Digesto Jurídico del Chubut
El otro tema que nos genera incertidumbres
El Bloque del ARI entiende que el DJC aún no entró en vigencia por cuanto no se ha publicado en el Boletín Oficial. En nuestra provincia el boletín que se confecciona en la Imprenta Oficial es el medio informativo legal donde se deben publicar todas las normas de carácter general que se dictaren (Ley 3764, art. 8º) y en este caso del DJC, estamos ante la primera vez a la que hace referencia expresa la Constitución Provincial.
Publicación. Vigencia
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ARTÍCULO 145º: “Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición.”
“Cuando en una ley se citan o incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o incorporan se insertan íntegramente.”
“En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha de promulgación. “
“Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias.”
También y en consonancia con el art. 145º de la CONSTITUCION PROVINCIAL, debe publicarse el DJC en el Boletín Oficial, dando cumplimiento con las leyes 5199 art.. 15º y la ley 3764 arts. 8º y 10º.
Sin embargo Pablo Das Neves dice que el Digesto Jurídico del Chubut está en vigencia - a pesar de no haberse publicado su texto completo en papel,- y que solo alcanza con lo ordenado por él al Boletín Oficial mediante nota Nº959/08 del 17 de Diciembre de 2008 en la que expresa:
“me dirijo a Usted a fin de solicitar y Autorizar, que se publique únicamente por la página web y se entregue en soporte magnético (CD), el anexo de la Ley del Digesto Jurídico”, y ya aclaramos qué es lo que establece la Ley y cuál es el procedimiento legal.
Aquí debemos recordar que si el Poder Ejecutivo persiste en no querer publicar el DJC en papel en el Boletín Oficial, estaría incurriendo en falta grave por entorpecer la publicidad de los actos del Poder Legislativo referidos al DJC, e impedir que el pueblo del Chubut tenga una adecuada y efectiva difusión que permita el conocimiento inequívoco de las leyes, sus derechos y obligaciones.
El ARI no se opone a la utilización de nuevas tecnologías comunicacionales, como Internet o los soportes digitales, empero sí exige el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos establecidos en la Constitución Provincial y las leyes vigentes.
Recordamos también al Poder Ejecutivo y a los propulsores a ultranza de la modernización del Estado, que en Chubut, la mayoría de los hogares no poseen acceso a herramientas de comunicación tales como línea telefónica fija, computadoras y conexión con Internet, y de ello da cuenta la página www.indec.gov.ar, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El Ministro de Gobierno, Perez Catán, pretendió descalificarnos y nos sugirió aprender a utilizar Internet. Nosotros todos los días aprendemos algo nuevo, en ese espíritu, ingresamos a las páginas oficiales de la Gobernación y la Legislatura, pero ahora no sabemos a cuál de ellas creerle.
El DJC y algunos errores
Si es cierta la información de la Dirección de Prensa de Casa de Gobierno, que se publica en Internet el 9/02/09, que dice que en la confección del Digesto Jurídico del Chubut “trabajaron 30 especialistas” y que remarcó, - el vice gobernador Mario Vargas. - que posteriormente lo hicieron “60 profesores titulares de la facultad de derecho conformando 25 equipos”, en el ARI no entendemos cómo es posible, que se hayan cometido la cantidad de errores que se van encontrando en este Digesto.
Antes de continuar quiero aclarar que me hago cargo de la parte de responsabilidad que me cupo por haber votado positivo la consolidación de leyes del Digesto. Un trabajo que era necesario realizar y ahora es imperioso rectificar ya que tras un análisis parcial, vamos concluyendo de que este Digesto es un bochorno y hay que revisarlo íntegramente.
El ARI entiende que un Digesto, sin los groseros errores como los que se van conociendo en este trabajo, es necesario y útil para nuestra provincia. Más aún estamos a la espera de que se publiquen los Decretos de Alcance General.
Algunos ejemplos de lo que no debió ser.
La constitución Provincial.
Fue incorporada nuestra Ley fundamental del Chubut, mezclada entre las demás leyes generales, en el tomo II, página 447 y siguientes y como otra ley más se le asignó la siguiente nomenclatura: Ley V – 67, aclarando como subtítulo: (antes Constitución Provincial).
Esto no lo podemos aceptar. Es un agravio a nuestra Carta Magna, que exigimos sea reparado.
Leyes que se han mantenido y no deberían estar en el Digesto
Las siguientes leyes son algunas de las que no deberían estar en el DJC, si se hubiera efectuado un control minucioso de lo que se iba a publicar:
Ley 3176 ahora Ley XXVI Nº 672 * 12/11/1990
Ley 3156 ahora Ley XXVI Nº 665 * 19/08/1991
Ley 4615 ahora Ley XXVI Nº 978 * 22/02/2001
Ley 4524 ahora Ley XXVI Nº 954 * 25/05/2001
Ley 3665 ahora Ley XXVI Nº 739 * 18/04/2003
Ley 4183 ahora Ley XXVI Nº 879 * 31/01/2005
Y hay otros casos. Estas leyes caducaron ya que concedían subsidios vitalicios a ciudadanos que han fallecido en las fechas expresadas y precedidas por el * asterisco.
Las leyes que perdieron vigencia
Son 3.226 las leyes que conformaron los denominados anexos “C”, “D” y “E”, de la obra DJC, que el Poder Ejecutivo ordenó publicar en el Boletín Oficial y se efectivizó el 19 de Enero de 2009, con solo una información parcial y que no garantiza un inequívoco conocimiento de lo que se difundió en un pretendido intento de cumplir con la Ley.
Con tipografía de solo seis décimas de milímetro, conocida como Arial 6, se publicaron en solo 36 páginas del Boletín Oficial, datos imprecisos de 3.226 leyes derogadas.
En esa publicación solo se menciona el número de la ley, la calificación asignada por quienes aprobaron la confección del Digesto, (el ARI no contaba con banca en la Honorable Legislatura del Chubut en esos años), la rama y la temática.
El trabajo mandado a publicar en el Boletín Oficial del 19 de Enero de 2009, no aclara, - como es imprescindible que se haga cuando realmente se pretende brindar la información y no dificultar su acceso -, las referencias necesarias para permitir el conocimiento del contenido sustancial de cada una de las 3.226 leyes que fueron derogadas, conforme lo establece y especifica ley 3764, artículo 13º, referido a la obligación de la Publicación Sintetizada.
La incertidumbre más preocupante
Habíamos mencionado que para el Señor Pablo Das Neves el DJC está en plena vigencia, y especificado que en la página web del Gobierno, www.chubut.gov.ar /Digesto Digital, es donde se publica también como vigente la Ley 5199. Esta ley en su artículo 13º expresa: “Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.”
Si fuera la página oficial del Poder Ejecutivo en Internet, a la que hay que darle absoluta credibilidad, todas las leyes de la provincia estarían a hoy derogadas, ya que en ella se lee el texto fiel de la ley 5199 dada el 6 de Julio de 2004, donde dice: “se entenderán derogadas todas las normas incorporadas al mismo.”
Y es la Ley N º 5199, la que cumplimentó el procedimiento establecido en la Constitución Provincial, y se publicó en el Boletín Oficial del 26 de Julio de 2004.
Pero, si como dice el Señor Subsecretario Das Neves, el DJC es de plena vigencia, sería a la página www.legischubut.gov.ar/digesto, a la que hay que darle credibilidad y confianza, y dejar de creer en la página del Poder Ejecutivo que encabeza el Gobernador Mario Das Neves.
Empero, hay detalles a considerar. El texto “nuevo” de la Ley 5199 que aparece en la página de la Honorable Legislatura del Chubut, nunca fue publicado en el Boletín Oficial y es sabido que toda ley modificada en parte se publica íntegramente (art. 145 de la C.P.) y también que las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.
O sea que no podemos afirmar que es la página www.legischubut.gov/digesto la que tiene la verdad, ya que publica el texto de una Ley modificada, no sabemos cuándo, dónde y por quienes, sin registro del cambio en su artículo 13º, en dos archivos de leyes oficiales, y que tampoco se publicó en el Boletín Oficial.
El Ministro Pérez Catán, formuló declaraciones públicas descalificatorias hacia los representantes del ARI y así demostró que el Poder Ejecutivo no tenía intenciones reales de cambiar su estilo en el uso del mandato conferido por los chubutenses, y quedó confirmado que solo convocó al diálogo político, por las fotos y para poder usarlo como marketing para el gobierno y publicitar que en Chubut hay diálogo político. Pablo Das Neves, fue más allá y expresó que un asistente de nuestro bloque le habría ido a preguntar cuál es la página web que se debía consultar para obtener información oficial.
En estas nuevas agresiones se nos aconsejó que usáramos Internet. Siempre lo habíamos hecho y lo seguiremos haciendo, aunque reconocemos que con la página oficial del Gobierno de Mario Das Neves y la de su Vice Gobernador y Presidente de la Honorable Legislatura, Ing. Mario Vargas, tenemos un problema e incertidumbre muy grande, ya que los dos son sitios web oficiales, dónde las informaciones sobre leyes y su estado jurídico difieren, y no sabemos a cuál página creerle.
CONCLUSIONES
En el DJP existen diferentes errores de forma y situaciones irracionales en donde por ejemplo está en duda la vigencia de la totalidad de leyes y que se haya modificado una ley (habrán otras?) sin cumplir con el procedimiento legal correspondiente.
También ha quedado demostrado que existen múltiples diferencias, entre las leyes publicadas en las páginas del Poder Ejecutivo y las del Poder Legislativo. Ahora nosotros seguimos sin saber a cuál de las páginas web oficiales tenemos que darle credibilidad, y posiblemente esto les ocurra también a todos los ciudadanos que se animen a navegar por ellas.
Dr. Fernando Urbano
Diputado Provincial Bloque ARI-CC
El otro tema que nos genera incertidumbres
El Bloque del ARI entiende que el DJC aún no entró en vigencia por cuanto no se ha publicado en el Boletín Oficial. En nuestra provincia el boletín que se confecciona en la Imprenta Oficial es el medio informativo legal donde se deben publicar todas las normas de carácter general que se dictaren (Ley 3764, art. 8º) y en este caso del DJC, estamos ante la primera vez a la que hace referencia expresa la Constitución Provincial.
Publicación. Vigencia
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ARTÍCULO 145º: “Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición.”
“Cuando en una ley se citan o incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o incorporan se insertan íntegramente.”
“En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha de promulgación. “
“Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias.”
También y en consonancia con el art. 145º de la CONSTITUCION PROVINCIAL, debe publicarse el DJC en el Boletín Oficial, dando cumplimiento con las leyes 5199 art.. 15º y la ley 3764 arts. 8º y 10º.
Sin embargo Pablo Das Neves dice que el Digesto Jurídico del Chubut está en vigencia - a pesar de no haberse publicado su texto completo en papel,- y que solo alcanza con lo ordenado por él al Boletín Oficial mediante nota Nº959/08 del 17 de Diciembre de 2008 en la que expresa:
“me dirijo a Usted a fin de solicitar y Autorizar, que se publique únicamente por la página web y se entregue en soporte magnético (CD), el anexo de la Ley del Digesto Jurídico”, y ya aclaramos qué es lo que establece la Ley y cuál es el procedimiento legal.
Aquí debemos recordar que si el Poder Ejecutivo persiste en no querer publicar el DJC en papel en el Boletín Oficial, estaría incurriendo en falta grave por entorpecer la publicidad de los actos del Poder Legislativo referidos al DJC, e impedir que el pueblo del Chubut tenga una adecuada y efectiva difusión que permita el conocimiento inequívoco de las leyes, sus derechos y obligaciones.
El ARI no se opone a la utilización de nuevas tecnologías comunicacionales, como Internet o los soportes digitales, empero sí exige el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos establecidos en la Constitución Provincial y las leyes vigentes.
Recordamos también al Poder Ejecutivo y a los propulsores a ultranza de la modernización del Estado, que en Chubut, la mayoría de los hogares no poseen acceso a herramientas de comunicación tales como línea telefónica fija, computadoras y conexión con Internet, y de ello da cuenta la página www.indec.gov.ar, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El Ministro de Gobierno, Perez Catán, pretendió descalificarnos y nos sugirió aprender a utilizar Internet. Nosotros todos los días aprendemos algo nuevo, en ese espíritu, ingresamos a las páginas oficiales de la Gobernación y la Legislatura, pero ahora no sabemos a cuál de ellas creerle.
El DJC y algunos errores
Si es cierta la información de la Dirección de Prensa de Casa de Gobierno, que se publica en Internet el 9/02/09, que dice que en la confección del Digesto Jurídico del Chubut “trabajaron 30 especialistas” y que remarcó, - el vice gobernador Mario Vargas. - que posteriormente lo hicieron “60 profesores titulares de la facultad de derecho conformando 25 equipos”, en el ARI no entendemos cómo es posible, que se hayan cometido la cantidad de errores que se van encontrando en este Digesto.
Antes de continuar quiero aclarar que me hago cargo de la parte de responsabilidad que me cupo por haber votado positivo la consolidación de leyes del Digesto. Un trabajo que era necesario realizar y ahora es imperioso rectificar ya que tras un análisis parcial, vamos concluyendo de que este Digesto es un bochorno y hay que revisarlo íntegramente.
El ARI entiende que un Digesto, sin los groseros errores como los que se van conociendo en este trabajo, es necesario y útil para nuestra provincia. Más aún estamos a la espera de que se publiquen los Decretos de Alcance General.
Algunos ejemplos de lo que no debió ser.
La constitución Provincial.
Fue incorporada nuestra Ley fundamental del Chubut, mezclada entre las demás leyes generales, en el tomo II, página 447 y siguientes y como otra ley más se le asignó la siguiente nomenclatura: Ley V – 67, aclarando como subtítulo: (antes Constitución Provincial).
Esto no lo podemos aceptar. Es un agravio a nuestra Carta Magna, que exigimos sea reparado.
Leyes que se han mantenido y no deberían estar en el Digesto
Las siguientes leyes son algunas de las que no deberían estar en el DJC, si se hubiera efectuado un control minucioso de lo que se iba a publicar:
Ley 3176 ahora Ley XXVI Nº 672 * 12/11/1990
Ley 3156 ahora Ley XXVI Nº 665 * 19/08/1991
Ley 4615 ahora Ley XXVI Nº 978 * 22/02/2001
Ley 4524 ahora Ley XXVI Nº 954 * 25/05/2001
Ley 3665 ahora Ley XXVI Nº 739 * 18/04/2003
Ley 4183 ahora Ley XXVI Nº 879 * 31/01/2005
Y hay otros casos. Estas leyes caducaron ya que concedían subsidios vitalicios a ciudadanos que han fallecido en las fechas expresadas y precedidas por el * asterisco.
Las leyes que perdieron vigencia
Son 3.226 las leyes que conformaron los denominados anexos “C”, “D” y “E”, de la obra DJC, que el Poder Ejecutivo ordenó publicar en el Boletín Oficial y se efectivizó el 19 de Enero de 2009, con solo una información parcial y que no garantiza un inequívoco conocimiento de lo que se difundió en un pretendido intento de cumplir con la Ley.
Con tipografía de solo seis décimas de milímetro, conocida como Arial 6, se publicaron en solo 36 páginas del Boletín Oficial, datos imprecisos de 3.226 leyes derogadas.
En esa publicación solo se menciona el número de la ley, la calificación asignada por quienes aprobaron la confección del Digesto, (el ARI no contaba con banca en la Honorable Legislatura del Chubut en esos años), la rama y la temática.
El trabajo mandado a publicar en el Boletín Oficial del 19 de Enero de 2009, no aclara, - como es imprescindible que se haga cuando realmente se pretende brindar la información y no dificultar su acceso -, las referencias necesarias para permitir el conocimiento del contenido sustancial de cada una de las 3.226 leyes que fueron derogadas, conforme lo establece y especifica ley 3764, artículo 13º, referido a la obligación de la Publicación Sintetizada.
La incertidumbre más preocupante
Habíamos mencionado que para el Señor Pablo Das Neves el DJC está en plena vigencia, y especificado que en la página web del Gobierno, www.chubut.gov.ar /Digesto Digital, es donde se publica también como vigente la Ley 5199. Esta ley en su artículo 13º expresa: “Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.”
Si fuera la página oficial del Poder Ejecutivo en Internet, a la que hay que darle absoluta credibilidad, todas las leyes de la provincia estarían a hoy derogadas, ya que en ella se lee el texto fiel de la ley 5199 dada el 6 de Julio de 2004, donde dice: “se entenderán derogadas todas las normas incorporadas al mismo.”
Y es la Ley N º 5199, la que cumplimentó el procedimiento establecido en la Constitución Provincial, y se publicó en el Boletín Oficial del 26 de Julio de 2004.
Pero, si como dice el Señor Subsecretario Das Neves, el DJC es de plena vigencia, sería a la página www.legischubut.gov.ar/digesto, a la que hay que darle credibilidad y confianza, y dejar de creer en la página del Poder Ejecutivo que encabeza el Gobernador Mario Das Neves.
Empero, hay detalles a considerar. El texto “nuevo” de la Ley 5199 que aparece en la página de la Honorable Legislatura del Chubut, nunca fue publicado en el Boletín Oficial y es sabido que toda ley modificada en parte se publica íntegramente (art. 145 de la C.P.) y también que las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.
O sea que no podemos afirmar que es la página www.legischubut.gov/digesto la que tiene la verdad, ya que publica el texto de una Ley modificada, no sabemos cuándo, dónde y por quienes, sin registro del cambio en su artículo 13º, en dos archivos de leyes oficiales, y que tampoco se publicó en el Boletín Oficial.
El Ministro Pérez Catán, formuló declaraciones públicas descalificatorias hacia los representantes del ARI y así demostró que el Poder Ejecutivo no tenía intenciones reales de cambiar su estilo en el uso del mandato conferido por los chubutenses, y quedó confirmado que solo convocó al diálogo político, por las fotos y para poder usarlo como marketing para el gobierno y publicitar que en Chubut hay diálogo político. Pablo Das Neves, fue más allá y expresó que un asistente de nuestro bloque le habría ido a preguntar cuál es la página web que se debía consultar para obtener información oficial.
En estas nuevas agresiones se nos aconsejó que usáramos Internet. Siempre lo habíamos hecho y lo seguiremos haciendo, aunque reconocemos que con la página oficial del Gobierno de Mario Das Neves y la de su Vice Gobernador y Presidente de la Honorable Legislatura, Ing. Mario Vargas, tenemos un problema e incertidumbre muy grande, ya que los dos son sitios web oficiales, dónde las informaciones sobre leyes y su estado jurídico difieren, y no sabemos a cuál página creerle.
CONCLUSIONES
En el DJP existen diferentes errores de forma y situaciones irracionales en donde por ejemplo está en duda la vigencia de la totalidad de leyes y que se haya modificado una ley (habrán otras?) sin cumplir con el procedimiento legal correspondiente.
También ha quedado demostrado que existen múltiples diferencias, entre las leyes publicadas en las páginas del Poder Ejecutivo y las del Poder Legislativo. Ahora nosotros seguimos sin saber a cuál de las páginas web oficiales tenemos que darle credibilidad, y posiblemente esto les ocurra también a todos los ciudadanos que se animen a navegar por ellas.
Dr. Fernando Urbano
Diputado Provincial Bloque ARI-CC
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