Por Moira Sosa Day
Para evitar la tala indiscriminada. Ley Nacional que controla y regula el desmonte
Con el objetivo de controlar y regular el desmonte indiscriminado que, históricamente, se da en las provincias del norte a argentino y con el firme propósito de extender la frontera agrícola, el pasado 19 de diciembre de 2007, se promulgó una ley de protección de bosques nativos. Actualmente, dicha legislación, se encuentra en proceso de reglamentación.
La presente ley, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Para poder autorizar desmontes o cualquier otro tipo de utilización y/o aprovechamiento de los bosques nativos y acceder al fondo de fomento para el manejo sostenible de los mismos a partir del año 2009, la ley exige a las jurisdicciones provinciales realizar el ordenamiento de sus bosques nativos en tres categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque, a saber:
· Categoría I (Roja): Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Permite actividades científicas y turísticas de bajo impacto.
· Categoría II (Amarilla): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección, investigación científica y ganadería (silvopastoreo).
· Categoría III (Verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente. Permite el cambio de uso del suelo (desmonte).
Respecto de la autoridad de aplicación a nivel nacional es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Dentro de cada provincia deberá determinarse la propia, que tendrá facultades para autorizar las actividades productivas, a través de la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.
Para llevarlo a cabo, se prevé la creación de un Fondo Nacional para la conservación del bosque nativo, con un monto asignado del 0.3 % del presupuesto nacional, proveniente del 2% de las retenciones a las exportaciones del agro y forestal. El mismo será administrado por las jurisdicciones provinciales de manera que el 70% se utilicen para compensar a los titulares que conserven sus bosques nativos (categorías I y II) y el 30% restante para fortalecimiento institucional en la administración de la presente ley y financiación de proyectos a pequeños productores.
La DGByP del Chubut se encuentra trabajando en el ordenamiento de los bosques nativos a fín de que sea avalado por una ley provincial antes del plazo estipulado de 20/11/2008. Dentro de las actividades que se están llevando a cabo el día 7 de agosto se realizará un taller-debate con instituciones del ámbito científico-técnico (INTA, CIEFAP, PN y UNPat) en el que se discutirán criterios de zonificación. Asimismo se prevé formar un criterio regional para llevar a cabo esta tarea en conjunto con las restantes provincias patagónicas.
Para evitar la tala indiscriminada. Ley Nacional que controla y regula el desmonte
Con el objetivo de controlar y regular el desmonte indiscriminado que, históricamente, se da en las provincias del norte a argentino y con el firme propósito de extender la frontera agrícola, el pasado 19 de diciembre de 2007, se promulgó una ley de protección de bosques nativos. Actualmente, dicha legislación, se encuentra en proceso de reglamentación.
La presente ley, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Para poder autorizar desmontes o cualquier otro tipo de utilización y/o aprovechamiento de los bosques nativos y acceder al fondo de fomento para el manejo sostenible de los mismos a partir del año 2009, la ley exige a las jurisdicciones provinciales realizar el ordenamiento de sus bosques nativos en tres categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque, a saber:
· Categoría I (Roja): Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Permite actividades científicas y turísticas de bajo impacto.
· Categoría II (Amarilla): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección, investigación científica y ganadería (silvopastoreo).
· Categoría III (Verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente. Permite el cambio de uso del suelo (desmonte).
Respecto de la autoridad de aplicación a nivel nacional es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Dentro de cada provincia deberá determinarse la propia, que tendrá facultades para autorizar las actividades productivas, a través de la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.
Para llevarlo a cabo, se prevé la creación de un Fondo Nacional para la conservación del bosque nativo, con un monto asignado del 0.3 % del presupuesto nacional, proveniente del 2% de las retenciones a las exportaciones del agro y forestal. El mismo será administrado por las jurisdicciones provinciales de manera que el 70% se utilicen para compensar a los titulares que conserven sus bosques nativos (categorías I y II) y el 30% restante para fortalecimiento institucional en la administración de la presente ley y financiación de proyectos a pequeños productores.
La DGByP del Chubut se encuentra trabajando en el ordenamiento de los bosques nativos a fín de que sea avalado por una ley provincial antes del plazo estipulado de 20/11/2008. Dentro de las actividades que se están llevando a cabo el día 7 de agosto se realizará un taller-debate con instituciones del ámbito científico-técnico (INTA, CIEFAP, PN y UNPat) en el que se discutirán criterios de zonificación. Asimismo se prevé formar un criterio regional para llevar a cabo esta tarea en conjunto con las restantes provincias patagónicas.
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