Fuente Diario de Madryn
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido que realizaron los representantes de la petrolera Pan American Energy para que la acción de amparo impulsada por Hipólito Solari Yrigoyen y David Patricio Romero sea resuelta en la misma Corte provincial y no en el juzgado civil N°1 de Comodoro Rivadavia que tiene a su cargo el juez José Leonardh.
La resolución N°12/07 considera que es inadmisible aceptar el per saltum "pues repugna a la independencia interna del Poder Judicial que se cimienta en la capacidad de los jueces de grado de actuar sin interferencia alguna".
El procurador general, Eduardo Samamé, emitió un primer dictamen considerando que tal pedido no podía prosperar.
Los miembros del Superior Tribunal, en forma unánime, sostuvieron que "esta Corte estima improcedente la invocación de la “gravedad institucional” del caso como argumento para fundar su competencia".
Como así también que "abrogado de la legislación local el ‘per saltum’ como recurso (Ley 5012), considera que una pretensión de ejercer la avocación de oficio con el fundamento aludido es inaceptable constitucionalmente, pues repugna a la independencia interna del Poder Judicial que se cimienta en la capacidad de los jueces de grado de actuar sin interferencia alguna".
Un argumento fundamental para tomar tal decisión consistió en que el amparo presentado no es sobre la declaración de inconstitucionalidad de una ley (caso en el que sí debería tomar intervención el Superior Tribunal) sino por un "acto que controvierte la Constitución". Los jueces sostienen que "ciertamente la Constitución doméstica impone que sea el Superior Tribunal en pleno quien tenga a su cargo la fiscalización de la validez constitucional de las normas locales cualquiera sea su jerarquía".
Y aclaran que "en punto a lo que ha sido traído a decisión la cuestión es inversa. No se protesta ya por una norma en la que se fundamenta un acto sino, de adverso, por un acto que controvierte a la Constitución y tangencialmente se reclama la inconstitucionalidad de las leyes. De tal modo el protagonista de la crisis es el acuerdo al que refiere la accionante al inicio de su reclamo y no la ley".
http://www.diariodemadryn.com/
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido que realizaron los representantes de la petrolera Pan American Energy para que la acción de amparo impulsada por Hipólito Solari Yrigoyen y David Patricio Romero sea resuelta en la misma Corte provincial y no en el juzgado civil N°1 de Comodoro Rivadavia que tiene a su cargo el juez José Leonardh.
La resolución N°12/07 considera que es inadmisible aceptar el per saltum "pues repugna a la independencia interna del Poder Judicial que se cimienta en la capacidad de los jueces de grado de actuar sin interferencia alguna".
El procurador general, Eduardo Samamé, emitió un primer dictamen considerando que tal pedido no podía prosperar.
Los miembros del Superior Tribunal, en forma unánime, sostuvieron que "esta Corte estima improcedente la invocación de la “gravedad institucional” del caso como argumento para fundar su competencia".
Como así también que "abrogado de la legislación local el ‘per saltum’ como recurso (Ley 5012), considera que una pretensión de ejercer la avocación de oficio con el fundamento aludido es inaceptable constitucionalmente, pues repugna a la independencia interna del Poder Judicial que se cimienta en la capacidad de los jueces de grado de actuar sin interferencia alguna".
Un argumento fundamental para tomar tal decisión consistió en que el amparo presentado no es sobre la declaración de inconstitucionalidad de una ley (caso en el que sí debería tomar intervención el Superior Tribunal) sino por un "acto que controvierte la Constitución". Los jueces sostienen que "ciertamente la Constitución doméstica impone que sea el Superior Tribunal en pleno quien tenga a su cargo la fiscalización de la validez constitucional de las normas locales cualquiera sea su jerarquía".
Y aclaran que "en punto a lo que ha sido traído a decisión la cuestión es inversa. No se protesta ya por una norma en la que se fundamenta un acto sino, de adverso, por un acto que controvierte a la Constitución y tangencialmente se reclama la inconstitucionalidad de las leyes. De tal modo el protagonista de la crisis es el acuerdo al que refiere la accionante al inicio de su reclamo y no la ley".
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