
El caso del arroyo Golondrinas de Lago Puelo en donde fuera acusado un empresario cabañero por Usurpación de aguas con daño agravado por tratarse de un bien de uso público sigue su proceso.
Si bien el juez Jorge Eyo reconoce que "técnicamente quedo comprobado el daño ecológico.........." y además califica la conducta del imputado como "......accionar no autorizado, torpe en su ejecución y de mal resultado....." lo absuelve por entender que "no hubo intención de dañar".
Este fallo ha generado una gran polémica y descontento en la comunidad con las declaraciones hechas por el Juez Jorge Eyo en las que expresaba: ".......... como me he apartado del pedido por parte de la fiscalía en el marco de este nuevo sistema de justicia que estamos transitando donde buscamos agilidad y de cara al pueblo, y que no significa resolver el caso de acuerdo a lo que el pueblo quiere, si no de acuerdo a lo que la ley y la ciencia y conciencia de lo que el juez quiere, me pareció que sería una falta de respeto no venir yo personalmente a leerla. Esta sentencia no pretende convencer a nadie."
Pero la polémica se extendió al campo jurídico y a la interpretación de la ley, por cuanto la fiscalía ha presentado una IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA.
Dicho trabajo fue presentado el pasado 21 de septiembre en la Oficina Judicial y posteriormente el Juez la elevará al Superior Tribunal del Justicia.
El escrito fue consultado por vecinos damnificados en la sede de la fiscalía de Esquel. Consta de 40 páginas que lleva la firma de los fiscales Martín Zacchino y Fernando Rivarola. Estos son algunos de los considerandos:
"La conducta ‘dañosa’ enrostrada, además implicó a nuestro criterio un serio y palpable impedimento (turbación) de utilización y goce del recurso hídrico a los vecinos fundistas ubicados aguas abajo, y a la ciudadanía en general, tal como ya lo explicitáramos. Pero de la lectura del fallo surge nítido que el juzgador ha ‘separado’ –equivocadamente- dos ‘problemas’ que hubo de resolver: pareciera ser que el DAÑO se relaciona con el cauce del arroyo Golondrinas; pareciera ser que la TURBACIÓN se relaciona con el Canal Saludes/Costa, cual si fueran dos situaciones diferentes.
"Insistimos: esto es un error. Aún quitando de la óptica de éste análisis todo lo atinente al canal de riego aludido, aún en el cauce del mismo arroyo Golondrinas se verifican –y así fue imputado e intimado- ambas figuras legales: al dañar se secó el arroyo, ergo, se privó a los fundos ribereños aguas abajo y a la población en general, del uso del recurso hídrico (AGUA) en el modo y con los alcances señalados por el Código de Aguas de la provincia del Chubut. No hubo posibilidades luego del 13 de febrero de 2007 de refrescarse en sus orillas, ni bañarse, ni pescar, ni regar. Se impidió, estorbó, turbó y menoscabó el ejercicio de los derechos de uso y goce de este bien inmueble del estado provincial.
No lo entendió así el juzgador. Y si así lo fuera, no lo mencionó en su sentencia, hizo silencio. O al menos, no fundamentó su apartamiento respecto de una acusación Fiscal que no había merecido ningún tipo de tacha en este sentido"
"En síntesis, el tipo penal en estudio está configurado adecuadamente: hubo una acción, la misma era típica (objetiva y subjetivamente, como vimos), antijurídica, culpable y reprochable. Atribuible en calidad de autor al inculpado Daniel Elías Kritz, conducta que se subsume natural y científicamente en ambos tipos penales oportunamente propuestos por esta parte acusadora: esto es, daño agravado y turbación del uso del agua".
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