Por Biblioteca Pedagógica Nº 3
1º Proponemos el listado único para bibliotecarios escolares puesto que no existe tal cargo como doble función.
a.- Por la carga horaria (8 hs.), distribuidas entre ambos turnos (mañana y tarde)
b.- Por la Ley de incompatibilidad. El bibliotecario escolar tiene una carga horaria semanal de 40 hs, a la que no se le puede adicionar un cargo de 20 horas, aún cuando lo cumpliere en horario nocturno.
Nota: En la actualidad existen dos listados, ambos confeccionados bajo la reglamentación del artículo 33, motivo por el cual es compatible la unificación del listado.
2º Dicho listado debe ser realizado manteniendo el orden de título 9, 6 y 3 y dentro de cada uno, conservarse el estricto orden de puntaje.
a.- En el caso del título supletorio (3 puntos) tendrán prioridad quienes acrediten capacitación específica del área de biblioteca. De esta manera se dará prioridad a la formación y/o capacitación específica bibliotecaria en resguardo y garantía del buen servicio y desempeño en la función de bibliotecario escolar.
3º Todo agente que acceda al cargo tendrá la posibilidad de tomar licencia bajo artículo 29 (cargo de mayor remuneración).
Nota: A los efectos de designación, el agente sin cargo podrá acceder al que quede vacante del docente que asumiera como bibliotecario escolar.
1º Proponemos el listado único para bibliotecarios escolares puesto que no existe tal cargo como doble función.
a.- Por la carga horaria (8 hs.), distribuidas entre ambos turnos (mañana y tarde)
b.- Por la Ley de incompatibilidad. El bibliotecario escolar tiene una carga horaria semanal de 40 hs, a la que no se le puede adicionar un cargo de 20 horas, aún cuando lo cumpliere en horario nocturno.
Nota: En la actualidad existen dos listados, ambos confeccionados bajo la reglamentación del artículo 33, motivo por el cual es compatible la unificación del listado.
2º Dicho listado debe ser realizado manteniendo el orden de título 9, 6 y 3 y dentro de cada uno, conservarse el estricto orden de puntaje.
a.- En el caso del título supletorio (3 puntos) tendrán prioridad quienes acrediten capacitación específica del área de biblioteca. De esta manera se dará prioridad a la formación y/o capacitación específica bibliotecaria en resguardo y garantía del buen servicio y desempeño en la función de bibliotecario escolar.
3º Todo agente que acceda al cargo tendrá la posibilidad de tomar licencia bajo artículo 29 (cargo de mayor remuneración).
Nota: A los efectos de designación, el agente sin cargo podrá acceder al que quede vacante del docente que asumiera como bibliotecario escolar.
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