jueves, agosto 07, 2008

Derechos originarios: el abogado Gustavo Macayo hace una reseña del Caso Fermín


Por Avkin Pivke Mapu-Komunikación MapuChe

El abogado esquelense Gustavo Macayo, que patrocina a diferentes comunidades y familias Mapuche-Tehuelche del noroeste de Chubut consideró importante el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “para sacar los conflictos Mapuche del ámbito de la Justicia Penal”. En diálogo con Radio El Arka, el letrado se refirió a la decisión del máximo tribunal que ordenó al Poder Judicial de esa provincia conceder un recurso extraordinario en la causa por desalojo a Mauricio Fermín, de la comunidad Vuelta del Río. Además los jueces tendrán que resolver la causa de destitución de Colabelli (juez en ese momento) y la casación presentada por el sobreseimiento a los policías que intentaron desalojar de manera violenta a la familia Mapuche Fermín en 2003.

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Gustavo Macayo (GM): -Esta es la causa principal de donde surgen todos los hechos que nos han mantenido a nosotros en movimiento desde el 2003, básicamente cuando el doctor (José Oscar) Colabelli había ordenado el desalojo de los Fermín. En fin, después se suscitaron una serie de cosas tales como la destitución de Colabelli, como el juicio contra la policía que ahora va a ir (la causa) al Superior Tribunal.

Esta causa es la causa original donde (José Vicente) El Khazen, en el año 2000, le hace una denuncia por usurpación a don Mauricio Fermín, y en esta causa el Ministerio Publico Fiscal había pedido el sobreseimiento reiteradamente, porque no hay delito básicamente. Esa es la argumentación, para simplificar. El juez Colabelli, sin oír estos dictámenes del Ministerio Publico Fiscal, había ordenado la elevación a juicio y el desalojo de Fermín en marzo de 2003.

Cuando fue destituido Colabelli, primero, apenas lo suspendieron, él se retiró de la causa y empezó a actuar el doctor Jorge Eyo en su reemplazo; y el doctor Eyo dictó el sobreseimiento en 2003. Después volvió a dictar el sobreseimiento en 2005 y ambos sobreseimientos fueron revocados por la Cámara de Apelaciones, alegando que el juez tenía que emitir una opinión distinta de la del Ministerio Público Fiscal y era una interpretación bastante forzada de la ley, porque el Código Procesal nuestro, que estaba en vigencia en esa época, directamente decía en el artículo 306: “Cuando los dos dictámenes del Ministerio Publico Fiscal son concordantes en el sobreseimiento el juez dictará en sobreseimiento”. O sea no le da otra opción al juez, que es lógico, porque el Ministerio Publico Fiscal es el que acusa en los delitos de acción pública como éste, que es un delito de usurpación de tierras. Y la Cámara, la segunda vez que revoca el sobreseimiento, dice que éste artículo es inconstitucional porque deja al juez sin opinión.
Nosotros por supuesto que fuimos con una casación y ellos la declararon inadmisible, fuimos en queja al Superior Tribunal de (Chubut, en) Rawson, que también nos rechazó la queja diciendo que no era una sentencia definitiva, por lo tanto no era procedente. Presentamos un recurso extraordinario para ir a la Corte y el Superior Tribunal no lo aceptó, lo declaró inadmisible, así que tuvimos que ir directamente, por cuarta vez, a la Corte, donde después de dos años la Corte estudió la causa y en base a un dictamen del Procurador General de la Corte -favorable-, hizo lugar a nuestro planteo, con lo cual ahora las actuaciones de don Fermín van a ir al Superior Tribunal para que trate la casación que habíamos presentado en esa época, a fines de 2005, principios de 2006.

Para nosotros es muy importante porque, por un lado, mantiene viva la discusión de que lo que estamos planteando nosotros, de que la situación de don Fermín no se tiene por qué seguir discutiendo en sede penal sino en donde corresponde, donde ya hay una causa contra la Comunidad (Vuelta del Río), que es en sede civil -que hay un juicio iniciado con anterioridad por El Khazen. Porque básicamente El Khazen lo que hace es litigar con la comunidad en sede civil y con Fermín en sede penal, pero es el mismo objeto el que persigue, que es la restitución de la tierra. Y es una tierra de una comunidad, o sea, es una persona jurídica, entonces no se puede dividir en parcelas.

Para nosotros es una buena noticia, se van a juntar varias causas ahora, se va a dar un momento muy interesante para acompañarlo, en el Superior Tribunal de Rawson. Una es la causa ‘Colabelli’, que volvió de la Corte Suprema. La causa de destitución de Colabelli tiene algunos defectos en su tramitación, en su procedimiento, que va a tener que abrir esa casación también el Superior Tribunal. La otra es la de la policía, que va a llegar en estos días con una casación que nosotros planteamos, porque la Justicia de Esquel había sobreseído a los doce policías que estaban imputados por delitos de mal desempeño (en sus funciones) y por una serie de atropellos contra la población (Mapuche-Tehuelche) de Vuelta del Río. Y ahora va la causa Fermín, que es la causa principal, también va a llegar al Superior Tribunal para tratar esta casación.

Es un momento interesante y para seguirlo porque vamos a ver cómo la Justicia desde Chubut va a reconocer o no los Derechos Indígenas, qué va a pasar. Porque hay tres cosas en juego, una es los Derechos Indígenas, el derechos a la libertad, el derecho a ejercer la posesión territorial. La otra es el desempeño de un juez, que es en el caso Colabelli, y el otro es el desempeño de la policía, cómo se vincula la fuerza de seguridad en toda esta situación territorial. Para nosotros es un momento muy interesante y lo vamos a seguir de cerca por supuesto.

Radio El Arka (REA): -¿Algunas de estas determinaciones hace avanzar el derecho de la comunidad de Vuelta del Río a poseer la tierra que ocupa ancestralmente o todavía no?

GM: -Yo te diría que son cuestiones más bien laterales estas, porque la cuestión de la posesión de la tierra se está discutiendo en sede civil desde el ’99. Pero la causa se encuentra hace dos años paralizada por la Ley Nacional de Emergencia de los territorios indígenas, que es la 26.160, que paraliza todos los procesos donde se puedan producir desalojos o lanzamientos de comunidades indígenas. Entonces esa ley nacional, que es la Ley de Emergencia, que dura cuatro años, empezó en el 2006, va a durar hasta el 2010, paraliza un montón de conflictos que estaban con muchísimo movimiento, entre ellos la causa Vuelta del Río.

Acá lo que se está discutiendo particularmente en el ámbito de Rawson, ahora en estas tres causas que te estoy mencionando, es el tema de la Justicia Penal y los pueblos indígenas, éste es el tema. Que para nosotros es uno de los temas más álgidos realmente, porque ha sido históricamente, y te lo cuento por mi experiencia, ha sido siempre la herramienta más peligrosa con la cual ha perseguido el Estado a los hermanos Mapuche-Tehuelche. Justamente con la ley penal, realmente ha sido más que con la ley civil, porque con la ley civil los territorios tienen una garantía que está dada por el Convenio 169 (de la OIT), por las garantías constitucionales, que nuestra Constitución (provincial) -también tiene garantías constitucionales para el territorio indígena-, la constitución nacional. O sea, hay un avance legislativo importante, hay una posibilidad de discutir con más espacio el derecho indígena y es más difícil que salga un lanzamiento, una medida extrema. Pero bueno, desde ya que todas esas cosas tienen mucho que ver con la ideología de los jueces, esto es fundamental en este momento. Claro que tampoco hay jueces que sean muy comprometidos con la causa indígena, vamos a decir la verdad, son contados con los dedos los miembros del Poder Judicial con los cuales se puede conversar de este tipo de cosas. A nosotros nos parece un tema re importante porque también puede servir para alguna causa de allá como precedente.

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