miércoles, octubre 24, 2007

Manual del votante: Guía práctica para ojear el domingo 28 de octubre

Por Luis Llevilao

¿Qué vota cuando no vota?
A aquellos que piensan no ir a votar, votar en blanco o bien impugnar su voto, por ejemplo votando a Clemente, ofrecemos un simple ejemplo numérico a tener en cuenta.
Si de una población de 130 ciudadanos, 18 votan en blanco, 10 impugnan su voto, 2 deciden no concurrir a votar, 40 votan al candidato A, 29 al candidato B, 15 al C y los restantes se reparten entre los otros candidatos. Unos pocos cálculos nos permiten obtener los siguientes porcentajes:

Candidato Votos Porcentajes
Blanco + Impugnado + Ausente: 30 = 23,10%
A: 40= 30,80%
B: 29= 22,30%
C: 15= 11,50%
Otros: 16= 12,30%
Total 100%

Viendo estos resultados podría sacarse como conclusión que habrá una segunda vuelta para elegir presidente entre los candidatos A y B.
Sin embargo todos los que eligieron no votar, en total 30 personas (23,1%), hacen que esto no sea así.
Del total del padrón de 130 se restan 30 y la "nueva población" es de 100 ciudadanos. A partir de aquí los porcentajes se transforman mágicamente, gracias al "no voto" en:

Candidato Votos Porcentajes

Blanco + Impugnado + Ausente: 30= 23,10%
A: 40= 40%
B: 29= 29%
C: 15= 15%
Otros: 16=16%
Total 100= 100%

El candidato A se proclama Presidente en la primera (y única) vuelta ya que según determina nuestra Constitución (después del Pacto de Olivos) si el candidato más votado reuniera el 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos será proclamado residente, y también será así si obtiene el 40 % de los votos afirmativos válidamente emitidos y superara en más de 10 % al segundo candidato, como ocurre en nuestro ejemplo.

¡El candidato A ganó en primera vuelta gracias a la opinión de los que creen que no votaron!

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos, y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Guía del Votante

El Código Electoral Nacional, promulgado el 18 de agosto de 1983 mediante un decreto del último presidente de facto, Reynaldo Bignone, establece en su artículo primero que tienen la obligación de votar todos aquellos ciudadanos -nativos, por opción y naturalizados- que hayan cumplido 18 años de edad, hasta el día de los comicios inclusive y "no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley". El padrón para una eventual segunda vuelta electoral será el mismo que el de la primera. Por ende, quienes cumplan 18 años entre el 28 de octubre y el 18 de noviembre no estarán en condiciones de votar en el hipotético ballotage.

Quiénes no votan
Están excluidos del padrón electoral los dementes "declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos"; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los declarados rebeldes en causa penal, "hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción"; los inhabilitados según disposiciones de la ley orgánica de los partidos políticos.


Quiénes están exentos
Quedan exentos de la obligación de votar los mayores de setenta años; los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de las elecciones se encuentran a mas de 500 kilómetros del lugar donde deban votar "y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables" -deben presentarse ese día a la autoridad policial más cercana para obtener la certificación correspondiente-; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios.

Residentes en el exterior
Los residentes en el exterior permanentes en el exterior no tienen la obligación de emitir su sufragio, pero si es su voluntad hacerlo deben informarse e inscribirse con la debida anticipación en los consulados argentinos, donde también se vota (los integrantes de las delegaciones diplomáticas lo hacen allí).
Quienes se encuentren transitoriamente fuera del país deberán presentarse en el consulado nacional más próximo el día de las elecciones. Cuando regresen a la Argentina, tienen que dirigirse lo antes posible a la Secretaría Electoral de sus respectivos distritos para justificar la inasistencia a los comicios.

¿Qué se vota?
Los comicios generales se realizarán el 28 de octubre de 2007 y, si surgiera una eventual segunda vuelta, se realizará el 11 de noviembre de 2007. En ellos se elegirá Presidente y Vice-Presidente de la Nación por un mandato de 4 años. La formula presidencial que resulte elegida asumirá el día 10 de diciembre de 2007.

Primera vuelta
Para consagrarse ganadora en la primera vuelta, la fórmula más votada tiene que obtener más del 45% de los votos, o sacar entre 40% y 45% y aventajar al binomio que le siga por más del 10 por ciento.

Segunda vuelta

Para consagrarse ganadora en la primera vuelta, la fórmula más votada tiene que obtener más del 45% de los votos, o sacar entre 40% y 45% y aventajar al binomio que le siga por más del 10 por ciento.


Autoridades de mesa
Cada mesa tendrá un presidente y un vicepresidente. Cada uno cobrará $60 ($40) menos que en la última elección en donde se pagó $100. Quienes resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, invocando razones de enfermedad o de fuerza mayor. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los que no concurran o abandonen sus funciones injustificadamente.

¿Cuándo se anula el voto?
El voto es válido si se emite mediante una boleta oficializada, aún si tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en el sobre aparecen dos o más boletas del mismo partido se cuenta sólo una de ellas: las demás se destruyen.
Se considera en blanco cuando se deposita en la urna el sobre vacío.

El voto será nulo si se emite mediante una boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo -salvo los supuestos de tachaduras o agregados antes mencionados-; mediante dos o más boletas de distinto partido; mediante una boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría del candidato por elegir; cuando en el sobre, además de la boleta, se incluyen objetos extraños a ella; si el elector porta insignias o alguna identificación partidaria o si proclama públicamente su preferencia en el lugar de votación.

El voto se considera recurrido cuando la validez del sufragio es cuestión por algún fiscal presente en la mesa. Este sufragio se inscribe en el acta de cierre de los comicios como recurrido, y será escrutado por la Junta, que decide sobre su validez.

La autoridad de mesa, por su iniciativa o por pedido de los fiscales, tiene derecho a impugnar la identidad del elector cuando éste hubiere presentado una identidad falsa.


Restricciones

En la jornada electoral se prohíbe "tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas el cierre del comicio".

No se permite la realización de espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, "fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas" del cierre.

No se puede organizar actos proselitistas ni hacer propaganda política de ningún tipo desde 48 horas antes de iniciarse el acto eleccionario.

Los votantes tienen prohibido portar armas o usar banderas u otros distintivos "durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

No se admiten "reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora".

1 Comentá esta nota:

cristincita dijo...

Creo que hay un error en el listado de candidatos; ésta lista es la del 2003.
Sería bueno que publiquen la actual, para conocer todos los listados, y poder cortar boleta.
Gracias
Cristincita

Publicar un comentario