Por Ministerio Público Fiscal de Esquel
Asesorada por un Defensor particular, la imputada fue anoticiada de los hechos que se investigan en su contra. Se trata de la Juez de Paz de Río Pico, a la que se investiga por, presuntamente, haber omitido lo que establece la Ley de adopciones y la de protección integral de la familia al entregar un bebé recién nacido a un matrimonio, además de, posteriormente, brindar información falsa a la Asesoría de Familia de Esquel, ocultando el nacimiento del niño entregado. El Defensor planteó la nulidad del allanamiento realizado en el Juzgado de Paz y de toda la prueba documental que de el pudiera surgir. El Juez rechazó el pedido y declaró la apertura de la investigación, con el plazo de seis meses que brinda el Código para finalizar la etapa preparatoria.
El Dr. Martín Zacchino calificó provisoriamente como Violación de los Deberes de Funcionario Público y Falsedad Ideológica, a las conductas que le imputa a la mujer. El hecho, tal como se lo dio a conocer, ocurrió en Río Pico, en fecha aun a determinarse, pero ubicable días antes del 21 de abril de 2008. La funcionaria habría omitido la aplicación de la ley nacional de adopción (nº 4.779) y la ley provincial de protección integral de la niñez y la familia (nº 4347), cuando admitió la entrega de un niño recién nacido a un matrimonio. La entrega se habría producido a escaso tiempo del nacimiento del bebé y habría contado con el consentimiento de la madre, pero sin cumplir con lo que establece la normativa vigente en materia de guardas preadoptivas.
La Asesoría de Familia e Incapaces de Esquel, días antes, le había dado claras directivas a la Juez de Paz, respecto de cómo debía proceder en caso de nacimientos sin filiación paterna. La Funcionaria también sabía que los guardadores no estaban inscriptos en las listas de pretensos adoptantes, porque están domiciliados en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y no en esta jurisdicción.
Por otra parte se le endilga a la Juez de Paz, la confección de una nota (54/08) del 28 de abril, informando a la Asesoría de Familia de Esquel que durante ese mes no se habían registrado nacimientos sin filiación paterna, sabiendo que al menos se había producido el del bebé que fuera entregado irregularmente a sus guardadores.
Los cuestionamientos de la Defensa
El Dr. Marcos Ponce, en representación de la imputada, planteó la nulidad del allanamiento realizado en el Juzgado de Paz, por entender que ese fue el primer acto de persecución pública contra su defendida, y esta no contó con asesoramiento legal. También se opuso a la calificación legal escogida por la Fiscalía en relación a los hechos investigados.
Ambos cuestionamientos fueron respondidos por la Fiscalía, considerándolos inapropiados, y, con posterioridad, rechazados por el Juez, Dr. Ricardo Rolón.
La resolución
El magistrado declaró la apertura de la investigación, luego de rechazar los dos planteos de la Defensa. Para el Juez, la Fiscalía tomó mas recaudos – a favor de los derechos de la imputada – de los que le exige la ley y por lo tanto no se dan las causales de nulidad planteadas por la Defensa. Tampoco consideró oportuno discutir es esta instancia, inicial de la investigación preparatoria, la conveniencia o no de la calificación legal, ya que esta es provisoria y podrá ser modificada según los resultados de la investigación.
Asesorada por un Defensor particular, la imputada fue anoticiada de los hechos que se investigan en su contra. Se trata de la Juez de Paz de Río Pico, a la que se investiga por, presuntamente, haber omitido lo que establece la Ley de adopciones y la de protección integral de la familia al entregar un bebé recién nacido a un matrimonio, además de, posteriormente, brindar información falsa a la Asesoría de Familia de Esquel, ocultando el nacimiento del niño entregado. El Defensor planteó la nulidad del allanamiento realizado en el Juzgado de Paz y de toda la prueba documental que de el pudiera surgir. El Juez rechazó el pedido y declaró la apertura de la investigación, con el plazo de seis meses que brinda el Código para finalizar la etapa preparatoria.
El Dr. Martín Zacchino calificó provisoriamente como Violación de los Deberes de Funcionario Público y Falsedad Ideológica, a las conductas que le imputa a la mujer. El hecho, tal como se lo dio a conocer, ocurrió en Río Pico, en fecha aun a determinarse, pero ubicable días antes del 21 de abril de 2008. La funcionaria habría omitido la aplicación de la ley nacional de adopción (nº 4.779) y la ley provincial de protección integral de la niñez y la familia (nº 4347), cuando admitió la entrega de un niño recién nacido a un matrimonio. La entrega se habría producido a escaso tiempo del nacimiento del bebé y habría contado con el consentimiento de la madre, pero sin cumplir con lo que establece la normativa vigente en materia de guardas preadoptivas.
La Asesoría de Familia e Incapaces de Esquel, días antes, le había dado claras directivas a la Juez de Paz, respecto de cómo debía proceder en caso de nacimientos sin filiación paterna. La Funcionaria también sabía que los guardadores no estaban inscriptos en las listas de pretensos adoptantes, porque están domiciliados en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y no en esta jurisdicción.
Por otra parte se le endilga a la Juez de Paz, la confección de una nota (54/08) del 28 de abril, informando a la Asesoría de Familia de Esquel que durante ese mes no se habían registrado nacimientos sin filiación paterna, sabiendo que al menos se había producido el del bebé que fuera entregado irregularmente a sus guardadores.
Los cuestionamientos de la Defensa
El Dr. Marcos Ponce, en representación de la imputada, planteó la nulidad del allanamiento realizado en el Juzgado de Paz, por entender que ese fue el primer acto de persecución pública contra su defendida, y esta no contó con asesoramiento legal. También se opuso a la calificación legal escogida por la Fiscalía en relación a los hechos investigados.
Ambos cuestionamientos fueron respondidos por la Fiscalía, considerándolos inapropiados, y, con posterioridad, rechazados por el Juez, Dr. Ricardo Rolón.
La resolución
El magistrado declaró la apertura de la investigación, luego de rechazar los dos planteos de la Defensa. Para el Juez, la Fiscalía tomó mas recaudos – a favor de los derechos de la imputada – de los que le exige la ley y por lo tanto no se dan las causales de nulidad planteadas por la Defensa. Tampoco consideró oportuno discutir es esta instancia, inicial de la investigación preparatoria, la conveniencia o no de la calificación legal, ya que esta es provisoria y podrá ser modificada según los resultados de la investigación.
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