martes, julio 01, 2008

No a la Mina: aporte de los vecinos de Esquel al Foro realizado en Comodoro Rivadavia


Por Gustavo Manuel Macayo
Foto: Patagonia desde el borde

Les mando un trabajo sobre el que estuve exponiendo, además de hablar en general sobre el Amparo Ambiental que iniciamos en diciembre 2002 y que el 17 de abril de 2007 fue confirmado por la Corte Suprema, por el que se ordena al Gobierno Provincial y a la Empresa Minera canadiense Meridian Gold, la paralización inmediata y total del Emprendimiento Minero Cordón Esquel.

Estuve participando en un panel jurídico ambiental, junto con la Abogada comodorense Silvia de los Santos.

Estuvo la vecina de Esquel Chuni Botto participando en un panel sobre la lucha Social de las asambleas vecinales, junto con vecinos de Jujuy, Perito Moreno, Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia.

También hubo un panel económico ambiental donde participó Lino Pizzolón, que habló sobre el papel de la Universidad en la cuestión ambiental actual; Raúl Montenegro de Córdoba, quien hizo una reseña y punteo de las diferentes luchas en general y sus distintas estrategias; y Mike Webb, de Comodoro-Sarmiento, quien habló especialmente sobre el proyecto hidroeléctrico Dique Los Monos.

Además participaron con una presentación artístico-musical los músicos locales Ariel Manquipán y Miguel Trafipán, quienes interpretaron algunas canciones Mapuches y otras de su repertorio, y que junto con un bagualero catamarqueño residente en Comodoro que cantó algunas coplas ancestrales, dieron el inicio al encuentro.

Ejes de la ponencia de Gustavo Macayo en el Foro de Comodoro Rivadavia:

ALGUNAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE MINERÍA.-
- Los minerales se dividen en tres categorías conforme su valor y utilidad. El oro, plata y platino pertenecen a la primera categoría.
- Los trabajos mineros sólo pueden suspenderse por motivos de seguridad pública o salud o existencia de los trabajadores.
- Los trabajos mineros, la exploración, concesión y explotación revisten el carácter de utilidad pública.
- No pueden ser expropiadas las minas por causa de utilidad pública, a no ser que sea de mayor relevancia que la anterior.
- Las pertenencias mineras se conceden a los particulares por tiempo ilimitado.
- No se pueden otorgar permisos de exploración sucesivos a la misma persona y el mismo lugar, salvo que pase un año entre los dos. También hay límites de permisos y límite con respecto a la superficie solicitada en cada Provincia.
- No se puede explorar sin permiso del dueño del terreno o de la autoridad minera.
- Después de presentada una solicitud de exploración debe notificarse al propietario del terreno o citárselo por Edictos cuando no se conozca su domicilio, para que en el término de 20 (veinte) días pueda oponerse.
- El máximo de superficie que se puede entregar para exploración a una persona física o jurídica es de 400 pertenencias de 500 has. Por Provincia.
- Después de la exploración, vencido el permiso, hay 90 días para presentar la documentación relativa a los trabajos y resultados obtenidos.
- Para los casos de exploración aérea se pueden otorgar permisos de hasta 40.000 has. mediante sólo la publicación previa por Edictos.
- El explorador debe indemnizar por los trabajos de exploración y el propietario del terreno puede exigir fianzas previas.
- El dueño del terreno puede explorar, pero si lo hace sin Permiso de la Dirección de Minas, no puede impedir que otros lo hagan.
- CONCESIONES:
- El descubridor tiene derecho al otorgamiento de la explotación de los yacimientos encontrados.
- Los reclamantes pueden nombrar interventores y exigir fianzas previas para garantizar los daños que puedan generar las concesiones mineras.
- También se puede buscar en terrenos vacantes mediante socavón.
- Se establecen servidumbres en forma obligatoria, inclusive sobre los terrenos contiguos a la pertenencia.
- Los dueños de terrenos pueden oponerse a la constitución de servidumbres hasta que se les pague indemnización por daños.
- La concesión de una mina comprende el derecho de exigir la venta del terreno correspondiente (art. 156). El terreno sería lo accesorio, y la mina lo principal
- Los propietarios de la mina deben indemnizar por daños al dueño del terreno y a terceros perjudicados.
- El propietario del terreno no puede realizar actividades que perjudiquen la concesión minera.
- Las minas pagan $80.- por año y por pertenencia ( las de primera categoría)
- Los socavones pagan $40.-por año y por pertenencia . Esto rige por 5 años.
- No pagan otro impuestos durante ese tiempo.
- Los descubridores de minas no pagan durante los tres primeros años.
- Antes de cualquier trabajo minero, se debe presentar el estudio de impacto ambiental.
- Este estudio deberá actualizarse cada dos años, informando los daños producidos en el período.
- La autoridad está obligada a proporcionar información a quien lo solicite.
- Las minas pueden venderse como inmuebles.
IMPUESTOS:
- Ley 24.196: las provincias pueden adherir. Comprende las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de minerales.
También los procesos de molienda, fundición, refinación, y elaboración. Establece: estabilidad fiscal por treinta años. Podrán deducirse los gastos e inversiones del Impuesto a las ganancias. Podrán amortizarse los bienes de capital. Beneficios para la exportación. Las reservas de minerales pueden ser capitalizadas en un 50%. Exención del impuesto a los Activos, exención de impuestos a la Importación de bienes y equipos destinados a la actividad minera. Se establece un monto máximo de regalías a cobrar del 3% del valor del mineral en boca de mina. Las empresas deberán fijar un monto de previsión por daño ambiental, deducible del impuesto a las ganancias.
- Otras ventajas impositivas: exención del pago de impuesto de sellados y de ingresos brutos, devolución del IVA en compras de insumos para minería, combustibles más baratos, indemnización por diferencias de cambio, liquidación de divisas en el exterior sin límites, exportación de minerales sin límites, etc.

Nota relacionada: Encuentro No a la Mina: vecinos crearon el "Foro Ambiental y Social de la Patagonia"

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