Enviado por Flía Pantaenius:
Me dirijo a Ud. a efectos de hacerle llegar copia del Proyecto de Ley presentado por este bloque que tiende a dar solución a un problema social prevenible como lo es la implementación de la Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano.
Solicito a Ud su difusion en el medio que Ud. dirige.
Saluda a Ud. atentamente.
Dr. Fernando Urbano
Diputado Provincial
Bloque ARI- Coalición Cívica
PROYECTO DE LEY: “VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAILOMA HUMANO”
FUNDAMENTOS:
VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO: El Virus del Papiloma Humano (VPH) es muy frecuente en todo el mundo. Se calcula que un 1% de la población sexualmente activa tiene verrugas genitales; 4% de las mujeres podría tener lesiones por VPH si se evalúan mediante la colposcopía; cerca de un 10% serían VPH positivos aunque tuvieran una colposcopía negativa. Se estima que siete de cada diez mujeres se infectarán con el virus del papiloma humano a lo largo de su vida. La vía de contagio más usual es la sexual.
Produce infecciones de piel y también afecta las mucosas del tracto anogenital, el oral (boca, garganta) y respiratorio.
También estos virus, están relacionados con varios tipos de cáncer, entre los cuales se incluyen: con mucha frecuencia cáncer del cuello del útero, y en menor medida cáncer de amígdala, faringe, esófago, mama, próstata, ovario, uretra y de piel.
CÁNCER DE CUELLO DE ÚTERO: La infección por HPV constituye la principal causa del cáncer de cuello uterino. Esta enfermedad causa la muerte a 288.000 mujeres al año en todo el mundo y en nuestro país, 11 mujeres cada día fallecen víctimas de esta afección oncológica.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada año se diagnostican en el mundo 510.000 casos nuevos de cáncer de cuello de útero. La mortalidad es muy elevada, más de la mitad de estas mujeres mueren por este motivo. Ello supone la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres.
Las muertes por cáncer de cuello uterino representan un importante problema de salud pública en la Argentina, porque representan miles de muertes todos los años que podrían evitarse mediante la prevención y el diagnóstico precoz.
La estrategia de lucha contra el cáncer de cuello de útero se ha basado hasta el momento en el diagnóstico temprano de lesiones epiteliales precursoras del cáncer mediante la técnica de Papanicolau. El problema es que sólo un 20% de las mujeres se realiza periódicamente estos exámenes.
En Chubut la incidencia de esta enfermedad ha disminuido con respecto a años anteriores, de todos modos continúan falleciendo muchas mujeres debido al cáncer de cuello de útero, cuyas causas son atribuibles a la pobreza, al acceso limitado a los servicios de salud, los bajos niveles de educación y vivir en zonas rurales o alejadas de los centros asistenciales.
Los procedimientos para detectar la enfermedad en forma temprana no evitan la enfermedad; la descubren, es ahí donde comienzan todos los costosos y sufridos tratamientos. La vacuna evita la enfermedad.
VACUNA: Estos datos demuestran claramente la trascendencia de contar con un método de prevención de esta afección, y de ahí la relevancia tras 20 años de trabajo, de la aprobación de la primera vacuna para prevenir y reducir la infección por el virus de papiloma humano.
Es así que a mediados del año 2006, la vacuna contra el VPH fue aprobada por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) y en octubre del mismo año fue aprobado en nuestro país por intermedio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que depende del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación”.
Esta vacuna ha mostrado altos niveles de seguridad y la efectividad va del 70 al 80 %. Próximas vacunas, conteniendo otros genotipos se acercaran al 100 % de cobertura.
La vacuna contra HPV es uno de los adelantos científicos más importante de los últimos 50 años. Se puede decir sin eufemismo que se trata de la primera vacuna contra un cáncer y esto significa que vamos a ganarle una batalla al tan temido enemigo de todos los tiempos, el cáncer.
En España, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Francia o Dinamarca, entre otros, se ha recomendado ya su incorporación al calendario de vacunación en forma gratuita.
Como la vacuna no es curativa y solo preventiva la edad ideal de vacunación es antes del comienzo de las relaciones sexuales.
La Sociedad Argentina de Pediatría y la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil recomendaron recientemente vacunar a las adolescentes que no hayan tenido contacto con el HPV, por ello se recomienda aplicar antes del inicio de la vida sexual, entre los 11 y los 13 años. El momento ideal en nuestra provincia sería antes del último año de escuela primaria. Ahí se debería declarar la inmunización obligatoria.
A pesar de que las tres dosis rondan los 1000 pesos, no hay dudas que en esta oportunidad también se puede aplicar que la prevención frente al tratamiento es conveniente, tanto por los costos en términos de sufrimiento para la población, como económicos a largo plazo.
Especialistas coinciden en señalar que la estrategia de combinar la introducción de una vacuna a una edad temprana, con un programa de revisiones ginecológicas periódicas a partir de los 25 años, sería el camino más efectivo para reducir en un porcentaje cercano al 100% el riesgo de padecer un cáncer de cuello de útero.
DERECHO A LA SALUD : El Art.72 de la Constitución Provincial expresa claramente que el Estado tiene como deber garantizar el derecho a la salud a la población. Esta obligación se traduce, en la formulación y puesta en marcha de políticas públicas eficaces, que logren transformaciones importantes en la salud de los chubutenses, como en este caso, la incorporación al Calendario de Vacunación Nacional, de la vacuna que previene una afección que es causa de muertes de muchas mujeres en nuestra provincia.
De esta manera lograremos reducir en gran porcentaje la mortalidad por cáncer de cuello uterino, que como se ha visto se presenta principalmente en las clases sociales mas empobrecidas.
Es una deuda de inequidad que debemos saldar con las mujeres de nuestra provincia, por ello que se torna imperativo la aprobación de la presente iniciativa en el plazo más breve posible.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°. El Poder Ejecutivo Provincial agregará al Calendario de Vacunación Nacional, la obligatoriedad como prevención, de la vacuna contra la infección por el virus papiloma humano (VPH), causante de la gran mayoría de los canceres de cuello de útero a las niñas que tengan entre 11 y 13 años de edad y que habiten en la Provincia del Chubut.
Art. 2º. Sin perjuicio del artículo anterior la Autoridad de Aplicación podrá ampliar la vacunación a otros grupos etáreos.
Art. 3º. Se inocularán la cantidad de dosis necesarias, de acuerdo a las recomendaciones académicas.
Art. 4º. La implementación de esta prevención vacunatoria será acompañada de una profusa campaña de información.
Art. 5º. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 6º. Será la Secretaría de Salud la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 7º. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta ley dentro de los 60 días de su sanción.
Art.. 8º. De forma.
Afirmación para una República Igualitaria – ARI
Me dirijo a Ud. a efectos de hacerle llegar copia del Proyecto de Ley presentado por este bloque que tiende a dar solución a un problema social prevenible como lo es la implementación de la Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano.
Solicito a Ud su difusion en el medio que Ud. dirige.
Saluda a Ud. atentamente.
Dr. Fernando Urbano
Diputado Provincial
Bloque ARI- Coalición Cívica
PROYECTO DE LEY: “VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAILOMA HUMANO”
FUNDAMENTOS:
VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO: El Virus del Papiloma Humano (VPH) es muy frecuente en todo el mundo. Se calcula que un 1% de la población sexualmente activa tiene verrugas genitales; 4% de las mujeres podría tener lesiones por VPH si se evalúan mediante la colposcopía; cerca de un 10% serían VPH positivos aunque tuvieran una colposcopía negativa. Se estima que siete de cada diez mujeres se infectarán con el virus del papiloma humano a lo largo de su vida. La vía de contagio más usual es la sexual.
Produce infecciones de piel y también afecta las mucosas del tracto anogenital, el oral (boca, garganta) y respiratorio.
También estos virus, están relacionados con varios tipos de cáncer, entre los cuales se incluyen: con mucha frecuencia cáncer del cuello del útero, y en menor medida cáncer de amígdala, faringe, esófago, mama, próstata, ovario, uretra y de piel.
CÁNCER DE CUELLO DE ÚTERO: La infección por HPV constituye la principal causa del cáncer de cuello uterino. Esta enfermedad causa la muerte a 288.000 mujeres al año en todo el mundo y en nuestro país, 11 mujeres cada día fallecen víctimas de esta afección oncológica.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada año se diagnostican en el mundo 510.000 casos nuevos de cáncer de cuello de útero. La mortalidad es muy elevada, más de la mitad de estas mujeres mueren por este motivo. Ello supone la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres.
Las muertes por cáncer de cuello uterino representan un importante problema de salud pública en la Argentina, porque representan miles de muertes todos los años que podrían evitarse mediante la prevención y el diagnóstico precoz.
La estrategia de lucha contra el cáncer de cuello de útero se ha basado hasta el momento en el diagnóstico temprano de lesiones epiteliales precursoras del cáncer mediante la técnica de Papanicolau. El problema es que sólo un 20% de las mujeres se realiza periódicamente estos exámenes.
En Chubut la incidencia de esta enfermedad ha disminuido con respecto a años anteriores, de todos modos continúan falleciendo muchas mujeres debido al cáncer de cuello de útero, cuyas causas son atribuibles a la pobreza, al acceso limitado a los servicios de salud, los bajos niveles de educación y vivir en zonas rurales o alejadas de los centros asistenciales.
Los procedimientos para detectar la enfermedad en forma temprana no evitan la enfermedad; la descubren, es ahí donde comienzan todos los costosos y sufridos tratamientos. La vacuna evita la enfermedad.
VACUNA: Estos datos demuestran claramente la trascendencia de contar con un método de prevención de esta afección, y de ahí la relevancia tras 20 años de trabajo, de la aprobación de la primera vacuna para prevenir y reducir la infección por el virus de papiloma humano.
Es así que a mediados del año 2006, la vacuna contra el VPH fue aprobada por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) y en octubre del mismo año fue aprobado en nuestro país por intermedio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que depende del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación”.
Esta vacuna ha mostrado altos niveles de seguridad y la efectividad va del 70 al 80 %. Próximas vacunas, conteniendo otros genotipos se acercaran al 100 % de cobertura.
La vacuna contra HPV es uno de los adelantos científicos más importante de los últimos 50 años. Se puede decir sin eufemismo que se trata de la primera vacuna contra un cáncer y esto significa que vamos a ganarle una batalla al tan temido enemigo de todos los tiempos, el cáncer.
En España, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Francia o Dinamarca, entre otros, se ha recomendado ya su incorporación al calendario de vacunación en forma gratuita.
Como la vacuna no es curativa y solo preventiva la edad ideal de vacunación es antes del comienzo de las relaciones sexuales.
La Sociedad Argentina de Pediatría y la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil recomendaron recientemente vacunar a las adolescentes que no hayan tenido contacto con el HPV, por ello se recomienda aplicar antes del inicio de la vida sexual, entre los 11 y los 13 años. El momento ideal en nuestra provincia sería antes del último año de escuela primaria. Ahí se debería declarar la inmunización obligatoria.
A pesar de que las tres dosis rondan los 1000 pesos, no hay dudas que en esta oportunidad también se puede aplicar que la prevención frente al tratamiento es conveniente, tanto por los costos en términos de sufrimiento para la población, como económicos a largo plazo.
Especialistas coinciden en señalar que la estrategia de combinar la introducción de una vacuna a una edad temprana, con un programa de revisiones ginecológicas periódicas a partir de los 25 años, sería el camino más efectivo para reducir en un porcentaje cercano al 100% el riesgo de padecer un cáncer de cuello de útero.
DERECHO A LA SALUD : El Art.72 de la Constitución Provincial expresa claramente que el Estado tiene como deber garantizar el derecho a la salud a la población. Esta obligación se traduce, en la formulación y puesta en marcha de políticas públicas eficaces, que logren transformaciones importantes en la salud de los chubutenses, como en este caso, la incorporación al Calendario de Vacunación Nacional, de la vacuna que previene una afección que es causa de muertes de muchas mujeres en nuestra provincia.
De esta manera lograremos reducir en gran porcentaje la mortalidad por cáncer de cuello uterino, que como se ha visto se presenta principalmente en las clases sociales mas empobrecidas.
Es una deuda de inequidad que debemos saldar con las mujeres de nuestra provincia, por ello que se torna imperativo la aprobación de la presente iniciativa en el plazo más breve posible.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°. El Poder Ejecutivo Provincial agregará al Calendario de Vacunación Nacional, la obligatoriedad como prevención, de la vacuna contra la infección por el virus papiloma humano (VPH), causante de la gran mayoría de los canceres de cuello de útero a las niñas que tengan entre 11 y 13 años de edad y que habiten en la Provincia del Chubut.
Art. 2º. Sin perjuicio del artículo anterior la Autoridad de Aplicación podrá ampliar la vacunación a otros grupos etáreos.
Art. 3º. Se inocularán la cantidad de dosis necesarias, de acuerdo a las recomendaciones académicas.
Art. 4º. La implementación de esta prevención vacunatoria será acompañada de una profusa campaña de información.
Art. 5º. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 6º. Será la Secretaría de Salud la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 7º. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta ley dentro de los 60 días de su sanción.
Art.. 8º. De forma.
Afirmación para una República Igualitaria – ARI
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