jueves, agosto 16, 2007

Presa Futaleufú: El nivel del lago Amutui Quimey bajó 20 metros en tres meses


Fuente Páginas del Sur

El nivel del lago Amutui Quimey, que alimenta la Central Hidroeléctrica ya bajo 20 metros en tres meses. El fenómeno sorprende, aunque las autoridades de la empresa aseguran que su funcionamiento no se ve comprometido.

Una gran franja de piedras al descubierto revela los metros que bajó el nivel del agua del lago Amutui Quimey en los últimos tres meses. El embalse artificial que provee de agua a la Central Hidroeléctrica Futaleufú, ya bajo 20 metros desde que comenzó el “año hidrológico” en el mes de abril, alcanzando valores que sorprenden no sólo al observador común, sino también a los profesionales de la empresa.

El 1º de abril se registró un valor inicial de 492,50 metros sobre el nivel del mar; el “Parte diario de operaciones” del martes 14 de agosto indica que la cota del embalse Huemul es de 472,22 metros sobre el nivel del mar, es decir, 20,28 metros por debajo del nivel inicial.

Factores varios

Una cadena de factores llevaron a la situación actual de la cota del embalse.

Un invierno seco, con pocas lluvias o aguas pluviales retenidas en forma de nieve y hielo a lo largo de la cuenca, por un lado; desde principios de mayo una fuerte demanda energética, requerida por el Sistema Interconectado Nacional, con Buenos Aires como destino principal de lo exportado.

De esta manera, se produce un desequilibrio entre lo que demanda de agua la Represa y lo que naturalmente ingresa al embalse, produciendo un descenso de nivel.

Si bien en la segunda quincena de julio la cota del embalse logró estabilizarse alrededor de los 474 metros sobre el nivel del mar, en lo que va de agosto volvió a mostrar un paulatino descenso del nivel de agua, llegando a los actuales 472,22 metros sobre el nivel del mar, motivado por un incremento en la demanda y la falta de aportes hidráulicos.

Sin inconvenientes

Los responsables de Hidroeléctrica Futaleufú reconocen que la cota se encuentra dentro de los valores de diseño histórico, es decir que la Central esta diseñada para operar con estos bajos niveles del embalse. Aunque reconocen que la situación no es normal, pues desde 1999 no se vivía algo similar. Aquel año fue “extra seco” como señalan los especialistas, aún así el embalse no bajo tanto como en la actualidad.

Mientras esperan que el deshielo de temporada y las lluvias primaverales permitan recuperar los valores promedio, propios y extraños no dejan de asombrarse con un lago Amutui Quimey muy por debajo de su profundidad habitual.

Datos técnicos

El Complejo fue realizado principalmente con el fin de proveer de energía eléctrica a la planta de aluminio a instalarse en la Ciudad de Puerto Madryn (hoy ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C.).
En la actualidad la composición accionaria de Hidroeléctrica Futaleufú S.A. es la siguiente:
- 60,20% ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C.
- 33,51% Provincia del Chubut
- 6,29% Otros
La represa se encuentra ubicada sobre el río Grande (Futaleufú) dentro del Parque Nacional los Alerces, al noroeste de la Provincia del Chubut, a 40 km. de la ciudad de Esquel y a 18 km. de Trevelin.
Fecha de ingreso de operación: 1978
Propietario inicial: Agua y Energía Eléctrica S. E.
Fecha de privatización: 15/06/95
Concesionario (por 30 años): Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

http://www.paginasdelsur.com.ar/

Avanza el proyecto para declarar a Esquel “Capital nacional de la pesca con mosca”

Enviado por Mario González

Luego de un breve debate en la Cámara Baja se acompaño el Proyecto de Ley, presentado por el Diputado Nacional Eduardo de Bernardi (FpV/PJ-Chubut), por medio del cual solicita que se declare a la ciudad de Esquel Capital Nacional de la Pesca con Mosca.

Tras sortear las observaciones manifiestas, por parte de la oposición, a la iniciativa del esquelense De Bernardi se llegó a obtener votación afirmativa a la iniciativa que ahora pasa a la Cámara de Senadores. “Es evidente la importancia que tiene la actividad turística con su efecto multiplicador para contribuir al desarrollo regional en la zona cordillerana del noroeste chubutense. Y es también evidente que es necesario apelar a los distintos recursos y alternativas con los que se cuenta en la franja, para fomentar la atracción del turista hacia nuestra comarca”, afirmó De Bernardi.

“La pesca deportiva en nuestros ríos y lagos interiores, es una actividad que acompaña y promueve el desarrollo de la actividad turística, convirtiéndola en una fuente de recursos para las diversas ciudades y localidades que ofrecen servicios para el pescador”, agregó De Bernardi.

Para finalizar, De Bernardi expresó, “los ingresos que la pesca deportiva proporciona a Chubut (unos 4 millones de dólares por temporada, situándose entre los principales ingresos por actividades recreativas en la provincia) representan sólo el 16 % del total que la actividad reporta a la región, lo que evidencia el claro potencial de desarrollo que presenta la actividad y a la que se debe seguir apuntando a través del fortalecimiento conjunto de la actividad turística”.

“Considero justo y conveniente que se declare a la ciudad de Esquel como “Capital Nacional de la Pesca con Mosca”, debido a que cuenta con más de 30.000 habitantes y una importante estructura de servicios en hotelería, gastronomía, esparcimiento y transportes, brindando al visitante el mayor centro de comercio y servicios de la Comarca de los Alerces que comprende también a las localidades de Trevelin, Corcovado, Cholila, Tecka y el Parque Nacional Los Alerces, configurando un vasto territorio de inmensa belleza en los Andes Patagónicos”.

“Rimbaud, el poeta maldito” se presenta mañana viernes en Trevelin

Por Biblioteca Pedagógica Nº3

TEATRO DEL TABLON presenta RIMBAUD, el poeta maldito

Actúan: Darío Castro, Javier Deocares, Graciela Castro y Andrea Mendinueta

Dirección: Daniel García

Voz en Off: Hernán Varela

Guión: Darío Castro – Daniel García
Iluminación: Silvio Musacchio
Banda de sonido: Pablo Asorey
Fotografías: Eduardo Martinez
Diseño afiche: Leonardo Montes

Funciones: viernes 17 de Agosto, 21.30

Entrada general: $ 5

SALON CENTRAL TREVELIN

AUSPICIA SECRETARIA DE CULTURA
Municipalidad de Trevelin


Agradecemos a Marina García Prieto, Nancy Delgado, Adriana Martínez y Rubén Fernández

Lago Puelo: Sesiona esta tarde el Concejo Deliberante

Por Concejo Deliberante de Lago Puelo

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de invitarle a participar de la Sesión Ordinaria de este Honorable Concejo Deliberante , que se llevará a cabo el JUEVES 16 de agosto , a las 18.30 hs. en la Sala “ Dr. Mario Abel Amaya ” , para tratar el siguiente Orden del Día :

1) Aprobación del Acta Nº 12/07 HCD MLP

2) Temas Entrados

3) Proyecto de Ordenanza: Ratifica Ordenanza N° 046/07 HCD MLP

4) Proyecto de Ordenanza: Autoriza cesión de derechos de parte de María Luisa Astiasarán a favor del Sr. Méndez Marcos.

5) Proyecto de Ordenanza: Modifica Art. 3 de la Ordenanza Nº 08/01 HCD MLP

6) Proyecto de Ordenanza: Modifica Artículo 2 de la Ordenanza Nº 06/07 HCD MLP

7) Proyecto Ordenanza: Deroga Ordenanza Nº 32/07 HCD MLP, autoriza cesión de derechos a favor de la Sra. Chappa Mouría María Isolina.

8) Proyecto de Comunicación al DEM referida a solución habitacional para excombatientes.

9) Proyecto de Comunicación al DEM, solicita Expediente Lote 31 Fracción 10, Cerro Radal.

10) Proyecto de Comunicación al DEM, referida a la necesidad de modificar el Convenio ratificado por Ordenanza Nº 123/05 HCD MLP.

11) Proyecto de Declaración de Interés Municipal del XI Encuentro Provincial de Cerámica.

Mercedes Aravena -----------------------------
Rafael Salguero ----------------------------
María Cristina Prieto ----------------------------
Walter Zingale ----------------------------
Marcela Solari ------------------------------
Mercedes Huenchupan----------------------------

Absolvieron al Diario de Madryn en una querella

Por Inforum Patagonia

En un fallo que reivindica la prensa libre como vehículo de información y opinión de la comunidad, el juez Néstor Lorenzetti absolvió libremente de culpa y cargo a la directora de “El Diario de Madryn”, Marisa Rauta, en la querella que planteara el ex camarista Hipólito Giménez a raíz de una nota publicada por este Diario.

El artículo periodístico que dió lugar a la querella mencionaba que Hipólito Giménez era investigado por el Consejo de la Magistratura porque “...habría firmado la nulidad del pedido de detención de los empresarios propietarios de la firma Conarpesa, bajo una circunstancia que lo inhabilitaría para ser juez...”.

En el juicio oral y público, la periodista, defendida por el doctor Tomás Rizzotti, sostuvo que “no hubo ningún tipo de malicia” en la información y explicó: “La nota trataba de exponer el interés público en una causa tan emblemática, en donde el querellante tuvo una intervención determinante en relación a los empresarios pesqueros, y en la que luego estuvo directamente involucrado, causal por la que fue llevado a juicio político y en la que el Doctor Giménez debió dar un paso al costado”.

Interés público

El juez Lorenzetti consideró especialmente la cuestión del “interés público” al señalar, de acuerdo con un fallo de la Cámara Nacional de Casación, que “en cuestiones relativas a la libertad de prensa, la protección del honor de las personas públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares, pues aquellos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.

Información y opinión

En los fundamentos, el magistrado señaló que la periodista “tuvo la po sibilidad de ver con anterioridad la publicación que se considera injuriosa y tenía el poder de que no se realizara la misma, pero que si bien la prensa tiene el derecho constitucional conforme el cual la persona que publica y dirige un diario no puede ni debe ser sancionado penalmente, por la sola circunstancia de que siéndole posible optar entre difundir o no una publicación que reviste interés público, elige lo primero por entender que sirve mejor e imparcialmente a la función que corresponde a la prensa libre, como vehículo de información y opinión de la comunidad”.

La reflexión apoyada en jurisprudencia, pone en valor la decisión de publicar informaciones que revisten interés público como una de las funciones centrales de la prensa libre en el marco del derecho a la información de la sociedad.

Las fuentes

Lorenzetti tomó, asimismo, un fallo de la Corte Suprema para aludir a la calidad de las fuentes y el compromiso de la prensa: “Así t ambién hay que tener en cuenta que atento las expresiones de la señora Rauta, quien manifiesta que la noticia fue publicada en la Revista Veintitrés y Diario Crónica, la prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia”.

En la parte resolutoria, el juez señala: “No encuentro responsabilidad penal en la editora responsable de conformidad a la falta de dolo y de todo lo expuesto con anterioridad”.

Al margen del marco jurídico, es importante señalar que el fallo contribuye a resguardar la tarea periodística expuesta históricamente a múltiples presiones e intentos de condicionamientos.

Río Negro: Nuevo taller para periodistas de la Patagonia

Por Inforum Patagonia

El Foro de Periodismo Argentino (Fopea), junto al Diario Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue e Inforum Patagonia, con el apoyo de la Fundación AVINA, convocan a periodistas, docentes y estudiantes de Periodismo y Comunicación Social de toda la Patagonia, a participar del Tercer Taller de Periodistas de la Patagonia que se realizará los días 31 de agosto y 1 de septiembre en General Roca, Río Negro.

El taller, denominado Medios y Sociedad: Ética, desafíos, nuevas formas de periodismo, es la continuidad de los talleres realizados en Bariloche 2005 y Comodoro Rivadavia 2006, como parte de una alianza estratégica entre las entidades convocantes y que tiene como objetivo reflexionar sobre el ejercicio de la profesión en la Patagonia, brindar herramientas para mejorar los estándares de calidad y generar espacios de encuentro entre los periodistas, estudiantes y docentes.

En este tercer taller que se realizará los días 31 de agosto y 1 de septiembre en General Roca, Río Negro, en el salón de usos múltiples del diario Río Negro el objetivo central evaluar en el contexto profesional actual del periodismo el valor y la incidencia concretos de un código de principios éticos, en el fortalecimiento de los mecanismos republicanos de un sistema democrático en base al primer Código de Etica de Argentina presentado en noviembre pasado por Foro de Periodistas Argentinos.

A través de los diferentes paneles se buscará determinar la factibilidad de aplicación de los principios promovidos por FOPEA; definir estrategias para superar las barreras que limitan la aplicación de los principios en la práctica profesional concreta y contribuir a la formación y actualización de periodistas sobre acceso a la información, nuevos medios y aspectos legales del ejercicio profesional.

Las actividades se realizarán con el método de taller durante dos jornadas, y estarán destinadas a periodistas en ejercicio, docentes universitarios de periodismo y comunicación social y estudiantes universitarios de periodismo y comunicación social. El mismo será gratuito y los participantes recibirán una certificación de parte de los organizadores.

Para las inscripciones e informes, solicitamos a los interesados consultar el correo tallerdeperiodistas@hotmail.com

Nepotismo: Sólo en cuatro países de Latinoamérica Cristina podría ser candidata


Fuente: Impulso Baires

Por Dra. Gisela Candarle / Dr. Oscar Jiménez Peña (*)

Introducción
La confirmación oficial de que la Sra. Cristina Fernández de Kirchner será la candidata del gobierno, con la novedad de una hipotética sucesión presidencial entre esposos, impulsó a Fundación Bicentenario a encarar diversas líneas de investigación con el objetivo de encontrar antecedentes nacionales e internacionales sobre el tema, desde diferentes ángulos.
El presente informe trata sobre la legalidad de la posibilidad que un marido le entregue el poder a su esposa, a la luz de las Constituciones Nacionales de todos los países latinoamericanos. También incluimos un análisis de las Constituciones de las provincias argentinas.
Las conclusiones son categóricas: Cristina Kirchner no podría suceder a su marido en la presidencia de 9 países de nuestra región. Y en la mitad de las provincias argentinas hay disposiciones constitucionales que impiden el acceso a cargos electivos o públicos entre parientes.

Constituciones de Latinoamérica – inhabilidades para ser presidente y/o vicepresidente, y legisladores nacionales

a) Países sin cláusulas constitucionales de inhabilidad por parentesco:
1. URUGUAY
2. CHILE
3. PERÚ
4. MÉXICO

b) Limitaciones a la elección de presidente y/o vicepresidente:
1. BRASIL
Inhabilidad General:
Art. 14: 7) Son inelegibles en el Territorio de jurisdicción del Titular, el cónyuge y los parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado o por adopción, del Presidente de la República, del Gobernador del Estado o del Territorio, el Distrito Federal, Alcalde o quiénes los han sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, salvo si ya era titular del mandato electivo y candidato a la reelección.

2. BOLIVIA
Art. 89.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: 2) Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección.

3. COSTA RICA
Art. 132.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: 3) El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

4. ECUADOR
Art. 166.- No podrán ser candidatos a la Presidencia de la República: 1) El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente de la República en ejercicio.
Art. 175.- Las prohibiciones establecidas en el Art. 166 para el Presidente de la República, regirán también para el Vicepresidente, en cuanto sean aplicables.

5. EL SALVADOR
Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 2) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior[1];
Art. 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados a la Presidencia.

6. GUATEMALA
Art. 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de laRepública. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: 3) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo[2];

7. HONDURAS
Art. 240.- No pueden ser elegidos Presidente de la República: 5) El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 6) Los parientes del presidente y de los designados que hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

8. PANAMÁ
Art. 187.- No podrá ser elegido Presidente de la República: 2) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el período inmediatamente anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este artículo[3].
Art. 188.- No podrá ser elegido Vicepresidente de la República: 2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en el que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo. 3. El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace elección. 4. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República. 5. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

9. PARAGUAY
Art. 235.- DE LAS INHABILIDADES
Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: 9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.

10. VENEZUELA
Art. 238.- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

c)Limitaciones Latinoamericanas a la elección de legisladores nacionales:

1. COLOMBIA
Art. 179.- No podrán ser Congresistas: 5) Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6) Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 8) Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.
La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones. Para fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

2. COSTA RICA
Art. 109.- No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función: 8) Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

3. EL SALVADOR
Art. 127.- No podrán ser candidatos a Diputados: 4º.- Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

4. GUATEMALA
Art. 164.- Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser Diputados: c) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5. HONDURAS
Art. 199.- No pueden ser elegidos Diputados: 10) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedente[4], y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública; 11) El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción.

Inhabilidades provinciales en la República Argentina
1.- Constituciones locales sin cláusulas de parentesco
 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
 BUENOS AIRES
 CATAMARCA
 CHACO
 CORRIENTES
 ENTRE RÍOS
 FORMOSA
 SALTA
 SANTA CRUZ
 SANTA FE
 SANTIAGO DEL ESTERO
 TUCUMÁN

2.- Constituciones locales con cláusulas de inhabilidad por parentesco para el cargo de gobernador y/o vicegobernador

PROVINCIA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / INHABILIDAD CÓRDOBA Art. 129.- Vicegobernador.- Al mismo tiempo y por un mismo período se elige un Vicegobernador que preside la Legislatura, reemplaza al Gobernador de acuerdo con esta Constitución, es su colaborador directo y puede participar en las reuniones de Ministros. No puede ser cónyuge o pariente del Gobernador hasta el segundo grado.
JUJUY Art. 127.- Duración del Mandato.- El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y cesarán en ellos el mismo día en que expire el período legal, sin que motivo alguno pueda prorrogarlo. Podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal. No podrán ser candidatos a Gobernador o Vicegobernador, los respectivos cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, del Gobernador o Vicegobernador en ejercicio.-
LA RIOJA Art. 116.- Requisitos.- Para ser elegido Gobernador o vice Gobernador se requiere: 4.- No ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. MENDOZA Art. 115.- El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato.
RÍO NEGRO Art. 172.- No pueden ser elegidos gobernador o vicegobernador: 1. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del gobernador o vicegobernador, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido.
TIERRA DEL FUEGO Art. 124.- Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere: 3 - Tener diez años de residencia continua o alternada en la Provincia, de los cuales por lo menos cinco años continuos deben ser de residencia inmediata real y efectiva, anterior a la elección, salvo que la ausencia se haya debido a servicios prestados a la Nación o a la Provincia. El Vicegobernador no puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gobernador.
SAN LUIS Art. 146.- Para ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere: 4) No ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad.

3.- Constituciones locales con cláusulas de inhabilidad por parentesco para el cargo de ministro

PROVINCIA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / INHABILIDAD
CHUBUT Art. 158.- Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para ser legislador, sujeto a las mismas incompatibilidades. No puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gobernador o del Vicegobernador.
JUJUY Art. 139.- Condiciones e Inmunidades.- Los ministros deben reunir las mismas condiciones exigidas para ser diputado y tendrán idénticas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones. El cónyuge del Gobernador, el del Vicegobernador , así como los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por adopción, no podrán ser ministros durante sus mandatos.-
LA PAMPA Art. 83.- Para ser ministro se requieren las siguientes condiciones: c) no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Gobernador.
LA RIOJA Art. 125.- Condiciones.- Para ser Ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado y no ser cónyuge del Gobernador ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Rigen además iguales incompatibilidades.
MISIONES Art. 121.- Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para ser elegido diputado y no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Gobernador. Gozarán de un sueldo establecido por la ley, el que no podrá ser alterado durante el ejercicio de sus funciones.
NEUQUÉN Art. 217.- Para ser ministro se requiere tener treinta (30) años de edad y reunir las demás condiciones personales que para ser diputado y no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de quien ejerza la función de gobernador.
RÍO NEGRO Art. 184.- Para ser ministro se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser legislador. Tiene las mismas inhabilidades que éste. No pueden ser designados los cónyuges ni los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de gobernador o vicegobernador.
SAN JUAN Art. 192.- Para ser Ministro se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser Diputado. También se exige no tener parentesco dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad con quien ejerce la función de Gobernador.
TIERRA DEL FUEGO Art. 137.- Para ser ministro se requiere reunir las mismas condiciones personales que para ser legislador y no ser cónyuge ni pariente del Gobernador o Vicegobernador, dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.

Conclusiones
1) Las disposiciones constitucionales que rigen en Brasil, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay, relativas a la posibilidad de que un cónyuge suceda inmediatamente a su marido en el ejercicio del cargo de Presidente, nos indican contundentemente que el rechazo al nepotismo es la norma en Latino América. Curiosamente Brasil y Bolivia, cuyos gobernantes son aliados cercanos y referencia política de Néstor Kirchner, no admiten la sucesión presidencial de marido a mujer, y Venezuela tampoco admite que los cónyuges ocupen la Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva. La inclusión de cláusulas en sus respectivas constituciones para impedir que los esposos se sucedan, es una garantía que consolida la democracia, toda vez que veda expresamente que un mandatario se vea tentado a usar todo el inmenso poder que tiene y recursos a los que accede por el hecho de ser presidente, para mantener el poder dentro del seno familiar. El nepotismo aparece reñido con la República En esos países, la prohibición a que la esposa pretenda ser candidata en circunstancias en que su marido ejerce la presidencia, es absoluta y expresa. Además, Colombia, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y Honduras, extienden esa prohibición a los cargos del Poder Legislativo. Ni siquiera admiten parientes entre presidentes, gobernadores, jefes militares y los legisladores que se eligen en la zona. De raíz, combaten el nepotismo, si se quiere, una forma de respetar la igualdad ante la ley y la alternancia en el poder.

2) También Fundación Bicentenario realizó un relevamiento de las constituciones provinciales argentinas, buscando aquellas cláusulas que expresamente aludieran al nepotismo y por lo tanto impidieran la postulación de parientes en diversos grados relacionados a otros en ejercicio de cargos ejecutivos electivos o de cargos ejecutivos importantes. Nada menos que la mitad de las constituciones provinciales tiene disposiciones en ese sentido. Las prohibiciones expresas se refieren a los cargos de Gobernador y Vicegobernador; y a los cargos de Ministro y están contenidas en las constituciones de las provincias de Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego.
Si Cristina Fernández de Kirchner fuera la esposa de Lula o de Evo Morales, no podría ser candidata a presidenta. Si Cristina Fernández de Kirchner fuera la esposa de De la Sota o de Cobos o de Rodríguez Saá, no podría aspirar a ser Gobernadora.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de julio de 2007.-

(*) Investigación: Dra. Gisela Candarle / Dr. Oscar Jiménez Peña
(Departamento de Investigaciones de la Fundación Bicentenario)
Contacto: 156-156-7983 / 155-656-5551
-Reproducción autorizada por los autores-

Principales fuentes consultadas: “Political Database of the Americas” – Georgetown University. http://pdba.georgetown.edu; www.senado.gov.ar; www.biblioteca.jus.gov.ar


Notas:
[1] El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.-
[2] El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
[3] El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección.
[4] El presidente y los designados a la presidencia de la República; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Los jefes militares con jurisdicción nacional; Los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones; El Procurador y Subprocurador General de la República, Contralor y Subcontralor General de la República y el Director y Subdirector de Probidad Administrativa, respectivamente.

Se gradúan 15 jóvenes Mapuche como médicos en Cuba

Por Avkin Mapu

Recientemente se graduaron 15 jóvenes Mapuche como médicos quienes cursaron sus estudios en Cuba, cumpliendo de este modo con uno de sus sueños más anhelados. Hombres y mujeres, de distintos puntos del territorio mapuche se han formado profesionalmente con la intención de aportar no tan solo a su pueblo, si no a las sociedades, puesto que su misión es promover y salvar vidas.

Por Corporación Xeg Xeg

Los 15 Galenos Mapuche, que se acaban de graduar, partieron desde distintas comunas y regiones del territorio el año 2001, entre ellos; de las comunas de: Melipeuco, Villarrica, Tirua, Cunco, Cañete, Lautaro, Nueva Imperial, Puren, Carahue, Lumaco, Teodoro Smith, Temuco, Santiago, comunas con un alto porcentaje de población Mapuche, y permanecieron en el país caribeño durante seis años, tiempo necesario para titularse como Medico General. Prontamente llegaran al Wajmapu – chile, para encontrarse con los suyos e iniciar el proceso de revalidación de sus títulos

Con la reciente promoción, que es la más numerosa, ya son 25 los profesionales Mapuche que se han tenido la posibilidad de formarse profesional en la republica de cuba, ello gracias a la solidaridad de su pueblo y de su gobierno.

La formación profesional, es una de las aspiraciones tanto de la juventud como de las comunidades y sus organizaciones, sin embargo, en chile cada vez lograr esta meta se hace más difícil, debido a los altos costos que tiene una carrera universitaria, por lo que, el acceso a ella se convierte en el privilegio de unos pocos, en desmedro de las grandes capacidades que existen, tanto en el Pueblo Mapuche como en el pueblo pobre de la sociedad chilena. El sistema educacional y la privatización de la misma, impide que puedan surgir profesionales con verdadera vocación, como así mismo el desarrollo de grandes talentos que podrían aportar al desarrollo del país

La formación de profesionales Mapuche, ha sido posible gracias a un convenio que estableciera la Corporación de Desarrollo y Comunicaciones Mapuche Xeg Xeg y el Gobierno de Cuba en el año 1999.