Por Jesús Matías Filomeno Ocampo
Diputadas/os y Senadoras/es Nacionales:
Adjunto y transcribo al pie el texto Campo y Minería con solicitud de difusión y consideración. Lo he enviado a todos los diarios y radios de nuestro país. Al final del mismo adjunto los datos que lo documentan.
Les solicito que, además, deroguen los superpoderes nefastamente otorgados por Uds. al renunciar a vuestras facultades y obligaciones que los ciudadanos les otorgamos y que la Constitución les demanda.
Agradeciendo vuestra atención, las/os saludo cordialmente.
Jesús Matías Filomeno Ocampo
Ingeniero en Telecomunicaciones
Profesor UNLP. Profesional CONICET
DNI 4640262
Campo y Minería
Las Leyes vigentes de promoción minera (Ley de Inversiones Mineras Nº 24196/93, con las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 24296, 25161/99 y 25429/01; Acuerdo Federal Minero - Ley Nº 24228 y concordantes de Menem, Cavallo, Maza y Kirtchner) disponen para la actividad un tratamiento de excepción que, ante el cambio extraordinario en los precios de los principales minerales en los últimos diez años, aumento del 1114% para el cobre, del 257% para el oro; del 829% para el petróleo (la soja sólo el 99%), lleva a la minería metalífera a obtener ganancias inalcanzables por otras actividades económicas.
La participación de las filiales de empresas transnacionales extranjeras en el total de la producción minera argentina es del 100%, una cifra que sólo se encuentra en países africanos tales como Gabón, Ghana, Guinea y Malí; y en algunos países asiáticos periféricos. Esto contrasta con la situación en Brasil, donde la participación del capital externo en la gran minería es de poco más del 10%. Con respecto al petróleo, la situación es similar.
La participación de filiales extranjeras en la producción de petróleo y gas fue de, aproximadamente, 80% en Argentina y sólo 2% en Brasil.
Los procesos de extracción de minerales metalíferos son altamente contaminantes con permanencia irremediable en el futuro, a la vez que se establece un régimen discriminatorio, que castiga al productor agropecuario mientras subsidia y promociona la extracción por extranjeros de recursos minerales no renovables a los que se les dan beneficios impositivos y fiscales increíbles.
Inclusive, las exportaciones mineras por puerto patagónico gozan de un reintegro del 5%, lo que significa que el Estado termina pagando para que las empresas extranjeras se lleven las riquezas naturales no renovables argentinas.
De aplicarse a la minería un esquema fiscal tal como el vigente para el agro, se recaudarán anualmente U$S 6400 millones, en vez de los U$S 1000 millones adicionales del campo confiscados por la Resolución No. 125/08.
De inmediato deben derogarse las leyes vigentes de promoción minera mencionadas y la Resolución No. 125/08. Y deben equipararse las cargas tributarias de los productores mineros transnacionales con las de los productores agropecuarios argentinos.
Jesús Matías Filomeno Ocampo
Los datos documentales están disponibles en http://www.puertae.com.ar/
Diputadas/os y Senadoras/es Nacionales:
Adjunto y transcribo al pie el texto Campo y Minería con solicitud de difusión y consideración. Lo he enviado a todos los diarios y radios de nuestro país. Al final del mismo adjunto los datos que lo documentan.
Les solicito que, además, deroguen los superpoderes nefastamente otorgados por Uds. al renunciar a vuestras facultades y obligaciones que los ciudadanos les otorgamos y que la Constitución les demanda.
Agradeciendo vuestra atención, las/os saludo cordialmente.
Jesús Matías Filomeno Ocampo
Ingeniero en Telecomunicaciones
Profesor UNLP. Profesional CONICET
DNI 4640262
Campo y Minería
Las Leyes vigentes de promoción minera (Ley de Inversiones Mineras Nº 24196/93, con las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 24296, 25161/99 y 25429/01; Acuerdo Federal Minero - Ley Nº 24228 y concordantes de Menem, Cavallo, Maza y Kirtchner) disponen para la actividad un tratamiento de excepción que, ante el cambio extraordinario en los precios de los principales minerales en los últimos diez años, aumento del 1114% para el cobre, del 257% para el oro; del 829% para el petróleo (la soja sólo el 99%), lleva a la minería metalífera a obtener ganancias inalcanzables por otras actividades económicas.
La participación de las filiales de empresas transnacionales extranjeras en el total de la producción minera argentina es del 100%, una cifra que sólo se encuentra en países africanos tales como Gabón, Ghana, Guinea y Malí; y en algunos países asiáticos periféricos. Esto contrasta con la situación en Brasil, donde la participación del capital externo en la gran minería es de poco más del 10%. Con respecto al petróleo, la situación es similar.
La participación de filiales extranjeras en la producción de petróleo y gas fue de, aproximadamente, 80% en Argentina y sólo 2% en Brasil.
Los procesos de extracción de minerales metalíferos son altamente contaminantes con permanencia irremediable en el futuro, a la vez que se establece un régimen discriminatorio, que castiga al productor agropecuario mientras subsidia y promociona la extracción por extranjeros de recursos minerales no renovables a los que se les dan beneficios impositivos y fiscales increíbles.
Inclusive, las exportaciones mineras por puerto patagónico gozan de un reintegro del 5%, lo que significa que el Estado termina pagando para que las empresas extranjeras se lleven las riquezas naturales no renovables argentinas.
De aplicarse a la minería un esquema fiscal tal como el vigente para el agro, se recaudarán anualmente U$S 6400 millones, en vez de los U$S 1000 millones adicionales del campo confiscados por la Resolución No. 125/08.
De inmediato deben derogarse las leyes vigentes de promoción minera mencionadas y la Resolución No. 125/08. Y deben equipararse las cargas tributarias de los productores mineros transnacionales con las de los productores agropecuarios argentinos.
Jesús Matías Filomeno Ocampo
Los datos documentales están disponibles en http://www.puertae.com.ar/
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