Por Gustavo Manuel Macayo *
El día 10 de octubre de 2006 presenté una denuncia penal, con patrocinio letrado, ante el Ministerio Público Fiscal de Esquel, contra el Municipio de Cholila, por haber vendido 61 has. de tierras fiscales en julio de 2004, a dos sociedades anónimas no registradas ante la Inspección General de Justicia, y por lo tanto, sin Personería Jurídica, y sin capacidad para contratar con nadie; y a un precio absolutamente inferior al valor real de los predios: $1.100.- por hectárea. Una de las empresas (Cholila S.A.) obtuvo su personería jurídica tres meses después; la otra (Energética Lago Lezana S.A.) nunca terminó de realizar los trámites legales.
La denuncia, caratulada "Macayo, Gustavo Manuel s/denuncia" (Expte. 2611/06), fue acompañada por abundante prueba documental que también obra en el Amparo Ambiental, ("Levaggi c/Cholila S.A. s/Amparo") iniciado ante la Justicia Civil de Esquel por los vecinos de Cholila en 2005 contra las mismas empresas, que habían embalsado el Lago Lezana, provocando inundación de las tierras, poblaciones y bosques nativos ribereños. Además se había ofrecido prueba informativa para constatar el precio insignificante en que se había vendido la tierra: Las inmobiliarias consultadas valuaron la tierra en la suma de u$s 5.000.- a u$s 8.000.- por hectárea (entre $15.000 y $24.000.- por hectárea), y no los $1.100.- de la operación denunciada)
Pese a este cúmulo de pruebas, estar totalmente identificados los hechos y las personas involucradas, con fecha 20 de noviembre de 2007, (es decir, poco más de un año de haber radicado la denuncia), el Ministerio Público Fiscal me notificó que "se ha dispuesto el ARCHIVO de las actuaciones" y que "la venta de tierras fiscales así realizada a una sociedad anónima, no aparece como violatorio de normas municipales que rigen la materia", y que "corresponde se analice, evalúe, y en todo caso se impugne en el ámbito propio de la administración municipal".
Cabe señalar que esta operación de venta de tierras también burla la ley que impide a los extranjeros adquirir tierras en áreas cercanas a la frontera, ya que quien opera detrás de estas empresas (Sr. Stephen Bussey) es norteamericano. Al adquirirlas a nombre de Sociedades Anónimas se sortea la prohibición legal.
Sin pretender agotar las posibilidades de análisis que realice la Justicia, entiendo que son aplicables a los hechos descriptos, las figuras previstas en el Código Penal en los arts. 248 y ssgtes. (violación de los deberes de funcionario público); 256 (cohecho); 293, 298 y ccdtes. (falsedad ideológica); 265, (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas). Asimismo, teniendo en cuenta el precio notoriamente insignificante de la operación inmobiliaria, entiendo que se encuentra en juego lo dispuesto en el art 174 inc. 5° del Código Penal (defraudación contra la Administración Pública).
El día viernes 7 de diciembre del 2007 presenté una impugnación a esta decisión del Ministerio Fiscal, ante el Juez de Garantías de Esquel, solicitando que revise la orden de archivar las actuaciones, la impugne, y ordene la continuación de la investigación penal al M.P.F.
Con fecha 02 de enero de 2008, la Juez Penal designada para resolver, Dra. Graciela Anabel Rodríguez rechazó el planteo, por entender que en mi carácter de denunciante y víctima no tengo legitimación para reclamar judicialmente, alegando que 'solamente las Asociaciones no Gubernamentales creadas al efecto podrían hacerlo'
Cabe señalar que el propio Ministerio Público Fiscal al contestar la vista previa concedida por la Juez, reconoció la facultad de solicitar la revisión que me asiste en carácter de denunciante y víctima. Pese a ello la Juez actuante no hizo lugar a este derecho.
Con esto pareciera que se cierra el círculo de impunidad que garantiza el poder político: si hay manejos poco claros de la tierra pública, la justicia no investiga, ni de oficio ni por denuncias de particulares. Solamente los que denuncian sufren las consecuencias, ya que el propio Intendente de Cholila ha declarado recientemente en medios locales que "el abogado de Esquel Dr. Macayo le ha hecho una falsa denuncia, ya que la justicia de Esquel ha dicho que no hay delito".
Conclusión: el que denuncia, pierde. Y además, se expone a represalias.
* Abogado
DNI 13.330.264
Docente de la UNPAT - Esquel - Chubut
El día 10 de octubre de 2006 presenté una denuncia penal, con patrocinio letrado, ante el Ministerio Público Fiscal de Esquel, contra el Municipio de Cholila, por haber vendido 61 has. de tierras fiscales en julio de 2004, a dos sociedades anónimas no registradas ante la Inspección General de Justicia, y por lo tanto, sin Personería Jurídica, y sin capacidad para contratar con nadie; y a un precio absolutamente inferior al valor real de los predios: $1.100.- por hectárea. Una de las empresas (Cholila S.A.) obtuvo su personería jurídica tres meses después; la otra (Energética Lago Lezana S.A.) nunca terminó de realizar los trámites legales.
La denuncia, caratulada "Macayo, Gustavo Manuel s/denuncia" (Expte. 2611/06), fue acompañada por abundante prueba documental que también obra en el Amparo Ambiental, ("Levaggi c/Cholila S.A. s/Amparo") iniciado ante la Justicia Civil de Esquel por los vecinos de Cholila en 2005 contra las mismas empresas, que habían embalsado el Lago Lezana, provocando inundación de las tierras, poblaciones y bosques nativos ribereños. Además se había ofrecido prueba informativa para constatar el precio insignificante en que se había vendido la tierra: Las inmobiliarias consultadas valuaron la tierra en la suma de u$s 5.000.- a u$s 8.000.- por hectárea (entre $15.000 y $24.000.- por hectárea), y no los $1.100.- de la operación denunciada)
Pese a este cúmulo de pruebas, estar totalmente identificados los hechos y las personas involucradas, con fecha 20 de noviembre de 2007, (es decir, poco más de un año de haber radicado la denuncia), el Ministerio Público Fiscal me notificó que "se ha dispuesto el ARCHIVO de las actuaciones" y que "la venta de tierras fiscales así realizada a una sociedad anónima, no aparece como violatorio de normas municipales que rigen la materia", y que "corresponde se analice, evalúe, y en todo caso se impugne en el ámbito propio de la administración municipal".
Cabe señalar que esta operación de venta de tierras también burla la ley que impide a los extranjeros adquirir tierras en áreas cercanas a la frontera, ya que quien opera detrás de estas empresas (Sr. Stephen Bussey) es norteamericano. Al adquirirlas a nombre de Sociedades Anónimas se sortea la prohibición legal.
Sin pretender agotar las posibilidades de análisis que realice la Justicia, entiendo que son aplicables a los hechos descriptos, las figuras previstas en el Código Penal en los arts. 248 y ssgtes. (violación de los deberes de funcionario público); 256 (cohecho); 293, 298 y ccdtes. (falsedad ideológica); 265, (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas). Asimismo, teniendo en cuenta el precio notoriamente insignificante de la operación inmobiliaria, entiendo que se encuentra en juego lo dispuesto en el art 174 inc. 5° del Código Penal (defraudación contra la Administración Pública).
El día viernes 7 de diciembre del 2007 presenté una impugnación a esta decisión del Ministerio Fiscal, ante el Juez de Garantías de Esquel, solicitando que revise la orden de archivar las actuaciones, la impugne, y ordene la continuación de la investigación penal al M.P.F.
Con fecha 02 de enero de 2008, la Juez Penal designada para resolver, Dra. Graciela Anabel Rodríguez rechazó el planteo, por entender que en mi carácter de denunciante y víctima no tengo legitimación para reclamar judicialmente, alegando que 'solamente las Asociaciones no Gubernamentales creadas al efecto podrían hacerlo'
Cabe señalar que el propio Ministerio Público Fiscal al contestar la vista previa concedida por la Juez, reconoció la facultad de solicitar la revisión que me asiste en carácter de denunciante y víctima. Pese a ello la Juez actuante no hizo lugar a este derecho.
Con esto pareciera que se cierra el círculo de impunidad que garantiza el poder político: si hay manejos poco claros de la tierra pública, la justicia no investiga, ni de oficio ni por denuncias de particulares. Solamente los que denuncian sufren las consecuencias, ya que el propio Intendente de Cholila ha declarado recientemente en medios locales que "el abogado de Esquel Dr. Macayo le ha hecho una falsa denuncia, ya que la justicia de Esquel ha dicho que no hay delito".
Conclusión: el que denuncia, pierde. Y además, se expone a represalias.
* Abogado
DNI 13.330.264
Docente de la UNPAT - Esquel - Chubut
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