Por Héctor Luis Manchini
A sugerencia de una lectora de su blog, me permito remitir a Ud. el artículo publicado en el Diario Río Negro de fecha 29 de julio de 2008. El presente es una ampliación de un artículo de igual tenor titulado "El juicio abreviado una mesa de tres patas" publicado también por el diario Río Negro 30 de octubre de 2007 y pone el acento en la necesidad de designar un defensor a la victima del delito particularmente en los supuestos de abuso sexual en tanto conforme el sistema actual la víctima al no ser parte solo puede participar como testigo y por ello no puede accionar o en su caso apelar una decisión que considere injusta o contrariar el acuerdo que mediante juicio abreviado decidan el fiscal y la defensa y sea probado por el tribunal de juicio, en definitiva se trata de darle a la victima el protagonismo procesal que ahora no tiene.
Esperando que el tema sea de su interés cumplo en remitir el primero de los artículos mencionados a los fines de su eventual publicación en el blog que usted edita.
Sin otro particular me despido muy atte.
El defensor de la víctima
Todo proceso penal tiene su razón de ser en un delito y una víctima que lo ha padecido. Esta última es la esencia del trámite que debe tender a castigar a los responsables y reparar de la mejor forma posible el equilibrio del individuo que se ha visto alterado por el accionar ilícito.
Sin embargo el sistema le otorga un rol sin relevancia, no se encarga de dar integral cumplimiento a la garantía del debido proceso legal que le garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y así al no ser naturalmente parte del trámite carece de derechos a menos que se constituya en parte querellante, potestad que le debe hacer conocer la justicia en su primera presentación.
El término querellante, es obviamente una mención técnica que implica que la victima de una delito puede hacerse parte el el juicio, hacer peticiones, ofrecer pruebas, sugerir medidas, etc..-
Es como dijimos un derecho pero condicionado a dos circunstancias a saber:
a) que se lo haga saber por el organismo judicial competente.
-b) que tenga los recursos para ejercerlo, esto es parao contratar un abogado y hacerse cargo de sus honorarios.-
Aquí podemos apreciar que se encuentra en franca desventaja respecto del imputado que en todos los casos se le asigna un defensor oficial si no puede sufragar los costos de un letrado particular.
Es necesario destacar que el Fiscal no representa a la víctima, su función es promover y ejercer la acción penal en los supuestos que corresponda, pero no es un defensor de los intereses de la víctima.-
Así se detecta una injusta y enorme carencia dentro del sistema y por ser así de la totalidad de los delitos denunciados o respecto de los cuales se ha promovido acción sólo una ínfima parte llega a condena.
Según estadísticas oficiales de cada diez delitos de abusos sexual denunciados en la ciudad de Buenos Aires sólo uno llega a condena, en los casos de homicidio dolosos, la mitad de los hechos denunciados recibe condena y en los supuestos de robos finalizan con sentencias condenatorias el 4 % (cuatro por cientos) de las causas abiertas.-(www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-85258-2007-05-20)
Lo expuesto muestra un altísimo grado de inseguridad jurídica y nos dice claramente que el sistema es deficiente, ya sea por falta de (agilidad del proceso, multiplicidad de expedientes, falta de debida diligencia funcional, etc.)
Ahora bien a criterio del suscripto si se creara la figura del defensor de la víctima en todos los casos de delitos criminales o correccionales, salvo los de acción privada, no tengo duda que los trámites que llegarían a condena serían notablemente superior ya que la propia víctima asesorada por su letrado instaría el proceso. El interés es la medida de la acción.
Para llevar esta idea a la práctica no se postula la creación de un ente burocrático dentro del poder judicial sino que en cada caso se designe un abogado matriculado, inscripto en el Colegio Profesional pertinente, estando a cargo del estado la carga de oblar los honorarios que en cada supuesto se regulen cuando la víctima – como sucede con los victimarios - carezca de recursos.
No es una utopía. El estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos integralmente incluyendo la justa sanción de los victimarios.(Art 18 C.N)
La propuesta es una manera práctica, sencilla y económica de hacerlo.-
* Abogado - Ex Juez de la Cámara de Apelaciones de Zapala -
DNI 7.779.947
hectormanchini@gmail.com
A sugerencia de una lectora de su blog, me permito remitir a Ud. el artículo publicado en el Diario Río Negro de fecha 29 de julio de 2008. El presente es una ampliación de un artículo de igual tenor titulado "El juicio abreviado una mesa de tres patas" publicado también por el diario Río Negro 30 de octubre de 2007 y pone el acento en la necesidad de designar un defensor a la victima del delito particularmente en los supuestos de abuso sexual en tanto conforme el sistema actual la víctima al no ser parte solo puede participar como testigo y por ello no puede accionar o en su caso apelar una decisión que considere injusta o contrariar el acuerdo que mediante juicio abreviado decidan el fiscal y la defensa y sea probado por el tribunal de juicio, en definitiva se trata de darle a la victima el protagonismo procesal que ahora no tiene.
Esperando que el tema sea de su interés cumplo en remitir el primero de los artículos mencionados a los fines de su eventual publicación en el blog que usted edita.
Sin otro particular me despido muy atte.
El defensor de la víctima
Todo proceso penal tiene su razón de ser en un delito y una víctima que lo ha padecido. Esta última es la esencia del trámite que debe tender a castigar a los responsables y reparar de la mejor forma posible el equilibrio del individuo que se ha visto alterado por el accionar ilícito.
Sin embargo el sistema le otorga un rol sin relevancia, no se encarga de dar integral cumplimiento a la garantía del debido proceso legal que le garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y así al no ser naturalmente parte del trámite carece de derechos a menos que se constituya en parte querellante, potestad que le debe hacer conocer la justicia en su primera presentación.
El término querellante, es obviamente una mención técnica que implica que la victima de una delito puede hacerse parte el el juicio, hacer peticiones, ofrecer pruebas, sugerir medidas, etc..-
Es como dijimos un derecho pero condicionado a dos circunstancias a saber:
a) que se lo haga saber por el organismo judicial competente.
-b) que tenga los recursos para ejercerlo, esto es parao contratar un abogado y hacerse cargo de sus honorarios.-
Aquí podemos apreciar que se encuentra en franca desventaja respecto del imputado que en todos los casos se le asigna un defensor oficial si no puede sufragar los costos de un letrado particular.
Es necesario destacar que el Fiscal no representa a la víctima, su función es promover y ejercer la acción penal en los supuestos que corresponda, pero no es un defensor de los intereses de la víctima.-
Así se detecta una injusta y enorme carencia dentro del sistema y por ser así de la totalidad de los delitos denunciados o respecto de los cuales se ha promovido acción sólo una ínfima parte llega a condena.
Según estadísticas oficiales de cada diez delitos de abusos sexual denunciados en la ciudad de Buenos Aires sólo uno llega a condena, en los casos de homicidio dolosos, la mitad de los hechos denunciados recibe condena y en los supuestos de robos finalizan con sentencias condenatorias el 4 % (cuatro por cientos) de las causas abiertas.-(www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-85258-2007-05-20)
Lo expuesto muestra un altísimo grado de inseguridad jurídica y nos dice claramente que el sistema es deficiente, ya sea por falta de (agilidad del proceso, multiplicidad de expedientes, falta de debida diligencia funcional, etc.)
Ahora bien a criterio del suscripto si se creara la figura del defensor de la víctima en todos los casos de delitos criminales o correccionales, salvo los de acción privada, no tengo duda que los trámites que llegarían a condena serían notablemente superior ya que la propia víctima asesorada por su letrado instaría el proceso. El interés es la medida de la acción.
Para llevar esta idea a la práctica no se postula la creación de un ente burocrático dentro del poder judicial sino que en cada caso se designe un abogado matriculado, inscripto en el Colegio Profesional pertinente, estando a cargo del estado la carga de oblar los honorarios que en cada supuesto se regulen cuando la víctima – como sucede con los victimarios - carezca de recursos.
No es una utopía. El estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos integralmente incluyendo la justa sanción de los victimarios.(Art 18 C.N)
La propuesta es una manera práctica, sencilla y económica de hacerlo.-
* Abogado - Ex Juez de la Cámara de Apelaciones de Zapala -
DNI 7.779.947
hectormanchini@gmail.com
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