Por Inforum Patagonia
Los legisladores Mario Colonna y Alcides Pinazo (17 de Noviembre) propusieron incorporar a la Ley 3.897, que creó el programa integral de desarrollo de actividades sustitutas a la explotación minera de oro, plata y polimetálicos, un artículo que establezca que las empresas que obtengan certificación de gestión ambiental podrán recibir una bonificación adicional a la prevista.
En la fundamentación del proyecto, Colonna y Pinazo detallaron los alcances de la referida norma provincial y consideraron que se debe incentivar a las empresas mineras a desarrollar una gestión ambiental que garantice mayor seguridad para el medio ambiente donde se desarrolla la explotación.
En ese sentido, promovieron incluir en las bonificaciones previstas por la ley los incentivos para que las empresas contemplen mayores controles medioambientales, como auditorias a través de certificaciones del sistema de gestión, seguridad y salud ocupacional, bajo los estándares internacionales de la norma ISO 14.001 del Sistema NOSA Integrado o de otros estándares internacionales similares que resulten suficientes a criterio de la autoridad de aplicación de la Ley 3.897.
Aclararon que las normas estipuladas por ISO 14.001 no fijan metas ambientales para la prevención de la contaminación ni tampoco se involucran en el desempeño ambiental a nivel mundial, sino que establecen herramientas y sistemas enfocados a los procesos de producción al interior de una empresa u organización y de los efectos o externalidades de que estos deriven al medio ambiente.
Explicaron que Cerro Vanguardia SA, que explota oro y plata en la provincia de Santa Cruz, ha obtenido la certificación de su sistema de gestión de medio ambiente, seguridad y salud ocupaciones, bajo los estándares internacionales de la norma ISO 14.001 y del Sistema NOSA Integrado.
NOSA es una empresa sudafricana reconocida internacionalmente como la más antigua asociación que ofrece el sistema integral de administración de riesgos auditable.
Destacaron que Cerro Vanguardia es “la primera mina del mundo que ha logrado la certificación de su sistema bajo los estándares de NOSA e ISO 14.001, en forma integrada”.
Reconocieron “las dificultades que acarrea la explotación de minerales metalíferos mediante procesos de lixiviación, pero también conocemos como en otros lugares del país y del mundo este tipo de mecanismo resulta seguro con controles exhaustivos por parte del Estado y de organizaciones internacionales especializadas”.
Por ello, estimaron que en explotaciones mineras que resulten peligrosas para el medio ambiente y para la población, se debe exigir el cumplimiento de las normas ISO 14.001 y otras normas internacionales de similar propósito.
La propuesta que formularon es incorporar otro artículo a la norma, referida a que las empresas que obtengan la certificación de su sistema de gestión de medio ambiente, seguridad y salud ocupaciones bajo los estándares internacionales de la norma ISO 14.001, del sistema NOSA integrado u otros similares que resulten suficientes a criterio de la autoridad de aplicación, que sumada a la bonificación que se otorgue conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente ley, no podrá superar el 75 por ciento de la alícuota”.
Los legisladores Mario Colonna y Alcides Pinazo (17 de Noviembre) propusieron incorporar a la Ley 3.897, que creó el programa integral de desarrollo de actividades sustitutas a la explotación minera de oro, plata y polimetálicos, un artículo que establezca que las empresas que obtengan certificación de gestión ambiental podrán recibir una bonificación adicional a la prevista.
En la fundamentación del proyecto, Colonna y Pinazo detallaron los alcances de la referida norma provincial y consideraron que se debe incentivar a las empresas mineras a desarrollar una gestión ambiental que garantice mayor seguridad para el medio ambiente donde se desarrolla la explotación.
En ese sentido, promovieron incluir en las bonificaciones previstas por la ley los incentivos para que las empresas contemplen mayores controles medioambientales, como auditorias a través de certificaciones del sistema de gestión, seguridad y salud ocupacional, bajo los estándares internacionales de la norma ISO 14.001 del Sistema NOSA Integrado o de otros estándares internacionales similares que resulten suficientes a criterio de la autoridad de aplicación de la Ley 3.897.
Aclararon que las normas estipuladas por ISO 14.001 no fijan metas ambientales para la prevención de la contaminación ni tampoco se involucran en el desempeño ambiental a nivel mundial, sino que establecen herramientas y sistemas enfocados a los procesos de producción al interior de una empresa u organización y de los efectos o externalidades de que estos deriven al medio ambiente.
Explicaron que Cerro Vanguardia SA, que explota oro y plata en la provincia de Santa Cruz, ha obtenido la certificación de su sistema de gestión de medio ambiente, seguridad y salud ocupaciones, bajo los estándares internacionales de la norma ISO 14.001 y del Sistema NOSA Integrado.
NOSA es una empresa sudafricana reconocida internacionalmente como la más antigua asociación que ofrece el sistema integral de administración de riesgos auditable.
Destacaron que Cerro Vanguardia es “la primera mina del mundo que ha logrado la certificación de su sistema bajo los estándares de NOSA e ISO 14.001, en forma integrada”.
Reconocieron “las dificultades que acarrea la explotación de minerales metalíferos mediante procesos de lixiviación, pero también conocemos como en otros lugares del país y del mundo este tipo de mecanismo resulta seguro con controles exhaustivos por parte del Estado y de organizaciones internacionales especializadas”.
Por ello, estimaron que en explotaciones mineras que resulten peligrosas para el medio ambiente y para la población, se debe exigir el cumplimiento de las normas ISO 14.001 y otras normas internacionales de similar propósito.
La propuesta que formularon es incorporar otro artículo a la norma, referida a que las empresas que obtengan la certificación de su sistema de gestión de medio ambiente, seguridad y salud ocupaciones bajo los estándares internacionales de la norma ISO 14.001, del sistema NOSA integrado u otros similares que resulten suficientes a criterio de la autoridad de aplicación, que sumada a la bonificación que se otorgue conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente ley, no podrá superar el 75 por ciento de la alícuota”.
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