Por Frente Vecinal Esquel
El FRENTE VECINAL ESQUEL presentó en el Concejo Deliberante un PROYECTO DE RESOLUCIÓN solicitando a la AFIP, Banco Nación y Banco del Chubut, la prórroga de vencimientos impositivos y crediticios, condonación de intereses y otorgamiento de créditos sin intereses a la actividad económica afectada por la emergencia volcánica.
VISTO:
La situación de emergencia creada en nuestra zona por la erupción del volcán Chaitén en territorio chileno, el Decreto Provincial Nº 523/08 y la Ordenanza Nº 046/08 y
CONSIDERANDO:
Que la caída de ceniza volcánica perjudica gravemente la producción ganadera, en particular en la ganadería ovina, provocando importante mortandad de animales, ya sea en forma directa (por inhalación, aplastamiento por aumento del peso de la lana por acumulación de cenizas, irritación de ojos y del tracto digestivo y destrucción mecánica de la dentadura, lo que impide la alimentación) como por la contaminación de los pastos y del agua que les sirven de alimento.
Que asimismo la contingencia y su repercusión a nivel nacional producirá una muy importante retracción de la actividad turística de la zona, esperándose una muy significativa merma en la cantidad de visitantes para el año en curso.
Que la actividad ganadera junto con el turismo constituyen los dos pilares de la economía regional, en lo que al sector privado se refiere, y que la retracción de las mismas lesionará seriamente el resto de las actividades que, directa o indirectamente, dependen de las mismas, en particular el comercio y los distintos servicios, afectando en forma importante el nivel ocupacional y hasta su misma continuidad por lo que resulta necesario ejercer acciones que atenúen sus efectos.
Que para posibilitar la continuidad de las actividades locales resultan necesarias medidas fiscales y crediticias que alivien la situación financiera de los productores afectados, postergando el vencimiento de los créditos tomados con anterioridad y el pago de los impuestos, contribuciones patronales y aportes previsionales, así como disponiendo el apoyo financiero a través de las entidades oficiales respectivas.
Que no es posible a la fecha precisar la duración de las consecuencias negativas del fenómeno aludido, pero se prevé que no será inferior a un año.
Que el inicio de la contingencia tuvo lugar el día 2 de mayo de 2008.
Que a fines de 1996, con motivo de la emergencia económica producida por la aparición de casos de infección de hantavirus, la entonces D.G.I. dictó la Resolución General 4256, mediante la cual eximió del pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997 para los contribuyentes y responsables con domicilio en la zona, por actividades o explotaciones desarrolladas en las mismas.
Que, en el mismo sentido, en el mes de febrero de 1997 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 175 por el cual se dispuso el diferimiento por un año del pago de las contribuciones previsionales a cargo de los empleadores y de los aportes de los trabajadores autónomos domiciliados en la zona, en virtud de lo cual la D.G.I. dictó las resoluciones generales 4273, 4284, 4326 y 4350.
Que, si bien dicha prórroga constituyó un paliativo importante para los contribuyentes y responsables afectados por la emergencia, los mismos experimentaron dificultades una vez transcurrido el año de prórroga, al tener que afrontar el pago de las obligaciones postergadas juntamente con las que se generaban a posteriori, lo que provocó, en los hechos, una duplicación de las obligaciones normales una vez cesada la emergencia, resultando en consecuencia un efecto no deseado que, en esta oportunidad, debe procurar evitarse, para lo cual se solicita mediante la presente que la necesaria prórroga que se requiere sea a su vez complementada con un plan especial de facilidades de pago que permita el cumplimiento de las obligaciones postergadas, en cuotas mensuales.
Que también se impone la condonación de intereses y de toda otra sanción que a la fecha los afectados pudieran adeudar, en atención a que, sin negar la existencia de las causales que les pudieran haber dado lugar, la extrema gravedad de la situación económica provocada por la emergencia volcánica tornará imposible el cumplimiento de las mismas.
Que por las mismas razones no es aconsejable continuar con los juicios de ejecución fiscal contra los afectados, lo que amerita su suspensión en tanto dure la emergencia.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
RESUELVE:
Art. 1: Solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitre los medios para analizar y disponer, dentro de sus facultades, de manera muy urgente, la adopción de las siguientes medidas:
1) Prórroga por un año de los vencimientos de pago de tributos, contribuciones previsionales y aportes al régimen de trabajadores autónomos, así como de toda otra obligación cuya recaudación se encuentre a cargo de la AFIP, que tengan a su cargo los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona, vencidas al día 2 de mayo de 2008 y de todas aquellas cuyo vencimiento se produzca hasta el 2 de mayo de 2009.
2) Plan especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones aludidas precedentemente, transcurrido el año de prórroga, en hasta sesenta (60) cuotas mensuales sin intereses.
3) Condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios y punitorios adeudados hasta la fecha por los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona.
4) Condonación de la totalidad de las sanciones por incumplimiento de deberes formales, cometidas hasta la fecha por los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona.
5) Suspensión inmediata, por el término de un año, de los juicios de ejecución fiscal contra los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona.
6) Suspensión de las retenciones todos los regímenes de retención y de percepción cuando los sujetos pasibles de la retención o de la percepción se domicilio o desarrolle actividad en la zona.
Art. 2: Solicitar al Banco de la Nación Argentina y al Banco del Chubut S.A. arbitren los medios para analizar y disponer, de manera muy urgente, la adopción de las siguientes medidas:
1) Lanzamiento de líneas de crédito de emergencia para clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona, con tasa de interés cero y amplias facilidades de pago para su cancelación.
2) Prórroga por un año de la totalidad de los vencimientos de todo tipo de deudas contraídas por clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona,
3) Plan especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones aludidas precedentemente, transcurrido el año de prórroga, en hasta sesenta (60) cuotas mensuales sin intereses.
4) Condonación de la totalidad de los intereses compensatorios y punitorios adeudados hasta la fecha por los clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona.
5) Suspensión inmediata, por el término de un año, de toda clase de juicios contra clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona.
Art. 3: Poner en conocimiento de la presente Resolución a:
A los Señores Senadores Nacionales por Chubut
A los Señores Diputados Nacionales por Chubut
A la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut
A los Concejos Municipales y Concejos Deliberantes de la totalidad de los Municipios de la Provincia del Chubut y Comisiones de las Comunas Rurales.
A la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
A los Bancos de la Nación Argentina y del Chubut S.A.
Art. 4: De forma.
El FRENTE VECINAL ESQUEL presentó en el Concejo Deliberante un PROYECTO DE RESOLUCIÓN solicitando a la AFIP, Banco Nación y Banco del Chubut, la prórroga de vencimientos impositivos y crediticios, condonación de intereses y otorgamiento de créditos sin intereses a la actividad económica afectada por la emergencia volcánica.
VISTO:
La situación de emergencia creada en nuestra zona por la erupción del volcán Chaitén en territorio chileno, el Decreto Provincial Nº 523/08 y la Ordenanza Nº 046/08 y
CONSIDERANDO:
Que la caída de ceniza volcánica perjudica gravemente la producción ganadera, en particular en la ganadería ovina, provocando importante mortandad de animales, ya sea en forma directa (por inhalación, aplastamiento por aumento del peso de la lana por acumulación de cenizas, irritación de ojos y del tracto digestivo y destrucción mecánica de la dentadura, lo que impide la alimentación) como por la contaminación de los pastos y del agua que les sirven de alimento.
Que asimismo la contingencia y su repercusión a nivel nacional producirá una muy importante retracción de la actividad turística de la zona, esperándose una muy significativa merma en la cantidad de visitantes para el año en curso.
Que la actividad ganadera junto con el turismo constituyen los dos pilares de la economía regional, en lo que al sector privado se refiere, y que la retracción de las mismas lesionará seriamente el resto de las actividades que, directa o indirectamente, dependen de las mismas, en particular el comercio y los distintos servicios, afectando en forma importante el nivel ocupacional y hasta su misma continuidad por lo que resulta necesario ejercer acciones que atenúen sus efectos.
Que para posibilitar la continuidad de las actividades locales resultan necesarias medidas fiscales y crediticias que alivien la situación financiera de los productores afectados, postergando el vencimiento de los créditos tomados con anterioridad y el pago de los impuestos, contribuciones patronales y aportes previsionales, así como disponiendo el apoyo financiero a través de las entidades oficiales respectivas.
Que no es posible a la fecha precisar la duración de las consecuencias negativas del fenómeno aludido, pero se prevé que no será inferior a un año.
Que el inicio de la contingencia tuvo lugar el día 2 de mayo de 2008.
Que a fines de 1996, con motivo de la emergencia económica producida por la aparición de casos de infección de hantavirus, la entonces D.G.I. dictó la Resolución General 4256, mediante la cual eximió del pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997 para los contribuyentes y responsables con domicilio en la zona, por actividades o explotaciones desarrolladas en las mismas.
Que, en el mismo sentido, en el mes de febrero de 1997 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 175 por el cual se dispuso el diferimiento por un año del pago de las contribuciones previsionales a cargo de los empleadores y de los aportes de los trabajadores autónomos domiciliados en la zona, en virtud de lo cual la D.G.I. dictó las resoluciones generales 4273, 4284, 4326 y 4350.
Que, si bien dicha prórroga constituyó un paliativo importante para los contribuyentes y responsables afectados por la emergencia, los mismos experimentaron dificultades una vez transcurrido el año de prórroga, al tener que afrontar el pago de las obligaciones postergadas juntamente con las que se generaban a posteriori, lo que provocó, en los hechos, una duplicación de las obligaciones normales una vez cesada la emergencia, resultando en consecuencia un efecto no deseado que, en esta oportunidad, debe procurar evitarse, para lo cual se solicita mediante la presente que la necesaria prórroga que se requiere sea a su vez complementada con un plan especial de facilidades de pago que permita el cumplimiento de las obligaciones postergadas, en cuotas mensuales.
Que también se impone la condonación de intereses y de toda otra sanción que a la fecha los afectados pudieran adeudar, en atención a que, sin negar la existencia de las causales que les pudieran haber dado lugar, la extrema gravedad de la situación económica provocada por la emergencia volcánica tornará imposible el cumplimiento de las mismas.
Que por las mismas razones no es aconsejable continuar con los juicios de ejecución fiscal contra los afectados, lo que amerita su suspensión en tanto dure la emergencia.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
RESUELVE:
Art. 1: Solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitre los medios para analizar y disponer, dentro de sus facultades, de manera muy urgente, la adopción de las siguientes medidas:
1) Prórroga por un año de los vencimientos de pago de tributos, contribuciones previsionales y aportes al régimen de trabajadores autónomos, así como de toda otra obligación cuya recaudación se encuentre a cargo de la AFIP, que tengan a su cargo los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona, vencidas al día 2 de mayo de 2008 y de todas aquellas cuyo vencimiento se produzca hasta el 2 de mayo de 2009.
2) Plan especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones aludidas precedentemente, transcurrido el año de prórroga, en hasta sesenta (60) cuotas mensuales sin intereses.
3) Condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios y punitorios adeudados hasta la fecha por los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona.
4) Condonación de la totalidad de las sanciones por incumplimiento de deberes formales, cometidas hasta la fecha por los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona.
5) Suspensión inmediata, por el término de un año, de los juicios de ejecución fiscal contra los contribuyentes o responsables con domicilio fiscal en la zona y de aquellos que desarrollen actividades en la zona.
6) Suspensión de las retenciones todos los regímenes de retención y de percepción cuando los sujetos pasibles de la retención o de la percepción se domicilio o desarrolle actividad en la zona.
Art. 2: Solicitar al Banco de la Nación Argentina y al Banco del Chubut S.A. arbitren los medios para analizar y disponer, de manera muy urgente, la adopción de las siguientes medidas:
1) Lanzamiento de líneas de crédito de emergencia para clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona, con tasa de interés cero y amplias facilidades de pago para su cancelación.
2) Prórroga por un año de la totalidad de los vencimientos de todo tipo de deudas contraídas por clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona,
3) Plan especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones aludidas precedentemente, transcurrido el año de prórroga, en hasta sesenta (60) cuotas mensuales sin intereses.
4) Condonación de la totalidad de los intereses compensatorios y punitorios adeudados hasta la fecha por los clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona.
5) Suspensión inmediata, por el término de un año, de toda clase de juicios contra clientes que se domicilien o desarrollen actividades en la zona.
Art. 3: Poner en conocimiento de la presente Resolución a:
A los Señores Senadores Nacionales por Chubut
A los Señores Diputados Nacionales por Chubut
A la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut
A los Concejos Municipales y Concejos Deliberantes de la totalidad de los Municipios de la Provincia del Chubut y Comisiones de las Comunas Rurales.
A la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
A los Bancos de la Nación Argentina y del Chubut S.A.
Art. 4: De forma.
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