viernes, mayo 30, 2008

Vuelta del Río: a las 12 se realizará una audiencia por la integración del tribunal


Por Ministerio Público Fiscal de Esquel

En horario aun a determinar, comenzará hoy la actividad relacionada con el juicio contra los policías que intervinieron en el hecho ocurrido en el Paraje Vuelta del Río, el 15 de marzo de 2003. Los acusados son José Luis Morales, Mario Osmar Canuillán, Pedro Eduardo Laurenza, Rubén Héctor Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Alberto Barrera, y se los investigó por la presunta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y vejaciones.

El comienzo del juicio estaba previsto para esta mañana a las 9 hs., pero por una presentación realizada por una parte, deberá resolverse con qué conformación del Tribunal se le dará inicio. En definitiva, dependerá de esta resolución el comienzo de la actividad, cuyo horario aun se desconoce.
A las 12 se realizará una audiencia para tratar los planteos relativos a la integración del Tribunal.

Los hechos según el pedido de elevación a juicio

Los hechos que se discutirán en el juicio, ocurrieron el 15 de marzo del año 2003, en el paraje denominado Vuelta del Río, distrito policial Cushamen. La Fiscalía los describió en el escrito que se leerá al comienzo del debate diciendo:

“A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado ‘SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000’, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.


B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.

D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales GERARDO CURIÑANCO, CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, ABEL ALBERTO BARRERA, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, MARIO OMAR CANUILLÁN, JOSÉ LUIS MORALES, PEDRO EDUARDO LAURENZA, RAUL OSVALDO SAN MARTÍN, RUBÉN HÉCTOR ÑERIPIL, EDGAR ARIAS y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.”

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