Por Ministerio Público Fiscal de Esquel
La Cámara en lo Criminal de Esquel falló condenando a Guillerma MELIPIL, Mariela Andrea SAIHUEQUE, Sandra Beatriz FRANCO, Mónica Siria GÓMEZ, José Alberto PEREYRA a la pena de tres mese de prisión de cumplimiento condicional, seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos similares y a pagar las costas del juicio por haber sido encontrados autores materiales del delito de Abuso de Autoridad. Los jueces coincidieron con la Fiscalía al entender que hicieron un manejo discrecional y arbitrario de sus facultades como concejales de la localidad de Epuyén, en relación a otros ediles de la primera minoría.
La sentencia no fue oralizada porque no se presentaron las partes en el edificio de los Tribunales a la hora que se había fijado. En ella, gracias al acuerdo alcanzado por los integrantes del Tribunal en relación a este caso, solo dos magistrados emitieron sus votos. El Dr. Víctor Sarquís realizó un pormenorizado relato de las distintas instancias por las que pasó el conflicto que involucró a ediles de las tres bancadas y que finalizara en una causa penal. Esta interpretación fue acompañada y ampliada por el voto de la Dra. Cristina Jones.
La historia
El entonces intendente municipal, Pedro Rubilar, presentó una denuncia contra los concejales Fideleff y Mantuano, ante el Concejo deliberante en la sesión del 19 de octubre de 2005. En ella, acusaba a Fideleff de haber presentado un certificado médico indicándole reposo por 24 hs. para ausentarse de la sesión sin sufrir un descuento en su dieta y haber viajado ese mismo día (a las 19 hs.) a la ciudad de Rawson. A Mantuano lo acusaba de partícipe por haber llevado a Concejo el sobre que contenía el certificado. El hecho fue considerado una trasgresión grave. El pleno del HCD constituido en comisión investigadora decidió la suspensión de los dos concejales de la minoría y la notificación a los concejales suplentes de ese partido para que ocupen sus lugares.
Fideleff y Mantuano cuestionaron por distintas vías esa decisión, primero mediante cartas documento, luego con un recurso de amparo que no prosperó y finalmente con una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en el marco de un conflicto de poderes.
En una sesión especial del 1 de febrero de 2006, la comisión investigadora votó la destitución de los dos concejales de la minoría, fundados en un dictamen propio en el que se calificaba de falta grave por violación del artículo 4to. de la ley de ética de la función pública, al hecho que se les endilgaba a los ediles suspendidos. Fideleff y Mantuano realizaron un pedido de nulidad y suspensión del proceso al Concejo, pero este no prosperó.
Planteado el conflicto de poderes, el STJ resolvió el 27 de febrero de 2006 la suspensión de las resoluciones que habían dispuesto la suspensión y luego la destitución de sus cargos a los ediles damnificados. Esta decisión le fue notificada al HCD de Epuyén el 8 de marzo de ese año. El Dr. Sarquís señaló que “A esta altura, es obvio que dado los alcances del decisorio del STJCh, en tanto implicaba el derecho a la reincorporación a sus cargos de los ediles ‘destituidos’, produjo una modificación sustancial respecto a la situación de los damnificados antes descripta, generando su lógica y razonable expectativa de ser inmediatamente restituidos a sus bancas. Entiendo que con los antecedentes reseñados, podemos vislumbrar con mayor claridad cual era el escenario fáctico y el clima político que se vivía en Epuyén a comienzos de marzo de 2006, lo que explicará como se desarrollaron los acontecimientos que desembocaron en las acciones de los imputados, hoy sometidos a juzgamiento”.
Las declaraciones radiales
Otro tramo del conflicto, tuvo como hito de origen a las declaraciones realizadas por los ediles de la minoría, en la emisora radial local. “Es así que aprovechando algunas manifestaciones radiales de los damnificados, transmitidas por la emisora local ‘FM Focus’, en horas de la mañana del día 09/03/06 –es decir al día siguiente de ser notificada la Sra. Melipil de la ciada Resolución del STJCh-, en las que además de hacer referencia a sus derechos de reincorporación al Concejo, que ésta les acordaba, habrían tenido ‘...expresiones agraviantes e injuriantes contra los miembros del cuerpo deliberante...’, los hoy imputados, solicitaron a la Presidenta del Concejo, conforme normativa reglamentaria que citaron, que convocara a una Sesión Especial, para interiorizarse de lo resuelto y analizar las expresiones de los damnificados, requiriéndose de aquella emisora las grabaciones que registraran las citadas expresiones de Fideleff y Mantuano. Ello, generó la Resolución Nº 04/06, del mismo 09/03/06, haciendo lugar a lo requerido por los Concejales y fijando la Sesión Especial solicitada para el 13/03/06. Y, por otro lado, los hoy denunciantes, con fecha 10/03/06, advirtiéndole su conocimiento de que había sido notificada de lo resuelto por el STJCh, le exigieron a la Presidenta del Concejo, la realización de gestiones inmediatas para la reasunción de sus funciones, bajo apercibimiento de desobediencia a aquella decisión”, precisó el Dr. Sarquís.
“En este marco de puja de intereses”, como lo calificara el magistrado en su voto, se realizó la sesión especial del 13 de marzo, sin la presencia de Fideleff y Mantuano. En ella, se informó a todos los ediles el contenido de la resolución del STJ y de las declaraciones radiales realizadas por los dos concejales antes destituidos. Las declaraciones, remitidas por la radio en un CD, fueron escuchadas y se las consideró trasgresión grave. Se conformó una Comisión Investigadora “a los fines de recabar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar la materialidad de los hechos que se le achacan a los Concejales Fideleff y Mantuano...” y se los suspendió “preventivamente”. En base a esto se dictó una nueva resolución, la nº 05/06.
Lo que se pudo saber en el juicio, respecto del contenido de esas expresiones radiales, fue que contuvieron términos tales como “...el accionar de los miembros del Concejo Deliberante, había sido un intento de golpe institucional...que respondía a conductas ‘fachistoides...’ y que los concejales resultaban gobernados por un asesor legal, ‘...y otras expresiones de similar tenor, que constituyen una continuidad de otras que se venían expresando por parte de los mismos ediles...’ y que ‘ las expresiones agraviantes de los Concejales Fideleff y Mantuano, se vienen sucediendo en el tiempo y aparecen como un mecanismo adoptado a los fines de que mediante la ofensa, la calumnia y la mentira... ‘se afecte’...el orden institucional y la integridad moral de los miembros del estado municipal...’ agregando que ‘...calificar a los miembros del cuerpo como autores de una campaña para producir un golpe institucional, resulta una conducta contraria a derecho y atentatoria contra cualquier forma democrática de debate de ideas..’, interpretando que ‘la imputación de ‘fachista’ o de carecer de criterio propio por lo cual se nos relega a ser gobernados por un asesor legal, si bien resulta contradictorio e incoherente, tienen como único objeto el escarnio y procurar la descalificación de personas e instituciones locales, ante la comunidad, llevando el debate político a un camino sin sentido...’, acotando que ‘...inconfundiblemente, resulta un ataque al ejercicio de los derechos políticos...’”.
En su declaración en el juicio, Fideleff y Mantuano reconocieron esas declaraciones pero enmarcadas en la situación que estaban viviendo. Como lo destacaron los Jueces, en el marco de la resolución favorable a su pedido, emitida por el STJ y la demora en hacerla efectiva por parte del HCD. A este respecto, el Dr. Sarquís dijo que “por ello, y mas allá de las molestias que las críticas efectuadas por los damnificados pudieran generar a los Concejales, lo cierto es que, a mi modo de ver, el tenor de las mismas no resulta diverso ni disonante con el de las críticas que a diario se efectúan por todos los medios de comunicación y difusión, a funcionarios y organismos que ejercen y tienen responsabilidades públicas, lo que por otro lado, es propio de la sana convivencia democrática y del irrestricto derecho constitucional de todo ciudadano de expresar libremente sus ideas sin censura (art. 18 CN y 61 Const. Prov.) y el particular derecho de inmunidad de expresión de los miembros electivos de los municipios (art.249 Const. Prov.).- Frente a ello, no resulta razonable considerar que tales expresiones críticas de los damnificados, efectuadas en las concretas circunstancias apuntadas, puedan ser calificadas como trasgresiones graves; menos aún que ellas puedan constituir “una campaña de agravio y desinformación contra los órganos del estado a los fines de afectare institucionalmente al mismo...”; y menos aún que pueda erigirse en causa racional de aplicación de una sanción extrema, como lo fue la de una nueva suspensión preventiva de aquellos (conf. considerandos de la Res.05/06 cit).- La estridente desproporción que se advierte entre aquella actitud de los damnificados y la sanción mencionada, a más de clara, se muestra aquí ya ostensiblemente reveladora de aquél propósito de los imputados de valerse de cualquier circunstancia para obturar por los medios, formalmente legales, la reincorporación al HCD de los concejales citados.”
Nueva denuncia
Esa nueva resolución del HCD fue denunciada también por los damnificados antes el STJ y ese alto cuerpo volvió a ordenar la suspensión de lo resuelto (29-05-06) y lo que implicaba la reincorporación de los ediles al Concejo. La presidenta del Concejo le cursó una nota a Mantuano informándole su reincorporación, pero no hizo lo mismo con Fideleff. En la sesión del 14 de junio, se informó a los concejales suplentes que debían dejar sus bancas a los titulares, pero inmediatamente la edil de la UCR, Sandra Franco hizo una moción de orden, la que fue “votada sobre tablas y afirmativamente por los restantes coimputados, de su mismo partido, Sras. Melipil, Gómez y Saihueque, y Pereyra, del PJ, actualizando aquél hecho del 15 de marzo/06, que mencionamos como intento de tomar el Concejo, y en el que les atribuyeron a los damnificados, una participación activa (‘agredir y ofender a los miembros...’ del Cuerpo), calificándola la Sra. Franco… como ‘transgresión grave’, se resolvió en dicha sesión, suspender nuevamente a ambos Concejales recién reintegrados , desoyendo los argumentos y expresiones en contrario formulados por éstos”, indicó Sarquís. En ese momento se dictó una nueva Resolución Nº 10/06, del mismo día 14/06/06 y se volvió a convocar a los concejales suplentes.
Estos hechos motivaron la denuncia de Mantuano ante el Ministerio Público Fiscal.
La persecución política
El Dr. Sarquís analizó estos hechos aclarando que “como puede observarse sin mayor esfuerzo, tanto en la sesión del 14 de junio de 2006, como en la Resolución Nº 10/04, se vuelve a advertir, pero ahora con mayor nitidez, que si bien los imputados trataron de darle a su actuación como Concejales en esa instancia una apariencia de formalidad y legalidad, pusieron al descubierto el propósito abiertamente contrario a que los Concejales por la minoría recuperasen sus bancas, incluso ante decisiones expresas en tal sentido dispuestas por nuestro Máximo Tribunal Provincial –reflejo quizás de las motivaciones persecutorias de índole política, como las que mencionaran los damnificados-, no dudando en revitalizar un hecho pretérito, que además, según los denunciantes era absolutamente inocuo respecto al resguardo de la institucionalidad del pueblo, del prestigio del Concejo y de la honorabilidad de los Concejales imputados, a más de haberse desarrollado con absoluta normalidad, y sin agravios, personales e institucionales.- Agrego que esta apreciación de la normalidad de los hechos ocurridos el 15 de marzo, ha sido corroborada, como lo adelantara, por el contenido del informe policial de fs. 144, traído como dije a juicio a instancias del Ministerio Fiscal, cuya objetividad y sinceridad no pueden ser puestas seriamente en tela de juicio.”
A continuación el magistrado indicó que “de allí que tal accionar ha implicado un claro manejo discrecional y arbitrario de las facultades legales y procesales que les eran propias, privando caprichosa e inmotivadamente a los damnificados, de poder ejercer sus cargos –similares por cierto a los de los encartados-, para el que habían sido electos por el voto popular, implicando además tal actitud, un comportamiento autoritario y antidemocrático, propio de otras épocas tristes de nuestra historia política.”
La inconstitucionalidad
Entre otros considerandos, la Dra. Cristina Jones resaltó que “la contrariedad con la carta magna provincial surge claramente si tenemos en cuenta no sólo el derecho de expresión que consagra la misma para todos los habitantes de la Provincia en su art. 61, sino más específicamente, la inmunidad de opinión que protege a los miembros electivos de los municipios, según el art. 249 de la Constitución provincial que prohíbe además que los mismos puedan ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.- Es decir que si las supuestas conductas ofensivas hubieran tenido el tenor de las expresiones públicas radiales que dieran motivo a la resolución nº 05/06 (fs. 15/16), debe reconocerse por lo menos que su tipificación como conductas absolutamente prohibidas previstas en el art. 156 del Reglamento del Concejo, tal como se aludiera en dicha resolución nº 5/06 o violatorias del deber de conducirse apropiadamente en público que atañe a todo funcionario público, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Ética Pública nº 4816”.
La magistrada sostuvo que “aún reconociendo el error en que puede incurrir cualquier funcionario público en la interpretación de las leyes que le toca aplicar, lo determinante en el caso, a mi juicio, es lo burdo de la situación, por la que se estaba impidiendo a los Concejales de la minoría ejercer su función, a través del mecanismo de la suspensión preventiva, previa calificación de sus conductas como transgresión grave, para cumplir de esta manera el requisito exigido por el art. 112 de la Ley 3098, sobre la base de imputaciones absolutamente genéricas e indefinidas con relación a cada uno de ellos, con lo que la contrariedad legal mencionada también se halla verificada”.
La pena
Para merituar la pena a imponer, los magistrados tomaron como atenuante la falta de antecedentes penales de los imputados y la posibilidad, remarcada por los damnificados, de que hubieran actuados bajo la influencia del ejecutivo municipal. A este respecto Mantuano en su declaración consideró que de alguna manera los imputados también habían sido víctimas de esas influencias.
Como agravante “la persistencia en reiterar esta actitud de poco respeto al disenso y de combatir las ideas de los adversarios políticos con actitudes arbitrarias, como las adoptadas; también calibro como agravantes, la extensión del daño causado a los damnificados, entre los que se cuentan el desgaste –personal y económico- que por sí conlleva el tener que plantear acciones judiciales complejas, con el consiguiente y previo asesoramiento y asistencia letradas, a más de el extenso lapso que debieron esperar para poder ser reintegrado a sus funciones, hecho que según los denunciantes, recién se concretó en mayo de 2007”.
El fallo
CONDENANDO a Guillerma MELIPIL, argentina, sin sobrenombres ni apodos, casada, ama de casa, de cincuenta y cinco años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de octubre de 1952, con DNI Nº 10.304.183, hija de Timoteo Melipil y Mercedes Ñancucheo, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mariela Andrea SAIHUEQUE, argentina, sin sobrenombres ni apodos, separada, empleada administrativa, de treinta y siete años de edad, nacida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 18 de enero de 1971, con DNI Nº 21.927.988, hija de Mauricio Saihueque y de Carmen Soto González, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Calle Los Cóndores de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Sandra Beatriz FRANCO, argentina, de apodo “Cuca”, soltera, ama de casa, de treinta y ocho de edad, nacida en la localidad de El Maitén, Provincia del Chubut, el día 22 de abril de 1970, con DNI Nº 21.355.037, hija de Alfredo Evaristo Franco y de Emelina Victoria Corrías, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Chacra “La Paz”, paraje El Cohiue, de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mónica Siria GÓMEZ, argentina, sin sobrenombres ni apodos, soltera, mucama, de cuarenta y ocho años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de abril de 1960, con DNI Nº 14.234.128, hija de Raúl Ángel Gómez y de Herminia Cossio, con estudios primarios completos, domiciliada realmente en calle Los Cauquenes, localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, y a José Alberto PEREYRA, argentino, de sobrenombre “Beto”, soltero, portero, de cuarenta y un años de edad, nacido en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el día 05 de mayo de 1967, con DNI Nº 18.009.563, hijo de José Eduardo Pereyra y de Elvira Constante, con estudios primarios completos, domiciliado realmente en Bº “Alborada”, casa s/nº de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA de TRES MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento CONDICIONAL, con más SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS SIMILARES (arts. 20, 26 y 278 del C. Penal), y las costas del juicio (arts. 29, inc. 3º C. Penal, 362, 485 486, 488 y 490 del C.P.P.), por haber resultado coautores material y penalmente responsables del delito Abuso de Autoridad (arts. 45 y 248 del C. Penal), cometido en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 14 de junio de 2006, y que damnificara a la Sra. Rebeca Judith Fideleff, al Dr. Hugo Daniel Mantuano y a la Administración Pública.
La Cámara en lo Criminal de Esquel falló condenando a Guillerma MELIPIL, Mariela Andrea SAIHUEQUE, Sandra Beatriz FRANCO, Mónica Siria GÓMEZ, José Alberto PEREYRA a la pena de tres mese de prisión de cumplimiento condicional, seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos similares y a pagar las costas del juicio por haber sido encontrados autores materiales del delito de Abuso de Autoridad. Los jueces coincidieron con la Fiscalía al entender que hicieron un manejo discrecional y arbitrario de sus facultades como concejales de la localidad de Epuyén, en relación a otros ediles de la primera minoría.
La sentencia no fue oralizada porque no se presentaron las partes en el edificio de los Tribunales a la hora que se había fijado. En ella, gracias al acuerdo alcanzado por los integrantes del Tribunal en relación a este caso, solo dos magistrados emitieron sus votos. El Dr. Víctor Sarquís realizó un pormenorizado relato de las distintas instancias por las que pasó el conflicto que involucró a ediles de las tres bancadas y que finalizara en una causa penal. Esta interpretación fue acompañada y ampliada por el voto de la Dra. Cristina Jones.
La historia
El entonces intendente municipal, Pedro Rubilar, presentó una denuncia contra los concejales Fideleff y Mantuano, ante el Concejo deliberante en la sesión del 19 de octubre de 2005. En ella, acusaba a Fideleff de haber presentado un certificado médico indicándole reposo por 24 hs. para ausentarse de la sesión sin sufrir un descuento en su dieta y haber viajado ese mismo día (a las 19 hs.) a la ciudad de Rawson. A Mantuano lo acusaba de partícipe por haber llevado a Concejo el sobre que contenía el certificado. El hecho fue considerado una trasgresión grave. El pleno del HCD constituido en comisión investigadora decidió la suspensión de los dos concejales de la minoría y la notificación a los concejales suplentes de ese partido para que ocupen sus lugares.
Fideleff y Mantuano cuestionaron por distintas vías esa decisión, primero mediante cartas documento, luego con un recurso de amparo que no prosperó y finalmente con una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en el marco de un conflicto de poderes.
En una sesión especial del 1 de febrero de 2006, la comisión investigadora votó la destitución de los dos concejales de la minoría, fundados en un dictamen propio en el que se calificaba de falta grave por violación del artículo 4to. de la ley de ética de la función pública, al hecho que se les endilgaba a los ediles suspendidos. Fideleff y Mantuano realizaron un pedido de nulidad y suspensión del proceso al Concejo, pero este no prosperó.
Planteado el conflicto de poderes, el STJ resolvió el 27 de febrero de 2006 la suspensión de las resoluciones que habían dispuesto la suspensión y luego la destitución de sus cargos a los ediles damnificados. Esta decisión le fue notificada al HCD de Epuyén el 8 de marzo de ese año. El Dr. Sarquís señaló que “A esta altura, es obvio que dado los alcances del decisorio del STJCh, en tanto implicaba el derecho a la reincorporación a sus cargos de los ediles ‘destituidos’, produjo una modificación sustancial respecto a la situación de los damnificados antes descripta, generando su lógica y razonable expectativa de ser inmediatamente restituidos a sus bancas. Entiendo que con los antecedentes reseñados, podemos vislumbrar con mayor claridad cual era el escenario fáctico y el clima político que se vivía en Epuyén a comienzos de marzo de 2006, lo que explicará como se desarrollaron los acontecimientos que desembocaron en las acciones de los imputados, hoy sometidos a juzgamiento”.
Las declaraciones radiales
Otro tramo del conflicto, tuvo como hito de origen a las declaraciones realizadas por los ediles de la minoría, en la emisora radial local. “Es así que aprovechando algunas manifestaciones radiales de los damnificados, transmitidas por la emisora local ‘FM Focus’, en horas de la mañana del día 09/03/06 –es decir al día siguiente de ser notificada la Sra. Melipil de la ciada Resolución del STJCh-, en las que además de hacer referencia a sus derechos de reincorporación al Concejo, que ésta les acordaba, habrían tenido ‘...expresiones agraviantes e injuriantes contra los miembros del cuerpo deliberante...’, los hoy imputados, solicitaron a la Presidenta del Concejo, conforme normativa reglamentaria que citaron, que convocara a una Sesión Especial, para interiorizarse de lo resuelto y analizar las expresiones de los damnificados, requiriéndose de aquella emisora las grabaciones que registraran las citadas expresiones de Fideleff y Mantuano. Ello, generó la Resolución Nº 04/06, del mismo 09/03/06, haciendo lugar a lo requerido por los Concejales y fijando la Sesión Especial solicitada para el 13/03/06. Y, por otro lado, los hoy denunciantes, con fecha 10/03/06, advirtiéndole su conocimiento de que había sido notificada de lo resuelto por el STJCh, le exigieron a la Presidenta del Concejo, la realización de gestiones inmediatas para la reasunción de sus funciones, bajo apercibimiento de desobediencia a aquella decisión”, precisó el Dr. Sarquís.
“En este marco de puja de intereses”, como lo calificara el magistrado en su voto, se realizó la sesión especial del 13 de marzo, sin la presencia de Fideleff y Mantuano. En ella, se informó a todos los ediles el contenido de la resolución del STJ y de las declaraciones radiales realizadas por los dos concejales antes destituidos. Las declaraciones, remitidas por la radio en un CD, fueron escuchadas y se las consideró trasgresión grave. Se conformó una Comisión Investigadora “a los fines de recabar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar la materialidad de los hechos que se le achacan a los Concejales Fideleff y Mantuano...” y se los suspendió “preventivamente”. En base a esto se dictó una nueva resolución, la nº 05/06.
Lo que se pudo saber en el juicio, respecto del contenido de esas expresiones radiales, fue que contuvieron términos tales como “...el accionar de los miembros del Concejo Deliberante, había sido un intento de golpe institucional...que respondía a conductas ‘fachistoides...’ y que los concejales resultaban gobernados por un asesor legal, ‘...y otras expresiones de similar tenor, que constituyen una continuidad de otras que se venían expresando por parte de los mismos ediles...’ y que ‘ las expresiones agraviantes de los Concejales Fideleff y Mantuano, se vienen sucediendo en el tiempo y aparecen como un mecanismo adoptado a los fines de que mediante la ofensa, la calumnia y la mentira... ‘se afecte’...el orden institucional y la integridad moral de los miembros del estado municipal...’ agregando que ‘...calificar a los miembros del cuerpo como autores de una campaña para producir un golpe institucional, resulta una conducta contraria a derecho y atentatoria contra cualquier forma democrática de debate de ideas..’, interpretando que ‘la imputación de ‘fachista’ o de carecer de criterio propio por lo cual se nos relega a ser gobernados por un asesor legal, si bien resulta contradictorio e incoherente, tienen como único objeto el escarnio y procurar la descalificación de personas e instituciones locales, ante la comunidad, llevando el debate político a un camino sin sentido...’, acotando que ‘...inconfundiblemente, resulta un ataque al ejercicio de los derechos políticos...’”.
En su declaración en el juicio, Fideleff y Mantuano reconocieron esas declaraciones pero enmarcadas en la situación que estaban viviendo. Como lo destacaron los Jueces, en el marco de la resolución favorable a su pedido, emitida por el STJ y la demora en hacerla efectiva por parte del HCD. A este respecto, el Dr. Sarquís dijo que “por ello, y mas allá de las molestias que las críticas efectuadas por los damnificados pudieran generar a los Concejales, lo cierto es que, a mi modo de ver, el tenor de las mismas no resulta diverso ni disonante con el de las críticas que a diario se efectúan por todos los medios de comunicación y difusión, a funcionarios y organismos que ejercen y tienen responsabilidades públicas, lo que por otro lado, es propio de la sana convivencia democrática y del irrestricto derecho constitucional de todo ciudadano de expresar libremente sus ideas sin censura (art. 18 CN y 61 Const. Prov.) y el particular derecho de inmunidad de expresión de los miembros electivos de los municipios (art.249 Const. Prov.).- Frente a ello, no resulta razonable considerar que tales expresiones críticas de los damnificados, efectuadas en las concretas circunstancias apuntadas, puedan ser calificadas como trasgresiones graves; menos aún que ellas puedan constituir “una campaña de agravio y desinformación contra los órganos del estado a los fines de afectare institucionalmente al mismo...”; y menos aún que pueda erigirse en causa racional de aplicación de una sanción extrema, como lo fue la de una nueva suspensión preventiva de aquellos (conf. considerandos de la Res.05/06 cit).- La estridente desproporción que se advierte entre aquella actitud de los damnificados y la sanción mencionada, a más de clara, se muestra aquí ya ostensiblemente reveladora de aquél propósito de los imputados de valerse de cualquier circunstancia para obturar por los medios, formalmente legales, la reincorporación al HCD de los concejales citados.”
Nueva denuncia
Esa nueva resolución del HCD fue denunciada también por los damnificados antes el STJ y ese alto cuerpo volvió a ordenar la suspensión de lo resuelto (29-05-06) y lo que implicaba la reincorporación de los ediles al Concejo. La presidenta del Concejo le cursó una nota a Mantuano informándole su reincorporación, pero no hizo lo mismo con Fideleff. En la sesión del 14 de junio, se informó a los concejales suplentes que debían dejar sus bancas a los titulares, pero inmediatamente la edil de la UCR, Sandra Franco hizo una moción de orden, la que fue “votada sobre tablas y afirmativamente por los restantes coimputados, de su mismo partido, Sras. Melipil, Gómez y Saihueque, y Pereyra, del PJ, actualizando aquél hecho del 15 de marzo/06, que mencionamos como intento de tomar el Concejo, y en el que les atribuyeron a los damnificados, una participación activa (‘agredir y ofender a los miembros...’ del Cuerpo), calificándola la Sra. Franco… como ‘transgresión grave’, se resolvió en dicha sesión, suspender nuevamente a ambos Concejales recién reintegrados , desoyendo los argumentos y expresiones en contrario formulados por éstos”, indicó Sarquís. En ese momento se dictó una nueva Resolución Nº 10/06, del mismo día 14/06/06 y se volvió a convocar a los concejales suplentes.
Estos hechos motivaron la denuncia de Mantuano ante el Ministerio Público Fiscal.
La persecución política
El Dr. Sarquís analizó estos hechos aclarando que “como puede observarse sin mayor esfuerzo, tanto en la sesión del 14 de junio de 2006, como en la Resolución Nº 10/04, se vuelve a advertir, pero ahora con mayor nitidez, que si bien los imputados trataron de darle a su actuación como Concejales en esa instancia una apariencia de formalidad y legalidad, pusieron al descubierto el propósito abiertamente contrario a que los Concejales por la minoría recuperasen sus bancas, incluso ante decisiones expresas en tal sentido dispuestas por nuestro Máximo Tribunal Provincial –reflejo quizás de las motivaciones persecutorias de índole política, como las que mencionaran los damnificados-, no dudando en revitalizar un hecho pretérito, que además, según los denunciantes era absolutamente inocuo respecto al resguardo de la institucionalidad del pueblo, del prestigio del Concejo y de la honorabilidad de los Concejales imputados, a más de haberse desarrollado con absoluta normalidad, y sin agravios, personales e institucionales.- Agrego que esta apreciación de la normalidad de los hechos ocurridos el 15 de marzo, ha sido corroborada, como lo adelantara, por el contenido del informe policial de fs. 144, traído como dije a juicio a instancias del Ministerio Fiscal, cuya objetividad y sinceridad no pueden ser puestas seriamente en tela de juicio.”
A continuación el magistrado indicó que “de allí que tal accionar ha implicado un claro manejo discrecional y arbitrario de las facultades legales y procesales que les eran propias, privando caprichosa e inmotivadamente a los damnificados, de poder ejercer sus cargos –similares por cierto a los de los encartados-, para el que habían sido electos por el voto popular, implicando además tal actitud, un comportamiento autoritario y antidemocrático, propio de otras épocas tristes de nuestra historia política.”
La inconstitucionalidad
Entre otros considerandos, la Dra. Cristina Jones resaltó que “la contrariedad con la carta magna provincial surge claramente si tenemos en cuenta no sólo el derecho de expresión que consagra la misma para todos los habitantes de la Provincia en su art. 61, sino más específicamente, la inmunidad de opinión que protege a los miembros electivos de los municipios, según el art. 249 de la Constitución provincial que prohíbe además que los mismos puedan ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.- Es decir que si las supuestas conductas ofensivas hubieran tenido el tenor de las expresiones públicas radiales que dieran motivo a la resolución nº 05/06 (fs. 15/16), debe reconocerse por lo menos que su tipificación como conductas absolutamente prohibidas previstas en el art. 156 del Reglamento del Concejo, tal como se aludiera en dicha resolución nº 5/06 o violatorias del deber de conducirse apropiadamente en público que atañe a todo funcionario público, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Ética Pública nº 4816”.
La magistrada sostuvo que “aún reconociendo el error en que puede incurrir cualquier funcionario público en la interpretación de las leyes que le toca aplicar, lo determinante en el caso, a mi juicio, es lo burdo de la situación, por la que se estaba impidiendo a los Concejales de la minoría ejercer su función, a través del mecanismo de la suspensión preventiva, previa calificación de sus conductas como transgresión grave, para cumplir de esta manera el requisito exigido por el art. 112 de la Ley 3098, sobre la base de imputaciones absolutamente genéricas e indefinidas con relación a cada uno de ellos, con lo que la contrariedad legal mencionada también se halla verificada”.
La pena
Para merituar la pena a imponer, los magistrados tomaron como atenuante la falta de antecedentes penales de los imputados y la posibilidad, remarcada por los damnificados, de que hubieran actuados bajo la influencia del ejecutivo municipal. A este respecto Mantuano en su declaración consideró que de alguna manera los imputados también habían sido víctimas de esas influencias.
Como agravante “la persistencia en reiterar esta actitud de poco respeto al disenso y de combatir las ideas de los adversarios políticos con actitudes arbitrarias, como las adoptadas; también calibro como agravantes, la extensión del daño causado a los damnificados, entre los que se cuentan el desgaste –personal y económico- que por sí conlleva el tener que plantear acciones judiciales complejas, con el consiguiente y previo asesoramiento y asistencia letradas, a más de el extenso lapso que debieron esperar para poder ser reintegrado a sus funciones, hecho que según los denunciantes, recién se concretó en mayo de 2007”.
El fallo
CONDENANDO a Guillerma MELIPIL, argentina, sin sobrenombres ni apodos, casada, ama de casa, de cincuenta y cinco años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de octubre de 1952, con DNI Nº 10.304.183, hija de Timoteo Melipil y Mercedes Ñancucheo, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mariela Andrea SAIHUEQUE, argentina, sin sobrenombres ni apodos, separada, empleada administrativa, de treinta y siete años de edad, nacida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 18 de enero de 1971, con DNI Nº 21.927.988, hija de Mauricio Saihueque y de Carmen Soto González, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Calle Los Cóndores de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Sandra Beatriz FRANCO, argentina, de apodo “Cuca”, soltera, ama de casa, de treinta y ocho de edad, nacida en la localidad de El Maitén, Provincia del Chubut, el día 22 de abril de 1970, con DNI Nº 21.355.037, hija de Alfredo Evaristo Franco y de Emelina Victoria Corrías, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Chacra “La Paz”, paraje El Cohiue, de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mónica Siria GÓMEZ, argentina, sin sobrenombres ni apodos, soltera, mucama, de cuarenta y ocho años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de abril de 1960, con DNI Nº 14.234.128, hija de Raúl Ángel Gómez y de Herminia Cossio, con estudios primarios completos, domiciliada realmente en calle Los Cauquenes, localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, y a José Alberto PEREYRA, argentino, de sobrenombre “Beto”, soltero, portero, de cuarenta y un años de edad, nacido en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el día 05 de mayo de 1967, con DNI Nº 18.009.563, hijo de José Eduardo Pereyra y de Elvira Constante, con estudios primarios completos, domiciliado realmente en Bº “Alborada”, casa s/nº de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA de TRES MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento CONDICIONAL, con más SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS SIMILARES (arts. 20, 26 y 278 del C. Penal), y las costas del juicio (arts. 29, inc. 3º C. Penal, 362, 485 486, 488 y 490 del C.P.P.), por haber resultado coautores material y penalmente responsables del delito Abuso de Autoridad (arts. 45 y 248 del C. Penal), cometido en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 14 de junio de 2006, y que damnificara a la Sra. Rebeca Judith Fideleff, al Dr. Hugo Daniel Mantuano y a la Administración Pública.
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