Enviado por Lamgen PatagoniaLa presente nota es continuación de una escrita en ocasión del acto político realizado por la "celebración" del 25 de mayo llevado a cabo en Mendoza.
El Presidente Néstor Kirchner asumió el mandato el día 25 de mayo del 2003.
La Constitución Nacional reformada en el año 1994 (votada por el señor Kirchner y su esposa, ambos Convencionales en Santa Fé por Santa Cruz) dispone en el Artículo 91° que: " El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde ."
Al afirmar la Constitución que "cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años", significa que el mandato presidencial de Néstor Kirchner finalizó el 25 de mayo del 2007, sin posibilidad alguna de prórroga por la claridad de la expresión " cesa", sinónimo de terminar y/o concluir. Si no fuere así cualquier Presidente podría extender su mandato 6 meses, un año o el tiempo que le agradare.
El Art. 78° de la Constitución de 1853 tenía texto parecido. Finalización del mandato al cumplirse el período presidencial, que era de 6 años, reducido a 4 con la reforma de 1994.
La Constitución Nacional establece en el Artículo 95°: "La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio."
De acuerdo con el Artículo 95°, debió convocarse a elecciones presidenciales con tiempo suficiente para que las elecciones pudieran llevarse a cabo a más tardar el 25 de marzo del 2007.
El Artículo 96° ordena: "La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior ."
La segunda vuelta debió realizarse antes del 25 de abril del 2007.
Al no haberse cumplimentado los plazos que ordena en forma clara y terminante la Constitución Nacional, nos encontramos con una prórroga de mandato por el término de 6 meses, hasta diciembre del 2007, que no es avalada por nuestra Carta Magna. Deberían llevarse a cabo los actos tendientes a su remediación.
El Artículo 36° de la Constitución Nacional expresa: "Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observación por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29°, inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo…"
Es tarea de los Tratadistas de Derecho Constitucional y de los Magistrados opinar o dictar resoluciones respecto a las razones o motivos que avalarían o no esta inconstitucional prórroga de 6 meses en el mandato presidencial y consecuentemente del resto de autoridades.
Si a cualquier ciudadano, por el motivo que fuere, se nos exige el cumplimiento de los plazos de cualquier ley, decreto, ordenanza o resolución en tiempo y forma; ¿Qué causales justificarían el incumplimiento de lo que ordena la Constitución por parte de los principales obligados a respetarla?
Los ciudadanos merecemos, al menos, una Constitucional explicación.
Edgardo Civit Evans
Ciudadano
0261-155101230 – 0261-4238436
ecivit@speedy.com.ar
NOTA: Copia de la presente es remitida a medios de difusión del País, a Diputados y Senadores Nacionales, al Defensor del Pueblo de la Nación, como así también a prestigiosos tratadistas del Derecho.




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