Enviado por Forum Patagonia
Surge de un informe realizado por el proyecto “Transparencia y Democracia de los Poderes Judiciales de la Argentina”. Sólo el 54 por ciento de los distritos tiene como requisito fundamentar la decisión y no existen instrumentos de participación ciudadana. Independencia e imparcialidad, en riesgo.
Los mecanismos de selección de los jueces de los Tribunales Superiores de Justicia y de los jueces inferiores son poco transparentes en la mayoría de los distritos del país. Así lo revela un informe realizado en las 24 jurisdicciones del país.
Según el informe, tampoco existen instrumentos que garanticen la participación de la ciudadanía y, en general, no están debidamente fundamentadas ni documentadas las razones por las que se selecciona a los nuevos funcionaros judiciales.
El trabajo fue realizado e n el marco del proyecto “Transparencia y Democracia de los Poderes Judiciales de la Argentina” integrado por las siguientes organizaciones: Participación Ciudadana, de Tierra del Fuego; Asociación Civil Práctica Alternativa del Derecho (PRADE) de Santiago del Estero; Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), de Tucumán y Jujuy; Reforma de la Justicia y Convocatoria Neuquina (Neuquén) y Fundación Alternativa Popular (Río Negro).
Para Darío Abdala, Director Ejecutivo de ANDHES, esta falta de transparencia convierte a los sistemas de selección en instancias cerradas que generan sospechas acerca de la idoneidad de los magistrados y de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. “Esta situación se traduce en que generalmente se llevan a cargos tan importantes como los de magistrados a personas que tienen vínculos directos con el poder político, ya sea para llevar a cabo determinadas acciones o planes de gobierno, como para asegurarse que en algunas áreas la Justicia no intervendrá”, explicó.
El trabajo tuvo como objetivo detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de Jueces de la Corte e inferiores, su grado de transparencia, su publicidad y difusión así como la participación que se le otorga a la ciudadanía y en qué circunstancias se exige la fundamentación en la toma de decisiones de quienes seleccionan a los nuevos integrantes de la Justicia.
El resultado fue desalentador: los mecanismos de selección de jueces se desarrollan en discordancia con dos decretos presidenciales firmados en 2003. Se trata del Decreto 222, que establece la publicidad y la necesaria fundamentación de la elección de miembros de la Corte Suprema de la Nación y del Decreto 588, que establece las mismas condiciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
“La fundamentación es un tema clave –sostuvo Abdala- porque permite conocer cuál fue el razonamiento y los motivos para la selección. Cualquier decisión de los órganos políticos debe tener la fundamentación debida y sólo el 54 por ciento de los sistemas establece ese requisito”. Las organizaciones que realizaron el informe consideran que dada la trascendencia que tiene la elección de un juez, el proceso no puede ser ajeno a este principio.
Del informe se desprende que apenas cuatro distritos arbitran mecanismos que permiten la participación -más o menos directa- de los ciudadanos para opinar, impugnar o cuestionar a los candidatos. Estos son: Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Luis y Chubut. En tanto, en Tierra del Fuego, se modificó su procedimiento y se permite realizar impugnaciones, aunque no son merituados los antecedentes de los candidatos ni se evalúa su idoneidad jurídica.
Además, el 77 por ciento de los distritos (16 provincias) no establece registros de postulantes que permitan a la población conocer quiénes son los candidatos a ocupar determinados cargos. Y el acceso a los antecedentes de cada uno de ellos es, aún, más lejano.
Si bien -siempre según el informe- “se estipulan mecanismos amplios de publicidad de las vacantes en la mayoría de las Constituciones, en las leyes específicas, o de los reglamentos de los Consejos de la Magistratura, la contrapartida es la carencia de instrumentos que transparenten las formas y criterios de selección”. Además, se destaca que existe una brecha entre lo que determinan las legislaciones provinciales y los mecanismos que se implementan en cada distrito.
La importancia de los sistemas de selección
Según las organizaciones que realizaron el informe, desde los años 90 en adelante, en la mayoría de las provincias se introdujeron Consejos de la Magistraturas, unos con carácter vinculante y otros como asesores de los Poderes Ejecutivos locales.
Al examinar los mecanismos de selección de magistrados y jueces, las organizaciones señalan que existen dos aristas que revisten una importancia central: por un lado, la publicidad que se da a los procesos en sus distintas instancias y, por otro, la fundamentación de las decisiones. La trascendencia de estos elementos viene dada por el hecho de que acotan la discrecionalidad y la arbitrariedad en la toma de decisiones y permiten a la comunidad acceder a información sobre el procedimiento los órganos responsables de la selección de los magistrados.
“Nosotros hablamos de la verdadera independencia, de la democratización de los poderes judiciales provinciales, que es lo importante. Y esa independencia es manejarse con absoluta libertad, en base a principios jurídicos, en el marco del Poder Judicial, con total libertad de los poderes políticos”, aseguró Abdala en diálogo con Infocívica. Explicó: “Parte de eso es saber cómo fue el proceso de selección, para evitar lo que pasó en la década del 90 con la famosa servilleta, que era una negociación directa entre dos personas y donde no gana el que tiene las mejores condiciones o aptitudes, sino que gana el que es amigo de alguien. Esa es una de las principales consecuencias y se relaciona directamente con la calidad de Justicia que tenemos”.
Abdala manifestó que tampoco se cumple con el artículo 3, inciso 5 de la Convención Interamericana contra la Corrupción que establece parámetros de transparencia, en la contratación de funcionarios públicos, como la publicidad, equidad y eficiencia en los mecanismos, Convenio que la Argentina suscribió y a cuyo cumplimiento se comprometió.
En lo que se refiere a la remoción de los magistrados, Abdala remarcó que es tan importante como la selección y afecta seriamente a la independencia de la Justicia: “La remoción es un mecanismo manejado a oscuras por los ámbitos del poder político. Es la espada de Damocles que pende de cualquier magistrado que pretenda enjuiciar a un funcionario público o cuestionar determinadas prácticas. Y se trata de separarlo del cargo”, declaró Abdala y aseveró: “Como la mayoría de los jueces revisten el cargo de vitalicios, se los separa a través del juicio político y es precisamente el oscuro mecanismo de remoción quien tiene a cargo dicho procedimiento”.
Con respecto a la publicidad, las organizaciones que elaboraron el informe la entienden como la difusión de los distintos pasos o etapas del proceso de selección y consideran que esta publicidad tiene que ser activa, es decir, una divulgación amplia por parte del Estado a través de los medios masivos de comunicación social y del uso de las nuevas tecnologías, en ese aspecto subrayan que sólo en el 29 por ciento de los distritos (7 provincias) se usa Internet como herramienta de publicidad.
Provincias con baja transparencia
El análisis realizado destaca que hay provincias como La Pampa, Río Negro, San Juan y Neuquén que tienen mecanismos cerrados y de baja transparencia.
El informe asegura que en La Pampa, el sistema de selección de jueces inferiores se realiza a través de un Consejo de la Magistratura que lo define en sesiones reservadas. El voto -aunque fundado- tiene carácter reservado y no existe un registro de postulantes.
La provincia de Río Negro tiene dos Consejos de la Magistratura, uno para jueces de Corte y otro para jueces inferiores. Ambos funcionan en sesión reservada, sin registro de postulantes ni publicidad de los antecedentes de los candidatos.
No existen registros de postulantes en San Juan ni se prevé la publicidad de las vacantes en el Boletín Oficial u otros medios de comunicación. Las decisiones se adoptan en el Consejo de la Magistratura por simple mayoría de sus miembros, sin obligación de fundar el voto.
En Neuquén, pasaron más de ocho meses desde que una reforma de la Constitución instaló el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces inferiores, pero aún no se reglamentó su funcionamiento. La Constitución provincial no prevé ningún mecanismo de publicidad de vacantes, listado de postulantes ni fundamentación de los votos.
Santiago del Estero no prevé publicidad de los listados de postulantes, ni instancias de participación ciudadana. Aunque las pruebas de oposición y el examen personal son de acceso público, no se habilita una instancia de impugnación.
Por último, el mecanismo de selección en Tucumán está suspendido por una orden judicial hasta que no se tome una decisión sobre la acción iniciada por el Colegio de Abogados en contra de la reforma de la constitución de 2006.
Contacto
Para mayor información comuníquese con Darío Abdala de ANDHES al 0381-154019537 o con Guillermo Worman de Participación Ciudadana al 02901-15608675
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Surge de un informe realizado por el proyecto “Transparencia y Democracia de los Poderes Judiciales de la Argentina”. Sólo el 54 por ciento de los distritos tiene como requisito fundamentar la decisión y no existen instrumentos de participación ciudadana. Independencia e imparcialidad, en riesgo.
Los mecanismos de selección de los jueces de los Tribunales Superiores de Justicia y de los jueces inferiores son poco transparentes en la mayoría de los distritos del país. Así lo revela un informe realizado en las 24 jurisdicciones del país.
Según el informe, tampoco existen instrumentos que garanticen la participación de la ciudadanía y, en general, no están debidamente fundamentadas ni documentadas las razones por las que se selecciona a los nuevos funcionaros judiciales.
El trabajo fue realizado e n el marco del proyecto “Transparencia y Democracia de los Poderes Judiciales de la Argentina” integrado por las siguientes organizaciones: Participación Ciudadana, de Tierra del Fuego; Asociación Civil Práctica Alternativa del Derecho (PRADE) de Santiago del Estero; Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), de Tucumán y Jujuy; Reforma de la Justicia y Convocatoria Neuquina (Neuquén) y Fundación Alternativa Popular (Río Negro).
Para Darío Abdala, Director Ejecutivo de ANDHES, esta falta de transparencia convierte a los sistemas de selección en instancias cerradas que generan sospechas acerca de la idoneidad de los magistrados y de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. “Esta situación se traduce en que generalmente se llevan a cargos tan importantes como los de magistrados a personas que tienen vínculos directos con el poder político, ya sea para llevar a cabo determinadas acciones o planes de gobierno, como para asegurarse que en algunas áreas la Justicia no intervendrá”, explicó.
El trabajo tuvo como objetivo detectar el funcionamiento de los sistemas de selección de Jueces de la Corte e inferiores, su grado de transparencia, su publicidad y difusión así como la participación que se le otorga a la ciudadanía y en qué circunstancias se exige la fundamentación en la toma de decisiones de quienes seleccionan a los nuevos integrantes de la Justicia.
El resultado fue desalentador: los mecanismos de selección de jueces se desarrollan en discordancia con dos decretos presidenciales firmados en 2003. Se trata del Decreto 222, que establece la publicidad y la necesaria fundamentación de la elección de miembros de la Corte Suprema de la Nación y del Decreto 588, que establece las mismas condiciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
“La fundamentación es un tema clave –sostuvo Abdala- porque permite conocer cuál fue el razonamiento y los motivos para la selección. Cualquier decisión de los órganos políticos debe tener la fundamentación debida y sólo el 54 por ciento de los sistemas establece ese requisito”. Las organizaciones que realizaron el informe consideran que dada la trascendencia que tiene la elección de un juez, el proceso no puede ser ajeno a este principio.
Del informe se desprende que apenas cuatro distritos arbitran mecanismos que permiten la participación -más o menos directa- de los ciudadanos para opinar, impugnar o cuestionar a los candidatos. Estos son: Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Luis y Chubut. En tanto, en Tierra del Fuego, se modificó su procedimiento y se permite realizar impugnaciones, aunque no son merituados los antecedentes de los candidatos ni se evalúa su idoneidad jurídica.
Además, el 77 por ciento de los distritos (16 provincias) no establece registros de postulantes que permitan a la población conocer quiénes son los candidatos a ocupar determinados cargos. Y el acceso a los antecedentes de cada uno de ellos es, aún, más lejano.
Si bien -siempre según el informe- “se estipulan mecanismos amplios de publicidad de las vacantes en la mayoría de las Constituciones, en las leyes específicas, o de los reglamentos de los Consejos de la Magistratura, la contrapartida es la carencia de instrumentos que transparenten las formas y criterios de selección”. Además, se destaca que existe una brecha entre lo que determinan las legislaciones provinciales y los mecanismos que se implementan en cada distrito.
La importancia de los sistemas de selección
Según las organizaciones que realizaron el informe, desde los años 90 en adelante, en la mayoría de las provincias se introdujeron Consejos de la Magistraturas, unos con carácter vinculante y otros como asesores de los Poderes Ejecutivos locales.
Al examinar los mecanismos de selección de magistrados y jueces, las organizaciones señalan que existen dos aristas que revisten una importancia central: por un lado, la publicidad que se da a los procesos en sus distintas instancias y, por otro, la fundamentación de las decisiones. La trascendencia de estos elementos viene dada por el hecho de que acotan la discrecionalidad y la arbitrariedad en la toma de decisiones y permiten a la comunidad acceder a información sobre el procedimiento los órganos responsables de la selección de los magistrados.
“Nosotros hablamos de la verdadera independencia, de la democratización de los poderes judiciales provinciales, que es lo importante. Y esa independencia es manejarse con absoluta libertad, en base a principios jurídicos, en el marco del Poder Judicial, con total libertad de los poderes políticos”, aseguró Abdala en diálogo con Infocívica. Explicó: “Parte de eso es saber cómo fue el proceso de selección, para evitar lo que pasó en la década del 90 con la famosa servilleta, que era una negociación directa entre dos personas y donde no gana el que tiene las mejores condiciones o aptitudes, sino que gana el que es amigo de alguien. Esa es una de las principales consecuencias y se relaciona directamente con la calidad de Justicia que tenemos”.
Abdala manifestó que tampoco se cumple con el artículo 3, inciso 5 de la Convención Interamericana contra la Corrupción que establece parámetros de transparencia, en la contratación de funcionarios públicos, como la publicidad, equidad y eficiencia en los mecanismos, Convenio que la Argentina suscribió y a cuyo cumplimiento se comprometió.
En lo que se refiere a la remoción de los magistrados, Abdala remarcó que es tan importante como la selección y afecta seriamente a la independencia de la Justicia: “La remoción es un mecanismo manejado a oscuras por los ámbitos del poder político. Es la espada de Damocles que pende de cualquier magistrado que pretenda enjuiciar a un funcionario público o cuestionar determinadas prácticas. Y se trata de separarlo del cargo”, declaró Abdala y aseveró: “Como la mayoría de los jueces revisten el cargo de vitalicios, se los separa a través del juicio político y es precisamente el oscuro mecanismo de remoción quien tiene a cargo dicho procedimiento”.
Con respecto a la publicidad, las organizaciones que elaboraron el informe la entienden como la difusión de los distintos pasos o etapas del proceso de selección y consideran que esta publicidad tiene que ser activa, es decir, una divulgación amplia por parte del Estado a través de los medios masivos de comunicación social y del uso de las nuevas tecnologías, en ese aspecto subrayan que sólo en el 29 por ciento de los distritos (7 provincias) se usa Internet como herramienta de publicidad.
Provincias con baja transparencia
El análisis realizado destaca que hay provincias como La Pampa, Río Negro, San Juan y Neuquén que tienen mecanismos cerrados y de baja transparencia.
El informe asegura que en La Pampa, el sistema de selección de jueces inferiores se realiza a través de un Consejo de la Magistratura que lo define en sesiones reservadas. El voto -aunque fundado- tiene carácter reservado y no existe un registro de postulantes.
La provincia de Río Negro tiene dos Consejos de la Magistratura, uno para jueces de Corte y otro para jueces inferiores. Ambos funcionan en sesión reservada, sin registro de postulantes ni publicidad de los antecedentes de los candidatos.
No existen registros de postulantes en San Juan ni se prevé la publicidad de las vacantes en el Boletín Oficial u otros medios de comunicación. Las decisiones se adoptan en el Consejo de la Magistratura por simple mayoría de sus miembros, sin obligación de fundar el voto.
En Neuquén, pasaron más de ocho meses desde que una reforma de la Constitución instaló el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces inferiores, pero aún no se reglamentó su funcionamiento. La Constitución provincial no prevé ningún mecanismo de publicidad de vacantes, listado de postulantes ni fundamentación de los votos.
Santiago del Estero no prevé publicidad de los listados de postulantes, ni instancias de participación ciudadana. Aunque las pruebas de oposición y el examen personal son de acceso público, no se habilita una instancia de impugnación.
Por último, el mecanismo de selección en Tucumán está suspendido por una orden judicial hasta que no se tome una decisión sobre la acción iniciada por el Colegio de Abogados en contra de la reforma de la constitución de 2006.
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