Por Ana María de los Ángeles Nogeira*
Les escribo para hacerles llegar mi preocupación y malestar respecto de la metodología evaluativa, que se está llevando adelante por personal convocado por el DINIECE (Dirección Nacional de Información y Evaluación de la calidad educativa) en escuelas rurales y urbanas de nuestro país.
Refiriéndome y preocupándome especialmente en nuestra zona rural, la evaluación llevada a cabo en la escuela Nº 348 de la Comunidad del Pueblo Originario Mapuche de la “Rinconada Nahuelpan”.
Estas pruebas homogéneas y prolijas, “evaluativas del saber” son tomadas a los niños por una persona completamente extraña para ellos, sin presencia de sus maestros referentes.
La evaluación cuestionada, está impresa en cuadernillos que deben ser rellenados con lápiz negro Nº 2, marcando lo correspondiente y sin serlo en su totalidad, la técnica semeja un múltiple choice. Pregunto: ¿todos los oyentes o lectores conocen esta técnica de evaluación? Yo creo que no y menos los niños.
En mis 21 años de docencia y trabajo en escuelas rurales nunca vi que los niños fueran evaluados de esta manera por lo que considero injusta y antiética esta metodología estandarizada para su mejor tabulación y procesamiento de datos que no contempla lo identitario del “sujeto-persona” encuestado y su sentir-circunstancia.
Es muy triste que con esta manera “de molde”, estén siendo actualmente evaluados nuestros niños.
Siendo expuestos a situaciones por demás estresantes e innecesarias al tener que contestar en espacios continuados, mayores a una hora de duración, a un tipo de cuestionario que desconocen por completo, respondiendo ante un adulto por ellos desconocido.
Mi disgusto en particular se centra en la incoherencia entre estos procesos evaluativos realizados en este caso, en la escuela Nº 348, escuela perteneciente a la comunidad Mapuche de la Rinconada Nahuelpan y los enunciados en las leyes de protección indígena y de educación nacional.
La escuela a la que me refiero, es pequeña, el personal reducido y conocido, por lo que los niños están acostumbrados al trato cotidiano y familiar con sus docentes y demás personal de la escuela y de atención a esta.
Por lo que me resultó muy violento el llegar a la escuela donde trabajo y no poder entrar a una determinada aula, en la que se estaba llevando adelante este examen, “para no interrumpir un tipo de test que hasta un adulto debe leer varias veces para interpretar y poder contestar”.
Mi molestia no es en relación a las personas contratadas para tal fin sino para con el fin evaluativo en sí mismo ya que considero se contradice con las leyes nacionales y provinciales vigentes, relacionadas a los Derechos de los Pueblos Originarios y en especial con nueva Ley de Educación.
Dichas leyes nos hablan de tener en cuenta la diversidad cultural, de la importancia del contexto (en especial en las zonas rurales) y del revalorizar los saberes locales y regionales.
Desde la Ley de Educación Nacional se nos dice también que uno de los objetivos es asegurar y brindar una educación integral y de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades , sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales (art. 13 punto a), que se garantizarán estrategias pedagógicas y de asignación de recursos (art. 13, punto b), que se asegurarán las condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación alguna (art. 13, punto c), que se asegurará la participación democrática de los docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles (art. 13, punto e), que se asegurará a las comunidades indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la interculturalidad (art. 13, punto i) entre otros tantos artículos e incisos que nos hablan de reconocimiento y equidad social…
Ante esto, yo me pregunto si el traer un cuadernillo estándar de difícil lectura e interpretación es una manera objetiva, democrática y equitativa de evaluación nacional…
¿Para quien será objetiva esta metodología?
¿Este formato estándar… tiene realmente en cuenta las particularidades de nuestros niños y el contexto intercultural…o es urbana y políticamente subjetivo?
Me pregunto también… cuándo y cómo fuimos convocados los Docentes, Técnicos, Asesores indígenas, Lonkos, Familias u otros miembros de la Comunidad de la Escuela Nº 348 para democráticamente adecuar dicho cuadernillo evaluativo a fin de que hubiese una real posibilidad para nuestros niños de respuesta en relación a los conocimientos por ellos adquiridos…
Y pregunto en general a todos para reflexionar…
¿Quiénes creen que tendrán los mejores resultados en relación a calidad educativa a nivel nacional?...
Ante esta situación los docentes, agentes, profesionales y técnicos de la escuela Nº 348 de la Rinconada Nahuelpan, entregamos a la persona enviada para evaluar, una nota en la que le solicitamos nos envío copias en blanco de dichos cuadernillos, incluyendo el que debe llenar el director del establecimiento a fin de conocer en profundidad dicha evaluación y hacerle las adecuaciones contextuales necesarias para que realmente refleje el saber de nuestros niños y no solo tabule mecánicamente fríos datos estadísticos.
Agradeciendo su atención y esperando se revea esta metodología para que se cumplan las leyes promulgadas…
Ley 2287
Sancionada: 15/12/88 Promulgada: 22/12/88 - Decreto 2924 Boletín Oficial: numero 2628
La legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:
Capitulo IV. De educación y cultura
Artículo 24.- El Estado Provincial dispondrá de recursos especiales para la efectiva prestación del servicio educativo en las zonas rurales desfavorables que caso habitan las comunidades indígenas a fin de garantizar la adquisición de los conocimientos que permitan la participación igualitaria de los indígenas en la sociedad Nacional.- (en este caso la utilización de este tipo de cuadernillo o su adecuación contextual [agregado personal])
Artículo 25.- El Consejo Provincial de Educación coordinará con la autoridad de aplicación de la presente ley, las medidas necesarias para la realización de programaciones específicas, la elaboración de contenidos, la orientación de las escuelas de comunidades indígenas, promoviendo la participación y la dignificación de la población.-
Teniendo en cuenta que:
Capitulo I. De los principios generales.-
Artículo 4.- Las autoridades de las comunidades indígenas participarán en las acciones que le incumban en forma directa y dentro de las limitaciones de sus propias comunidades…
Capitulo II. De la autoridad de aplicación
Artículo 6.- Reconócese la existencia del Consejo Asesor Indígena, con sede en Ingeniero Jacobacci, compuesto por delegados electos de comunidades indígenas, asociaciones rurales y urbanas de la Provincia de Río Negro, el que actuará en forma conjunta con el Gobierno Provincial, para bregar por la aplicación de la presente ley, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde como auténtico órgano representativo de la población indígena rionegrina, debiendo asegurar la libre participación de la misma
Artículo 7.- Créase el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley, con carácter consultivo y resolutivo. El mismo estará integrado por un Consejo Ejecutivo de tres (3) representantes del Consejo Asesor Indígena y dos (2) del Poder Ejecutivo; y un (1) Consejo Consultivo compuesto por siete (7) representantes del Consejo Asesor Indígena y siete (7) delegados del Poder Ejecutivo en sus distintas áreas de gobierno. El Poder Ejecutivo designará Presidente del Consejo Ejecutivo a uno de los tres representantes elegidos por el Consejo Asesor Indígena.
Sin olvidar que en el ARTICULO 1- I - OBJETIVOS de la Ley 23.302 de Ar/Asuntos Indígenas Sancionada en Buenos Aires, el 30 de septiembre de 1985 dice:
“Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes”.
Les escribo para hacerles llegar mi preocupación y malestar respecto de la metodología evaluativa, que se está llevando adelante por personal convocado por el DINIECE (Dirección Nacional de Información y Evaluación de la calidad educativa) en escuelas rurales y urbanas de nuestro país.
Refiriéndome y preocupándome especialmente en nuestra zona rural, la evaluación llevada a cabo en la escuela Nº 348 de la Comunidad del Pueblo Originario Mapuche de la “Rinconada Nahuelpan”.
Estas pruebas homogéneas y prolijas, “evaluativas del saber” son tomadas a los niños por una persona completamente extraña para ellos, sin presencia de sus maestros referentes.
La evaluación cuestionada, está impresa en cuadernillos que deben ser rellenados con lápiz negro Nº 2, marcando lo correspondiente y sin serlo en su totalidad, la técnica semeja un múltiple choice. Pregunto: ¿todos los oyentes o lectores conocen esta técnica de evaluación? Yo creo que no y menos los niños.
En mis 21 años de docencia y trabajo en escuelas rurales nunca vi que los niños fueran evaluados de esta manera por lo que considero injusta y antiética esta metodología estandarizada para su mejor tabulación y procesamiento de datos que no contempla lo identitario del “sujeto-persona” encuestado y su sentir-circunstancia.
Es muy triste que con esta manera “de molde”, estén siendo actualmente evaluados nuestros niños.
Siendo expuestos a situaciones por demás estresantes e innecesarias al tener que contestar en espacios continuados, mayores a una hora de duración, a un tipo de cuestionario que desconocen por completo, respondiendo ante un adulto por ellos desconocido.
Mi disgusto en particular se centra en la incoherencia entre estos procesos evaluativos realizados en este caso, en la escuela Nº 348, escuela perteneciente a la comunidad Mapuche de la Rinconada Nahuelpan y los enunciados en las leyes de protección indígena y de educación nacional.
La escuela a la que me refiero, es pequeña, el personal reducido y conocido, por lo que los niños están acostumbrados al trato cotidiano y familiar con sus docentes y demás personal de la escuela y de atención a esta.
Por lo que me resultó muy violento el llegar a la escuela donde trabajo y no poder entrar a una determinada aula, en la que se estaba llevando adelante este examen, “para no interrumpir un tipo de test que hasta un adulto debe leer varias veces para interpretar y poder contestar”.
Mi molestia no es en relación a las personas contratadas para tal fin sino para con el fin evaluativo en sí mismo ya que considero se contradice con las leyes nacionales y provinciales vigentes, relacionadas a los Derechos de los Pueblos Originarios y en especial con nueva Ley de Educación.
Dichas leyes nos hablan de tener en cuenta la diversidad cultural, de la importancia del contexto (en especial en las zonas rurales) y del revalorizar los saberes locales y regionales.
Desde la Ley de Educación Nacional se nos dice también que uno de los objetivos es asegurar y brindar una educación integral y de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades , sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales (art. 13 punto a), que se garantizarán estrategias pedagógicas y de asignación de recursos (art. 13, punto b), que se asegurarán las condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación alguna (art. 13, punto c), que se asegurará la participación democrática de los docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles (art. 13, punto e), que se asegurará a las comunidades indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la interculturalidad (art. 13, punto i) entre otros tantos artículos e incisos que nos hablan de reconocimiento y equidad social…
Ante esto, yo me pregunto si el traer un cuadernillo estándar de difícil lectura e interpretación es una manera objetiva, democrática y equitativa de evaluación nacional…
¿Para quien será objetiva esta metodología?
¿Este formato estándar… tiene realmente en cuenta las particularidades de nuestros niños y el contexto intercultural…o es urbana y políticamente subjetivo?
Me pregunto también… cuándo y cómo fuimos convocados los Docentes, Técnicos, Asesores indígenas, Lonkos, Familias u otros miembros de la Comunidad de la Escuela Nº 348 para democráticamente adecuar dicho cuadernillo evaluativo a fin de que hubiese una real posibilidad para nuestros niños de respuesta en relación a los conocimientos por ellos adquiridos…
Y pregunto en general a todos para reflexionar…
¿Quiénes creen que tendrán los mejores resultados en relación a calidad educativa a nivel nacional?...
Ante esta situación los docentes, agentes, profesionales y técnicos de la escuela Nº 348 de la Rinconada Nahuelpan, entregamos a la persona enviada para evaluar, una nota en la que le solicitamos nos envío copias en blanco de dichos cuadernillos, incluyendo el que debe llenar el director del establecimiento a fin de conocer en profundidad dicha evaluación y hacerle las adecuaciones contextuales necesarias para que realmente refleje el saber de nuestros niños y no solo tabule mecánicamente fríos datos estadísticos.
Agradeciendo su atención y esperando se revea esta metodología para que se cumplan las leyes promulgadas…
Ley 2287
Sancionada: 15/12/88 Promulgada: 22/12/88 - Decreto 2924 Boletín Oficial: numero 2628
La legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:
Capitulo IV. De educación y cultura
Artículo 24.- El Estado Provincial dispondrá de recursos especiales para la efectiva prestación del servicio educativo en las zonas rurales desfavorables que caso habitan las comunidades indígenas a fin de garantizar la adquisición de los conocimientos que permitan la participación igualitaria de los indígenas en la sociedad Nacional.- (en este caso la utilización de este tipo de cuadernillo o su adecuación contextual [agregado personal])
Artículo 25.- El Consejo Provincial de Educación coordinará con la autoridad de aplicación de la presente ley, las medidas necesarias para la realización de programaciones específicas, la elaboración de contenidos, la orientación de las escuelas de comunidades indígenas, promoviendo la participación y la dignificación de la población.-
Teniendo en cuenta que:
Capitulo I. De los principios generales.-
Artículo 4.- Las autoridades de las comunidades indígenas participarán en las acciones que le incumban en forma directa y dentro de las limitaciones de sus propias comunidades…
Capitulo II. De la autoridad de aplicación
Artículo 6.- Reconócese la existencia del Consejo Asesor Indígena, con sede en Ingeniero Jacobacci, compuesto por delegados electos de comunidades indígenas, asociaciones rurales y urbanas de la Provincia de Río Negro, el que actuará en forma conjunta con el Gobierno Provincial, para bregar por la aplicación de la presente ley, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde como auténtico órgano representativo de la población indígena rionegrina, debiendo asegurar la libre participación de la misma
Artículo 7.- Créase el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley, con carácter consultivo y resolutivo. El mismo estará integrado por un Consejo Ejecutivo de tres (3) representantes del Consejo Asesor Indígena y dos (2) del Poder Ejecutivo; y un (1) Consejo Consultivo compuesto por siete (7) representantes del Consejo Asesor Indígena y siete (7) delegados del Poder Ejecutivo en sus distintas áreas de gobierno. El Poder Ejecutivo designará Presidente del Consejo Ejecutivo a uno de los tres representantes elegidos por el Consejo Asesor Indígena.
Sin olvidar que en el ARTICULO 1- I - OBJETIVOS de la Ley 23.302 de Ar/Asuntos Indígenas Sancionada en Buenos Aires, el 30 de septiembre de 1985 dice:
“Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes”.
A la espera de que se reflexione seriamente, se despide de ustedes
* Ana María de los Ángeles Nogeira
DNI Nº 14727826.
Psicóloga del ETAP Rural (equipo técnico de apoyo pedagógico) y docente de Plástica.
TE 492634
CEL 15484267
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