Por Sitravich
En el mes de Junio de 2.004 el SI.TRA.VI.CH toma conocimiento que, del Deposito de Recuperación de Material Vial -perteneciente a la AVP- ubicado en las afueras de la ciudad de Rawson en dirección sudeste -hacia Playa Magagna, sobre la costa del río- personas extrañas a la repartición habrían extraído una cuantiosa cantidad de material de rezago, sin contarse con la más mínima documentación o procedimiento que un correcto cuidado de los bienes del estado exigirían.
Ante el silencio de la AVP el SITRAVICH pone en conocimiento de tal situación a la Oficina Anticorrupción -por ese entonces a cargo del Dr. Jorge NOVARINO, quien inicia una investigación administrativa a través de la cual dicha oficina sostuvo mediante Resolución Nro. 023/05/OA “Que estaría acreditado, a través de los diversos testimonios, fotografías e inspecciones oculares, como así también de las declaraciones periodísticas (fs. 1; 29; 56; 66 y conc) la existencia material del hecho que motivara la denuncia … Por ello … El Fiscal Anticorrupción RESUELVE: … Encuadrar prima facie, en relación al primer hecho investigado, y a la luz de las probanzas arrimadas, la conducta del Sr. Interventor de Vialidad Provincial agrimensor Julio OTERO en los tipos penales de malversación de caudales públicos, defraudación especial, falsificación de instrumento público …”.
A raíz de dicha Resolución se iniciaron la Causa Penal caratulada “FISCAL ANTICORRUPCIÓN REMITE ACTUACIONES REF/ PRESUNTA DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - TRELEW - 2005” .
A los pocos días de radicada la denuncia del Fiscal Anticorrupción el Dr. NOVARINO fue reemplazado en su cargo por el ahora Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. PANIZZI.
La causa Penal fue investigada por funcionarios del Ministerio Público Fiscal quien imputo “al Sr. JULIO ALBERTO OTERO, que sabiendo lo que hacía y abusando de la confianza en él depositada en su carácter de funcionario público de máxima autoridad (Interventor) de la Administración de Vialidad Provincial … violando los deberes legales y administrativos que debía observar respecto del debido manejo, cuidado y administración de los bienes de dicho organismo público, y queriendo con su conducta procurar un lucro indebido a favor del Sr. Roberto ]aramillo, en un período de tiempo indeterminado comprendido entre mediados de abril y mediados de mayo de 2004 aproximadamente, autorizó -a través de la Dirección de Suministros de la AVP- la apertura de las instalaciones del Parque de Recuperación Vial de dicha repartición (ubicado en las afueras de la ciudad de Ramón en dirección sudeste hada Playa Magagna, sobre la costa del río), a efectos de que Jaramillo -a título gratuito y con el auxilio de una cuadrilla de personas que trabajó a sus órdenes-retirara vendiera para obtener un rédito económico una serie de bienes propiedad del organismo, a saber una cantidad aproximada de 390.000 kilogramos de material de rezago (de buena calidad para su posterior comercialización) y una cantidad indeterminada de metales varios y repuestos.
Posteriormente, en un período de tiempo indeterminado comprendido aproximadamente entre el día 09/06/04 -fecha en que el Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut denunciara ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia del Chubut el retiro de bienes descripto-y fines del mes de septiembre de 2004 inclusive, y en contradicción con una resolución de concesión en préstamo de una cantidad indeterminada de esos mismos bienes al Ministerio de Gobierno, Trabajo y justicia tramitada en una época contemporánea, el Sr. Otero -en representación de la AVP- suscribió con el Presidente de la Asociación Civil "Red Patagónica del Trueque" Sr. Rubén Agustín Segura un convenio de fecha, objeto, monto y condiciones de cumplimiento falsas, por la presunta venta a dicha asociación de 140.000 kilogramos de chatarra, efectuada en fecha 24/03/04 por un monto global y definitivo de $15.400 (pesos quince mil cuatrocientos con cero centavos), pagaderos antes del día 30/09/04. La conducta descripta del Sr. Otero perjudicó los intereses de la Administración de Vialidad Provincial que le habían sido confiados en razón de su cargo de Interventor. … Todo lo relatado convierte al Sr. Julio Alberto Otero, prima facie, en autor del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública - un hecho (art. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del Código Penal)”. Asimismo se imputo como participes necesarios del delito al Sr. ROBERTO LEOPOLDO FERRAZANO; al Sr. RUBÉN AGUSTÍN SEGURA, y al Sr. ROBERTO JARAMILLO.
Todo esto ha quedado demostrado en la causa Judicial donde, pese a la convicción de los funcionarios que investigaron los hechos directamente y recabaron la totalidad de la prueba que pesaba en contra de los imputados, por decisión del Sr. Fiscal Alejandro Daniel FRANCO se decidió, con fundamentos expresado en solamente en Dos (2) carillas, solicitar el sobreseimiento de los imputados y no acusarlos, con lo cual allanaba el camino para que los imputados no deban rendir cuentas en un Juicio Oral y Público de sus acciones.
Ante el cúmulo de probanzas existentes en contra de los imputados, el SITRAVICH, luego de solicitar expresamente que la AVP, como damnificada, luego la Provincia del Chubut a través del Sr. Fiscal de Estado y en última Instancia la Oficina Anticorrupción -ya sin NOVARINO- hagan valer sus derechos y se presenten como querellantes y habiendo recibido como única respuesta la negativa de la Administración se decidió en defensa de los derechos de los trabajadores Viales que indirectamente se veían afectados ante el delito, constituirse en QUERELLANTE AUTÓNOMO.
Es lastimoso que el fiscal Alejandro Daniel FRANCO desconozca principios Constitucionales como lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Constitución Provincial o que livianamente deseche el cúmulo de pruebas que habían colectado Funcionarios a su cargo, en lo largo de dos años de investigación, cuando la Ciudadanía en general pretende y exige transparencia en la gestión de los funcionarios que ejercen cargos de conducción.-
A esta altura del proceso el SITRAVICH presentó ante el Director de la Oficina Judicial de Trelew las objeciones a la solicitud de Sobreseimiento, siendo el único que ha formulado una acusación concreta contra los Sres. OTERO, FERRAZANO, SEGURA y JARAMILLO con el objeto que hechos de corrupción como los que se investigan sean resueltos en un debate oral y público con la posibilidad que la propia población pueda controlar dicha instancia.
Rawson, 31 de agosto del 2007
Aldo GRIFFITHS
Secretario General SI.TRA.VI.CH
En el mes de Junio de 2.004 el SI.TRA.VI.CH toma conocimiento que, del Deposito de Recuperación de Material Vial -perteneciente a la AVP- ubicado en las afueras de la ciudad de Rawson en dirección sudeste -hacia Playa Magagna, sobre la costa del río- personas extrañas a la repartición habrían extraído una cuantiosa cantidad de material de rezago, sin contarse con la más mínima documentación o procedimiento que un correcto cuidado de los bienes del estado exigirían.
Ante el silencio de la AVP el SITRAVICH pone en conocimiento de tal situación a la Oficina Anticorrupción -por ese entonces a cargo del Dr. Jorge NOVARINO, quien inicia una investigación administrativa a través de la cual dicha oficina sostuvo mediante Resolución Nro. 023/05/OA “Que estaría acreditado, a través de los diversos testimonios, fotografías e inspecciones oculares, como así también de las declaraciones periodísticas (fs. 1; 29; 56; 66 y conc) la existencia material del hecho que motivara la denuncia … Por ello … El Fiscal Anticorrupción RESUELVE: … Encuadrar prima facie, en relación al primer hecho investigado, y a la luz de las probanzas arrimadas, la conducta del Sr. Interventor de Vialidad Provincial agrimensor Julio OTERO en los tipos penales de malversación de caudales públicos, defraudación especial, falsificación de instrumento público …”.
A raíz de dicha Resolución se iniciaron la Causa Penal caratulada “FISCAL ANTICORRUPCIÓN REMITE ACTUACIONES REF/ PRESUNTA DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - TRELEW - 2005” .
A los pocos días de radicada la denuncia del Fiscal Anticorrupción el Dr. NOVARINO fue reemplazado en su cargo por el ahora Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. PANIZZI.
La causa Penal fue investigada por funcionarios del Ministerio Público Fiscal quien imputo “al Sr. JULIO ALBERTO OTERO, que sabiendo lo que hacía y abusando de la confianza en él depositada en su carácter de funcionario público de máxima autoridad (Interventor) de la Administración de Vialidad Provincial … violando los deberes legales y administrativos que debía observar respecto del debido manejo, cuidado y administración de los bienes de dicho organismo público, y queriendo con su conducta procurar un lucro indebido a favor del Sr. Roberto ]aramillo, en un período de tiempo indeterminado comprendido entre mediados de abril y mediados de mayo de 2004 aproximadamente, autorizó -a través de la Dirección de Suministros de la AVP- la apertura de las instalaciones del Parque de Recuperación Vial de dicha repartición (ubicado en las afueras de la ciudad de Ramón en dirección sudeste hada Playa Magagna, sobre la costa del río), a efectos de que Jaramillo -a título gratuito y con el auxilio de una cuadrilla de personas que trabajó a sus órdenes-retirara vendiera para obtener un rédito económico una serie de bienes propiedad del organismo, a saber una cantidad aproximada de 390.000 kilogramos de material de rezago (de buena calidad para su posterior comercialización) y una cantidad indeterminada de metales varios y repuestos.
Posteriormente, en un período de tiempo indeterminado comprendido aproximadamente entre el día 09/06/04 -fecha en que el Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut denunciara ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia del Chubut el retiro de bienes descripto-y fines del mes de septiembre de 2004 inclusive, y en contradicción con una resolución de concesión en préstamo de una cantidad indeterminada de esos mismos bienes al Ministerio de Gobierno, Trabajo y justicia tramitada en una época contemporánea, el Sr. Otero -en representación de la AVP- suscribió con el Presidente de la Asociación Civil "Red Patagónica del Trueque" Sr. Rubén Agustín Segura un convenio de fecha, objeto, monto y condiciones de cumplimiento falsas, por la presunta venta a dicha asociación de 140.000 kilogramos de chatarra, efectuada en fecha 24/03/04 por un monto global y definitivo de $15.400 (pesos quince mil cuatrocientos con cero centavos), pagaderos antes del día 30/09/04. La conducta descripta del Sr. Otero perjudicó los intereses de la Administración de Vialidad Provincial que le habían sido confiados en razón de su cargo de Interventor. … Todo lo relatado convierte al Sr. Julio Alberto Otero, prima facie, en autor del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública - un hecho (art. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del Código Penal)”. Asimismo se imputo como participes necesarios del delito al Sr. ROBERTO LEOPOLDO FERRAZANO; al Sr. RUBÉN AGUSTÍN SEGURA, y al Sr. ROBERTO JARAMILLO.
Todo esto ha quedado demostrado en la causa Judicial donde, pese a la convicción de los funcionarios que investigaron los hechos directamente y recabaron la totalidad de la prueba que pesaba en contra de los imputados, por decisión del Sr. Fiscal Alejandro Daniel FRANCO se decidió, con fundamentos expresado en solamente en Dos (2) carillas, solicitar el sobreseimiento de los imputados y no acusarlos, con lo cual allanaba el camino para que los imputados no deban rendir cuentas en un Juicio Oral y Público de sus acciones.
Ante el cúmulo de probanzas existentes en contra de los imputados, el SITRAVICH, luego de solicitar expresamente que la AVP, como damnificada, luego la Provincia del Chubut a través del Sr. Fiscal de Estado y en última Instancia la Oficina Anticorrupción -ya sin NOVARINO- hagan valer sus derechos y se presenten como querellantes y habiendo recibido como única respuesta la negativa de la Administración se decidió en defensa de los derechos de los trabajadores Viales que indirectamente se veían afectados ante el delito, constituirse en QUERELLANTE AUTÓNOMO.
Es lastimoso que el fiscal Alejandro Daniel FRANCO desconozca principios Constitucionales como lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Constitución Provincial o que livianamente deseche el cúmulo de pruebas que habían colectado Funcionarios a su cargo, en lo largo de dos años de investigación, cuando la Ciudadanía en general pretende y exige transparencia en la gestión de los funcionarios que ejercen cargos de conducción.-
A esta altura del proceso el SITRAVICH presentó ante el Director de la Oficina Judicial de Trelew las objeciones a la solicitud de Sobreseimiento, siendo el único que ha formulado una acusación concreta contra los Sres. OTERO, FERRAZANO, SEGURA y JARAMILLO con el objeto que hechos de corrupción como los que se investigan sean resueltos en un debate oral y público con la posibilidad que la propia población pueda controlar dicha instancia.
Rawson, 31 de agosto del 2007
Aldo GRIFFITHS
Secretario General SI.TRA.VI.CH
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario