jueves, septiembre 20, 2007

Bariloche: La Municipalidad denuncia penalmente a mapuches por la "ocupación" de tierras


Enviado por Avkin Mapu

Desde la comuna se puso en duda la pertenencia del grupo a la Comunidad Mapuche, y se aseguró que se agotaron todas las instancias, previamente a presentar una denuncia en Tribunales. A través de un comunicado oficial, se expresó la postura del Municipio. Se publica en forma textual ese parte de prensa.

Por Agencia de Noticias Bariloche (ANB)

Luego de considerar como “ilegítima e ilegal” la ocupación de las tierras de Villa Tacul por parte de un grupo que aseguran representar a una Comunidad Mapuche, desde el área legal de la Municipalidad se está trabajando para agotar todas las instancias y recuperar dichas tierras que son de uso público.

La comuna considera que dicha ocupación es “ilegítima”, por lo que radicó una denuncia penal por la ocupación de las tierras e incluso evalúa una posible acción civil.
Los alcances judiciales implican el inmediato desalojo del sitio.

A continuación se detalla la cronología de los hechos.

1 – El día Sábado en horas de la mañana, el personal municipal que se desempeña en el Parque Municipal Llao Llao detecta a un grupo de entre 10 a 20 personas que se encontraban construyendo una casa con paneles y materiales que habían trasladado en varios vehículos (camionetas, casa rodante)

2 – Personal municipal (guardabosques), se acercó a estas personas a indicarles que se encontraban dentro de un área natural protegida la cual tiene regulaciones específicas de uso, como por ejemplo la imposibilidad de permanecer por la noche, la prohibición de hacer fuegos o extraer especies vegetales autóctonas.

3 – Las personas que armaban la vivienda, expresaron que pertenecían a una comunidad de Pueblos Originarios y que se encontraban en el lugar a efectos de reclamar por las tierras.

4 – El personal municipal se comunicó con autoridades policiales de la Destacamento Policial Llao Llao, quienes se hicieron presente en el lugar tomando nota de la situación.

5 – Este grupo rota en forma permanente, permaneciendo aproximadamente 10 personas en todo momento, ocupando un sector en la zona conocida como Villa Tacul.

6 – La Asesoría Letrada Municipal se encuentra en este momento redactando una presentación judicial para tramitar ante la Fiscalía de Turno, a fin de dar intervención a la Justicia (ya fue realizado)

7 – La Municipalidad de San Carlos de Bariloche reivindica al Parque Municipal Llao Llao como área natural protegida, que la comunidad barilochense ha tenido facultad de decisión sobre su destino mediante la Ordenanza de creación del Parque Municipal Llao Llao, administrada por el Entre Autárquico Administrador y Científico Técnico, de acuerdo al Plan de Manejo aprobado por Ordenanza 1011-CM-00.

8 - El Parque Municipal Llao Llao fue creado por Ordenanza en el año 1989, estableciendo el área del Parque Municipal Llao Llao, sobre una superficie aproximada de 1.220 hectáreas, como área natural inalterable e inalienable, bosque silvestre de conservación recreativo y como patrimonio ecológico de la comunidad de Bariloche, por lo que no es aceptable esta ocupación.

9 – La Municipalidad de San Carlos de Bariloche está predispuesta al diálogo con los ocupantes para buscar una solución a este problema.
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Qué dice la Carta Orgánica sobre Pueblos Originarios

Se transcribe textual el artículo 210 de la Carta Orgánica recientemente reformada en S.C. de Bariloche.

CAPÍTULO II
PUEBLOS ORIGINARIOS

Pueblos originarios
Art. 210) La Municipalidad:

1. Reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena.

2. Garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida.

3. Reivindica el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados. Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Reconoce sus comunidades y organizaciones. Respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales, promoviendo la interacción y el intercambio con sus comunidades urbanas y rurales de origen.

4. Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y contribuye en la realización de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

5. Asegura su participación en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas.

6. Proyecta y promueve la implementación y el desarrollo del etno-turismo en sus territorios tradicionales.

7. Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la RECUPERACION, protección y conservación de la misma.

8. Dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo.

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