Por Inforum Patagonia
En un fallo que reivindica la prensa libre como vehículo de información y opinión de la comunidad, el juez Néstor Lorenzetti absolvió libremente de culpa y cargo a la directora de “El Diario de Madryn”, Marisa Rauta, en la querella que planteara el ex camarista Hipólito Giménez a raíz de una nota publicada por este Diario.
El artículo periodístico que dió lugar a la querella mencionaba que Hipólito Giménez era investigado por el Consejo de la Magistratura porque “...habría firmado la nulidad del pedido de detención de los empresarios propietarios de la firma Conarpesa, bajo una circunstancia que lo inhabilitaría para ser juez...”.
En el juicio oral y público, la periodista, defendida por el doctor Tomás Rizzotti, sostuvo que “no hubo ningún tipo de malicia” en la información y explicó: “La nota trataba de exponer el interés público en una causa tan emblemática, en donde el querellante tuvo una intervención determinante en relación a los empresarios pesqueros, y en la que luego estuvo directamente involucrado, causal por la que fue llevado a juicio político y en la que el Doctor Giménez debió dar un paso al costado”.
Interés público
El juez Lorenzetti consideró especialmente la cuestión del “interés público” al señalar, de acuerdo con un fallo de la Cámara Nacional de Casación, que “en cuestiones relativas a la libertad de prensa, la protección del honor de las personas públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares, pues aquellos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Información y opinión
En los fundamentos, el magistrado señaló que la periodista “tuvo la po sibilidad de ver con anterioridad la publicación que se considera injuriosa y tenía el poder de que no se realizara la misma, pero que si bien la prensa tiene el derecho constitucional conforme el cual la persona que publica y dirige un diario no puede ni debe ser sancionado penalmente, por la sola circunstancia de que siéndole posible optar entre difundir o no una publicación que reviste interés público, elige lo primero por entender que sirve mejor e imparcialmente a la función que corresponde a la prensa libre, como vehículo de información y opinión de la comunidad”.
La reflexión apoyada en jurisprudencia, pone en valor la decisión de publicar informaciones que revisten interés público como una de las funciones centrales de la prensa libre en el marco del derecho a la información de la sociedad.
Las fuentes
Lorenzetti tomó, asimismo, un fallo de la Corte Suprema para aludir a la calidad de las fuentes y el compromiso de la prensa: “Así t ambién hay que tener en cuenta que atento las expresiones de la señora Rauta, quien manifiesta que la noticia fue publicada en la Revista Veintitrés y Diario Crónica, la prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia”.
En la parte resolutoria, el juez señala: “No encuentro responsabilidad penal en la editora responsable de conformidad a la falta de dolo y de todo lo expuesto con anterioridad”.
Al margen del marco jurídico, es importante señalar que el fallo contribuye a resguardar la tarea periodística expuesta históricamente a múltiples presiones e intentos de condicionamientos.
En un fallo que reivindica la prensa libre como vehículo de información y opinión de la comunidad, el juez Néstor Lorenzetti absolvió libremente de culpa y cargo a la directora de “El Diario de Madryn”, Marisa Rauta, en la querella que planteara el ex camarista Hipólito Giménez a raíz de una nota publicada por este Diario.
El artículo periodístico que dió lugar a la querella mencionaba que Hipólito Giménez era investigado por el Consejo de la Magistratura porque “...habría firmado la nulidad del pedido de detención de los empresarios propietarios de la firma Conarpesa, bajo una circunstancia que lo inhabilitaría para ser juez...”.
En el juicio oral y público, la periodista, defendida por el doctor Tomás Rizzotti, sostuvo que “no hubo ningún tipo de malicia” en la información y explicó: “La nota trataba de exponer el interés público en una causa tan emblemática, en donde el querellante tuvo una intervención determinante en relación a los empresarios pesqueros, y en la que luego estuvo directamente involucrado, causal por la que fue llevado a juicio político y en la que el Doctor Giménez debió dar un paso al costado”.
Interés público
El juez Lorenzetti consideró especialmente la cuestión del “interés público” al señalar, de acuerdo con un fallo de la Cámara Nacional de Casación, que “en cuestiones relativas a la libertad de prensa, la protección del honor de las personas públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares, pues aquellos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Información y opinión
En los fundamentos, el magistrado señaló que la periodista “tuvo la po sibilidad de ver con anterioridad la publicación que se considera injuriosa y tenía el poder de que no se realizara la misma, pero que si bien la prensa tiene el derecho constitucional conforme el cual la persona que publica y dirige un diario no puede ni debe ser sancionado penalmente, por la sola circunstancia de que siéndole posible optar entre difundir o no una publicación que reviste interés público, elige lo primero por entender que sirve mejor e imparcialmente a la función que corresponde a la prensa libre, como vehículo de información y opinión de la comunidad”.
La reflexión apoyada en jurisprudencia, pone en valor la decisión de publicar informaciones que revisten interés público como una de las funciones centrales de la prensa libre en el marco del derecho a la información de la sociedad.
Las fuentes
Lorenzetti tomó, asimismo, un fallo de la Corte Suprema para aludir a la calidad de las fuentes y el compromiso de la prensa: “Así t ambién hay que tener en cuenta que atento las expresiones de la señora Rauta, quien manifiesta que la noticia fue publicada en la Revista Veintitrés y Diario Crónica, la prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia”.
En la parte resolutoria, el juez señala: “No encuentro responsabilidad penal en la editora responsable de conformidad a la falta de dolo y de todo lo expuesto con anterioridad”.
Al margen del marco jurídico, es importante señalar que el fallo contribuye a resguardar la tarea periodística expuesta históricamente a múltiples presiones e intentos de condicionamientos.
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