Por Nora Corvalán
El 23 de enero se presentaron en el territorio de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas el encargado de recursos Hídricos de Lago Puelo, Guillermo Matschke junto con personal de esa dependencia, y acompañados por la Jueza de Paz de la localidad, la Dra Karen Kagerer, para dar cumplimiento a un oficio judicial ordenado por el juez Petris.
La orden judicial indicaba la reparación y conexión de una manguera perteneciente al sr Fattorini, vecino de la comunidad, que toma agua de la vertiente ubicada en territorio de la misma. Miembros de la Comunidad y vecinos del lugar estuvieron presentes junto con los representantes legales de las partes, no así el sr Fattorini, quien -por orden del juez y a pedido de comunidad- tiene prohibido el acceso al territorio.
La cantidad de agua en el lugar de la toma es escasa, dada la insuficiente lluvia caída este invierno, por lo que lo que no sólo no quedó garantizado el suministro de agua al sr Fattorini, tal como quedo testimoniado en el acta por el mismo encargado de Recursos Hídricos, sino que -tal como fuera denunciado por la Comunidad en un comunicado previo- deja sin abastecimiento de agua a las familias pertenecientes a la Comunidad.
A pedido de la dra Muller -representante del sr. Fattorini- se hicieron presentes efectivos de la policía local, como gesto de intimidación hacia los presentes por parte de la letrada.
Las partes deberán presentarse a una audiencia el día viernes 25 de enero a las 9.00 hs, respondiendo a una citación de la Jueza Subrogante Dra. Mariela González, quien decidirá si da respuesta favorable al pedido de la Comunidad de ordenar la desconexión de la manguera, luego de presentarse nueva documentación que da cuenta de la instalación de una bomba de extracción de agua por parte del sr Fattorini en el río Azul.
Lo que sigue a continuación es copia de la denuncia presentada ante la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y una breve reseña de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas.
Buenos Aires, 24 de enero de 2008
Sr. Secretario de
Derechos Humanos de la Nación
Dr. Luis Eduardo Duhalde
S__________/__________d:
En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación , nos dirijimos Ud. a fin de poner en su conocimiento y solicitar su intervención ante los hechos que a continuación de detallan.
El día miércoles 23/01/08, una delegada de nuestra Junta Interna, La Cra. María Fernanda Corvalán, pudo presenciar el cumplimiento de un oficio judicial dictado por el Dr. Petris, Juez de la Ciudad de Esquel, que consistía en reconectar y reparar un caño averiado en una vertiente ubicada en el territorio de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas (reconocida como tal por el I.N.A.I Pers.Jurid. número 087/04), en la localidad de Lago Puelo, Provincia de Chubut. Dicha orden del Juez se debe a la presentación realizada ante la justicia provincial por el Sr. Fattorini, quien desde hace aproximadamente 10 años saca agua de esa vertiente por medio del citado caño, sin contar con autorización alguna por parte de la Comunidad Mapuche.
El caño se averió en dos tramos, por lo cual el Sr. Fattorini solicitó judicialmente su reparación.
Cabe mencionar que el Sr. Fattorini cuenta con la posibilidad de extraer agua del Río Azul, mediante la colocación de una bomba que, de hecho ya él mismo ha instalado. Con lo cual es claro que no precisa restarle agua a las familias de la Comunidad Mapuche , integrada por niños, ancianos, una gran huerta y una numerosa cantidad de animales.
Como es sabido, los pueblos originarios de nuestro país, se encuentran discriminados y afectados por quienes impunemente usurpan sus tierras y violan sus derechos. Peor aún, el caso de esta Comunidad, que carga en su memoria con el dolor de muertes sospechosas de dos miembros de sus familias. Esto es, el caso de una mujer acuchillada y de un hombre “ahogado” en el Río Azul. Ninguna de las dos muertes fueron investigadas.
Se hallaban presentes el citado día 23/01, Medios de Comunicación, los integrantes de las familias de la Comunidad Motoco Cárdenas, vecinos de la zona, el encargado de Recursos Hídricos Sr. Guillermo Maschke, el Abogado de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas Dr. Fernando Kosovsky, la Sra. Jueza de Paz de Lago Puelo Dra. Karen Kagerer y la Abogada del Sr. Fattorini, Dra. Griselda Müller, quien mandó llamar a efectivos de la policía local aduciendo que sólo podían estar presentes los representantes de las partes y que no correspondía la presencia de las familias mapuches, ni vecinos, ni medios de comunicación, esgrimiendo motivos engañosos. O sea que según la Dra. Müller, los propios habitantes del territorio no pueden transitar libremente por sus tierras por el simple hecho de que haya una orden judicial que cumplir. El nivel de agresión y presión ejercido por la Dra. Müller fue muy grande e inadecuado, teniendo en cuenta que los propios habitantes de la tierra recibieron a quienes venían a cumplir la orden judicial sin oponer resistencia e indicándoles la senda del camino que debían seguir para realizar el trabajo. Aún así intentó amedrentarlos con la presencia policial, haciéndose presente el Sub Oficial Sr. Ismael Wawriniuk, quien se limitó a presenciar el normal desarrollo del procedimiento. Se pudo constatar, que el caño arbitrariamente colocado por el Sr. Fattorini es notablemente mayor al colocado por las familias Motoco Cárdenas y que finalmente, la cantidad de agua de la vertiente es insuficiente.
Estas medidas judiciales por parte del Estado Nacional violan artículos del Convenio Número 169 de la O.I .T., suscripto por nuestro país, como así también lo contemplado al respecto por la Constitución Nacional y Provincial.
Sin otro particular y a la espera de una pronta intervención de la Secretaría a su cargo, los saludamos atentamente.
Por la Junta Interna de ATE – JUSTICIA
Firman la nota Eduardo Rauch – Secretario de Acción Política
Isabel Vieyra de Abreu – Secretaria General
Sello de Mesa de Entradas Secretaría de Derechos Humanos 24/01/08
RESEÑA DE LA COMUNIDA MAPUCHE MOTOCO CARDENAS.
La Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas es descendiente del cacique Ñancucheo, cuya hija JUANA SANTANDER fue esposa de PEDRO “MOTOCO” CÁRDENAS. Motoco se asienta en la zona en 1884. Hoy van por la 5ª generación.
Tienen como vecino a Fattorini, ocupante de hace algo mas de 30 años, y con quien siempre tuvieron una conflictiva relación. Corrimiento de alambrados, muerte de las ovejas de los Cárdenas por parte de los perros de Fattorini, amenazas, intimidaciones, provocaciones, a los que enfrentaba Doña Corina Cárdenas, que una mañana apareció muerta de 32 puñaladas y cuya muerte nunca se llego a esclarecer. Un año mas tarde muere en circunstancias muy dudosas su esposo, Don Alfredo, que aparentemente se cayo al río. Al poco tiempo la municipalidad de Lago Puelo declara al territorio mediante una ordenanza libre de ocupantes. Desde entonces reclaman el titulo comunitario de la tierra y pese a el reconocimiento del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) como comunidad mapuche, otorgándoles la personería jurídica 087/04 desde el año 2004, este derecho es negado por las autoridades locales. El sr Fattorini si obtuvo la propiedad de 60 has. (Claro esta que hablamos de propiedad privada, no de titulo comunitario, esto es intransferible, invendible, inembargable, lo que en relación a la rapiña inmobiliaria que cobija este municipio, representa una enorme diferencia)
Hasta el año pasado y dada su condición de USURPADORES, así los define el municipio, no contaban con energía eléctrica, beneficio del que si gozaba Fattorini, hasta que las presentaciones hechas por la comunidad a la Defensoría de Familia de Esquel les permitió acceder a este elemental derecho. Aclaro que en la comunidad viven niños, ancianos y además una señora con discapacidad severa.
Subsisten fundamentalmente de sus huertas, enormes y cuidadas amorosamente, y de sus animales, vacas, ovejas, gallinas, pavos. Un sector de su territorio, próximo a las orillas del río Azul, lo ofrecen a los acampantes y a los que quieran hacer uso de los fogones. Venden sus panes caseros, tartas y dulces de fruta regional. Su subsistencia material va acompañada del desarrollo de su cosmovisión mapuche, alentando a otros integrantes de la Comunidad que han abandonado la misma en los últimos años, a retornar a su identidad.
Desde el año pasado enfrentan un nuevo conflicto con Fattorini. La Comunidad se ha ido organizando en estos últimos años, su problemática fue difundida a nivel local y somos muchos los vecinos que en reiteradas oportunidades los hemos acompañado en sus gestiones frente al municipio y la provincia. Este toma agua con una manguera de dos pulgadas DE UNA VERTIENTE QUE ESTA EN EL TERRITORIO DE LOS CARDENAS Y QUE ATRAVIESA PARTE DEL MISMO. Lleva 10 años tomando agua SIN CONSULTAR A LOS CARDENAS, entrando y saliendo de su territorio sin aviso. El año pasado la manguera de Fattorini se rompe, hecho que es denunciado por el mismo en los Tribunales de Esquel, lo que motivo una inspección del Juez Petris a la zona del conflicto. Por otro lado, la Comunidad solicita que se le imponga a Fattorini la prohibición de entrar en su territorio sin autorización de la misma. Petris da lugar al pediod de la comunidad pero ordena a recursos Hídricos que repare la manguera acompañado del Juez de Paz local.
Esto se llevo a cabo hoy 23 de enero, mientras la jueza subrogante del dr Petris, la dra Mariela Gonzalez, analiza si da lugar a un pedido de reconsideración presentado por el abogado de la Comunidad, luego de presentar testimonios, fotos y la inspección ocular realizada por la jueza de paz, de la instalación de una bomba, con su correspondiente tendido de mangueras y cables, en el Río Azul, dentro de la propiedad de Fattorini. Esto prueba que Fattorini puede, y de hecho lo esta haciendo, suministrarse de agua sin necesidad de recurrir a la vertiente de los Cárdenas. Previamente quiere escuchar a las partes, por lo que las cita a una audiencia este viernes 25 de enero a las 9 hs en el Juzgado de Esquel. Esperamos poder contactar medios que nos permitan difundir la situación.
La realidad es angustiante para la comunidad: el mismo representante de RR HH verifico, y así consta en el acta, la escasez de agua en el lugar de la toma. La comunidad se queda sin agua, con el consiguiente riesgo para la salud de sus miembros y la atención de sus huertas y corrales.
Pero mas allá de esta situación, que es grave y responde a la insuficiente lluvia que cayo en la zona este invierno y a otras cuestiones naturales, lo que se esta violando es el art. 15 del convenio 169 de la OIT , que establece ............ los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización administración y conservación de dichos recursos. .......
También se puede mencionar los art. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el art 75, inc. 17 de la Constitución Nacional , y el art 34 inc. 4 de la Constitución Pcial.
Lo que tiene claro la Comunidad y muchos de los pobladores de esta localidad es que lo que en definitiva esta en juego, el nudo de la cuestión, es la posesión de la tierra que habitan desde hace mas de 100 años, objeto de una voraz especulación inmobiliaria. Y después de tantos años de atropello, de manoseo, de amenazas y con el fantasma de dos muertes en la familia, los Motoco Cárdenas han decidido finalmente decir basta, y dar batalla.
El 23 de enero se presentaron en el territorio de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas el encargado de recursos Hídricos de Lago Puelo, Guillermo Matschke junto con personal de esa dependencia, y acompañados por la Jueza de Paz de la localidad, la Dra Karen Kagerer, para dar cumplimiento a un oficio judicial ordenado por el juez Petris.
La orden judicial indicaba la reparación y conexión de una manguera perteneciente al sr Fattorini, vecino de la comunidad, que toma agua de la vertiente ubicada en territorio de la misma. Miembros de la Comunidad y vecinos del lugar estuvieron presentes junto con los representantes legales de las partes, no así el sr Fattorini, quien -por orden del juez y a pedido de comunidad- tiene prohibido el acceso al territorio.
La cantidad de agua en el lugar de la toma es escasa, dada la insuficiente lluvia caída este invierno, por lo que lo que no sólo no quedó garantizado el suministro de agua al sr Fattorini, tal como quedo testimoniado en el acta por el mismo encargado de Recursos Hídricos, sino que -tal como fuera denunciado por la Comunidad en un comunicado previo- deja sin abastecimiento de agua a las familias pertenecientes a la Comunidad.
A pedido de la dra Muller -representante del sr. Fattorini- se hicieron presentes efectivos de la policía local, como gesto de intimidación hacia los presentes por parte de la letrada.
Las partes deberán presentarse a una audiencia el día viernes 25 de enero a las 9.00 hs, respondiendo a una citación de la Jueza Subrogante Dra. Mariela González, quien decidirá si da respuesta favorable al pedido de la Comunidad de ordenar la desconexión de la manguera, luego de presentarse nueva documentación que da cuenta de la instalación de una bomba de extracción de agua por parte del sr Fattorini en el río Azul.
Lo que sigue a continuación es copia de la denuncia presentada ante la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y una breve reseña de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas.
Buenos Aires, 24 de enero de 2008
Sr. Secretario de
Derechos Humanos de la Nación
Dr. Luis Eduardo Duhalde
S__________/__________d:
En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación , nos dirijimos Ud. a fin de poner en su conocimiento y solicitar su intervención ante los hechos que a continuación de detallan.
El día miércoles 23/01/08, una delegada de nuestra Junta Interna, La Cra. María Fernanda Corvalán, pudo presenciar el cumplimiento de un oficio judicial dictado por el Dr. Petris, Juez de la Ciudad de Esquel, que consistía en reconectar y reparar un caño averiado en una vertiente ubicada en el territorio de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas (reconocida como tal por el I.N.A.I Pers.Jurid. número 087/04), en la localidad de Lago Puelo, Provincia de Chubut. Dicha orden del Juez se debe a la presentación realizada ante la justicia provincial por el Sr. Fattorini, quien desde hace aproximadamente 10 años saca agua de esa vertiente por medio del citado caño, sin contar con autorización alguna por parte de la Comunidad Mapuche.
El caño se averió en dos tramos, por lo cual el Sr. Fattorini solicitó judicialmente su reparación.
Cabe mencionar que el Sr. Fattorini cuenta con la posibilidad de extraer agua del Río Azul, mediante la colocación de una bomba que, de hecho ya él mismo ha instalado. Con lo cual es claro que no precisa restarle agua a las familias de la Comunidad Mapuche , integrada por niños, ancianos, una gran huerta y una numerosa cantidad de animales.
Como es sabido, los pueblos originarios de nuestro país, se encuentran discriminados y afectados por quienes impunemente usurpan sus tierras y violan sus derechos. Peor aún, el caso de esta Comunidad, que carga en su memoria con el dolor de muertes sospechosas de dos miembros de sus familias. Esto es, el caso de una mujer acuchillada y de un hombre “ahogado” en el Río Azul. Ninguna de las dos muertes fueron investigadas.
Se hallaban presentes el citado día 23/01, Medios de Comunicación, los integrantes de las familias de la Comunidad Motoco Cárdenas, vecinos de la zona, el encargado de Recursos Hídricos Sr. Guillermo Maschke, el Abogado de la Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas Dr. Fernando Kosovsky, la Sra. Jueza de Paz de Lago Puelo Dra. Karen Kagerer y la Abogada del Sr. Fattorini, Dra. Griselda Müller, quien mandó llamar a efectivos de la policía local aduciendo que sólo podían estar presentes los representantes de las partes y que no correspondía la presencia de las familias mapuches, ni vecinos, ni medios de comunicación, esgrimiendo motivos engañosos. O sea que según la Dra. Müller, los propios habitantes del territorio no pueden transitar libremente por sus tierras por el simple hecho de que haya una orden judicial que cumplir. El nivel de agresión y presión ejercido por la Dra. Müller fue muy grande e inadecuado, teniendo en cuenta que los propios habitantes de la tierra recibieron a quienes venían a cumplir la orden judicial sin oponer resistencia e indicándoles la senda del camino que debían seguir para realizar el trabajo. Aún así intentó amedrentarlos con la presencia policial, haciéndose presente el Sub Oficial Sr. Ismael Wawriniuk, quien se limitó a presenciar el normal desarrollo del procedimiento. Se pudo constatar, que el caño arbitrariamente colocado por el Sr. Fattorini es notablemente mayor al colocado por las familias Motoco Cárdenas y que finalmente, la cantidad de agua de la vertiente es insuficiente.
Estas medidas judiciales por parte del Estado Nacional violan artículos del Convenio Número 169 de la O.I .T., suscripto por nuestro país, como así también lo contemplado al respecto por la Constitución Nacional y Provincial.
Sin otro particular y a la espera de una pronta intervención de la Secretaría a su cargo, los saludamos atentamente.
Por la Junta Interna de ATE – JUSTICIA
Firman la nota Eduardo Rauch – Secretario de Acción Política
Isabel Vieyra de Abreu – Secretaria General
Sello de Mesa de Entradas Secretaría de Derechos Humanos 24/01/08
RESEÑA DE LA COMUNIDA MAPUCHE MOTOCO CARDENAS.
La Comunidad Mapuche Motoco Cárdenas es descendiente del cacique Ñancucheo, cuya hija JUANA SANTANDER fue esposa de PEDRO “MOTOCO” CÁRDENAS. Motoco se asienta en la zona en 1884. Hoy van por la 5ª generación.
Tienen como vecino a Fattorini, ocupante de hace algo mas de 30 años, y con quien siempre tuvieron una conflictiva relación. Corrimiento de alambrados, muerte de las ovejas de los Cárdenas por parte de los perros de Fattorini, amenazas, intimidaciones, provocaciones, a los que enfrentaba Doña Corina Cárdenas, que una mañana apareció muerta de 32 puñaladas y cuya muerte nunca se llego a esclarecer. Un año mas tarde muere en circunstancias muy dudosas su esposo, Don Alfredo, que aparentemente se cayo al río. Al poco tiempo la municipalidad de Lago Puelo declara al territorio mediante una ordenanza libre de ocupantes. Desde entonces reclaman el titulo comunitario de la tierra y pese a el reconocimiento del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) como comunidad mapuche, otorgándoles la personería jurídica 087/04 desde el año 2004, este derecho es negado por las autoridades locales. El sr Fattorini si obtuvo la propiedad de 60 has. (Claro esta que hablamos de propiedad privada, no de titulo comunitario, esto es intransferible, invendible, inembargable, lo que en relación a la rapiña inmobiliaria que cobija este municipio, representa una enorme diferencia)
Hasta el año pasado y dada su condición de USURPADORES, así los define el municipio, no contaban con energía eléctrica, beneficio del que si gozaba Fattorini, hasta que las presentaciones hechas por la comunidad a la Defensoría de Familia de Esquel les permitió acceder a este elemental derecho. Aclaro que en la comunidad viven niños, ancianos y además una señora con discapacidad severa.
Subsisten fundamentalmente de sus huertas, enormes y cuidadas amorosamente, y de sus animales, vacas, ovejas, gallinas, pavos. Un sector de su territorio, próximo a las orillas del río Azul, lo ofrecen a los acampantes y a los que quieran hacer uso de los fogones. Venden sus panes caseros, tartas y dulces de fruta regional. Su subsistencia material va acompañada del desarrollo de su cosmovisión mapuche, alentando a otros integrantes de la Comunidad que han abandonado la misma en los últimos años, a retornar a su identidad.
Desde el año pasado enfrentan un nuevo conflicto con Fattorini. La Comunidad se ha ido organizando en estos últimos años, su problemática fue difundida a nivel local y somos muchos los vecinos que en reiteradas oportunidades los hemos acompañado en sus gestiones frente al municipio y la provincia. Este toma agua con una manguera de dos pulgadas DE UNA VERTIENTE QUE ESTA EN EL TERRITORIO DE LOS CARDENAS Y QUE ATRAVIESA PARTE DEL MISMO. Lleva 10 años tomando agua SIN CONSULTAR A LOS CARDENAS, entrando y saliendo de su territorio sin aviso. El año pasado la manguera de Fattorini se rompe, hecho que es denunciado por el mismo en los Tribunales de Esquel, lo que motivo una inspección del Juez Petris a la zona del conflicto. Por otro lado, la Comunidad solicita que se le imponga a Fattorini la prohibición de entrar en su territorio sin autorización de la misma. Petris da lugar al pediod de la comunidad pero ordena a recursos Hídricos que repare la manguera acompañado del Juez de Paz local.
Esto se llevo a cabo hoy 23 de enero, mientras la jueza subrogante del dr Petris, la dra Mariela Gonzalez, analiza si da lugar a un pedido de reconsideración presentado por el abogado de la Comunidad, luego de presentar testimonios, fotos y la inspección ocular realizada por la jueza de paz, de la instalación de una bomba, con su correspondiente tendido de mangueras y cables, en el Río Azul, dentro de la propiedad de Fattorini. Esto prueba que Fattorini puede, y de hecho lo esta haciendo, suministrarse de agua sin necesidad de recurrir a la vertiente de los Cárdenas. Previamente quiere escuchar a las partes, por lo que las cita a una audiencia este viernes 25 de enero a las 9 hs en el Juzgado de Esquel. Esperamos poder contactar medios que nos permitan difundir la situación.
La realidad es angustiante para la comunidad: el mismo representante de RR HH verifico, y así consta en el acta, la escasez de agua en el lugar de la toma. La comunidad se queda sin agua, con el consiguiente riesgo para la salud de sus miembros y la atención de sus huertas y corrales.
Pero mas allá de esta situación, que es grave y responde a la insuficiente lluvia que cayo en la zona este invierno y a otras cuestiones naturales, lo que se esta violando es el art. 15 del convenio 169 de la OIT , que establece ............ los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización administración y conservación de dichos recursos. .......
También se puede mencionar los art. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el art 75, inc. 17 de la Constitución Nacional , y el art 34 inc. 4 de la Constitución Pcial.
Lo que tiene claro la Comunidad y muchos de los pobladores de esta localidad es que lo que en definitiva esta en juego, el nudo de la cuestión, es la posesión de la tierra que habitan desde hace mas de 100 años, objeto de una voraz especulación inmobiliaria. Y después de tantos años de atropello, de manoseo, de amenazas y con el fantasma de dos muertes en la familia, los Motoco Cárdenas han decidido finalmente decir basta, y dar batalla.
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