Enviado por Mario González
“A través de la reglamentación de objetivos, su definición, el ámbito de aplicación, los derechos y obligaciones, las prohibiciones, los títulos habilitantes para el ejercicio, la formación y enseñanza, la matriculación y las normas de conducta de la FEDERACION INTERNACIONAL DE ESQUI (FIS) para esquiadores y snowboarders persigo reglamentar el ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard”, así comenzó De Bernardi su fundamentación del Proyecto de Ley de la ley 4206-D-2007.
Con el Proyecto presentado por el Diputado Nacional, Eduardo De Bernardi (FpV/PJ, Chubut), se busca sentar las reglas para garantizar condiciones dignas de trabajo, seguridad personal de instructores y alumnos, y la protección del medio ambiente en el que se desarrolla la actividad. Entendiéndose por ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard, a las actividades de enseñanza teórica y práctica de dichos deportes, que derivan de las competencias de los respectivos títulos habilitantes; quedando el ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard, en todo el ámbito del país, sujeto a las disposiciones de la ley propuesta.
Asimismo se establece que el control del ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard corresponde a las Provincias y, por delegación de éstas, a los Municipios, considerándose instructores profesionales de esquí y snowboard a todos aquellos habilitados a ejercer su actividad en forma individual o colectiva, en forma privada o en instituciones públicas o privadas, habilitadas por las autoridades provinciales.
Para finalizar se instituye que la relación profesional de los instructores de esquí y snowboard con sus alumnos, estará encuadrada en el ámbito del contrato de locación de servicios, que en forma autónoma y generalmente personal, es regulada por el Código Civil.
De Bernardi agregó, “si logramos brindarle al turista la tranquilidad de un marco legal que le garantice protección, seguridad e idoneidad a la practica de la actividad de esquí y snowboard, sin duda, el crecimiento turístico en nuestros centros invernales y el status de calidad irán en franco crecimiento”.
“A través de la reglamentación de objetivos, su definición, el ámbito de aplicación, los derechos y obligaciones, las prohibiciones, los títulos habilitantes para el ejercicio, la formación y enseñanza, la matriculación y las normas de conducta de la FEDERACION INTERNACIONAL DE ESQUI (FIS) para esquiadores y snowboarders persigo reglamentar el ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard”, así comenzó De Bernardi su fundamentación del Proyecto de Ley de la ley 4206-D-2007.
Con el Proyecto presentado por el Diputado Nacional, Eduardo De Bernardi (FpV/PJ, Chubut), se busca sentar las reglas para garantizar condiciones dignas de trabajo, seguridad personal de instructores y alumnos, y la protección del medio ambiente en el que se desarrolla la actividad. Entendiéndose por ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard, a las actividades de enseñanza teórica y práctica de dichos deportes, que derivan de las competencias de los respectivos títulos habilitantes; quedando el ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard, en todo el ámbito del país, sujeto a las disposiciones de la ley propuesta.
Asimismo se establece que el control del ejercicio profesional de los instructores de esquí y snowboard corresponde a las Provincias y, por delegación de éstas, a los Municipios, considerándose instructores profesionales de esquí y snowboard a todos aquellos habilitados a ejercer su actividad en forma individual o colectiva, en forma privada o en instituciones públicas o privadas, habilitadas por las autoridades provinciales.
Para finalizar se instituye que la relación profesional de los instructores de esquí y snowboard con sus alumnos, estará encuadrada en el ámbito del contrato de locación de servicios, que en forma autónoma y generalmente personal, es regulada por el Código Civil.
De Bernardi agregó, “si logramos brindarle al turista la tranquilidad de un marco legal que le garantice protección, seguridad e idoneidad a la practica de la actividad de esquí y snowboard, sin duda, el crecimiento turístico en nuestros centros invernales y el status de calidad irán en franco crecimiento”.
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