Por Heraldo Ruddy González *
Sres de Puerta E
Adjunto una nota que realizara y me publicaran algunos medios.
Inclusive, según tengo entendido, la "Fiscalía de Estado Provincial" tomó intervención sobre este caso DENOMINADO <¡¡¡¡PERFORADORAS DONADAS!!!!> y me cabe la pregunta ¿que pasó?
Ésta tiene la palabra y va CC para escucharla
En fin cosas veredes Sancho dijo el noble Hidalgo y otro literato en sus notables relatos expresó "Algo esta podrido en Dinamarca".
Perdón pero escucho y olfateo declamaciones sobre la defensa del "pescado" (podrido) en su lucha despiadada con la "leche derramada". Esto me recuerda a "Maquiavelo" y sus consejos para "conductores contundentes que apuestan fuerte" y aplican el "Divide y reinarás"
Como sólo dispongo de un capital social "El agua" que constituye el 80 % de mi ser; considero que vale + que el petróleo y no me cabe duda que se la usará para que PAE u YPF (foránea) aprovecharan este "movimiento" de ver "como bailan por los Monos" en Chubut y Santa Cruz para la "recuperación" SECUNDARIA DE LA PROVINCIA y primaria del petróleo y los "beneficios colaterales".
Hoy promueven los subsidios por sequía y pregunto ¿no fue previsible esta anomalía?,
¿No hubiera sido mas razonable prever (contingencias), perforaciones subsidiadas por el estado como se hacia antiguamente y no proveer agua (en una emergencia) mediante equipos de AVP que considero están para otra función?
Mil perdones son las dudas que me llevan a pedir que me ilustren sobre el tema y eso espero.
Muchas gracias.
* L.E. 5.471.578
heraldo_ruddy_gonzalez@hotmail.com
PD.: Como están por reformar la constitución les adjunto lo que los "Estadistas de antaño que nos legaron la constitución plasmaron en ella".
CAPITULO III (CP.: 1957)
REGIMEN DE LAS AGUAS, SUBSTANCIAS MINERALES, BOSQUES Y PARQUES
Art. 77º.- Corresponde a la Provincia reglar el uso y aprovechamiento de todas las aguas del dominio público existentes en su territorio.
A los fines de la agricultura y otros usos especiales, será permitido ceder su aprovechamiento en favor de la Nación, sus Reparticiones, las Corporaciones Municipales y los particulares, mediante concesión o permiso expreso, otorgado por autoridad competente.
Tales concesiones y permisos no podrán perjudicar el derecho de la Provincia de usar esas aguas para sus fines de interés general, mediante reserva legal.
Art. 78º.- El derecho natural de usar el agua para bebida de las personas, necesidades domésticas o abrevaderos, queda sujeto a los reglamentos generales.
Art. 79º.- La concesión de uso y goce del agua para beneficio y cultivo de un predio, constituye un derecho inherente e inseparable del inmueble pasa a los adquirentes del dominio, ya sean a título universal o singular.
Art. 80º.- Las leyes sobre irrigación en ningún caso privarán a los interesados de sus canales, obras de arte, desagües, ni de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de irrigación.
Art. 81º.- Mientras no se haga el aforo de ríos, lagos y arroyos de la Provincia, no deberá acordarse ninguna nueva concesión de agua sin un informe técnico del organismo correspondiente y por ley especial, que requerirá para su sanción el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Cámara.
Art. 82º.- Todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas públicas, superficiales o subterráneas, su administración y distribución, policía de esas aguas y de las privadas, cauces de riego, obras de irrigación, protección administrativa de las concesiones, su uso y goce y permisos particulares y lo relativo a servidumbres administrativas, su imposición, caducidad y cuestiones que se susciten a este respecto, estará a cargo de un organismo descentralizado y autárquico cuyas atribuciones determinará la ley.
Serán parte integrante del mismo, las autoridades locales de los cauces de riego, pero éstas tendrán personalidad y responsabilidad propias.
Al reglamentar la distribución del agua de los ríos, lagos y arroyos de la Provincia, la ley les podrá acordar una dirección autónoma, sin perjuicio de su dependencia del organismo central.
Art. 83º.- No podrán desempeñar cargo alguno en el organismo a que se refiere el artículo anterior quienes utilicen agua pública sin concesión legal de aprovechamiento. El funcionario que se encontrare en esa condición deberá ser removido en cualquier momento y a pedido de cualquier regante.
Art. 84º.- Son electores de autoridades de cauces o canales, los propietarios de inmuebles cultivados inscriptos en los padrones y los que cultivan la tierra en forma directa como arrendatarios, aparceros, medieros, contratistas, compromitentes-compradores y todos los que con título legal cultivan la tierra.
La ley establecerá el voto secreto y obligatorio.
Art. 85º.- Los asuntos de agua que afecten los intereses particulares del regante serán ventilados ante la autoridad administrativa con audiencia de éste.
Las acciones y recursos judiciales contra las decisiones administrativas, serán ventilados con audiencia de los afectados, y serán elementos obligatorios de compulsa las actuaciones administrativas y los informes oficiales.
Las decisiones administrativas que afecten el poder de policía, el interés general o las facultades de imperio de la Repartición, deberán ser cumplidas, salvo decisión contraria de la autoridad judicial competente, debidamente fundada adoptada a petición de parte legítima y previo afianzamiento por los daños y perjuicios y las costas según el prudente arbitrio judicial.
Art. 86º.- Serán otorgadas por ley:
a) Las concesiones de abastecimiento de agua a poblaciones;
b) Las destinadas a fuerza motriz, usos industriales o energía hidroeléctrica que deban emplear caudales de ríos, lagos y arroyos o ubicar sus instalaciones en sus márgenes o lechos. Estos permisos podrán otorgarse siempre que no impliquen consumo de agua sino en una mínima proporción, sean por tiempo limitado y no perjudiquen la agricultura ni los derechos existentes;
El uso del agua pública para producir energía hidroeléctrica que no se destine a las entidades de derecho público, se otorgará a cooperativas de usurarios. No podrá otorgarse a particulares sino cuando sean consumidores exclusivos de al energía que produzcan.
Art. 87º.- Las obras fundamentales como diques distribuidores y de embalse, malecones, grandes canales y obras similares, deberán ser autorizadas por ley.
Art. 88º.- Se proveerá una legislación orgánica en materia de obras de riego y su defensa, saneamiento de tierras, construcción de desagües, pozos surgentes, explotación racional y técnica de las aguas subterránea.
Art. 89º.- Las concesiones de agua para regadío caducarán en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan inscripto los derecho en los padrones de riego y la concesión tenga más de diez años de antigüedad;
b) Cuando se trate de inmuebles incultos y se adeuden más de veinte años en concepto de canon de regadío;
c) Cuando estando inscripta la concesión y pagando el canon, no se cultivaran las tierras beneficiadas con el derecho dentro de un término de tres años de obtenida la concesión.
Art. 90º.- Los cultivos clandestinos que se efectúen después de un año de publicada esta Constitución, serán severamente penados y no podrán ser legitimados.
La Legislatura resolverá la situación de los cultivos clandestinos actualmente existentes.
La pérdida del dominio y la autoridad sobre un capital primordial de la provincia junto a una "Reelección" concertada PJ-UCR llevó a la decadencia a más de medio siglo tenemos que manejarnos con esto:
AGUA (CP.: 1994)
ARTICULO 101.- Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado o integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.
Los "Iluminados Legisladores" y "Políticos" hoy recién están despertando del letargo e intentan reflotar el tema pero "Los compañeros olvidan que:
Juan Domingo Perón, dijo en 1974
-Tenemos una historia tras de nosotros.
La historia del futuro no nos perdonaría el haber dejado de ser fieles a ella.
En fin la convergencia o connivencia PJ-UCR se olvidaron de lo que nos dejaron en 1957 los "Convencionales, Acordaron en 1994 la Reelección y hoy están pensando en la Nueva Constitución y me pregunto:
¿Para qué?
¿No les parece?
...
Agua que no has de beber. No la cambies por petróleo ni por oro
(Publicada en La Nación, año 2003)
Si nuestros sesudos políticos se miraran al espejo, y le preguntaran ¿cómo me ves?
El cristal, sin afán de adular, respondería: “hoy bien, el 80 % de agua de tu organismo te mantiene activo, mañana, si ella té falta, polvo serás”.
No integra nuestro cuerpo ni el petróleo que enceguece al soberbio gobernante que intenta imponer hegemonía ni el oro que desvela a nuestros gobernantes y funcionarios para continuar en sus cargos.
Simplemente para vivir hace falta AGUA.
El tercer Foro Mundial del Agua a realizarse en Kyoto, Japón prevé que en los próximos 20 años, el promedio mundial de abastecimiento de agua, por habitante disminuirá a un tercio, causado por el crecimiento poblacional y la disminución cuali-cuantitativa por contaminación y cambio climático.
Un elemental conocimiento de física, nos indica que el agua puede encontrarse, en estado: sólido, líquido o gaseoso.
En el planeta, la forma en que se encuentra es: sobre la superficie, bajo la misma o en la atmósfera.
En nuestra provincia, aunque no excesivamente abundante, disponemos de ella en sus tres estados y formas y fundamentalmente POTABLE en su inmensa mayoría y CONSTITUYE UN RECURSO que la miopía de nuestros funcionarios no alcanza a vislumbrar, se mercantiliza por centavos y se dilapidara alegremente.
Valgan dos ejemplos:
1. Con rimbombantes anuncios, se informó que “Repsol dono” (SIC), tres perforadoras para captar agua subterránea. Una elemental investigación permite asegurar que la supuesta “donación” es el pago del canon que la petrolera abonó a la Provincia por agua obtenida del sub-alveo en la vuelta del Senguer para extracción de petróleo mediante “recuperación Secundaria en el yacimiento “Los Perales” de Santa Cruz”.
Hoy, se están extrayendo 30.000 m3/d. el agua que consume Trelew por día.
Por el agua Chubutense, se abona 0,05 $/m3. si consideramos que con 5 m3 . se recupera uno de petróleo, no hay que ser muy suspicaz para ver el presunto “beneficio de la donación”.
En resumen, por $ 0,25 Repsol obtiene 1 m3 , de petróleo (aprox. 200 Dólares) por el que paga, 12 % por regalías ¡a Santa Cruz!
2. Para la obtención de Oro en la Mina de Esquel, se emplearan 6 toneladas diarias de cianuro que tendrán que complementarse con 3000 toneladas de agua. La empresa Facturara 100 millones de dólares al año y pagara a la provincia aproximadamente un millón por año (83.333 dolares/mes).
La involución de la política hídrica provincial, es alarmante, a fin de la década del 70 la Dirección de Recursos Hídricos, disponía de 6 equipos de perforación para captación de aguas subterráneas y equipamiento de prospección para localización de napas.
Se brindaba asistencia a Municipios, escuelas, distintas instituciones y ganaderos.
La legislación hídrica se suplía con criterios razonables, sentido común y ganas de hacer.
El ingreso al nuevo milenio encuentra a la provincia con una nueva Constitución, dando al agua menor protagonismo y una legislación que confiere el poder de policía para su control.
De una simple Dirección se llego a una Sub-Secretaria de Recursos Hídricos.
Y surge la pregunta ¿con qué cuenta?
Un informe de las Naciones Unidas señala: “De todas las crisis con la que se enfrenta la humanidad, la del agua es la que se encuentra en el corazón mismo de nuestra supervivencia”.
CHUBUT, ¿EN QUÉ MUNDO VIVE?, ¿QUE RECURSO PRIORIZA?
Gobernantes, ustedes tienen la palabra.
Heraldo Ruddy González
Ingeniero civil mat. CPIAA 255
Trelew Chubut
heraldo_ruddy_gonzalez@hotmail.com
Sres de Puerta E
Adjunto una nota que realizara y me publicaran algunos medios.
Inclusive, según tengo entendido, la "Fiscalía de Estado Provincial" tomó intervención sobre este caso DENOMINADO <¡¡¡¡PERFORADORAS DONADAS!!!!> y me cabe la pregunta ¿que pasó?
Ésta tiene la palabra y va CC para escucharla
En fin cosas veredes Sancho dijo el noble Hidalgo y otro literato en sus notables relatos expresó "Algo esta podrido en Dinamarca".
Perdón pero escucho y olfateo declamaciones sobre la defensa del "pescado" (podrido) en su lucha despiadada con la "leche derramada". Esto me recuerda a "Maquiavelo" y sus consejos para "conductores contundentes que apuestan fuerte" y aplican el "Divide y reinarás"
Como sólo dispongo de un capital social "El agua" que constituye el 80 % de mi ser; considero que vale + que el petróleo y no me cabe duda que se la usará para que PAE u YPF (foránea) aprovecharan este "movimiento" de ver "como bailan por los Monos" en Chubut y Santa Cruz para la "recuperación" SECUNDARIA DE LA PROVINCIA y primaria del petróleo y los "beneficios colaterales".
Hoy promueven los subsidios por sequía y pregunto ¿no fue previsible esta anomalía?,
¿No hubiera sido mas razonable prever (contingencias), perforaciones subsidiadas por el estado como se hacia antiguamente y no proveer agua (en una emergencia) mediante equipos de AVP que considero están para otra función?
Mil perdones son las dudas que me llevan a pedir que me ilustren sobre el tema y eso espero.
Muchas gracias.
* L.E. 5.471.578
heraldo_ruddy_gonzalez@hotmail.com
PD.: Como están por reformar la constitución les adjunto lo que los "Estadistas de antaño que nos legaron la constitución plasmaron en ella".
CAPITULO III (CP.: 1957)
REGIMEN DE LAS AGUAS, SUBSTANCIAS MINERALES, BOSQUES Y PARQUES
Art. 77º.- Corresponde a la Provincia reglar el uso y aprovechamiento de todas las aguas del dominio público existentes en su territorio.
A los fines de la agricultura y otros usos especiales, será permitido ceder su aprovechamiento en favor de la Nación, sus Reparticiones, las Corporaciones Municipales y los particulares, mediante concesión o permiso expreso, otorgado por autoridad competente.
Tales concesiones y permisos no podrán perjudicar el derecho de la Provincia de usar esas aguas para sus fines de interés general, mediante reserva legal.
Art. 78º.- El derecho natural de usar el agua para bebida de las personas, necesidades domésticas o abrevaderos, queda sujeto a los reglamentos generales.
Art. 79º.- La concesión de uso y goce del agua para beneficio y cultivo de un predio, constituye un derecho inherente e inseparable del inmueble pasa a los adquirentes del dominio, ya sean a título universal o singular.
Art. 80º.- Las leyes sobre irrigación en ningún caso privarán a los interesados de sus canales, obras de arte, desagües, ni de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de irrigación.
Art. 81º.- Mientras no se haga el aforo de ríos, lagos y arroyos de la Provincia, no deberá acordarse ninguna nueva concesión de agua sin un informe técnico del organismo correspondiente y por ley especial, que requerirá para su sanción el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Cámara.
Art. 82º.- Todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas públicas, superficiales o subterráneas, su administración y distribución, policía de esas aguas y de las privadas, cauces de riego, obras de irrigación, protección administrativa de las concesiones, su uso y goce y permisos particulares y lo relativo a servidumbres administrativas, su imposición, caducidad y cuestiones que se susciten a este respecto, estará a cargo de un organismo descentralizado y autárquico cuyas atribuciones determinará la ley.
Serán parte integrante del mismo, las autoridades locales de los cauces de riego, pero éstas tendrán personalidad y responsabilidad propias.
Al reglamentar la distribución del agua de los ríos, lagos y arroyos de la Provincia, la ley les podrá acordar una dirección autónoma, sin perjuicio de su dependencia del organismo central.
Art. 83º.- No podrán desempeñar cargo alguno en el organismo a que se refiere el artículo anterior quienes utilicen agua pública sin concesión legal de aprovechamiento. El funcionario que se encontrare en esa condición deberá ser removido en cualquier momento y a pedido de cualquier regante.
Art. 84º.- Son electores de autoridades de cauces o canales, los propietarios de inmuebles cultivados inscriptos en los padrones y los que cultivan la tierra en forma directa como arrendatarios, aparceros, medieros, contratistas, compromitentes-compradores y todos los que con título legal cultivan la tierra.
La ley establecerá el voto secreto y obligatorio.
Art. 85º.- Los asuntos de agua que afecten los intereses particulares del regante serán ventilados ante la autoridad administrativa con audiencia de éste.
Las acciones y recursos judiciales contra las decisiones administrativas, serán ventilados con audiencia de los afectados, y serán elementos obligatorios de compulsa las actuaciones administrativas y los informes oficiales.
Las decisiones administrativas que afecten el poder de policía, el interés general o las facultades de imperio de la Repartición, deberán ser cumplidas, salvo decisión contraria de la autoridad judicial competente, debidamente fundada adoptada a petición de parte legítima y previo afianzamiento por los daños y perjuicios y las costas según el prudente arbitrio judicial.
Art. 86º.- Serán otorgadas por ley:
a) Las concesiones de abastecimiento de agua a poblaciones;
b) Las destinadas a fuerza motriz, usos industriales o energía hidroeléctrica que deban emplear caudales de ríos, lagos y arroyos o ubicar sus instalaciones en sus márgenes o lechos. Estos permisos podrán otorgarse siempre que no impliquen consumo de agua sino en una mínima proporción, sean por tiempo limitado y no perjudiquen la agricultura ni los derechos existentes;
El uso del agua pública para producir energía hidroeléctrica que no se destine a las entidades de derecho público, se otorgará a cooperativas de usurarios. No podrá otorgarse a particulares sino cuando sean consumidores exclusivos de al energía que produzcan.
Art. 87º.- Las obras fundamentales como diques distribuidores y de embalse, malecones, grandes canales y obras similares, deberán ser autorizadas por ley.
Art. 88º.- Se proveerá una legislación orgánica en materia de obras de riego y su defensa, saneamiento de tierras, construcción de desagües, pozos surgentes, explotación racional y técnica de las aguas subterránea.
Art. 89º.- Las concesiones de agua para regadío caducarán en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan inscripto los derecho en los padrones de riego y la concesión tenga más de diez años de antigüedad;
b) Cuando se trate de inmuebles incultos y se adeuden más de veinte años en concepto de canon de regadío;
c) Cuando estando inscripta la concesión y pagando el canon, no se cultivaran las tierras beneficiadas con el derecho dentro de un término de tres años de obtenida la concesión.
Art. 90º.- Los cultivos clandestinos que se efectúen después de un año de publicada esta Constitución, serán severamente penados y no podrán ser legitimados.
La Legislatura resolverá la situación de los cultivos clandestinos actualmente existentes.
La pérdida del dominio y la autoridad sobre un capital primordial de la provincia junto a una "Reelección" concertada PJ-UCR llevó a la decadencia a más de medio siglo tenemos que manejarnos con esto:
AGUA (CP.: 1994)
ARTICULO 101.- Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado o integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.
Los "Iluminados Legisladores" y "Políticos" hoy recién están despertando del letargo e intentan reflotar el tema pero "Los compañeros olvidan que:
Juan Domingo Perón, dijo en 1974
-Tenemos una historia tras de nosotros.
La historia del futuro no nos perdonaría el haber dejado de ser fieles a ella.
En fin la convergencia o connivencia PJ-UCR se olvidaron de lo que nos dejaron en 1957 los "Convencionales, Acordaron en 1994 la Reelección y hoy están pensando en la Nueva Constitución y me pregunto:
¿Para qué?
¿No les parece?
...
Agua que no has de beber. No la cambies por petróleo ni por oro
(Publicada en La Nación, año 2003)
Si nuestros sesudos políticos se miraran al espejo, y le preguntaran ¿cómo me ves?
El cristal, sin afán de adular, respondería: “hoy bien, el 80 % de agua de tu organismo te mantiene activo, mañana, si ella té falta, polvo serás”.
No integra nuestro cuerpo ni el petróleo que enceguece al soberbio gobernante que intenta imponer hegemonía ni el oro que desvela a nuestros gobernantes y funcionarios para continuar en sus cargos.
Simplemente para vivir hace falta AGUA.
El tercer Foro Mundial del Agua a realizarse en Kyoto, Japón prevé que en los próximos 20 años, el promedio mundial de abastecimiento de agua, por habitante disminuirá a un tercio, causado por el crecimiento poblacional y la disminución cuali-cuantitativa por contaminación y cambio climático.
Un elemental conocimiento de física, nos indica que el agua puede encontrarse, en estado: sólido, líquido o gaseoso.
En el planeta, la forma en que se encuentra es: sobre la superficie, bajo la misma o en la atmósfera.
En nuestra provincia, aunque no excesivamente abundante, disponemos de ella en sus tres estados y formas y fundamentalmente POTABLE en su inmensa mayoría y CONSTITUYE UN RECURSO que la miopía de nuestros funcionarios no alcanza a vislumbrar, se mercantiliza por centavos y se dilapidara alegremente.
Valgan dos ejemplos:
1. Con rimbombantes anuncios, se informó que “Repsol dono” (SIC), tres perforadoras para captar agua subterránea. Una elemental investigación permite asegurar que la supuesta “donación” es el pago del canon que la petrolera abonó a la Provincia por agua obtenida del sub-alveo en la vuelta del Senguer para extracción de petróleo mediante “recuperación Secundaria en el yacimiento “Los Perales” de Santa Cruz”.
Hoy, se están extrayendo 30.000 m3/d. el agua que consume Trelew por día.
Por el agua Chubutense, se abona 0,05 $/m3. si consideramos que con 5 m3 . se recupera uno de petróleo, no hay que ser muy suspicaz para ver el presunto “beneficio de la donación”.
En resumen, por $ 0,25 Repsol obtiene 1 m3 , de petróleo (aprox. 200 Dólares) por el que paga, 12 % por regalías ¡a Santa Cruz!
2. Para la obtención de Oro en la Mina de Esquel, se emplearan 6 toneladas diarias de cianuro que tendrán que complementarse con 3000 toneladas de agua. La empresa Facturara 100 millones de dólares al año y pagara a la provincia aproximadamente un millón por año (83.333 dolares/mes).
La involución de la política hídrica provincial, es alarmante, a fin de la década del 70 la Dirección de Recursos Hídricos, disponía de 6 equipos de perforación para captación de aguas subterráneas y equipamiento de prospección para localización de napas.
Se brindaba asistencia a Municipios, escuelas, distintas instituciones y ganaderos.
La legislación hídrica se suplía con criterios razonables, sentido común y ganas de hacer.
El ingreso al nuevo milenio encuentra a la provincia con una nueva Constitución, dando al agua menor protagonismo y una legislación que confiere el poder de policía para su control.
De una simple Dirección se llego a una Sub-Secretaria de Recursos Hídricos.
Y surge la pregunta ¿con qué cuenta?
Un informe de las Naciones Unidas señala: “De todas las crisis con la que se enfrenta la humanidad, la del agua es la que se encuentra en el corazón mismo de nuestra supervivencia”.
CHUBUT, ¿EN QUÉ MUNDO VIVE?, ¿QUE RECURSO PRIORIZA?
Gobernantes, ustedes tienen la palabra.
Heraldo Ruddy González
Ingeniero civil mat. CPIAA 255
Trelew Chubut
heraldo_ruddy_gonzalez@hotmail.com
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario