martes, mayo 27, 2008

Dolavon: encuentran irregularidades en el estudio de impacto ambiental de Ingentis I


Por Juan María Escobar

Se envía la presentación que el Ingeniero Ariel Testino hizo en la Audiencia Pública realizada en Dolavon en el día de hoy (26/05/08) referida a las irregularidades encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Empresa encargada de la realización del Proyecto Ingentis I encargada de generar Energía Eléctrica usando gas natural como combustible.

La ponencia del Ing. Testino fue contestada por la Lic. Ivanisevich encargada de la elaboración de dicho estudio la cual no satisface al Cro Testino en su totalidad pero que será analizada con mayor precisión cuando remitan desde la empresa el pensamiento de la misma.

El Ingeniero Ariel Testino junto con el Cro Freddi Morado participaron de la mencionada audiencia pública en representación del "Espacio Abierto para la defensa del patrimonio del Chubut".

Por Ariel Juan Testino *

Rawson, Chubut, 26 de mayo de 2008
Ref.: Tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “INGENTIS, Central Térmica Dolavon, Provincia del Chubut”, en el marco de la Ley 5439

AL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Haciendo uso del principio democrático y participativo que anima a la Ley 5439 en su Libro Segundo, Artículos 30° a 37°, únicos reguladores del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y proyectos en la Provincia del Chubut, en representación de la Asociación Civil Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut, me dirijo a la Autoridad de Aplicación de dicha norma legal con el objetivo de aportar observaciones a lo leído en el informe presentado por la empresa responsable del proyecto.

Al respecto deseamos, desde “Espacio Abierto”, presentar para su análisis y consideración, las siguientes cuestiones, que a nuestro entender no han sido evaluadas adecuadamente en el Estudio elaborado por la empresa y a través del cual se busca la aprobación ambiental del proyecto:

1. Que lo exigido por el Artículo 32° inciso “b” no es cabalmente ni completamente cumplimentado por los contenidos del estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado, toda vez que el referido inciso o apartado sostiene que debe presentarse:

“b) Descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la etapa de selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades;”
Sobre el particular es de mencionar que el EsIA presentado no cumplimenta tales exigencias por lo siguiente:

i. La descripción del proyecto es incompleta, no presenta información detallada de las magnitudes de los principales insumos a emplear.
Primeramente no se informa el consumo de gas natural, dato de vital importancia para la estimación de emisiones a la atmósfera y de la vida útil del emprendimiento.
Por otra parte el restante insumo, que hace al empleo del agua del Río Chubut, cuenta con una descripción contradictoria en lo que respecta al balance de ingresos y egresos de la masa total a emplear. Existiendo asimismo una diferencia entre el agua cruda a utilizar (a la que se ubica en 4440 m3/día) y los usos parciales en las distintas partes del proyecto (cuya sumatoria es de 3192,48 m3/día), es decir existen 1247,52 m3/día de diferencia entre uno y otro dato, caudal para el que no se especifica su destino, calidad ni origen.

ii. El EsIA no comprende las evaluaciones de impacto ambiental de dos obras, que son indivisibles con el proyecto que se analiza en tanto forman parte del abastecimiento de los principales insumos del mismo, como son las correspondientes a los abastecimientos de agua y de gas, identificados por la empresa como principales en el proyecto.
Con esta falta de información, sostener, como lo hace el EsIA, que: “No se han detectado problemas ambientales relevantes que invaliden el desarrollo del Proyecto o exijan de cambios en su ingeniería.”, es algo así como pretender sustentar que un centauro es un hermoso caballo, sólo mirando su parte de atrás.
Para ser más concretos debemos destacar que el proyecto prevé, para el abastecimiento de agua, una obra que comprende la toma en el Río Chubut y el tendido de un acueducto de 9.000 metros de longitud, mientras que para el suministro de gas natural se prevé la construcción de un gasoducto de 12.000 metros de longitud.
La ausencia de análisis de estas obras, por su trascendencia, sus localizaciones e indudables afectaciones a los recursos naturales que tendrán, y por ser parte del proyecto, no permite considerar como completa a la evaluación ambiental que se pretende aprobar.

iii. El articulado y apartado “b” que se analiza, pide que el EsIA abarque a todas las etapas del proyecto, cosa que no cumplimenta el informe presentado para las etapas de selección del sitio y el cese de actividades, siendo que este último, a juzgar por las reservas de gas natural del país, debería producirse en escasos ocho o diez años, según datos de la Secretaría de Energía de la Nación.

2. Que por su parte el Artículo 32° incisos “d” y “g”, sostienen la necesidad de presentación de:
“d) Estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto, actividad u obra sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socio-económico, en cada una de sus etapas. Se deberán especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como manejo y destino final de los mismos;”
“g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicas que sustentan las estimaciones de impacto realizadas;
Se observa que ello no está cabalmente ni completamente realizado y justificado en el EsIA presentado.

Lo antedicho se sustenta en que:

i. El análisis y evaluación de impactos no comprende a todas y cada una de las etapas de la obra como exige el articulado en cuestión, (la etapa de cierre de la actividad no se ha desarrollado)

ii. En lo que corresponde específicamente a la metodología y procedimiento de estimación de los impactos del proyecto, o sea las evaluaciones técnicas que sustentan las estimaciones de impacto realizadas, a que se refiere la ley a aplicar, el documento presentado por la empresa lleva a las siguientes consideraciones:

a. Si bien metodológicamente se realiza un planteo académico de la forma de identificar y valorar los impactos, la metodología empleada y su descripción no permite verificar que las ponderaciones hechas sean las justas y reales.
Efectivamente, el estudio no describe las evaluaciones técnicas que requiere la ley ni el criterio empleado para el llenado de cada casillero de la matriz de impacto en la que se resume el trabajo de evaluación. Sin ello la matriz es un conjunto de números con posibles ribetes caprichosos o antojadizos.
Una demostración palmaria de lo expuesto, es que para la descripción académica de la metodología empleada el estudio ocupa aproximadamente diez fojas (de la página 117 a la 126 inclusive), mientras que no existe ni una línea del texto que describa cómo se llega a los valores de la matriz de impacto, al tiempo que, para describir a ésta sólo se emplean dos carillas y media (páginas 127 hasta la mitad de la 129), en las que, por otra parte no se justifican los valores asignados a las ponderaciones realizadas, sino que se redunda en una descripción insustancial acerca de lo que de por sí muestra la referida matriz.

b. Respecto a la exigencia legal de especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados, el contenido del EsIA elaborado muestra ser, o bien inconsistente, o en su defecto maliciosamente incompleto.
Tal observación se centra en la ausencia de claridad acerca del balance de masa del agua a emplear diariamente por la empresa. Al respecto es de mencionar que, además de la discrepancia de valores que existe entre el agua cruda total a emplear (4440 m3/día), y la sumatoria de las distintas corrientes de agua en el proceso (3192,48 m3/día), ya señalada anteriormente, los volúmenes manejados llevan a considerar que existe la omisión de una o más corrientes de desecho.
Concretamente el informe ambiental, en su incompleta y magra descripción del balance de masa de agua, da cuenta de un ingreso de agua cruda (4440 m3/día) y de la generación de efluentes que identifica como “aguas aceitosas, agua de lavado de turbinas y drenajes”, sin especificar las cantidades de las mismas como lo requiere la legislación y la buena práctica en la elaboración de este tipo de informes.
Asimismo el EsIA, al analizar escueta e insuficientemente el destino de cada una de estas corrientes menciona, para las dos primeras de ellas, que se las tratará (sin especificar, como correspondería, la memoria descriptiva y de cálculo de los sistemas destinados a ello), y que serán retiradas del establecimiento mediante camiones de vacío (se interpreta que son camiones atmosféricos), sin especificar la calidad ni el destino de los mismos, valiendo decir que corrientemente estos efluentes cuentan con presencia de metales pesados disueltos.
Por su parte, para los drenajes se sostiene que los mismos serán acondicionados y destinados nuevamente al circuito, con lo que se pretende hacer interpretar que no salen del sistema.
Bajo tal impreciso balance, ingresan al sistema diariamente 4.440 m3, no especificándose concisamente cuantos salen, ni bajo qué formas, calidades ni destinos.
A pesar del nivel de ambigüedad del EsIA que consideramos, se interpreta que sólo se generarían efluentes de muy escasa cantidad (los que se pueden retirar con camiones atmosféricos), los que como mucho podrían alcanzar a un centenar de metros cúbicos diarios, pero no se especifica el destino de los casi 4.300 m3 diarios restantes, quedando para ellos dos posibles destinos: o salen del sistema como vapor de agua o lo hacen como una corriente de efluentes líquidos.
En igual marco de análisis, destinado a interpretar lo que el Estudio Ambiental no especifica, si una parte, o todo este volumen se evaporara (lo cual es dificultoso), se observa que esta corriente de vapores no está considerada entre las emisiones que interactuarán con la atmósfera y el clima local, lo cual es desde ya una omisión cuestionable.
Si sólo una parte de aquel volumen diario (casi 4.300 m3) se evapora, lo restante no evaporado, será una corriente de efluentes líquida no declarada en el estudio, la que es una incógnita en cuanto a su cantidad, calidad y destino.
En cualesquiera de las dos variantes antedichas (corriente de vapor o corriente de efluentes), su no descripción constituiría un gravísimo error que descalificaría al EsIA.
Si a lo antes señalado le agregamos el hecho de que en la matriz de evaluación de impacto ambiental, al momento de ponderar los efectos de efluentes líquidos sobre aguas superficiales y sobre suelos, se le asigna el valor “cero”, el error alcanzaría el nivel de gravísima ocultación de información.

3. Que por su parte el Artículo 32° inciso “e” establece:

“e) Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales adversos identificados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra. Además, deberá incluir el programa de recuperación y restauración del área impactada, al concluir la vida útil o al alcanzar el cese de la actividad”
La simple lectura del índice del EsIA presentado da cuenta de que el mismo no comprende medidas de prevención y mitigación de cada una de las etapas del proyecto, ya que la etapa de cierre no ha sido analizada a lo largo del mismo.
Asimismo, el EsIA no contiene tampoco el programa de recuperación y restauración del área impactada al concluir la vida útil del proyecto o al alcanzar el cese de las actividades

Por lo expuesto, desde la Asociación Civil Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut, solicitamos:

1º. Que se tenga por formalmente presentadas las observaciones anteriores y que las mismas sean convenientemente consideradas para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ingentis, Central Térmica Dolavon, Provincia del Chubut”, por cuanto los alcances de las mismas conllevan necesarios ajustes en el Estudio presentado.

2º. Que no se extienda aprobación ambiental al proyecto hasta tanto no se realicen los aportes de información faltantes que representan una clara violación a lo establecido por la ley 5439, según se demostró palmariamente en los apartados anteriores.

3º. Que se dé a conocimiento de nuestra asociación y de la comunidad en su conjunto, acerca de las tramitaciones que genere esta presentación en el marco del trámite de evaluación de impacto ambiental que se lleva a cabo para este proyecto.

Saludo respetuosamente a la Autoridad de Aplicación que preside la Audiencia Pública.

Por Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut
* Ariel Juan Testino
Ingeniero Químico
L.E. N° 8.565.367

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