Por Cristian Hendrickse
La Cámara de Apelaciones de Zapala confirmó el 03.06.2008 la sentencia dictada oportunamente por la Jueza de Primera Instancia Dra. Ivonne SAN MARTIN, mediante la cual, a instancia de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué (AVAL) se ordenó suspender toda actividad minera en la localidad de Loncopué y en la Cuenca del Río Agrio, por no haber dado cumplimiento la Provincia de Neuquén a la convocatoria a debida audiencia pública.
En su voto unánime, los Dres. Eduardo V. SAGUES y la Dra. Silvia B. GRICHENER, Jueces de Camara, sostivieron que "...Cabe resaltar que resulta incomprensible la conducta de la accionada, en sostener la legalidad de la disposición 248/07, ya que la Constitución Provincial pone en cabeza del Estado la obligatoriedad de preservar el medio ambiente, y de fomentar la participación ciudadana en materia ambiental conforme arts. 90 y 93 de la Constitución Provincial..."
(Fuente: "HENDRICKSE CRISTIAN CARLOS EDUARDO C/PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ACCION DE AMPARO", Expte. N° 5882 F° 72 Año 2008, Cámara de Apelaciones de Zapala, Sentencia del 03.06.2008 Registro N° 96-Folio 98).-
La Cámara de Apelaciones de Zapala confirmó el 03.06.2008 la sentencia dictada oportunamente por la Jueza de Primera Instancia Dra. Ivonne SAN MARTIN, mediante la cual, a instancia de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué (AVAL) se ordenó suspender toda actividad minera en la localidad de Loncopué y en la Cuenca del Río Agrio, por no haber dado cumplimiento la Provincia de Neuquén a la convocatoria a debida audiencia pública.
En su voto unánime, los Dres. Eduardo V. SAGUES y la Dra. Silvia B. GRICHENER, Jueces de Camara, sostivieron que "...Cabe resaltar que resulta incomprensible la conducta de la accionada, en sostener la legalidad de la disposición 248/07, ya que la Constitución Provincial pone en cabeza del Estado la obligatoriedad de preservar el medio ambiente, y de fomentar la participación ciudadana en materia ambiental conforme arts. 90 y 93 de la Constitución Provincial..."
(Fuente: "HENDRICKSE CRISTIAN CARLOS EDUARDO C/PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ACCION DE AMPARO", Expte. N° 5882 F° 72 Año 2008, Cámara de Apelaciones de Zapala, Sentencia del 03.06.2008 Registro N° 96-Folio 98).-
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