Por Fiscalía de Esquel
La Juez Penal resolvió de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía. Así el sujeto quedará alojado en la Comisaría Primera de Esquel, mientras se tramita su traslado a la U14 del Servicio Penitenciario Federal. El plazo de la investigación se fijó en tres meses. La Fiscalía indicó que, si bien tiene pruebas en relación a dos focos ígneos, la investigación intentará determinar si los otros seis focos también deben ser atribuidos al mismo autor.
La Dra. Carina Estefanía fundó su decisión en el peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, con un puntilloso análisis de la prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal, entre ella los antecedentes penales del ahora imputado.
La magistrada consideró que si bien las entrevistas a testigos no pueden ser consideradas como prueba en la causa hasta que se toma el testimonio en el juicio, sí sirven de prueba a los fines de esta audiencia (formalización de la investigación y fundamentación del pedido de medidas de coerción). Así consideró que hay elementos para sostener que el imputado pudo haber sido el autor de los incendios que afectaron a la Villa de El Blanco hace pocos días.
Respecto del arraigo, la magistrada valoró no solo la existencia de domicilio, sino también otros requisitos que en conjunto hicieran presuponer que el imputado no va a profugarse para evadir el accionar de la justicia, y que en este caso no están presentes, como tener una familia propia (mujer e hijos), trabajo, etc. El sujeto mencionó tres domicilios como aquellos en los que pernocta, sin embargo uno de estos pertenece a una persona en relación a la cual tiene tres condenas por desobediencias a una prohibición de acercamiento.
La juez también tuvo en cuenta las dificultades que tuvo la policía para detenerlo ya que la orden se libró el viernes y recién pudo ser encontrado cuatro días después. Durante ese tiempo no estaba ni en su vivienda, ni en la vivienda de la abuela, en la que él dijo estar. “… Esta persona tampoco puede decirse que desconocía la situación de que la Justicia había ordenado su detención, o que al menos estaba buscándolo para hacerle conocer que estaba sindicado en el hecho que se investigaba. Ello surge de las amenazas que les habría vertido a los testigos en el momento en que se iniciara el primero y el segundo foco ígneo. Tal es así que al amenazar a los testigos les refería que *… si iba preso…* Esta frase está significando nada mas ni nada menos que él sabía que la Justicia iba al menos a investigar el hecho y requerir su comparendo en el proceso”, señaló Estefanía.
Con posterioridad la magistrada se refirió a otros procesos por lesiones graves, hurto agravado por abigeato, desobediencia reiterado tres hechos, y otra por violación de domicilio, daño y agresión con cualquier arma. En las que resultó condenado se unificó en una pena en suspenso y reglas de conducta. Hasta el día de la fecha no cumplió con las mas elementales, como la de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.
La Juez indicó que si bien los antecedentes no pueden ser usados como prueba en su contra, “… También es cierto que la reiteración delictiva habla de conductas que ha realizado el imputado, con anterioridad a este hecho, que permiten presumir válidamente que el imputado carece, al menos de valores sociales que respeten bienes jurídicos protegidos de mayor envergadura que el propio proceso penal. Dan cuenta que su (apego al) valor justicia no es el mismo que se le exige a los demás ciudadanos, lo que permite inferir que el imputado puede no someterse al proceso.”
Resolviendo a futuro
La Juez se refirió a que siempre que se resuelven cuestiones cautelares, como la prisión preventiva, se están resolviendo a futuro. “Son los pocos casos en que la Justicia actúa resolviendo cuestiones a futuro, generalmente la Justicia actúa sobre cuestiones pasadas. Nos exige el Código en esta instancia hacer una presunción a futuro de lo que puede pasar o no. Es por ello que nos habilita a tomar como elementos válidos conductas anteriores para presumir cual va a ser la actitud posterior del imputado en el proceso… Cuando se dicta la prisión preventiva desaparece el riesgo de que cometa nuevos delitos, lo que no significa que ese sea el fin natural de la prisión preventiva sino que el fin debe ser siempre velar para que la persona se someta al proceso y de ese modo asegurar el cumplimiento de la ley penal sustantiva.”
El peligro de entorpecimiento
Elementos del legajo fiscal por la causa del incendio y el legajo que tramita la causa por amenazas a testigos, cobraron especial relevancia para determinar si existe riesgo para la investigación. “… Surge que uno de los vecinos del lugar, que habría visto al señor ingresar al predio donde se originó el incendio, habría recibido amenazas en estos términos *que nos iba a prender fuego las casas con nosotros adentro, que nos iba a hacer – literalmente – cagar si lo llevaban preso*”, refirió la magistrada.
Otro testigo convalidó estos dichos indicando que escuchó cuando el imputado les decía que los quemaría vivos dentro de su casa.
La Juez entendió que el temor de los testigos es fundado, no solo porque ellos habrían visto al imputado iniciar los incendios, sino también porque el sujeto tiene tendencias piromaníacas, según una pericia psicológica que le fuera practicada en el marco de otra causa.
No se puede controlar
En una causa tramitada por incendios en Epuyén, en la que el actual imputado resultó absuelto, se le practicó un Test de Roscher. Más allá de la absolución en esos hechos puntuales, los resultados que arrojó el test fueron incorporados por la Fiscalía como prueba en ese Juicio, con el debido control de la Defensa, y ahora fueron considerados válidos para analizar el potencial riesgo para los testigos.
El Fiscal de la actual causa, el Dr. Martín Zacchino, ofreció esa pericia como prueba para el actual pedido de prisión preventiva y fue aceptado por la Juez. El informe del profesional que lo tuvo a cargo sostiene que “…Se han registrado en el señor signos significativos de trastornos mentales tipificados. Se trata de un trastorno por falta de control en los impulsos, específicamente piromaníacos, asociado a trastornos por déficit de atención por hiperactividad tipo combinado. La piromanía que es el impulso de provocar incendios, con lo cual se logra la liberación de la tensión o la sensación de alivio o placer. Hay una fascinación por el fuego, una participación voluntaria en acontecimientos de incendio, acompañado con la parafernalia, actitudes, herramientas, vestimenta acorde a la circunstancia. Las personas que presentan estos trastornos son frecuentemente conocidos por el personal de las brigadas de incendio, se detienen a presenciar los efectos devastadores o las consecuencias del fuego, no tienen un interés ni persiguen un beneficio secundario al provocar incendios. No lo hacen por cuestiones políticas, por ganancias económicas, para ocultar actividades criminales, por venganza o por ideas delirantes o alucinaciones… Es de interés jurídico el hecho que aun cuando el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no las puede controlar”.
La magistrada valoró este último punto para considerar el riesgo cierto para los testigos, teniendo en cuenta el contenido de las amenazas realizadas por el imputado.
Resolución
Finalmente la Juez decidió decretar la prisión preventiva hasta el juicio. En principio la medida se cumple en la Comisaría Primera de Esquel, pero se iniciarán inmediatamente los trámites para que el imputado sea trasladado a la U14 del Servicio Penitenciario Federal (Esquel).
La disposición podrá ser revisada a futuro, si así lo pidiera alguna de las partes.
La Fiscalía se comprometió a finalizar la investigación y solicitar la elevación a juicio en un plazo de tres meses.
Entre otros aspectos, resta a la investigación analizar si los otros seis focos declarados en el incendio declarado en la Villa de El Blanco, tienen por protagonistas a mismo o mismos autores. No se descarta que en un futuro pudiera haber nuevas imputaciones.
La Juez Penal resolvió de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía. Así el sujeto quedará alojado en la Comisaría Primera de Esquel, mientras se tramita su traslado a la U14 del Servicio Penitenciario Federal. El plazo de la investigación se fijó en tres meses. La Fiscalía indicó que, si bien tiene pruebas en relación a dos focos ígneos, la investigación intentará determinar si los otros seis focos también deben ser atribuidos al mismo autor.
La Dra. Carina Estefanía fundó su decisión en el peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, con un puntilloso análisis de la prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal, entre ella los antecedentes penales del ahora imputado.
La magistrada consideró que si bien las entrevistas a testigos no pueden ser consideradas como prueba en la causa hasta que se toma el testimonio en el juicio, sí sirven de prueba a los fines de esta audiencia (formalización de la investigación y fundamentación del pedido de medidas de coerción). Así consideró que hay elementos para sostener que el imputado pudo haber sido el autor de los incendios que afectaron a la Villa de El Blanco hace pocos días.
Respecto del arraigo, la magistrada valoró no solo la existencia de domicilio, sino también otros requisitos que en conjunto hicieran presuponer que el imputado no va a profugarse para evadir el accionar de la justicia, y que en este caso no están presentes, como tener una familia propia (mujer e hijos), trabajo, etc. El sujeto mencionó tres domicilios como aquellos en los que pernocta, sin embargo uno de estos pertenece a una persona en relación a la cual tiene tres condenas por desobediencias a una prohibición de acercamiento.
La juez también tuvo en cuenta las dificultades que tuvo la policía para detenerlo ya que la orden se libró el viernes y recién pudo ser encontrado cuatro días después. Durante ese tiempo no estaba ni en su vivienda, ni en la vivienda de la abuela, en la que él dijo estar. “… Esta persona tampoco puede decirse que desconocía la situación de que la Justicia había ordenado su detención, o que al menos estaba buscándolo para hacerle conocer que estaba sindicado en el hecho que se investigaba. Ello surge de las amenazas que les habría vertido a los testigos en el momento en que se iniciara el primero y el segundo foco ígneo. Tal es así que al amenazar a los testigos les refería que *… si iba preso…* Esta frase está significando nada mas ni nada menos que él sabía que la Justicia iba al menos a investigar el hecho y requerir su comparendo en el proceso”, señaló Estefanía.
Con posterioridad la magistrada se refirió a otros procesos por lesiones graves, hurto agravado por abigeato, desobediencia reiterado tres hechos, y otra por violación de domicilio, daño y agresión con cualquier arma. En las que resultó condenado se unificó en una pena en suspenso y reglas de conducta. Hasta el día de la fecha no cumplió con las mas elementales, como la de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.
La Juez indicó que si bien los antecedentes no pueden ser usados como prueba en su contra, “… También es cierto que la reiteración delictiva habla de conductas que ha realizado el imputado, con anterioridad a este hecho, que permiten presumir válidamente que el imputado carece, al menos de valores sociales que respeten bienes jurídicos protegidos de mayor envergadura que el propio proceso penal. Dan cuenta que su (apego al) valor justicia no es el mismo que se le exige a los demás ciudadanos, lo que permite inferir que el imputado puede no someterse al proceso.”
Resolviendo a futuro
La Juez se refirió a que siempre que se resuelven cuestiones cautelares, como la prisión preventiva, se están resolviendo a futuro. “Son los pocos casos en que la Justicia actúa resolviendo cuestiones a futuro, generalmente la Justicia actúa sobre cuestiones pasadas. Nos exige el Código en esta instancia hacer una presunción a futuro de lo que puede pasar o no. Es por ello que nos habilita a tomar como elementos válidos conductas anteriores para presumir cual va a ser la actitud posterior del imputado en el proceso… Cuando se dicta la prisión preventiva desaparece el riesgo de que cometa nuevos delitos, lo que no significa que ese sea el fin natural de la prisión preventiva sino que el fin debe ser siempre velar para que la persona se someta al proceso y de ese modo asegurar el cumplimiento de la ley penal sustantiva.”
El peligro de entorpecimiento
Elementos del legajo fiscal por la causa del incendio y el legajo que tramita la causa por amenazas a testigos, cobraron especial relevancia para determinar si existe riesgo para la investigación. “… Surge que uno de los vecinos del lugar, que habría visto al señor ingresar al predio donde se originó el incendio, habría recibido amenazas en estos términos *que nos iba a prender fuego las casas con nosotros adentro, que nos iba a hacer – literalmente – cagar si lo llevaban preso*”, refirió la magistrada.
Otro testigo convalidó estos dichos indicando que escuchó cuando el imputado les decía que los quemaría vivos dentro de su casa.
La Juez entendió que el temor de los testigos es fundado, no solo porque ellos habrían visto al imputado iniciar los incendios, sino también porque el sujeto tiene tendencias piromaníacas, según una pericia psicológica que le fuera practicada en el marco de otra causa.
No se puede controlar
En una causa tramitada por incendios en Epuyén, en la que el actual imputado resultó absuelto, se le practicó un Test de Roscher. Más allá de la absolución en esos hechos puntuales, los resultados que arrojó el test fueron incorporados por la Fiscalía como prueba en ese Juicio, con el debido control de la Defensa, y ahora fueron considerados válidos para analizar el potencial riesgo para los testigos.
El Fiscal de la actual causa, el Dr. Martín Zacchino, ofreció esa pericia como prueba para el actual pedido de prisión preventiva y fue aceptado por la Juez. El informe del profesional que lo tuvo a cargo sostiene que “…Se han registrado en el señor signos significativos de trastornos mentales tipificados. Se trata de un trastorno por falta de control en los impulsos, específicamente piromaníacos, asociado a trastornos por déficit de atención por hiperactividad tipo combinado. La piromanía que es el impulso de provocar incendios, con lo cual se logra la liberación de la tensión o la sensación de alivio o placer. Hay una fascinación por el fuego, una participación voluntaria en acontecimientos de incendio, acompañado con la parafernalia, actitudes, herramientas, vestimenta acorde a la circunstancia. Las personas que presentan estos trastornos son frecuentemente conocidos por el personal de las brigadas de incendio, se detienen a presenciar los efectos devastadores o las consecuencias del fuego, no tienen un interés ni persiguen un beneficio secundario al provocar incendios. No lo hacen por cuestiones políticas, por ganancias económicas, para ocultar actividades criminales, por venganza o por ideas delirantes o alucinaciones… Es de interés jurídico el hecho que aun cuando el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no las puede controlar”.
La magistrada valoró este último punto para considerar el riesgo cierto para los testigos, teniendo en cuenta el contenido de las amenazas realizadas por el imputado.
Resolución
Finalmente la Juez decidió decretar la prisión preventiva hasta el juicio. En principio la medida se cumple en la Comisaría Primera de Esquel, pero se iniciarán inmediatamente los trámites para que el imputado sea trasladado a la U14 del Servicio Penitenciario Federal (Esquel).
La disposición podrá ser revisada a futuro, si así lo pidiera alguna de las partes.
La Fiscalía se comprometió a finalizar la investigación y solicitar la elevación a juicio en un plazo de tres meses.
Entre otros aspectos, resta a la investigación analizar si los otros seis focos declarados en el incendio declarado en la Villa de El Blanco, tienen por protagonistas a mismo o mismos autores. No se descarta que en un futuro pudiera haber nuevas imputaciones.
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