Por Puerta E
Este medio tuvo acceso al expediente presentado por un abogado de Esquel ante el Consejo de la Magistratura de Chubut donde se “recusa con causa” al Dr. Jaime Gruskin quien -según el escrito- se desempeñó como funcionario de la Provincia durante la última dictadura. El letrado considera que existe una "dicotomía" en que un ex funcionario del Proceso Militar ejerza un control constitucional. A continuación el texto completo de la presentación:
Esquel 5 de marzo de 2008.-
Al señor Presidente
Del Consejo de la Magistratura
De la Provincia de Chubut.-
S……….……./…..………….D.-
RECUSO CON CAUSA
De mi mayor consideración:
En mi carácter de denunciante formalmente presentado, conforme art. 28 de la ley 4068 ante el Honorable Colegio de la Magistratura de la Pcia. Del Chubut y habiendo sido notificados de la “audiencia de Impugnación” mediante certificada plus CU 04845506 8 del Correo Argentino, a llevarse a cabo en la Ciudad de Trelew – Chubut, el día 25 de marzo del 2008; a las 11 hs; vengo por la presente Recusar con Causa a un Miembro del Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut conforme a lo que continuación expongo:
A fin de llevar a cabo la audiencia notificada, y se publicaran los miembros del tribunal, se encuentra el Sr. Dr. Jaime Gruskin el cual es de público conocimiento que fue funcionario de la Provincia del Chubut durante la DICTADURA MILITAR, (Art. 17, 22 y subs. De la Constitución de la Provincia del Chubut, Constitución de la Nación Argentina, Convenciones Internacionales con garantía Supra nacional, etc.) la cual produjo la tragedia más grande de la Historia Argentina, en que hubo una violación taxativa y sistemática de los derechos humanos.-
Es decir que me encuentro ejerciendo el derecho a oposición a un Juez, al concurso a un cargo de Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew, haciendo uso de las Instituciones que el sistema ha inferido para CONTROL CONSTITUCIONAL. Pero como?, un ex funcionario del Proceso Militar va a ejercer un control Constitucional?, existe una clara dicotomía en esto, y debe salvaguardarse por el bien de las Instituciones, no es la intención juzgar a nadie, por cuanto eso lo hacen los Jueces Constitucionales, actualmente procesando a los responsables de los crímenes imprescriptibles de lesa humanidad, en que los silencios Judiciales a los habeas corpus hacían dejaban al desamparo y la soledad a los habitantes, ni hacer relato alguno de los procesos de secuestro en que repitiendo las palabras que Dante leyó en los portales del Infierno “Abandonad toda esperanza, los que entráis”.-
Todos fueron perseguidos, todos sospechados, desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miserias para ayudar a sus moradores, dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un Centro Estudiantil, periodistas que no eran adictos al mensaje del Estado, psicólogos, sociólogos, abogados, etc.
De mas estaría exponer que durante el mal llamado Proceso de Reorganización Nacional, se abandonaron los principios de derecho, se dejo de lado en primer lugar la Constitución, y se prohibió el ejercicio de la democracia en todas sus formas, violencia intelectual y violencia propia, con un Estado de impunidad absoluto, secuestrando, torturando y asesinando a miles de seres humanos, es decir quien fue parte del gobierno en estos años negros y aciagos convalido tacita o expresamente todos estos hechos.- Los pronunciamientos sobre los derechos de las personas se han ido consagrando a través del derecho, en nuestro tiempo, desde los que consagro la Revolución Francesa, hasta los estipulados de las Cartas Universales de Derechos Humanos y en las grandes encíclicas de este siglo.- Todas las naciones civilizadas, incluyendo la nuestra propia, estatuyeron en sus constituciones garantías que jamás pueden suspenderse, ni aun en los mas catastróficos estados de emergencia: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a proceso; el derecho a no sufrir condiciones inhumanas de detención, negación de la justicia, etc.- Reflejado estos hechos tristemente en todo el mundo.-
No podemos pretender que la vigilancia de la administración de justicia quede en manos de quienes fueron los que menoscabaron la constitución de los argentinos reconvertidos como miembros de las instituciones democráticas que en esa época lejos estaban de funcionar. Mientras así ocurra nuestra justicia tendrá un gran atasco y caeremos en que el cumplimiento de la ley solo lo será en cuanto a formalidades solemnes vacías de contenido, y en poco tiempo observaremos como los problemas se agravan y como se reducen las soluciones para resolverlos
No se debe silenciar las páginas del pasado, no debe haber ni venganza ni resentimientos solo que no debe echarse por tierra la trascendente misión que el poder judicial tiene en toda la comunidad civilizada. VERDAD Y JUSTICA, únicamente un sistema democrático es garantizador para preservar a un pueblo sus DERECHOS CONSTITUCIONALES VIGENTES Y PLENOS.-
II.- PRUEBAS:
Para el supuesto hecho de que el recusado no reconozca los hechos descriptos, solicito se libren los siguientes oficios:
INFORMATIVA:
A los siguientes organismos a fin de que informen:
a) Al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut 1) Si el Ciudadano Jaime Gruskin, ocupo cargos dentro del Gobierno de la Provincia del Chubut, 2) Durante que años ejerció dicho cargo, 3) cuales fueron sus responsabilidades, 4) como fue su nombramiento, 5) se agregue todo lo que sea aclaratorio sobre el e ejercicio del cargo durante los años 1976 / 1982.-
b) Al CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales.) 1) Si registran la participación, como miembro del gobierno, del Ciudadano Jaime Gruskin en la Provincia del Chubut durante los años 1976 / 1982, 2) Si tienen conocimiento que ocupo cargos dentro del Gobierno de la Provincia del Chubut durante los años 1976 / 1982, 3) Durante que años ejerció dichos cargos, 4) Si les consta como fue su nombramiento, 5) se agregue todo lo que sea aclaratorio todo lo que sea aclaratorio sobre el e ejercicio del cargo durante los años 1976 / 1982.-
III.- RESERVA:
Realizo reserva de informar los hechos a los siguientes organismos públicos.-
a) C.E.L.S.
b) Ministerio de Justicia de la Provincia del Chubut.
c) Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.-
d) Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.-
e) INADI.
IV.- PETITORIO:
1) Se haga lugar a la reacusación con causa del ciudadano Dr. Jaime Gruskin.-
2) Se tenga por presentada la prueba informativa y se libren los oficios correspondientes.
3) Se tenga por presentada la reserva expuesta.-
"YO OS DOY UN TRIBUNAL INCORRUPTIBLE, VENERABLE, SEVERO, GUARDIAN DE ESTA CIUDAD QUE VELARA POR LOS QUE DUERMEN" Esquilo
GUILLERMO VILA
AV. AMEGHINO Nº 1112
9200 – ESQUEL
CHUBUT
Este medio tuvo acceso al expediente presentado por un abogado de Esquel ante el Consejo de la Magistratura de Chubut donde se “recusa con causa” al Dr. Jaime Gruskin quien -según el escrito- se desempeñó como funcionario de la Provincia durante la última dictadura. El letrado considera que existe una "dicotomía" en que un ex funcionario del Proceso Militar ejerza un control constitucional. A continuación el texto completo de la presentación:
Esquel 5 de marzo de 2008.-
Al señor Presidente
Del Consejo de la Magistratura
De la Provincia de Chubut.-
S……….……./…..………….D.-
RECUSO CON CAUSA
De mi mayor consideración:
En mi carácter de denunciante formalmente presentado, conforme art. 28 de la ley 4068 ante el Honorable Colegio de la Magistratura de la Pcia. Del Chubut y habiendo sido notificados de la “audiencia de Impugnación” mediante certificada plus CU 04845506 8 del Correo Argentino, a llevarse a cabo en la Ciudad de Trelew – Chubut, el día 25 de marzo del 2008; a las 11 hs; vengo por la presente Recusar con Causa a un Miembro del Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut conforme a lo que continuación expongo:
A fin de llevar a cabo la audiencia notificada, y se publicaran los miembros del tribunal, se encuentra el Sr. Dr. Jaime Gruskin el cual es de público conocimiento que fue funcionario de la Provincia del Chubut durante la DICTADURA MILITAR, (Art. 17, 22 y subs. De la Constitución de la Provincia del Chubut, Constitución de la Nación Argentina, Convenciones Internacionales con garantía Supra nacional, etc.) la cual produjo la tragedia más grande de la Historia Argentina, en que hubo una violación taxativa y sistemática de los derechos humanos.-
Es decir que me encuentro ejerciendo el derecho a oposición a un Juez, al concurso a un cargo de Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew, haciendo uso de las Instituciones que el sistema ha inferido para CONTROL CONSTITUCIONAL. Pero como?, un ex funcionario del Proceso Militar va a ejercer un control Constitucional?, existe una clara dicotomía en esto, y debe salvaguardarse por el bien de las Instituciones, no es la intención juzgar a nadie, por cuanto eso lo hacen los Jueces Constitucionales, actualmente procesando a los responsables de los crímenes imprescriptibles de lesa humanidad, en que los silencios Judiciales a los habeas corpus hacían dejaban al desamparo y la soledad a los habitantes, ni hacer relato alguno de los procesos de secuestro en que repitiendo las palabras que Dante leyó en los portales del Infierno “Abandonad toda esperanza, los que entráis”.-
Todos fueron perseguidos, todos sospechados, desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miserias para ayudar a sus moradores, dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un Centro Estudiantil, periodistas que no eran adictos al mensaje del Estado, psicólogos, sociólogos, abogados, etc.
De mas estaría exponer que durante el mal llamado Proceso de Reorganización Nacional, se abandonaron los principios de derecho, se dejo de lado en primer lugar la Constitución, y se prohibió el ejercicio de la democracia en todas sus formas, violencia intelectual y violencia propia, con un Estado de impunidad absoluto, secuestrando, torturando y asesinando a miles de seres humanos, es decir quien fue parte del gobierno en estos años negros y aciagos convalido tacita o expresamente todos estos hechos.- Los pronunciamientos sobre los derechos de las personas se han ido consagrando a través del derecho, en nuestro tiempo, desde los que consagro la Revolución Francesa, hasta los estipulados de las Cartas Universales de Derechos Humanos y en las grandes encíclicas de este siglo.- Todas las naciones civilizadas, incluyendo la nuestra propia, estatuyeron en sus constituciones garantías que jamás pueden suspenderse, ni aun en los mas catastróficos estados de emergencia: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a proceso; el derecho a no sufrir condiciones inhumanas de detención, negación de la justicia, etc.- Reflejado estos hechos tristemente en todo el mundo.-
No podemos pretender que la vigilancia de la administración de justicia quede en manos de quienes fueron los que menoscabaron la constitución de los argentinos reconvertidos como miembros de las instituciones democráticas que en esa época lejos estaban de funcionar. Mientras así ocurra nuestra justicia tendrá un gran atasco y caeremos en que el cumplimiento de la ley solo lo será en cuanto a formalidades solemnes vacías de contenido, y en poco tiempo observaremos como los problemas se agravan y como se reducen las soluciones para resolverlos
No se debe silenciar las páginas del pasado, no debe haber ni venganza ni resentimientos solo que no debe echarse por tierra la trascendente misión que el poder judicial tiene en toda la comunidad civilizada. VERDAD Y JUSTICA, únicamente un sistema democrático es garantizador para preservar a un pueblo sus DERECHOS CONSTITUCIONALES VIGENTES Y PLENOS.-
II.- PRUEBAS:
Para el supuesto hecho de que el recusado no reconozca los hechos descriptos, solicito se libren los siguientes oficios:
INFORMATIVA:
A los siguientes organismos a fin de que informen:
a) Al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut 1) Si el Ciudadano Jaime Gruskin, ocupo cargos dentro del Gobierno de la Provincia del Chubut, 2) Durante que años ejerció dicho cargo, 3) cuales fueron sus responsabilidades, 4) como fue su nombramiento, 5) se agregue todo lo que sea aclaratorio sobre el e ejercicio del cargo durante los años 1976 / 1982.-
b) Al CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales.) 1) Si registran la participación, como miembro del gobierno, del Ciudadano Jaime Gruskin en la Provincia del Chubut durante los años 1976 / 1982, 2) Si tienen conocimiento que ocupo cargos dentro del Gobierno de la Provincia del Chubut durante los años 1976 / 1982, 3) Durante que años ejerció dichos cargos, 4) Si les consta como fue su nombramiento, 5) se agregue todo lo que sea aclaratorio todo lo que sea aclaratorio sobre el e ejercicio del cargo durante los años 1976 / 1982.-
III.- RESERVA:
Realizo reserva de informar los hechos a los siguientes organismos públicos.-
a) C.E.L.S.
b) Ministerio de Justicia de la Provincia del Chubut.
c) Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.-
d) Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.-
e) INADI.
IV.- PETITORIO:
1) Se haga lugar a la reacusación con causa del ciudadano Dr. Jaime Gruskin.-
2) Se tenga por presentada la prueba informativa y se libren los oficios correspondientes.
3) Se tenga por presentada la reserva expuesta.-
"YO OS DOY UN TRIBUNAL INCORRUPTIBLE, VENERABLE, SEVERO, GUARDIAN DE ESTA CIUDAD QUE VELARA POR LOS QUE DUERMEN" Esquilo
GUILLERMO VILA
AV. AMEGHINO Nº 1112
9200 – ESQUEL
CHUBUT
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario