Por Ministerio Público Fiscal
El lunes 14 se recibió una comunicación policial desde Gualjaina, indicando que un sujeto amenazaba con tirarse desde una torre y como condición para modificar su manifiesta intención suicida requería la presencia de un fiscal, además de representantes de otras instituciones. El sujeto esgrimía razones de tipo laboral como aquellas que motivaron su extrema decisión.
La Fiscalía, procurando interiorizar a la comunidad respecto de cuáles son sus funciones, aclara que su marco de intervención lo prevé y regula la ley, además de las instrucciones específicas decretadas por la Procuración General de la provincia. En este sentido debemos destacar que la institución SOLO PUEDE ACTUAR CUANDO FINALIZA LA CONDUCTA O CONDUCTAS AJUSTABLES A ALGÚN TIPO DE DELITO. Es decir que para empezar el Ministerio Público Fiscal interviene únicamente ante un delito, pero además cuando la conducta o conductas sancionadas por la ley penal cesan.
Antes de la concreción de un delito (prevención) o durante su ejecución, la intervención de los Fiscales puede darse únicamente en materia de asesoramiento jurídico a las Instituciones que lo requieran. Un Fiscal nunca puede conducir un operativo de seguridad porque no es su función y no está formado para hacerlo.
En este sentido es claro la Instrucción 02/03 de la Procuración General, en la que el Procurador recomienda a los Fiscales “…que, en lo sucesivo, se abstengan de intervenir en aspectos tácticos y operativos del accionar policial tendiente al cese de la actividad delictiva en curso de ejecución... Su participación quedará estrictamente subordinada a las instrucciones que impartan las fuerzas policiales actuantes.”
En el caso concreto que aquí citamos, la presencia de la Fiscalía resultaba inapropiada por dos razones fundamentales: porque no existía ningún delito; y porque los Fiscales no están preparados para resolver una situación de crisis propia del campo de la salud mental.
El lunes 14 se recibió una comunicación policial desde Gualjaina, indicando que un sujeto amenazaba con tirarse desde una torre y como condición para modificar su manifiesta intención suicida requería la presencia de un fiscal, además de representantes de otras instituciones. El sujeto esgrimía razones de tipo laboral como aquellas que motivaron su extrema decisión.
La Fiscalía, procurando interiorizar a la comunidad respecto de cuáles son sus funciones, aclara que su marco de intervención lo prevé y regula la ley, además de las instrucciones específicas decretadas por la Procuración General de la provincia. En este sentido debemos destacar que la institución SOLO PUEDE ACTUAR CUANDO FINALIZA LA CONDUCTA O CONDUCTAS AJUSTABLES A ALGÚN TIPO DE DELITO. Es decir que para empezar el Ministerio Público Fiscal interviene únicamente ante un delito, pero además cuando la conducta o conductas sancionadas por la ley penal cesan.
Antes de la concreción de un delito (prevención) o durante su ejecución, la intervención de los Fiscales puede darse únicamente en materia de asesoramiento jurídico a las Instituciones que lo requieran. Un Fiscal nunca puede conducir un operativo de seguridad porque no es su función y no está formado para hacerlo.
En este sentido es claro la Instrucción 02/03 de la Procuración General, en la que el Procurador recomienda a los Fiscales “…que, en lo sucesivo, se abstengan de intervenir en aspectos tácticos y operativos del accionar policial tendiente al cese de la actividad delictiva en curso de ejecución... Su participación quedará estrictamente subordinada a las instrucciones que impartan las fuerzas policiales actuantes.”
En el caso concreto que aquí citamos, la presencia de la Fiscalía resultaba inapropiada por dos razones fundamentales: porque no existía ningún delito; y porque los Fiscales no están preparados para resolver una situación de crisis propia del campo de la salud mental.
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