martes, julio 15, 2008

Retenciones móviles: afirman que el Senado nacional tiene una “oportunidad histórica”


Por Jesús Matías Filomeno Ocampo *

(Puerta E) En la votación realizada en la Honorable Cámara de Diputados de La Nación el pasado Sábado 12/07/08 sobre el proyecto de ley relacionado con la Resolución 125 que establece las Retenciones Móviles para las exportaciones de soja, se incluye en el Artículo 2º una delegación de las facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo. El Artículo 29 de Nuestra Constitución Nacional dice: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria." Se han sumado pues otras/os 129 infames traidoras/es a la Patria.

Además de contradecir nuestra Constitución Nacional, contradice las enseñanzas de la evolución histórica en este campo. Manuel Trueba, en un texto escrito el 27/03/08 nos explica: "La democracia se basa, como todos sabemos, en la soberanía del pueblo, y en la historia política e institucional de los países democráticos normalmente esa soberanía popular se ha ejercido muchas veces defendiendo el pueblo sus derechos inalienables frente a políticas fiscales agresivas. Destaco ahora la Carta Magna inglesa de 1215, mediante la cual se dio nacimiento al constitucionalismo sobre la base de establecer el principio de que no podían crearse impuestos SIN REPRESENTACIÓN, es decir sin la previa autorización legislativa.

En ese mismo sentido, las colonias norteamericanas se rebelaron contra Gran Bretaña cuando ésta impuso un impuesto al te sin la presencia en el Parlamento de representantes de las colonias. Así comenzó el proceso de independencia de Estados Unidos (1776). Poco después, la Revolución de Mayo de 1810 en Buenos Aires dio surgimiento al proceso constituyente argentino estableciendo el Acta Capitular del 25 de Mayo que el Cabildo iba a autorizar los impuestos a ser creados por la Junta, naciendo así en nuestro derecho patrio el principio de legalidad tributaria, consagrado luego expresamente en la Constitución Nacional de 1853 al disponerse que los impuestos sólo pueden ser creados por ley iniciando su debate en la Cámara de Diputados, donde están los representantes directos del pueblo, es decir de los contribuyentes. La Constitución también reconoce el derecho del pueblo a criticar al gobierno como una muestra de su reconocimiento genérico a la libertad de expresión. La libertad de expresión ha sido considerada la base de la democracia. En esa misma línea, la Constitución también reconoce el derecho de resistencia a la opresión, que no hay que verlo necesariamente como un acto de violencia contra un gobierno autocrático, sino que bien puede apelarse - en el marco de ese derecho humano fundamental, de profunda raíz democrática - a acciones firmes, que sin incurrir en acciones directas desproporcionadas a la agresión recibida, exterioricen el clamor popular contra los abusos de los gobiernos.

Estamos asistiendo en todo el país a manifestaciones de personas que están ejerciendo en grado incipiente ese derecho de resistencia a la opresión frente a una presión fiscal inconstitucional y un grado enorme de concentración de poder. La teoría del derecho de resistencia a la opresión es muy antigua y ya la explicaron los filósofos medievales con la intención de permitir que el pueblo tenga alguna herramienta con que protestar prudentemente contra los excesos del poder político. Debería ello permitir, para que tenga sentido el reconocimiento del derecho de resistencia, que el gobierno reencauce su política para ponerla a tono con el bien común y la Constitución. El derecho de resistencia a la opresión está ínsito en nuestra Constitución, pero el Artículo 21, que viene de 1853, y el Artículo 36, incorporado en la reforma de 1994, lo consagran en forma expresa. Sin que esto pueda interpretarse como una incitación a la violencia, sino como un intento de interpretación de los delicados momentos que estamos viviendo a la luz de los principios democráticos antes referidos, y con la intención única de que haya paz en la República, hago votos para que se reconduzca la situación por la vía del diálogo y el consenso, sin olvidarme de destacar que a la democracia hay que defenderla con los instrumentos constitucionales cuando ella peligra."

La Honorable Cámara de Senadores de La Nación tiene el próximo Miércoles 16/07/08, al votar el Proyecto de Ley que viene con la sanción favorable de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación, la oportunidad histórica, al rechazarlo, de recuperar para el Congreso Nacional la facultades que el pueblo de la Nación les otorgó con su voto y de recuperar para nuestra Patria la constitucional organización republicana, representativa y federal buscada desde 1810, lograda en 1853 y perfeccionada con las reformas introducidas en 1862, 1949 y 1994.

* DNI 4640262
Correo electrónico: jmfocampo@ciudad.com.ar

La Plata, 14 de Julio de 2008

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