Por Antonio Elio Brailovsky
Queridos amigos:
La Corte Suprema de Justicia de la Argentina ha ordenado el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. El que una Corte Suprema ordene limpiar uno de los ríos más contaminados del mundo, que pone en peligro la salud de millones de personas, debería ser una noticia que diera la vuelta al mundo y que ocupara las primeras planas de los medios de comunicación internacionales.
Sin embargo, un silencio piadoso acompañó el anuncio.
¿El New York Times, Le Monde de París, El País y El Mundo de España, el italiano Corriere della Sera y el inglés The Times, coincidieron todos en perderse una noticia de tanta envergadura?
¿O tal vez nadie esté muy convencido de que la sentencia llegue a cumplirse alguna vez?
Veamos un poco el fallo.
La Corte ordena al Gobierno Nacional y a los de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires que cumplan con su obligación legal que establece la Ley General del Ambiente. Recordemos que esa Ley es del año 2002 y que aún el Poder Ejecutivo Nacional no ha tenido tiempo para reglamentarla. El fallo:
Ordena se arme un sistema de información pública que permita a cualquier ciudadano seguir el estado del programa de saneamiento en cualquier momento.
Ordena un programa de inspecciones y de reconversión tecnológica en todas las industrias contaminantes de la cuenca.
Ordena el saneamiento de los basurales y la relocalización de las personas que viven en ellos.
Ordena la limpieza y parquización de las márgenes del Riachuelo.
Ordena la expansión de las obras públicas de agua potable, pluviales y cloacales.
Ordena un plan sanitario de emergencia para los afectados por la contaminación o por su situación social desfavorable.
Ordena establecer procedimientos de participación ciudadana para recibir propuestas y reclamos de la comunidad.
Establece un mecanismo de control de la ejecución de la sentencia, en el que participarán un juzgado, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo de la Nación.
El texto, que ustedes pueden leer a continuación, es una hermosa exhortación a tener alguna vez una política ambiental y cumplirla. Tiene, por lo menos, dos puntos débiles que requieren de una lectura política del fallo y que son los siguientes:
La Corte olvida los aspectos penales de la contaminación. Si hay personas que enferman o que mueren, no se debe al inexplicable designio de la naturaleza, sino a conductas criminales de quienes contaminan y de quienes permiten que se contamine. Si bien el juicio no tiene un objeto penal, es obligación de cualquier ciudadano que vea cometer un delito el denunciarlo ante la Justicia penal correspondiente. ¿Acaso esa obligación no rige para la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
La Corte establece como única obligación para el caso de incumplimiento de la sentencia, una multa diaria para el funcionario cuya función es hacer el saneamiento del Riachuelo. Pero en un país cuyos fondos públicos se manejan con absoluta discrecionalidad, dicho funcionario no tendría dificultades en desviar fondos del Estado para pagar una eventual multa y dejar todo tal como está. ¿De veras que el principal tribunal del país no tiene otra forma de asegurarse de que sus sentencias se cumplan?
Queridos amigos:
La Corte Suprema de Justicia de la Argentina ha ordenado el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. El que una Corte Suprema ordene limpiar uno de los ríos más contaminados del mundo, que pone en peligro la salud de millones de personas, debería ser una noticia que diera la vuelta al mundo y que ocupara las primeras planas de los medios de comunicación internacionales.
Sin embargo, un silencio piadoso acompañó el anuncio.
¿El New York Times, Le Monde de París, El País y El Mundo de España, el italiano Corriere della Sera y el inglés The Times, coincidieron todos en perderse una noticia de tanta envergadura?
¿O tal vez nadie esté muy convencido de que la sentencia llegue a cumplirse alguna vez?
Veamos un poco el fallo.
La Corte ordena al Gobierno Nacional y a los de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires que cumplan con su obligación legal que establece la Ley General del Ambiente. Recordemos que esa Ley es del año 2002 y que aún el Poder Ejecutivo Nacional no ha tenido tiempo para reglamentarla. El fallo:
Ordena se arme un sistema de información pública que permita a cualquier ciudadano seguir el estado del programa de saneamiento en cualquier momento.
Ordena un programa de inspecciones y de reconversión tecnológica en todas las industrias contaminantes de la cuenca.
Ordena el saneamiento de los basurales y la relocalización de las personas que viven en ellos.
Ordena la limpieza y parquización de las márgenes del Riachuelo.
Ordena la expansión de las obras públicas de agua potable, pluviales y cloacales.
Ordena un plan sanitario de emergencia para los afectados por la contaminación o por su situación social desfavorable.
Ordena establecer procedimientos de participación ciudadana para recibir propuestas y reclamos de la comunidad.
Establece un mecanismo de control de la ejecución de la sentencia, en el que participarán un juzgado, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo de la Nación.
El texto, que ustedes pueden leer a continuación, es una hermosa exhortación a tener alguna vez una política ambiental y cumplirla. Tiene, por lo menos, dos puntos débiles que requieren de una lectura política del fallo y que son los siguientes:
La Corte olvida los aspectos penales de la contaminación. Si hay personas que enferman o que mueren, no se debe al inexplicable designio de la naturaleza, sino a conductas criminales de quienes contaminan y de quienes permiten que se contamine. Si bien el juicio no tiene un objeto penal, es obligación de cualquier ciudadano que vea cometer un delito el denunciarlo ante la Justicia penal correspondiente. ¿Acaso esa obligación no rige para la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
La Corte establece como única obligación para el caso de incumplimiento de la sentencia, una multa diaria para el funcionario cuya función es hacer el saneamiento del Riachuelo. Pero en un país cuyos fondos públicos se manejan con absoluta discrecionalidad, dicho funcionario no tendría dificultades en desviar fondos del Estado para pagar una eventual multa y dejar todo tal como está. ¿De veras que el principal tribunal del país no tiene otra forma de asegurarse de que sus sentencias se cumplan?
En esta entrega, ustedes reciben:
El texto completo (disponible acá) de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ordena limpiar el Riachuelo. Para aquellos lectores que se sientan incómodos ante el lenguaje jurídico y el listado de antecedentes, he resaltado los párrafos más relevantes para facilitar su lectura.
La obra de arte que acompaña esta entrega es un paisaje del Riachuelo, pintado por Benito Quinquela Martín. Quinquela es, tal vez, el mejor testigo del proceso de capitalismo salvaje que generó ese horror ambiental del que nadie quiere hacerse cargo. Noten la sobrecarga de óleo en los reflejos sobre el agua oscura para transmitir la sensación del petróleo flotante y la contaminación.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
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