viernes, octubre 12, 2007

Acento en la educación: El candidato Gustavo Menna expuso sus propuestas en Rawson

Enviado por Carlos Lorenzo

Menna expuso en Centro Español de Rawson sus propuestas

Puso central atención al financiamiento de la educación universitaria

El candidato a Diputado Nacional de la Unión Cívica Radical expuso ayer ante dirigentes y militantes del partido su compromiso de gestión en una eventual banca en la Cámara Baja del Congreso Nacional. Lo hizo acompañado de una de las candidatas que lo acompañan en la lista, Liliana llamazares quien también hizo uso de la palabra, centrando su discurso en un análisis de la realidad partidaria y llamando a la unidad de los radicales.

Menna por su parte profundizó en su plataforma electoral. Dio precisiones de su propuesta de cómo se puede dotar de mayor presupuesto a las Universidades Nacionales. A continuación se detallan aspectos salientes de esa propuesta:

FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDADES NACIONALES

La ley de educación superior (ley 24.521) solo contiene cuatro artículos destinados a prever el financiamiento de las universidades nacionales (arts. 58 a 61, este último vetado parcialmente por el decreto 268/95).

El art. 58 establece el principio de que corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las universidades, y el de que dicho aporte debe garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Luego, la norma aborda cuestiones atinentes a la distribución “secundaria” de ese aporte, es decir, entre las universidades.

Si bien los dos principios establecidos por el art. 58 son relevantes, lo cierto es que son por demás genéricos y la ley no suministra ningún tipo de reaseguro para que el presupuesto universitario sea realmente suficiente y constante para que las instituciones de educación superior puedan cumplir sus fines de difusión del conocimiento, investigación y desarrollo.

Las universidades nacionales en general, y la UNPSBJ en particular, afrontan una severa crisis, con recursos insuficientes que en modo alguno cumplen con las pautas comentadas.

El presupuesto asignado por el Poder Ejecutivo Nacional resulta incluso insuficiente para financiar la planta de personal docente y no docente, los que además perciben salarios magros.

La ley en cuestión, sancionada el 20/7/95, está impregnada además del criterio desertor del Estado Nacional, propio de la época y mantenido desde entonces y hasta la actualidad.

El art. 59 es revelador de ello, ya que más allá de que otorga autarquía económico-financiera a las universidades, las “invita” a procurarse sus propios recursos a través de la venta de bienes y servicios, la consecución de donaciones y subvenciones y el arancelamiento de los estudiantes.

Más aún, el art. 59 en su última parte releva al Estado federal de cualquier responsabilidad por obligaciones asumidas por las universidades que “importen un perjuicio para el tesoro nacional”.

Este régimen debe ser revisado porque atenta contra la prescripción constitucional de educación gratuita, aún de la universitaria (art. 75 inc. 19 párrafo tercero de la CN).

Pero además, la falta de garantía del financiamiento de la educación superior también atenta contra la Constitución, pues la autonomía y autarquía de las universidades también tiene rango constitucional.

Podríamos decir que las universidades tienen un rango en nuestra organización constitucional semejante a la de las Provincias, pues su existencia, autonomía y autarquía lograron reconocimiento constitucional en la reforma de 1994.

Hace al programa de organización nacional, al logro de la promoción del bienestar general y a la justicia social, el propender a la existencia de universidades públicas en condiciones de actuar como tales. Y para ello necesitan de un presupuesto suficiente y acorde a sus fines.

La ley 24.521 y las políticas para el sector aún vigentes, no aseguran en lo más mínimo el financiamiento de las universidades.

De allí que sostengamos que necesitamos una ley que garantice un flujo de recursos constante a las universidades, que asegure no solo el cumplimiento de sus roles, sino que además independice la percepción de los mismos de decisiones de tipo político.

En esto también se requiere de políticas universales y de normas que sometan la asignación de fondos a la ley y no al arbitrio de los funcionarios.

Proponemos concretamente que en la nueva ley de coparticipación federal que debe sancionarse cuanto antes, por cuanto desde fines de 1996 se está violando el mandato constitucional de aprobarse ese régimen (conf. Disposición Transitoria Sexta de la CN), se contemple en la distribución primaria de recursos, un aporte específico para las universidades nacionales, similar al esquema de ATN en la ley 23.548.

Es decir que la ley de coparticipación federal de impuestos deberá tomar en cuenta para la distribución primaria de los recursos el porcentaje para el Estado Federal, el porcentaje para las provincias en su conjunto (la distribución entre ellas es la secundaria) y el porcentaje para las universidades nacionales.

De este modo, y sin perjuicio de los aportes específicos que contemple el presupuesto nacional conforme lo prevé el art. 58 de la ley de educación superior, se estaría complementando dichos aportes con una asignación fija tomada de la propia ley de coparticipación federal de impuestos, en una propuesta que, de más está decir, debe ir de la mano de la eliminación de los ATN, que solo han servido para alimentar la corrupción, la falta de transparencia en la distribución de los recursos y los favores políticos.

De acuerdo a los valores que surgen del presupuesto de gastos para 2007 (ley 26.198), las Universidades en su conjunto tienen asignados $ 4.348.106.341, correspondiendo a la UNPSJB $ 82.324.701 ($ 81.808.954 para educación y $ 515.747 para investigación).

En tanto, la masa coparticipable según los recursos presupuestados es de unos $ 66.192.000.000 (impuestos directos e indirectos menos los derechos de exportación). Esto hace que el actual 1% de ATN de la ley 23.548 ascienda a $ 661.920.000, es decir, el 15,22% de mejora. Si a esto se le agregase un punto porcentual resignado por el Estado Federal en la distribución primaria, tendríamos que el presupuesto universitario, solo por esta vía, podría incrementarse en más de un 30% ($ 1.323.840.000).

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