Por Frente Vecinal Esquel
Además, el Frente Vecinal presentó un proyecto de Ordenanza para que compensar a los trabajadores del Sistema de Estacionamiento Medido por los días perdidos a raíz de la emergencia
PROYECTO DE ORDENANZA.
VISTO:
La situación de emergencia creada en nuestra zona por la erupción del volcán Chaitén en territorio chileno y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la contingencia aludida, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut sancionó el Decreto Nº 523/08 mediante el cual declara la emergencia volcánica en todo el territorio provincial, en el ámbito de su competencia.
Que este Concejo Deliberante, igual sentido y dentro de su propia competencia, declaró la emergencia volcánica en jurisdicción municipal a través de la Ordenanza Nº 046/08.
Que ambas normas, cada cual dentro de la esfera de la propia competencia, reconocen la gravedad de la situación, en general, y disponen medidas, también genéricas, para enfrentar la emergencia.
Que en este Concejo Deliberante se encuentra en tratamiento sendos proyectos de Comunicación destinados a paliar las consecuencias del fenómeno volcánico en lo que hace a los aspectos impositivos y crediticios que afecta principalmente a los contribuyentes domiciliados en nuestra zona y a los trabajadores en general.
Que es necesario también contemplar los perjuicios que la emergencia provoca a los trabajadores municipales, en particular a los agentes que revistan en el Servicio de Estacionamiento Medido (SEM) en virtud de la importante cantidad de días que se vieron imposibilitados de prestar servicios y habida cuenta que su retribución se compone de un monto fijo más una parte variable que es porcentaje de lo recaudado.
Que dicha recaudación se vio seriamente afectada por los días en los que el Servicio no fue prestado a raíz de la contingencia, cuestión que afecta en forma directa la base de cálculo de las retribuciones de los trabajadores municipales afectados al SEM, correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, por cuestiones que son a todas luces ajenas a su voluntad.
Que por ello resulta necesario que el Municipio, en su carácter de empleador pero más aun, en cumplimiento de su deber de tutelar el bien común, adopte medidas que permitan atenuar los efectos negativos de la contingencia y asegurar el sustento de los trabajadores afectados.
Que, en tal sentido, se considera justo y razonable arbitrar los mecanismos tendientes a evitar que los trabajadores del SEM vean menguado su ingreso mensual del mes de mayo en relación con el promedio que venían percibiendo en los meses de actividad normal.
Que el inicio de la contingencia tuvo lugar el día 2 de mayo de 2008.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
En uso de las facultades que le otorga la Ley Provincial Nº 3098 y el Reglamento Interno del Cuerpo, sanciona la siguiente
Art. 1: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores afectados al Servicio de Estacionamiento Medido (SEM) perciban por el mes de mayo de 2008 una retribución no inferior al promedio de las retribuciones totales (sumando la parte fija más el correspondiente porcentaje sobre las recaudaciones) devengadas en los últimos seis (6) meses.
Art. 2: De forma:
Además, el Frente Vecinal presentó un proyecto de Ordenanza para que compensar a los trabajadores del Sistema de Estacionamiento Medido por los días perdidos a raíz de la emergencia
PROYECTO DE ORDENANZA.
VISTO:
La situación de emergencia creada en nuestra zona por la erupción del volcán Chaitén en territorio chileno y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la contingencia aludida, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut sancionó el Decreto Nº 523/08 mediante el cual declara la emergencia volcánica en todo el territorio provincial, en el ámbito de su competencia.
Que este Concejo Deliberante, igual sentido y dentro de su propia competencia, declaró la emergencia volcánica en jurisdicción municipal a través de la Ordenanza Nº 046/08.
Que ambas normas, cada cual dentro de la esfera de la propia competencia, reconocen la gravedad de la situación, en general, y disponen medidas, también genéricas, para enfrentar la emergencia.
Que en este Concejo Deliberante se encuentra en tratamiento sendos proyectos de Comunicación destinados a paliar las consecuencias del fenómeno volcánico en lo que hace a los aspectos impositivos y crediticios que afecta principalmente a los contribuyentes domiciliados en nuestra zona y a los trabajadores en general.
Que es necesario también contemplar los perjuicios que la emergencia provoca a los trabajadores municipales, en particular a los agentes que revistan en el Servicio de Estacionamiento Medido (SEM) en virtud de la importante cantidad de días que se vieron imposibilitados de prestar servicios y habida cuenta que su retribución se compone de un monto fijo más una parte variable que es porcentaje de lo recaudado.
Que dicha recaudación se vio seriamente afectada por los días en los que el Servicio no fue prestado a raíz de la contingencia, cuestión que afecta en forma directa la base de cálculo de las retribuciones de los trabajadores municipales afectados al SEM, correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, por cuestiones que son a todas luces ajenas a su voluntad.
Que por ello resulta necesario que el Municipio, en su carácter de empleador pero más aun, en cumplimiento de su deber de tutelar el bien común, adopte medidas que permitan atenuar los efectos negativos de la contingencia y asegurar el sustento de los trabajadores afectados.
Que, en tal sentido, se considera justo y razonable arbitrar los mecanismos tendientes a evitar que los trabajadores del SEM vean menguado su ingreso mensual del mes de mayo en relación con el promedio que venían percibiendo en los meses de actividad normal.
Que el inicio de la contingencia tuvo lugar el día 2 de mayo de 2008.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
En uso de las facultades que le otorga la Ley Provincial Nº 3098 y el Reglamento Interno del Cuerpo, sanciona la siguiente
Art. 1: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores afectados al Servicio de Estacionamiento Medido (SEM) perciban por el mes de mayo de 2008 una retribución no inferior al promedio de las retribuciones totales (sumando la parte fija más el correspondiente porcentaje sobre las recaudaciones) devengadas en los últimos seis (6) meses.
Art. 2: De forma:
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