Fuente: Página/12
El caso Tejerina desató una fuerte polémica desde que ocurrió, el 23 de febrero de 2003, en Jujuy, luego de que Romina asestara 18 puñaladas a su hija, a quien acababa de parir en el inodoro de la casa de su hermana Mirta, donde estaba viviendo. La beba era producto de un embarazo no deseado por Romina, a raíz de una violación que la joven denunció pero que la Justicia jujeña nunca investigó.
En octubre del año pasado, la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte que mantuviera el fallo condenatorio de 14 años.
Un cambio que deja a Romina en la cárcel
En fallo dividido, el máximo tribunal dejó firme la condena a 14 años de prisión a la chica que mató a su beba. Hace una semana, prevalecía el criterio de reducirle la condena a 8 años, lo que habilitaba a una libertad condicional en los próximos meses.
Romina Tejerina, la joven embarazada por un violador y que al dar a luz mató a su bebé presa de un ataque de nervios y de espanto, seguirá presa y cumplirá su condena a 14 años luego de que la Corte Suprema decidiera, en fallo dividido, rechazar el recurso por el cual el caso había llegado hasta el tribunal. Hasta la semana pasada, según revelaban altas fuentes de la Corte, los votos por el rechazo se repartían entre Eduardo Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco (ambas con un fundamento particular), y por la reducción de la condena a ocho años (lo que implicaba la libertad condicional) se manifestaban Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. El voto del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, era el definitorio. Según filtraron desde la propia Corte la semana pasada, el resultado se anticipaba como favorable a la reducción de la pena. Pero en la reunión de acuerdos de ayer, el voto de Lorenzetti sostuvo la posición que había argumentado por el rechazo durante el año pasado. Resultado: Tejerina deberá seguir en prisión al menos durante cuatro años más, para poder acceder a la libertad condicional. De este modo, judicialmente quedaron cerrados todos los recursos posibles.
Romina Tejerina, la joven embarazada por un violador y que al dar a luz mató a su bebé presa de un ataque de nervios y de espanto, seguirá presa y cumplirá su condena a 14 años luego de que la Corte Suprema decidiera, en fallo dividido, rechazar el recurso por el cual el caso había llegado hasta el tribunal. Hasta la semana pasada, según revelaban altas fuentes de la Corte, los votos por el rechazo se repartían entre Eduardo Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco (ambas con un fundamento particular), y por la reducción de la condena a ocho años (lo que implicaba la libertad condicional) se manifestaban Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. El voto del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, era el definitorio. Según filtraron desde la propia Corte la semana pasada, el resultado se anticipaba como favorable a la reducción de la pena. Pero en la reunión de acuerdos de ayer, el voto de Lorenzetti sostuvo la posición que había argumentado por el rechazo durante el año pasado. Resultado: Tejerina deberá seguir en prisión al menos durante cuatro años más, para poder acceder a la libertad condicional. De este modo, judicialmente quedaron cerrados todos los recursos posibles.
El caso Tejerina desató una fuerte polémica desde que ocurrió, el 23 de febrero de 2003, en Jujuy, luego de que Romina asestara 18 puñaladas a su hija, a quien acababa de parir en el inodoro de la casa de su hermana Mirta, donde estaba viviendo. La beba era producto de un embarazo no deseado por Romina, a raíz de una violación que la joven denunció pero que la Justicia jujeña nunca investigó.
A partir de su detención, se desató una muy fuerte polémica sustentada por un lado por quienes apoyaban la necesidad de una condena ejemplar como mensaje hacia la sociedad en el que prevalecía el valor de la vida por sobre lo que ocurriera con la madre; y por el otro, especialmente las agrupaciones feministas, que sostenían que Romina había sido víctima de una violación amparada por el sistema judicial.
El caso carecía, desde el inicio, de la fuerza probatoria, ya que Romina jamás logró que la Justicia entendiera que había sido víctima de una violación. La denuncia de la violación la realizó tiempo después de cometida, con lo que las pruebas se redujeron a palabras o pruebas de ADN. Los jueces jujeños no contemplaron, en su momento, que Romina, por entonces de 18 años, era vecina del denunciado y que denunciar una violación cometida por un conocido, ante una estructura escasamente protectiva, es casi tan violatorio como sufrirla. El tiempo pasó, y el denunciado, que fue procesado, resultó sobreseído por una simple cuestión: no negó la relación (no podía) sino que sostuvo que había sido consentida. Y como Romina, para ese entonces, ya era unos meses supuestamente mayor de edad, se supuso que debía estar en sus cabales de mujer hecha y derecha.
Por lo tanto, se creyó al denunciado, se invirtió la carga y Romina pasó como un tren fantasma del otro lado del mostrador, al banquillo de los acusados, saltando su estatus de víctima.
El juicio se desarrolló en 2005, y terminó condenando a Romina a la pena de 14 años. La fiscalía había pedido perpetua, por homicidio agravado por el vínculo. Los jueces entendieron que debían condenarla por homicidio simple, y graduaron la pena a la mitad entre los 8 y los 25 años que corresponden, teniendo en cuenta la falta de contencióm y la situación particular por la que pasaba la joven, aunque desestimaron que hubiera sufrido un brote psicótico que la impulsó a asestar las 18 puñaladas. Para desestimarlo consideraron que Romina declaró recordando demasiados detalles del hecho, detalle que terminó transformándose en el nudo del caso en la Corte.
Apelado el caso, Romina llegó hasta la Corte provincial, que confirmó el fallo. Se asistió entonces a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.
En octubre del año pasado, la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte que mantuviera el fallo condenatorio de 14 años.
Los martes son los días estipulados para la reuniones de acuerdos de la Corte. El primer martes de abril, altas fuentes, habituales y confiables, de la Corte revelaron a Página/12 que el caso Romina Tejerina estaba pronto a salir con votación favorable a la joven. La idea de la mayoría no era quitarle la responsabilidad sino considerarla inimputable o reducir la condena al mínimo por la situación por la que había pasado y la falta de contención. Al haber cumplido cinco años de prisión, se daban los mínimos para la libertad condicional. En esa testitura estaba Maqueda. Fayt y Zaffaroni, por su lado, argumentaban por la inimputabilidad de la joven. A ellos tres podía sumarse Lorenzetti, lo que volcaba la balanza a favor de la joven si es que la votación se unificaba en una de las dos posturas. Entretanto, Petracchi y las dos mujeres de la Corte, Argibay y Highton, votaban por sostener la condena.
Al término de la reunión del martes 1º la balanza estaba tan definida que desde la Corte comenzaron a filtrarse señales de que la votación era un hecho. Este diario publicó al día siguiente el anticipo del resultado. Pero durante la semana, Lorenzetti retornó a su posición histórica de confirmación del fallo. Como resultado, ayer, en la acordada, la votación dividida por cuatro a tres fue favorable a la confirmación de la condena.
“Lorenzetti siempre sostuvo el 280”, confió a este diario una fuente de la presidencia. Se refería al artículo del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita a la Corte a considerar inadmisible un recurso extraordinario porque no reúne las condiciones de gravedad e interés federal. Era cierto, el presidente se había mantenido en esa tesitura históricamente, pero también había habido vaivenes en las posiciones. “No se quiso dar a la sociedad el mensaje de que cualquier madre que matara a su hijo viniera en recurso extraordinario”, intentó fundamentar, endeble, una fuente del tribunal.
Por su lado, las dos mujeres de la Corte, Argibay y Highton, redactaron un voto en contra en particular, atacando la argumentación del brote psicótico esgrimida por la defensa y sosteniendo que el conocimiento de los hechos relatados por Tejerina durante el juicio daban la pauta de que no había sufrido ninguna pérdida de la razón. Posteriormente, los votos de Zaffaroni y Fayt pondrían en duda estas fundamentaciones. No fue suficiente.
Ahora, Romina deberá cumplir al menos cuatro años más, hasta superar los 9 años, las dos terceras partes de la condena, que la habilitarán con buena conducta al derecho de la libertad condicional. Judicialmente, no quedan recursos. La abogada de Romina, Mariana Vargas, sostuvo que una vez notificada analizaría con su colega Fernando Molina la posibilidad de solicitar un indulto al gobernador Walter Barrionuevo.
Alegría para un represor con banca
La Corte Suprema consideró que el Congreso no tiene atribuciones para impedir la incorporación de un legislador electo. La defensa de Patti adelantó que hoy mismo pedirá su libertad por considerar que tiene fueros.
Por Irina Hauser
La Corte Suprema le dio la razón al ex subcomisario Luis Abelardo Patti en su reclamo por la banca que le negó la Cámara de Diputados por “inhabilidad moral” debido a su participación en crímenes de lesa humanidad. El alto tribunal remitió en una carilla a los argumentos que el año pasado utilizó en una sentencia favorable a Antonio Domingo Bussi: que el Congreso no tiene facultades para impedir la incorporación de un legislador electo. Ambos represores están presos. La diferencia es que al momento del fallo a Bussi ya se le había vencido el mandato, pero a Patti no. El nuevo pronunciamiento supremo le facilita al ex policía los argumentos para reclamar su excarcelación invocando –como ya anunció que hará su abogado– la inmunidad parlamentaria. Eso no implica necesariamente que su pretensión se haga realidad.
El fallo de la Corte intenta, una vez más, poner un límite a las atribuciones parlamentarias para excluir a un legislador una vez que ya fue elegido por el voto popular. Lleva, como en el caso de Bussi, la firma de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. Ellos sostienen que el Congreso sólo podría expulsar a uno de sus miembros por hechos posteriores a su elección. El “control de los requisitos constitucionales de los candidatos”, dicen, debe ser previas a los comicios y realizarse “ante el Poder Judicial”. Votaron en disidencia Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
El diploma de Patti fue rechazado el 23 de mayo de 2006 por una votación de la Cámara de Diputados que lo consideró “inhábil moralmente” para ocupar una banca y le impidió jurar. La decisión se basaba en una investigación de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, que vinculaba al ex subcomisario crímenes cometidos en la última dictadura como el asesinato de Gastón Gonçalvez y los secuestros de Diego Muniz Barreto, del matrimonio Eva y Alberto Marciano y de Orlando Ubiedo, entre otros.
El líder del Partido Unidad Federalista (Paufe) recurrió entonces a la Justicia. Al comienzo no tuvo suerte: la jueza electoral María Servini de Cubría confirmó la decisión de los diputados. Pero después la Cámara Electoral hizo lugar a su amparo. Y ahí fue que los propios diputados llevaron la discusión a la Corte. Frente al fallo sobre Bussi, en julio del año pasado, Patti festejó por anticipado lo que calificó como “un triunfo de la democracia”.
Según la mayoría suprema el criterio de la falta de idoneidad moral no puede impedir la asunción de un legislador, algo que en cambio podría surgir de una condena. “Los graves hechos que se imputan al diputado electo –señalaron sobre Bussi y ahora aplican a Patti– deben ser motivo de un proceso judicial porque todos los ciudadanos tienen la garantía del debido proceso”. “No hay una incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada ya que el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial”, razonan.
Más allá de este análisis, la Corte no dice cuál sería el mecanismo para que el “damnificado” recupere su banca. “No es asunto nuestro”, respondió un alto funcionario del tribunal ante la consulta de este diario. En el caso de Patti la situación es compleja e inédita teniendo en cuenta que está preso desde noviembre del año pasado por decisión del juez federal de San Martín Alberto Suares Araujo, que le imputa graves violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.
Más allá de este análisis, la Corte no dice cuál sería el mecanismo para que el “damnificado” recupere su banca. “No es asunto nuestro”, respondió un alto funcionario del tribunal ante la consulta de este diario. En el caso de Patti la situación es compleja e inédita teniendo en cuenta que está preso desde noviembre del año pasado por decisión del juez federal de San Martín Alberto Suares Araujo, que le imputa graves violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.
- La banca que venía reclamando Patti, la ocupa en la actualidad el gastronómico Dante Camaño, que ya no está alineado con el Paufe. El Código Electoral prevé que cuando un cargo de legislador queda vacante su reemplazante finaliza el mandato, pero no contempla un paso hacia atrás en la cadena de sucesión. Así lo explicó a Página/12 un alto funcionario de la justicia electoral. La pregunta que sobrevuela y que, en algún momento tendrá que responder la justicia, es si en definitiva al ex intendente de Escobar se lo puede considerar o no diputado. Si en la práctica no lo es, al menos hasta ahora, ¿se lo puede considerar como tal?
- Por lo pronto, el abogado de Patti, Silvio Duarte, anunció que hoy mismo se presentará para reclamar la libertad de su cliente ante el juez Suares Araujo con el argumento de que “siempre tuvo los fueros”, que como diputado le darían inmunidad de arresto, pero que “fueron desconocidos hasta el momento”. “Nosotros entendemos que con esto se terminó la discusión sobre la inmunidad”, dijo. El abogado de la familia de Muniz Barreto, Pablo Llonto, refutó: “Ese es un planteo absurdo, nosotros sostenemos que el fuero parlamentario protege a los legisladores por hechos que ocurren durante su mandato”. “La protección empezaría cuando asumió, pero él no asumió nunca”, enfatizó Llonto.
El debate sobre si Patti goza efectivamente o no de fueros protectores empezará en el juzgado de Suares Araujo pero podría ser derivado a la justicia electoral, según explican expertos en la materia. Por otro carril, además, el represor podría llegar a reclamar un resarcimiento económico por daño y/o por los sueldos que no cobró.
Hoy por hoy Patti está detenido en la cárcel de Marcos Paz. Suares Araujo lo procesó por los secuestros del ex diputado Muniz Barreto y su secretario Juan Fernández, el asesinato de Gastón Gonçalves, las desapariciones de Carlos Souto y Luis y Guillermo D’Amico y la detención de Osvaldo Arriosti. La Cámara de San Martín confirmó las imputaciones y la prisión preventiva, pero el expediente está lejos de llegar a un juicio oral y una sentencia, como exige la Corte si evitar que un legislador asuma se trata. Ahora el caso está en la Cámara de Casación.
Como ha ocurrido en todas las causas contra represores, la vigencia de las leyes de punto final y obediencia debida así como los indultos impidieron juzgarlos durante dos décadas. Recién cuando esos obstáculos fueron anulados se pudieron empezar reanudar los juicios. La falta de condena fruto de aquella situación fue uno de los planteos que los impugnadores de Patti y Bussi esgrimieron. Pero la mayoría de Sus Señorías no lo tuvo en cuenta. Para ellos, no hay excepción que valga.
Para la Corte “los riesgos futuros” de habilitar al Congreso a evaluar idoneidad de sus miembros “son demasiados”. “Sostener que existe un poder para rechazar el título a toda persona que viola la ética republicana puede tener consecuencias gravísimas para el mismo sistema que se dice proteger. Los que hoy se consideran satisfechos porque comparten el criterio de la mayoría, pueden ser afectados por esas decisiones cuando cambien las mayorías”, advierten en los fallos de Bussi y Patti. Y lo ponen en ejemplos: “una idea confusa en manos de una mayoría podría dar lugar a que una persona sea rechazada porque es anarquista, otra porque es socialista, otra porque se opone a un gobierno dictatorial, otra por motivos religiosos o de género”.
Las audiencias públicas
La Corte Suprema anunció que convocará a audiencias públicas en cinco expedientes, de los que sorpresivamente quedó afuera la causa sobre extracción compulsiva de sangre para hijos de desaparecidos. En el listado quedaron las siguientes causas: una sobre libertad de prensa en la que un médico demandó al diario La Nación, otra sobre las facultades de la AFIP para adoptar medidas cautelares, también una sobre las facultades de los servicios de inteligencia, otra que discute la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas y una última sobre política migratoria.
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