Por Sonia Vaamonde
Según la mayoría de los visitantes del blog de la Fiscalía con sede en Esquel, los Fiscales Dirigen la Investigación de las causas penales. En orden de preferencias, confirieron el segundo lugar a la función de representar a las víctimas del delito. La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal sostiene que deben investigar los hechos delictivos, promover, preparar y ejercer la persecución penal ante los tribunales competentes, además de fijar los lineamientos de la política criminal, dirigir a la policía de investigación judicial y asistir a las víctimas del delito, resguardando sus intereses y los de la sociedad. En la práctica, los Fiscales son quienes dirigen la investigación procurando que los resultados que esta arroje permitan formular una acusación pública, contra uno o más responsables del delito en cuestión, y sostenerla en un juicio. Las víctimas del delito cobraron un papel central desde la implementación del nuevo Código Procesal y los Fiscales representan sus intereses, siempre que estos sean compatibles con lo que establece la ley.
El 84% de los visitantes del sitio entendió que los Fiscales Dirigen la investigación de las causas penales. El 26% sostienen que representan a las víctimas del delito. El 23%, que realizan ellos mismos la investigación de los hechos delictivos. Y el 3% consideran que deben evitar que se cometan nuevos delitos. Estos resultados evidencian que los votantes, pese a lo reciente de la implementación del nuevo Código, conocen cuál es el momento en que les toca intervenir a estos funcionarios de la justicia: una vez que el hecho en cuestión se produjo. Es decir que los Fiscales, en tanto parte de la justicia, intervienen recién cuando ya se cometió el robo, cuando la víctima de un accidente de tránsito ya está lesionada, cuando el homicida cumplió con su cometido, cuando el vidrio de una vivienda ya está roto, etc. Los momentos previos a esto, es decir, mientras que nadie cometió ningún delito o mientras nadie inició ninguna acción concreta e inconfundiblemente tendiente a cometerlo, los Fiscales en particular y la justicia en general, no pueden intervenir porque no es su función. Esa instancia previa, implica prevención y está en manos de otras instituciones dependientes de otros poderes del Estado.
Prevención general y especial
La única manera en que podría considerarse que la justicia en general hace prevención –por vía indirecta – es al momento de condenar al responsable de un delito y ponerlo en manos de las instituciones carcelarias que deben velar por su reinserción social, según establece la Constitución Nacional. Esa condena puede presuponerse que al tomar estado público podría hacer desistir a otras personas de realizar acciones similares a la que la motivaron. Estas son las únicas formas en que la Justicia y la labor de los Fiscales tendrían algún tipo de implicancia en la prevención, es decir en incidir en que no se cometan nuevos delitos, ya que no es esta su función específica.
La Dirección de la investigación
Esta es la función clave del Ministerio Público Fiscal, porque de los resultados de la investigación dependerá que pueda preparar y ejercer la persecución penal, y que ésta resulte exitosa: dar con el culpable del delito en cuestión y lograr su condena.
Decimos que dirige la investigación y no que la realiza el mismo porque la investigación de los diferentes delitos requiere de una amplísima gama de técnicos profesionales de diferentes ramas del conocimiento, los que van desde criminalistas hasta bioquímicos, desde policías de calle hasta psicólogos forenses, desde peritos accidentológicos hasta médicos ginecólogos, solo a manera de ejemplo.
La policía trabaja mancomunadamente con la Fiscalía en la investigación. Su rol es fundamental en dicha tarea. Podríamos decir que su fuerte es el trabajo de calle, en tanto que el de los Fiscales es de escritorio y está dado por el control de legalidad, supervisión, formación de la causa y presentación de esta ante los Tribunales. El conocimiento que les da a los uniformados la práctica diaria, el perfeccionamiento para anticiparse al delito, el conocimiento de las modalidades delictivas y del modus operandi de quienes delinquen, permiten que muchas investigaciones resulten exitosas, pueda darse con los responsables y finalmente llevarlos a juicio. A mejor articulación entre la Policía y la Fiscalía, mejores son los resultados que pueden obtenerse en una investigación penal.
Las víctimas
La ley establece que La víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal, correspondiendo al Ministerio Público Fiscal brindarle asesoramiento e información, resguardando sus intereses y velando por la defensa de sus derechos en el proceso.
Los Fiscales representan a las víctimas en cada causa y deben informarle de los avances que esta tiene además de escucharlas y asesorarlas. Cuando los intereses particulares de las víctimas de un delito se contraponen con, por ejemplo, el deber de objetividad que la ley impone a cada Fiscal, este debe recomendarle que nombre a un querellante particular si desea llevar adelante esos planteos, haciéndoles saber por qué en ese punto el Ministerio Público está imposibilitado de representarlos.
La función de asistencia se completa con el Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito (SAVD) que actúa las 24 hs. de todos los días del año, brindando asistencia y tratamiento.
La sociedad
El Fiscal tiene entre sus funciones la de representar los intereses de la sociedad, en los casos en que estos se presentan como colectivos y difusos. Por ejemplo en una causa por envenenamiento de aguas, probablemente no existan algunos pocos y determinados afectados, sino que la damnificada puede ser la sociedad en su conjunto. La ley orgánica dice que los Fiscales deben defender “…la Constitución y de los intereses colectivos y difusos, cuando razones de oportunidad así lo indiquen, y la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social.”
Política criminal
Los Fiscales también tienen por función “Fijar los lineamientos de la política criminal, estableciendo los criterios de oportunidad y las prioridades en la investigación y persecución de los delitos.” Está en sus manos definir cuáles son los delitos que merecen llegar a juicio, cuáles requieren de una solución alternativa para su mejor resolución; cuáles demandan de mayores recursos investigativos en detrimento de los recursos disponibles para qué otros, etc.
Estos criterios no pueden ser arbitrarios, sino que deben tender a la resolución del conflicto devolviendo la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
Herramienta ciudadana
Conocer cuál es el rol de las personas que detentan cargos públicos es indispensable para ejercer acabadamente los propios derechos y deberes en tanto ciudadanos. Saber a qué está obligado y cuáles son los límites de dicha obligación, nos dice si cada funcionario público en particular está cumpliendo bien o no su función y nos da parámetros según los que reclamar si es que corresponde, y en tal caso a quién debe ir dirigido ese reclamo. Pero también nos da información para saber como participar, como involucrarnos activamente, como ser parte y colaborar en cuestiones que hacen a nuestra vida en sociedad como lo es la administración de justicia.
Nueva encuesta
Invitamos a todos a participar de la nueva encuesta que habilitamos en el blog. En esta oportunidad podrán responder respecto de ¿Cuándo corresponde imponer una prisión preventiva? Puede optarse por más de una opción entre las respuestas propuestas.
http://www.prensafiscaliaesquel.blogspot.com/
Según la mayoría de los visitantes del blog de la Fiscalía con sede en Esquel, los Fiscales Dirigen la Investigación de las causas penales. En orden de preferencias, confirieron el segundo lugar a la función de representar a las víctimas del delito. La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal sostiene que deben investigar los hechos delictivos, promover, preparar y ejercer la persecución penal ante los tribunales competentes, además de fijar los lineamientos de la política criminal, dirigir a la policía de investigación judicial y asistir a las víctimas del delito, resguardando sus intereses y los de la sociedad. En la práctica, los Fiscales son quienes dirigen la investigación procurando que los resultados que esta arroje permitan formular una acusación pública, contra uno o más responsables del delito en cuestión, y sostenerla en un juicio. Las víctimas del delito cobraron un papel central desde la implementación del nuevo Código Procesal y los Fiscales representan sus intereses, siempre que estos sean compatibles con lo que establece la ley.
El 84% de los visitantes del sitio entendió que los Fiscales Dirigen la investigación de las causas penales. El 26% sostienen que representan a las víctimas del delito. El 23%, que realizan ellos mismos la investigación de los hechos delictivos. Y el 3% consideran que deben evitar que se cometan nuevos delitos. Estos resultados evidencian que los votantes, pese a lo reciente de la implementación del nuevo Código, conocen cuál es el momento en que les toca intervenir a estos funcionarios de la justicia: una vez que el hecho en cuestión se produjo. Es decir que los Fiscales, en tanto parte de la justicia, intervienen recién cuando ya se cometió el robo, cuando la víctima de un accidente de tránsito ya está lesionada, cuando el homicida cumplió con su cometido, cuando el vidrio de una vivienda ya está roto, etc. Los momentos previos a esto, es decir, mientras que nadie cometió ningún delito o mientras nadie inició ninguna acción concreta e inconfundiblemente tendiente a cometerlo, los Fiscales en particular y la justicia en general, no pueden intervenir porque no es su función. Esa instancia previa, implica prevención y está en manos de otras instituciones dependientes de otros poderes del Estado.
Prevención general y especial
La única manera en que podría considerarse que la justicia en general hace prevención –por vía indirecta – es al momento de condenar al responsable de un delito y ponerlo en manos de las instituciones carcelarias que deben velar por su reinserción social, según establece la Constitución Nacional. Esa condena puede presuponerse que al tomar estado público podría hacer desistir a otras personas de realizar acciones similares a la que la motivaron. Estas son las únicas formas en que la Justicia y la labor de los Fiscales tendrían algún tipo de implicancia en la prevención, es decir en incidir en que no se cometan nuevos delitos, ya que no es esta su función específica.
La Dirección de la investigación
Esta es la función clave del Ministerio Público Fiscal, porque de los resultados de la investigación dependerá que pueda preparar y ejercer la persecución penal, y que ésta resulte exitosa: dar con el culpable del delito en cuestión y lograr su condena.
Decimos que dirige la investigación y no que la realiza el mismo porque la investigación de los diferentes delitos requiere de una amplísima gama de técnicos profesionales de diferentes ramas del conocimiento, los que van desde criminalistas hasta bioquímicos, desde policías de calle hasta psicólogos forenses, desde peritos accidentológicos hasta médicos ginecólogos, solo a manera de ejemplo.
La policía trabaja mancomunadamente con la Fiscalía en la investigación. Su rol es fundamental en dicha tarea. Podríamos decir que su fuerte es el trabajo de calle, en tanto que el de los Fiscales es de escritorio y está dado por el control de legalidad, supervisión, formación de la causa y presentación de esta ante los Tribunales. El conocimiento que les da a los uniformados la práctica diaria, el perfeccionamiento para anticiparse al delito, el conocimiento de las modalidades delictivas y del modus operandi de quienes delinquen, permiten que muchas investigaciones resulten exitosas, pueda darse con los responsables y finalmente llevarlos a juicio. A mejor articulación entre la Policía y la Fiscalía, mejores son los resultados que pueden obtenerse en una investigación penal.
Las víctimas
La ley establece que La víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal, correspondiendo al Ministerio Público Fiscal brindarle asesoramiento e información, resguardando sus intereses y velando por la defensa de sus derechos en el proceso.
Los Fiscales representan a las víctimas en cada causa y deben informarle de los avances que esta tiene además de escucharlas y asesorarlas. Cuando los intereses particulares de las víctimas de un delito se contraponen con, por ejemplo, el deber de objetividad que la ley impone a cada Fiscal, este debe recomendarle que nombre a un querellante particular si desea llevar adelante esos planteos, haciéndoles saber por qué en ese punto el Ministerio Público está imposibilitado de representarlos.
La función de asistencia se completa con el Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito (SAVD) que actúa las 24 hs. de todos los días del año, brindando asistencia y tratamiento.
La sociedad
El Fiscal tiene entre sus funciones la de representar los intereses de la sociedad, en los casos en que estos se presentan como colectivos y difusos. Por ejemplo en una causa por envenenamiento de aguas, probablemente no existan algunos pocos y determinados afectados, sino que la damnificada puede ser la sociedad en su conjunto. La ley orgánica dice que los Fiscales deben defender “…la Constitución y de los intereses colectivos y difusos, cuando razones de oportunidad así lo indiquen, y la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social.”
Política criminal
Los Fiscales también tienen por función “Fijar los lineamientos de la política criminal, estableciendo los criterios de oportunidad y las prioridades en la investigación y persecución de los delitos.” Está en sus manos definir cuáles son los delitos que merecen llegar a juicio, cuáles requieren de una solución alternativa para su mejor resolución; cuáles demandan de mayores recursos investigativos en detrimento de los recursos disponibles para qué otros, etc.
Estos criterios no pueden ser arbitrarios, sino que deben tender a la resolución del conflicto devolviendo la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
Herramienta ciudadana
Conocer cuál es el rol de las personas que detentan cargos públicos es indispensable para ejercer acabadamente los propios derechos y deberes en tanto ciudadanos. Saber a qué está obligado y cuáles son los límites de dicha obligación, nos dice si cada funcionario público en particular está cumpliendo bien o no su función y nos da parámetros según los que reclamar si es que corresponde, y en tal caso a quién debe ir dirigido ese reclamo. Pero también nos da información para saber como participar, como involucrarnos activamente, como ser parte y colaborar en cuestiones que hacen a nuestra vida en sociedad como lo es la administración de justicia.
Nueva encuesta
Invitamos a todos a participar de la nueva encuesta que habilitamos en el blog. En esta oportunidad podrán responder respecto de ¿Cuándo corresponde imponer una prisión preventiva? Puede optarse por más de una opción entre las respuestas propuestas.
http://www.prensafiscaliaesquel.blogspot.com/
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