Por Heraldo Ruddy González*“Los que no se acuerdan del pasado están condenados a repetirlo” Santayana G.
Art.: 82 “Todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas públicas, superficiales o subterráneas, su administración y distribución, policía de esas aguas y de las privadas, cauces de riego, obras de irrigación, protección administrativa de las concesiones, su uso y goce y permisos particulares y lo relativo a servidumbres administrativas, su imposición, caducidad y cuestiones que se susciten a este respecto, estará a cargo de un organismo descentralizado y autárquico cuyas atribuciones determinará la ley”./ “Serán parte integrante del mismo, las autoridades locales de los cauces de riego, pero éstas tendrán personalidad y responsabilidad propias”./ Al reglamentar la distribución del agua de los ríos, lagos y arroyos de la Provincia , la ley les podrá acordar una dirección autónoma, sin perjuicio de su dependencia del organismo central”.
Lo anterior no es agudeza de quien escribe pero me lleva a pensar en un engañapichanga de un legislador que intenta justificar su mediocre protagonismo pasado, proclamando con bombos y platillos que crearán el “Instituto Provincial del Agua” y que el mismo será un ente autárquico.
El Art.: 82 fue impuesto por los preclaros “constituyentes” que como, DISPOSICION FINAL en el Art. 264º.- establecían: “La presente Constitución regirá desde el 30 de noviembre de 1957” . “Téngase por Ley Fundamental de la Provincia del Chubut, publíquese, regístrese y comuníquese para que se cumpla. Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Constituyente, en la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia , a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete”.
Lo precedente reivindica la inteligencia de un grupo de visionarios que fundaron la provincia del Chubut y plasmaron un régimen en su carta magna que debía regir los destinos pensando que el recurso hídrico debía trato prioritario, racional y democrático. Asimismo propusieron los artículos 77 al 90 como parte del CAPITULO III REGIMEN DE LAS AGUAS,
Benito Fernández (Gobernador), Rubén Bambaci (Ministro de Economia) y quien escribe (Director General de aguas), antes del “Zarpazo” del 76 tenían lista la Ley de Aguas que imponía la Constitución, para presentar a la Legislatura , pero…. la estulticia de políticos, gremialistas y burgueses empresarios, igual que hoy y el servilismo del poder militar a las políticas económicas foráneas, frustraron el intento.
En 1994 el “contubernio” que hoy llaman “Concertación” entre el Justicialismo y el Radicalismo, modificó las cartas magnas para dar al presidente y a los gobernadores la posibilidad de la reelección. Una facultad que los hábiles pingüinos conocedores de su destreza de “engañabobos”, tal vez les permita alternar el poder para justificar los “negocios de su entorno”. En Chubut, se realizan cenáculos que culminan con un buen “PROVECH” con el que se despiden luego del opíparo reparto de vituallas.
Para las aguas en 1994, se destino un híbrido artículo (101) en la Nueva Constitución. Ello permite usar el agua de la Provincia del Chubut a precio vil para que los petroleros llámense “REPSOL” ó “PAE” puedan realizar recuperación secundaria de petróleo en Santa Cruz (Yacimiento) “los Perales” y regalías para santacruceños por el crudo extraído a valor dólar y dar a Chubut unas monedas por el “Canon”; que intentaron disfrazar de “donación” de “Perforadoras” para extraer agua para fomentar la economía provincial en un ilegal y lóbrego acuerdo no “traslucido” en una provincia que hoy proclaman “transparente”, “eficiente” y “trabajadora”.
Cabría preguntar al ex titular de CORFO, antiguo Intendente Trelewense y hoy acólito Legislador oficialista, si sabía que del sub. álveo del codo del Río Senguer en el paralelo 46 se extrae el mismo caudal de agua para sacar petróleo en Santa Cruz que el que consume la ciudad de Trelew y REPSOL paga menos que el costo del líquido que aquí se obtiene del Río Chubut.
Las dudas pueden ser dilucidadas en la “Fiscalía de Estado”, o en la “Oficina Anticorrupción” y si por casualidad no las disponen allí pues se archivaron junto a la “Chatarra vial” puede consultarse en; “ La Nación Line Ud. Opina del Lunes 10 de Marzo de 2003 http://www.lanacion.com.ar/ o en “El Faro” de Rawson o “Crónica de Comodoro” publicada en los primeros días de marzo del 2003.en un artículo denominado “Agua que no has de beber”
En fin; “Los que no se acuerdan del pasado están condenados a repetirlo”, pero se perdió más de medio siglo en aplicar en Chubut una adecuada política hídrica y no se sabe cuánta agua mas pasara bajo los puentes para que “entiendan que el agua vale más que el petróleo”. ¿No les parece?
* Le. 5.471.578 Trelew, Chubut, 09/02/08




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