Por Fernando Urbano
La siguiente nota tiene relación con un asentamiento humano, existente en Puerto Madryn desde hace varios años, que ahora el Intendente Carlos Eliceche pretende que se vaya en el término de 20 días. Se están violando derechos fundamentales de quienes viven en ese lugar, por lo tanto en el día de hoy (por ayer) he presentado una nota al Subsecretario de Derechos Humanos, Sr. Juan Arcuri.
Rawson 29 de julio de 2.008
Al Sr. Subsecretario de DERECHOS HUMANOS
JUAN ARCURI.
Fernando Urbano, en su carácter de diputado provincial, se dirige a usted, en relación al asentamiento humano ubicado al oeste del Barrio PUJOL 2, para informarle:
A) En el lugar indicado habitan aproximadamente entre 400 y 450 familias, según lo expresado por el Subsecretario de Tierras de la Comuna, Sr. Gustavo Antonietti.
B) El tiempo de radicación es variable pero en muchos casos data en más de cinco años.
C) La mayoría de sus ocupantes son inmigrantes provenientes de distintas localidades de Chubut, de otras provincias o de países vecinos, en este último caso, todos contarían con la debida autorización de residencia.
D) La permanencia de ellos en dicho lugar es debido a que en distintas oportunidades las empresas privadas han convocado a trabajadores de otros lugares. Hay que tener en cuenta que no podían cubrir la totalidad de los numerosos puestos de trabajo requeridos, con personas oriundas de Puerto Madryn y esa es la razón de dicha convocatoria.
E) Junto a este grupo de inmigrantes se encuentran otros, que aunque siendo “hijos” de Puerto Madryn también se vieron obligados a establecerse en este “asentamiento informal” debido a que sus ingresos resultaban insuficientes para poder pagar el alquiler de una vivienda. .
F) Hay que destacar que la responsabilidad de la existencia de estos asentamientos informales se debe principalmente a no haber existido departe de las autoridades municipales, previsión respecto a políticas habitacionales, más aún conociendo la gran expansión poblacional que se estaba produciendo en la mencionada ciudad.
En dicho asentamiento se están produciendo flagrantes violación a derechos humanos fundamentales, algunos de ellos se detallan a continuación:
1) En numerosas oportunidades se les ha negado asistencia sanitaria hospitalaria, sólo porque viven en el asentamiento indicado.
2) Hay niños desnutridos, hijos de padres indigentes, que no se les brinda la alimentación indicada para su recuperación.
3) Pacientes con enfermedades crónicas, a quienes le ponen múltiples obstáculos para brindarle su asistencia.
4) A pesar del tiempo que habitan en ese lugar (algunos desde hace más de cinco años), las autoridades municipales aún no han dispuesto que tengan provisión de agua corriente a través de canillas comunitarias, por ello algunos tienen que comprar el agua a un aguatero, otros la acarrean de distintos lugares. El agua conseguida generalmente es almacenada en recipientes abiertos expuestos a contaminación y por ello es causante de diversas enfermedades gastrointestinales.
5) En relación al punto anterior se debe destacar el incumplimiento de la Resolución N ª: 080-CD / 05, por la cual se obligaba al DEM a arbitrar los mecanismos tendientes a dotar al asentamiento humano ubicado al Oeste del Barrio Pujol 2, de la red definitiva de agua oportunamente prometida.
6) Ninguna de las familias del mencionado asentamiento es asistida por el Programa Provincial “Plan Calor Integrado 2.008” , por el cual se le brinda leña a quienes la necesiten.
7) Tampoco se les hace entrega de dos garrafas mensuales, como se hace con el resto de las familias indigentes de Puerto Madryn.
8) Jamás se ha ordenado para que los camiones de la municipalidad recolecten los residuos en dicho lugar, a consecuencia de ello el lugar se encuentra con un alto grado de contaminación que afecta a todas las personas pero principalmente a los niños.
9) Existe autorización tácita por parte de las autoridades municipales, en relación a que la mayoría de las personas que habitan el mencionado asentamiento, “se encuentran enganchadas desde hace mucho tiempo a los cables de luz” (que circundan el lugar). Esta situación es peligrosa para quienes realizan esta acción. A pesar de que los pobladores del asentamiento lo han solicitado, aún no se ha instalado medidores comunitarios en dicho lugar.
10) Cada tanto, se procede a retirar los cables con los cuales están conectados, produciendo graves perjuicios a todos pero especialmente a aquellas personas enfermas que requieren la energía eléctrica para cumplir con tratamientos médicos, tal es el caso de una niña de siete meses de edad que padece cardiopatía congénita y necesita que le realicen nebulizaciones y aspiración de secreciones nasales varias veces al día.
11) Carecen de protección policial, es así que en algunas oportunidades se habrían negado a dejar constancia formal de denuncias efectuadas en dependencias policiales, cuando las mismas eran realizadas por personas provenientes del asentamiento, tampoco habrían concurrido a dicho lugar aún conociendo (por denuncia de vecinos) que se estaba cometiendo algún ilícito. De esta última anormalidad tomó conocimiento la delegada del INADI, Dra. Alejandra Tolosa, el día 23-7-08.
12) Persecución y acoso laboral: imposición de cambio de domicilio, negar trabajo a quienes viven en el asentamiento indicado, expulsión sin causa justificada, etc.
Dr. Fernando Urbano. diputado provincial Bloque ARI- Coalición Cívica
La siguiente nota tiene relación con un asentamiento humano, existente en Puerto Madryn desde hace varios años, que ahora el Intendente Carlos Eliceche pretende que se vaya en el término de 20 días. Se están violando derechos fundamentales de quienes viven en ese lugar, por lo tanto en el día de hoy (por ayer) he presentado una nota al Subsecretario de Derechos Humanos, Sr. Juan Arcuri.
Rawson 29 de julio de 2.008
Al Sr. Subsecretario de DERECHOS HUMANOS
JUAN ARCURI.
Fernando Urbano, en su carácter de diputado provincial, se dirige a usted, en relación al asentamiento humano ubicado al oeste del Barrio PUJOL 2, para informarle:
A) En el lugar indicado habitan aproximadamente entre 400 y 450 familias, según lo expresado por el Subsecretario de Tierras de la Comuna, Sr. Gustavo Antonietti.
B) El tiempo de radicación es variable pero en muchos casos data en más de cinco años.
C) La mayoría de sus ocupantes son inmigrantes provenientes de distintas localidades de Chubut, de otras provincias o de países vecinos, en este último caso, todos contarían con la debida autorización de residencia.
D) La permanencia de ellos en dicho lugar es debido a que en distintas oportunidades las empresas privadas han convocado a trabajadores de otros lugares. Hay que tener en cuenta que no podían cubrir la totalidad de los numerosos puestos de trabajo requeridos, con personas oriundas de Puerto Madryn y esa es la razón de dicha convocatoria.
E) Junto a este grupo de inmigrantes se encuentran otros, que aunque siendo “hijos” de Puerto Madryn también se vieron obligados a establecerse en este “asentamiento informal” debido a que sus ingresos resultaban insuficientes para poder pagar el alquiler de una vivienda. .
F) Hay que destacar que la responsabilidad de la existencia de estos asentamientos informales se debe principalmente a no haber existido departe de las autoridades municipales, previsión respecto a políticas habitacionales, más aún conociendo la gran expansión poblacional que se estaba produciendo en la mencionada ciudad.
En dicho asentamiento se están produciendo flagrantes violación a derechos humanos fundamentales, algunos de ellos se detallan a continuación:
1) En numerosas oportunidades se les ha negado asistencia sanitaria hospitalaria, sólo porque viven en el asentamiento indicado.
2) Hay niños desnutridos, hijos de padres indigentes, que no se les brinda la alimentación indicada para su recuperación.
3) Pacientes con enfermedades crónicas, a quienes le ponen múltiples obstáculos para brindarle su asistencia.
4) A pesar del tiempo que habitan en ese lugar (algunos desde hace más de cinco años), las autoridades municipales aún no han dispuesto que tengan provisión de agua corriente a través de canillas comunitarias, por ello algunos tienen que comprar el agua a un aguatero, otros la acarrean de distintos lugares. El agua conseguida generalmente es almacenada en recipientes abiertos expuestos a contaminación y por ello es causante de diversas enfermedades gastrointestinales.
5) En relación al punto anterior se debe destacar el incumplimiento de la Resolución N ª: 080-CD / 05, por la cual se obligaba al DEM a arbitrar los mecanismos tendientes a dotar al asentamiento humano ubicado al Oeste del Barrio Pujol 2, de la red definitiva de agua oportunamente prometida.
6) Ninguna de las familias del mencionado asentamiento es asistida por el Programa Provincial “Plan Calor Integrado 2.008” , por el cual se le brinda leña a quienes la necesiten.
7) Tampoco se les hace entrega de dos garrafas mensuales, como se hace con el resto de las familias indigentes de Puerto Madryn.
8) Jamás se ha ordenado para que los camiones de la municipalidad recolecten los residuos en dicho lugar, a consecuencia de ello el lugar se encuentra con un alto grado de contaminación que afecta a todas las personas pero principalmente a los niños.
9) Existe autorización tácita por parte de las autoridades municipales, en relación a que la mayoría de las personas que habitan el mencionado asentamiento, “se encuentran enganchadas desde hace mucho tiempo a los cables de luz” (que circundan el lugar). Esta situación es peligrosa para quienes realizan esta acción. A pesar de que los pobladores del asentamiento lo han solicitado, aún no se ha instalado medidores comunitarios en dicho lugar.
10) Cada tanto, se procede a retirar los cables con los cuales están conectados, produciendo graves perjuicios a todos pero especialmente a aquellas personas enfermas que requieren la energía eléctrica para cumplir con tratamientos médicos, tal es el caso de una niña de siete meses de edad que padece cardiopatía congénita y necesita que le realicen nebulizaciones y aspiración de secreciones nasales varias veces al día.
11) Carecen de protección policial, es así que en algunas oportunidades se habrían negado a dejar constancia formal de denuncias efectuadas en dependencias policiales, cuando las mismas eran realizadas por personas provenientes del asentamiento, tampoco habrían concurrido a dicho lugar aún conociendo (por denuncia de vecinos) que se estaba cometiendo algún ilícito. De esta última anormalidad tomó conocimiento la delegada del INADI, Dra. Alejandra Tolosa, el día 23-7-08.
12) Persecución y acoso laboral: imposición de cambio de domicilio, negar trabajo a quienes viven en el asentamiento indicado, expulsión sin causa justificada, etc.
Dr. Fernando Urbano. diputado provincial Bloque ARI- Coalición Cívica
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