decibeles. Es una nueva forma de legislar.” (…)
Marta Maffei
Despacho 011 6310-7123
mmaffei@diputados.gov.ar
www.martamaffei.com.ar
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